Anuncio. Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del registro municipal de demandantes de vivienda pública en régimen de alquiler en el municipio de Piloña.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2024, adoptó acuerdo de Aprobación Inicial de Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Pública en Régimen de Alquiler, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante el plazo anteriormente señalado la citada documentación se podrá examinar en las oficinas de la Secretaría municipal, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, así como presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, la ordenanza se considerará aprobada íntegramente, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en este Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER EN EL MUNICIPIO DE PILOÑA

En la situación actual de gran demanda de vivienda pública y escasez de recursos económicos, el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Vivienda, comunica a los Ayuntamientos que durante este período y "con el objetivo de que los procesos sean más ágiles a la vez que uniformes en todo el territorio" se abandonará por parte de la Dirección General la convocatoria o procedimiento ordinario de adjudicación de viviendas.

La Comunidad Autónoma deja abierta únicamente la posibilidad de recurrir a los procesos de adjudicación por emergencia social y por urgencia.

El Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias determina tres procedimientos de adjudicación de viviendas del Principado de Asturias, el ordinario y las adjudicaciones especiales de emergencia social y urgencia.

El citado decreto únicamente atribuye funciones a los concejos dentro del procedimiento de adjudicación de viviendas por causa de emergencia social, al ser éstos quienes deben recibir las solicitudes presentadas por las personas interesadas para, previo Informe favorable o desfavorable a la adjudicación, su posterior remisión a la Consejería competente para la resolución de la adjudicación.

Así pues, se hace necesario contar con un Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Pública en Alquiler, dada la existencia en el municipio de viviendas públicas autonómicas pertenecientes a la sociedad VIPASA, el cual, tendrá como finalidad, recoger las solicitudes que se presenten en el Ayuntamiento, así como la fijación de un procedimiento para la tramitación de las solicitudes de adjudicación por causa de emergencia social en lo que afecta al Ayuntamiento de Piloña, así como un sistema objetivo y cuantificable que permita valorar las solicitudes recibidas.

Artículo 1.—Objeto y Principios rectores.

1.—La presente ordenanza municipal tiene el objeto de constituir un nuevo Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda pública de alquiler en el Ayuntamiento de Piloña por causas de emergencia social. Regular su funcionamiento y establecer las bases y los procedimientos en base a los cuales emitir el Informe-Propuesta municipal que deberá acompañar las solicitudes de adjudicación de viviendas vacantes en régimen de alquiler por causa de emergencia social que se presenten en este Ayuntamiento.

2.—El Registro público municipal de demandantes de vivienda en régimen de alquiler por causa de emergencia social también es un instrumento de información actualizada para adecuar las políticas de vivienda y promover el desarrollo de actuaciones.

3.—Serán principios rectores, además de la situación de la unidad familiar, la problemática social en cada caso teniendo en cuenta, aunque no en exclusiva, los siguientes factores: valoración cuantificable de un itinerario de incorporación social, ingresos económicos, menores en la unidad de convivencia, discapacidad, necesidad de vivienda.

4.—El Ayuntamiento de Piloña crea una Comisión de Valoración, cuya composición viene establecida en estas bases reguladoras, que analizará las solicitudes que estén en vigor de su propio Registro de demandantes de vivienda pública en alquiler y propondrá la adjudicación de viviendas disponibles a familias o unidades de convivencia concretas.

Artículo 2.—Naturaleza y gestión del Registro público de demandantes de vivienda pública en alquiler.

1.—El Registro de demandantes de vivienda pública en alquiler, es un Registro de titularidad municipal previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y permita la emisión del Informe-Propuesta de adjudicación para remitirla al organismo competente en materia de vivienda. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el del municipio de Piloña. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento.

Artículo 3.—Régimen de funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda Pública en Régimen de Alquiler del Ayuntamiento de Piloña.

1.—La inscripción sólo se predicará de aquellos procedimientos en que la regulación existente en materia de vivienda prevea la intervención inicial de la administración municipal, correspondiendo su adjudicación definitiva al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En el resto de los casos, la persona interesada, habrá de dirigir su solicitud a la administración autonómica competente en materia de vivienda.

2.—La inscripción en el Registro implicará, previa tramitación del procedimiento regulado en el presente reglamento, la baremación de la solicitud de inscripción de ésta en el Registro de demandantes de vivienda pública en régimen de alquiler.

3.—Cuando exista una vivienda de titularidad autonómica disponible, la Comisión de Vivienda Municipal, procederá a la elevación de Informe favorable o desfavorable a la Consejería competente en materia de vivienda, que será el órgano encargado de resolver. En caso de concurrir varias solicitudes a una misma sesión de la comisión estas se clasificarán conforme al orden de prelación que proceda tras la aplicación de los baremos regulados en el artículo 7.

Artículo 4.—Procedimiento de inscripción como demandante de vivienda pública en régimen de alquiler en el Registro. Solicitudes y requisitos de los solicitantes.

4.1.—Presentación de solicitudes. La persona interesada presentará la solicitud de inscripción como demandante de vivienda al Ayuntamiento de Piloña, ante el Registro Municipal, o, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se ajustará al modelo que facilite el Ayuntamiento y contendrá, al menos, la siguiente información:

a. Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona interesada, así como de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia.

b. Indicación de la causa de emergencia social que motiva la solicitud.

c. Ingresos anuales de la Unidad de Convivencia.

d. Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.

e. Necesidad de una vivienda adaptada.

La solicitud se firmará por todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, que autorizarán el tratamiento de sus datos personales.

Si las circunstancias de la persona interesada o de su unidad de convivencia variasen una vez inscrito en aspectos que afecten a la baremación de su situación o valoración de idoneidad de la vivienda, deberá solicitar en cualquier momento la actualización de estas, es decir los solicitantes deberán de comunicar todos los cambios de su situación sociofamiliar.

A los efectos de este reglamento se entiende por unidad de convivencia de la persona solicitante la formada por la persona que formula la solicitud y aquellas personas incluidas en la misma que tengan necesidad de vivienda.

4.2—Una vez recibida, se comprobará que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles y va acompañada de la documentación preceptiva. En caso de apreciarse deficiencias, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la subsanación de la solicitud, durante este plazo se suspende el plazo de resolución regulado en el apartado siguiente. Transcurrido este plazo sin proceder a la subsanación, se emitirá Resolución teniendo a la persona interesada por desistida de su solicitud.

4.3—En el plazo de dos meses a contar desde la presentación completa de la solicitud, se dictará resolución concerniente a su calificación como admitida o excluida en el Registro. Transcurrido este plazo sin resolver operará el régimen general de silencio administrativo.

4.4—La inscripción en el Registro de demandantes de vivienda pública en régimen de alquiler o su denegación se llevará a cabo mediante Resolución de Alcaldía, notificando a la persona interesada.

4.5—La fecha de alta en el Registro será la de la Resolución de Alcaldía que acuerda su inscripción.

4.6—La inclusión en el Registro de demandantes de vivienda pública en régimen de alquiler por causas de emergencia social, no implica la solicitud de una vivienda de emergencia social. Las adjudicaciones de viviendas se realizarán cuando haya viviendas vacantes disponibles del Principado de Asturias y para ello se deberá estar incluido en el Registro de demandantes de vivienda del municipio de Piloña.

4.8—La duración en el Registro será de un año. Con lo que las personas solicitantes, deberán renovar anualmente sus solicitudes aportando la documentación que acredite la situación de necesidad de vivienda por causas de emergencia social. La no renovación de la solicitud causará la baja en el Registro. También deberán comunicar todos los cambios de su situación sociofamiliar.

Artículo 5.—Requisitos que deberán reunir las personas solicitantes.

1. La persona solicitante deberá de estar empadronada a fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Piloña, con las siguientes excepciones:

a. Las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando se acredite su condición y resulte probada la conveniencia de no estar empadronada o residir en su concejo, mediante informe favorable de la Consejería de Igualdad.

b. Las personas emigrantes retornadas, entendiéndose por tales aquellas que habiendo abandonado el Principado de Asturias o sean descendiente en primer grado de naturales de Asturias y permanezcan al menos durante 10 años, con la nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado.

c. Las personas que hayan abandonado el Principado de Asturias por razones laborales, después de haber estado empadronadas o haber sido residentes en el concejo donde se ubican las viviendas durante un tiempo continuado no inferior a 15 años.

d. Las personas repatriadas que hayan abandonado Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y deseen retornar.

e. Las personas a las que se les haya asignado vivienda en virtud del procedimiento especial por razones de urgencia.

2. Las personas solicitantes deben obtener unos ingresos anuales no superiores a 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos anuales no serán superiores a 3 veces el IPREM.

En cualquier caso, las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos anuales no superiores a 3 veces el IPREM. Los ingresos a tener en cuenta serán los del período impositivo anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud.

3. La persona deberá de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables.

b. Reordenación urbanística ejercida en el Territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de edificaciones existentes por causa de una remodelación llevada a cabo por una Administración Pública o por Ente Público.

c. Declaración de ruina que conlleve el derribo, desalojo inmediato del inmueble afectado.

d. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de vivienda, o en su caso acreditar la necesidad de la vivienda.

e. Víctimas de violencia de género residentes en Asturias, cuya condición se acredite debidamente.

f. Privación de vivienda por ser objeto de ejecución hipotecaria, con fecha prevista de lanzamiento y que suponga la perdida efectiva de la vivienda.

g. Personas sin hogar que acrediten dicha situación a través de los servicios sociales municipales.

h. Discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arquitectónicas no subsanables fácilmente.

i. Necesidad de una atención social especial, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por el Ayuntamiento o el Principado de Asturias para acogida temporal en arrendamiento o comodato. O bien, comprometerse a colaborar en la valoración socioeducativa de sus circunstancias personales y familiares y en el Proyecto de Intervención que se proponga.

4. Deberán de cumplir, además, los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad, menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

b. No haber renunciado sin causa justificada a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud. Se podrá considerar justificada la renuncia en las siguientes circunstancias:

• Inadecuación de la superficie de la vivienda al número de Miembros de la unidad familiar.

• Necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad de convivencia.

c. Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia se les haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad del Principado de Asturias, ni haya dado lugar a la resolución de un contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales, ni haya ocupado vivienda pública de forma ilegal en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud. Todos los Miembros de la unidad de convivencia estarán al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titularidad del Principado de Asturias.

5. Necesidad de vivienda.

Se considera también que existe necesidad de vivienda, en el caso de aquellas personas que siendo propietarios de una vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad sobre el uso de la misma por alguna de las causas que se detallan a continuación:

a. Que la vivienda sea o haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y haya constituido su domicilio habitual y permanente. Que se trate de una vivienda ubicada en el Principado de Asturias que constituya su domicilio habitual y permanente y no cuente con las mínimas condiciones de habitabilidad o haya sido declarada en estado de ruina que conlleve derribo y desalojo de inmueble afectado. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas razonables, aportándose informe técnico emitido por órgano competente.

b. Que se trate de vivienda que constituya el domicilio de una mujer víctima de violencia de género.

c. Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso de la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.

Artículo 6.—Documentación a aportar.

1. La solicitud se ajustará al modelo oficial y se presentará acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias personales, sociales y económicas precisas para acceder a la adjudicación de una vivienda, así como la documentación pertinente para acreditar los datos relativos a la identidad, residencia, ingresos, titularidad de inmuebles o composición de la unidad de convivencia.

2. Documentación acreditativa de la identidad, residencia o lugar del centro de trabajo:

a. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los miembros de la unidad familiar, así como permiso de residencia temporal o permanente, conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, de todas las personas mayores de 16 años.

b. Fotocopia del Libro de Familia, actas de matrimonio traducidas al castellano o documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela, de todas las personas mayores de 16 años y que no posean lo expuesto en los apartados anteriores.

c. Título o Resolución de Familia Numerosa.

d. Certificado de empadronamiento colectivo del municipio de Piloña.

e. Certificación del centro de trabajo y Certificación acreditativa del traslado laboral, en su caso.

f. Certificación acreditativa de la condición de persona emigrante retornada, en su caso.

g. Certificación emitida por el organismo competente del estado español o del país donde haya residido la persona emigrante retornada que acredite que algún miembro de la unidad de convivencia ha tenido que abandonar el país durante su minoría de edad, por causas políticas o por causas de trabajo, en su caso.

3. Acreditación de propiedad de inmuebles urbanos:

• Certificación catastral de titularidad de bienes urbanos de las personas mayores de 16 años.

4. Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda:

a. Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna.

b. En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria; por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta a algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia legado, donación u otras causas: Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda.

c. Certificado de discapacidad o informe médico de la limitación funcional, así como informe técnico que acredite que hay barreras arquitectónicas en la vivienda no subsanables fácilmente.

5. Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género, mediante Resolución Judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género u Orden de Protección dictada a favor de la víctima.

En su defecto, podrá justificarse a través de un Informe de la Consejería competente en materia de igualdad u otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un Plan Individual de atención en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.

A tal efecto, tanto la Resolución Judicial, la Orden de Protección, o, el Informe acreditativo, tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitudes.

6. Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia:

a. Vida laboral.

b. Los miembros de la unidad familiar obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán aportar copia de la correspondiente al último período impositivo. En el caso de no tener obligación de presentarla, aportarán los siguientes documentos:

1. Personas jubiladas y pensionistas, certificación de la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente de las cantidades percibidas en el período impositivo computable.

2. Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un período de actividad laboral. Certificación expedida por Servicio Público de Empleo de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro.

3. Personas desempleadas, certificación de las prestaciones económicas percibidas en el período impositivo computable.

4. Trabajadores por cuenta ajena, certificación del empleador de los ingresos percibidos en el período impositivo computable, o, contrato y nóminas.

5. Trabajadores por cuenta propia, documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el período impositivo computable.

6. Personas que hayan percibido ingresos en el exterior, certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.

7. Personas separadas o divorciadas, Convenio Regulador o Sentencia de Divorcio en donde se reflejen las pensiones alimenticias o compensatorias estipuladas y la adjudicación de la vivienda. Además, extracto de la cuenta bancaria o nóminas donde figuren los ingresos percibidos o abonados, en el período impositivo computable.

8. Otras circunstancias. Cualquier otro certificado o documento que sirva para acreditar otros ingresos (Salario Social Básico, Empleada de Hogar, movimientos bancarios, ...).

7. Cualquier otra documentación que el Ayuntamiento de Piloña, a través de los Servicios Sociales, pueda requerir adicionalmente a los efectos de completar el expediente y valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

Artículo 7.—Baremación de las solicitudes.

1. De entre las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores, los Servicios Sociales Municipales elaborarán una propuesta de valoración para su elevación a la Comisión de Valoración.

2. Los Servicios Sociales, podrán realizar el Informe de idoneidad y la valoración de la solicitud en único Informe o en documentos separados, según convenga.

3. Criterios de baremación:

Criterio

Circunstancia

Ptos.

Necesidad efectiva de vivienda

1. Personas o familias sin vivienda

5

2. Personas o familias que puedan perder inminentemente su vivienda

4

3. Ocupar una vivienda en alquiler cuya renta mensual supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar

3

4. Personas con discapacidad por movilidad reducida cuya vivienda tenga barreras arquitectónicas no subsanables

3

5. Ocupar una vivienda en malas condiciones de habitabilidad

3

6. Hacinamiento (menos de 12m cuadrados por persona)

3

Circunstancias familiares y personales

1. Mujer víctima de violencia de género

3

2. Familia monoparental con hijos menores a cargo

• 3 o más menores

• 1 o 2 menores

3

2

3. Familias numerosas

2

4. Personas dependientes y/o con discapacidad

3

5. Unidades de convivencia cuyos miembros no superen los 30 años de edad

1

6. Por cada año de residencia en Piloña 1 punto (hasta un máx. de 3 puntos)

1 - 3

Ingresos

1. Unidades de convivencia con ingresos iguales o menores al IPREM

3

2. Unidades de convivencia con ingresos hasta 1,5 veces el IPREM

2

3. Unidades de convivencia con ingresos hasta 2,5 veces el IPREM

1

Circunstancias sociales

1. Participación activa y adecuada en su proceso de inclusión social o en otros programas de Servicios Sociales en los últimos 5 años

3

2. Participación en proceso positivo en su proceso de inclusión social o en otros programas de Servicios Sociales en los últimos 5 años

2

3. Participación con dificultades en su proceso de inclusión social o en otros programas de Servicios Sociales en los últimos 5 años

1

Artículo 8.—Comisión de Valoración.

1. Se crea la Comisión de Valoración de solicitudes de inscripción en el Registro municipal de demandantes de vivienda pública en régimen de alquiler. Estará presidida por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piloña o Concejal de Servicios Sociales, la Trabajadora Social Municipal, un empleado público que hará las funciones de Secretario de la misma y un representante de cada Grupo Político con representación municipal.

2. La comisión se deberá reunir tras recibir el listado mensual de las viviendas totalmente reparadas y disponibles en el municipio por parte de la Dirección General de Vivienda u órgano competente de la comunidad autónoma y, simultáneamente, existan demandantes inscritos en el Registro.

3. Las solicitudes de los demandantes inscritos en el Registro irán acompañadas del Informe de valoración e idoneidad de los Servicios Sociales Municipales, regulado en los artículos anteriores y que se usarán como base para la prelación de las solicitudes.

4. Las solicitudes se valorarán para las viviendas para las que fueran idóneas, estableciendo un orden de prelación de demandantes para cada una de ellas.

Artículo 9.—Sistema de Adjudicación por "Ajuste de Idoneidad".

1. El sistema de adjudicación por idoneidad es el instrumento para que las personas solicitantes puedan optar a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Es decir que, para la adjudicación, se tendrá en cuenta las características de la vivienda vacante, las características de las personas solicitantes y su unidad básica de convivencia; seleccionando a las personas solicitantes que mejor puedan aprovechar sus posibilidades de ocupación (por el número de miembros de la unidad familiar, por la edad, por discapacidad...), en función de las características de la misma (número de habitaciones, altura, ubicación...). Cuando haya disponibilidad de vivienda se procederá a seleccionar, entre las personas solicitantes que cumplan requisitos, los que cumplan con las características de la vivienda según se detalla:

• Número de habitaciones (sin tener en cuenta el salón comedor): se ajustará por idoneidad en función del número de habitaciones y personas de la unidad familiar:

• 1 o 2 personas, viviendas de 1 dormitorio.

• 2, 3 o 4 personas, viviendas de 2 dormitorios.

• 4 a 6 personas, viviendas de 3 dormitorios.

• 6 o más personas, viviendas de 4 dormitorios.

Se tendrá en cuenta también las características de la familia.

• Barreras arquitectónicas: se seleccionarán a las familias en las que ninguno de sus miembros tengan problemas de accesibilidad a la vivienda disponible.

2. De entre las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, la Comisión de Valoración, propondrá la adjudicación de la vivienda disponible a la familia cuya solicitud sea la resultante de aplicar los siguientes criterios:

• Mayor puntuación, según baremo.

• En caso de empate, la que tenga mayor puntuación por:

• Necesidad de vivienda.

• Ingresos Económicos.

• Antigüedad en la presentación de la solicitud.

• Sorteo imparcial a realizar en la Comisión de Vivienda en el mismo acto para determinar la solicitud resultante.

3. Aprobada la baremación y orden de prelación de los demandantes para cada una de las viviendas disponibles, la persona interesada cuya solicitud esté en primer lugar será requerida para que, en el plazo de cinco días hábiles, acepte por escrito la propuesta de adjudicación de la Comisión. Recibida ésta, se remitirá el expediente completo a la Consejería competente en materia de vivienda para que resuelva el expediente de adjudicación.

4. En caso de que la persona interesada no presentase la aceptación de la propuesta de adjudicación en plazo o renunciara a ella, se emplazará al siguiente demandante por orden de puntuación para que presente la citada aceptación. La renuncia expresa a la adjudicación de vivienda propuesta por la Comisión de Valoración deberá presentarse por escrito en el Registro del Ayuntamiento de Piloña. La renuncia sin causa justificada por la misma persona significa la exclusión del Programa durante un período de 5 años.

Artículo 10.—Exclusión del Registro de Demandantes de Vivienda Pública en Régimen de Alquiler.

1. Causas de exclusión del Registro.

• No cumplir alguno de los requisitos exigidos.

• No presentar la documentación en plazo exigido.

• La no actualización de datos de la unidad familiar y renovación anual.

• La ocultación de datos o falseamiento de documentos aportados.

• Que haya dos solicitudes de la misma unidad familiar de convivencia.

2. La exclusión del Registro se efectuará por Resolución de Alcaldía, previa tramitación de expediente administrativo en el que se dará audiencia al interesado y dictamen de la Comisión de Valoración.

Disposición adicional única

La presente ordenanza tendrá carácter subsidiario respecto a la regulación en materia de viviendas de emergencia social de la comunidad autónoma que esté vigente en cada momento, en la actualidad, el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias.

El Órgano competente para la interpretación de la presente ordenanza será el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Piloña.

Disposición derogatoria única

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza se deroga la reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Pública en Régimen de Alquiler en el municipio de Piloña de 5 de mayo de 2017.

Disposición final

Habiéndose remitido a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, copia del texto completo, según lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70. 2 de la LRBRL, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de este texto íntegro en el BOPA.

Infiesto, a 9 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01484.

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