Anuncio. Aprobación inicial de la Ordenanza de acceso al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Piloña.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2024, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de acceso a ayuda a domicilio, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante el plazo anteriormente señalado la citada documentación se podrá examinar en las oficinas de la Secretaría municipal, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, así como presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, la ordenanza se considerará aprobada íntegramente, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ORDENANZA DE ACCESO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA

Capítulo I.—Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de esta normativa es la regulación del servicio de ayuda a domicilio que el Ayuntamiento de Piloña presta en el ámbito de su municipio y dar cumplimiento a la Resolución de 14 de junio de 2023 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias, en cuya disposición transitoria única estable: "Las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio, deberán adaptar sus ordenanzas municipales, así como las condiciones para la gestión del servicio, a lo dispuesto en la presente Resolución, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de los limites previstos en la normativa aplicable en materia de contratación pública."

Artículo 2.—Concepto y personas destinatarias.

Con carácter general, conforme a lo señalado en el Decreto 42/2000, de 18 de mayo, el servicio de ayuda a domicilio se configura como un programa de atención personalizado dirigido a personas o grupos familiares, en situación de dependencia o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico o social, prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.

En todo caso, la acreditación de la situación de dependencia se producirá mediante la resolución que reconozca formalmente dicha situación, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia."

Artículo 3.—Principios.

El servicio público de ayuda a domicilio se inspira en los principios generales contenidos en la Ley del Principado de Asturias 1/2003 de 24 de febrero, de Servicios Sociales y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad, y no discriminación y de actuación a través de medidas de acción afirmativa en favor de colectivos o situaciones que así lo justifiquen.

Asimismo, serán aplicables al servicio de ayuda a domicilio, los siguientes principios rectores del nuevo modelo de atención, desarrollados en el Acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a. Dignidad y respeto

b. Personalización y atención centrada en la persona.

c. Participación, control y elecciones.

d. Derecho a la salud y bienestar personal.

e. Proximidad y conexiones comunitarias.

Artículo 4.—Objetivos.

La prestación de ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:

a. Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

b. Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.

c. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social.

d. Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.

e. Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.

f. Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.

g. Mejorar el equilibrio personal de la persona beneficiaria, de su familia y de su entorno, mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.

Artículo 5.—Naturaleza del servicio público.

El servicio público de ayuda a domicilio es de recepción voluntaria y no obligatoria.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2022 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, para las personas en situación de dependencia, el servicio público de ayuda a domicilio, tendrá la consideración de prestación fundamental y en consecuencia, será exigible como derecho subjetivo en los términos establecidos en el programa individual de atención y en la normativa en materia de autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

Por el contrario, para las personas no dependientes el servicio de ayuda a domicilio no tendrá la consideración de prestación fundamental y podrá ser denegado en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 6.—Características

La ayuda a domicilio tiene las siguientes características:

a. Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

b. Normalizadora, utilizando cauces normalizados para la satisfacción de las necesidades mediante recursos de su entorno.

c. Domiciliaria, realizándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria.

d. Integral, abordando las necesidades de las personas de forma global.

e. Preventiva, tratando de prevenir o evitar situaciones de deterioro o institucionalización innecesaria.

f. Transitoria, manteniéndose hasta conseguir, en su caso, los objetivos de autonomía propuestos.

g. Complementaria, pudiendo articularse con otras prestaciones básicas para el logro de los objetivos.

h. Estimuladora, facilitando la autosatisfacción de las necesidades de la persona usuaria con la participación de su familia, potenciando sus capacidades y haciéndose agente de su propio cambio.

i. Técnica, debiendo el personal que la presta, estar debidamente cualificado y la actividad planificada técnicamente.

j. Individualizada, por cuanto cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades.

Artículo 7.—Personas usuarias.

Podrán ser usuarias de la prestación de ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos familiares residentes y empadronados en el Ayuntamiento de Piloña, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran asistencia para continuar en el domicilio habitual.

Capítulo II.—Actuaciones básicas

Artículo 8.—Tipos de actuaciones básicas.

La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o algunas de las siguientes actuaciones, por orden de prioridad:

a. De apoyo personal.

b. De apoyo psicosocial.

c. De apoyo comunitario.

d. De apoyo a la familia o personas cuidadoras informales.

e. De apoyo doméstico.

Para las personas en situación de dependencia, las actuaciones de apoyo doméstico solo podrán prestarse conjuntamente con el resto de actuaciones. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas en el Programa de Apoyo en el Domicilio Personalizado (PAD), podrán prestarse servicios de atención doméstica de manera exclusiva, si van dirigidos únicamente a la persona en situación de dependencia o sirven de apoyo a la persona que ejerce de cuidadora principal.

Artículo 9.—Actuaciones de apoyo personal.

Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:

a. El aseo y la higiene personal.

b. La ayuda en el vestir y comer.

c. El control de alimentación de la persona usuaria.

d. El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

e. El apoyo para la movilidad dentro del hogar.

f. Las actividades de ocio dentro del domicilio.

g. Acompañamiento a servicio de transporte o a centros o establecimientos de atención diurna.

Artículo 10.—Actuaciones de apoyo psicosocial.

Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial:

a. El apoyo y fomento de la autoestima.

b. La organización económica y familiar.

c. La planificación de la higiene familiar.

d. La formación en hábitos de convivencia en la familia y el entorno.

e. El apoyo a la integración y socialización.

Artículo 11.—Actuaciones de apoyo sociocomunitario.

Son actuaciones de apoyo sociocomunitario:

a. El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.

b. El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.

Artículo 12.—Actuaciones de apoyo a la familia.

Como actuaciones de apoyo a la familia se considerará el apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situaciones de sobrecarga.

Artículo 13.—Actuaciones de apoyo doméstico.

Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:

a. Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria tales como:

— Apoyo en preparación de alimentos en el hogar, fomentando que el usuario participe, siempre y cuando esté capacitado para ello.

— Recogida de comida elaborada, con cargo a la persona usuaria.

— Compra de alimentos, con cargo a la persona usuaria.

b. Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria:

• Apoyo en el lavado y tendido de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

• Ordenación de ropa.

• Planchado de ropa en el domicilio.

• Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c. Las relacionadas con el mantenimiento ordinario de las estancias de la vivienda, que sean de uso cotidiano por la persona usuaria y que redunden en su beneficio, tales como:

• Limpieza cotidiana de la vivienda, referida al mantenimiento ordinario, no especializado, de la higiene y orden de las mismas.

• Pequeñas reparaciones, entendidas como las tareas relativas al mantenimiento más básico de utensilios domésticos.

• Hacer la cama.

• Promover el reciclaje de basura. Retirada de basura, depositándola en el contenedor que corresponda, siempre que sea compatible con la regulación de basuras de las ordenanzas municipales.

Atendiendo a las circunstancias especiales, deberán prestarse limpiezas generales extraordinarias en domicilios con problemas graves de higiene. No obstante, teniendo en cuenta su especial naturaleza, estas actuaciones se prestarán por empresas o profesionales no ligados al servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 14.—Actuaciones excluidas.

Se consideran actuaciones excluidas de este servicio las siguientes:

a. Atención directa a miembros de familia o personas allegadas, que habiten en el mismo domicilio, que no tengan la consideración de personas usuarias, salvo que se trate de actuaciones contempladas en al artículo 13 de las presentes bases reguladoras.

b. Limpiezas que exceden el objeto del servicio de ayuda a domicilio, tales como: zonas comunes de la comunidad de vecinos, abrillantamiento de suelos y objetos metálicos, exterior de persianas, almacenes, garajes o tipos de estancias no utilizadas por la persona usuaria o aquellas que precisen de la retirada de mobiliario.

c. Realizar arreglos importantes de la casa.

d. Movilizar o transportar muebles o desalojos.

e. Todas aquellas tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran de una especialización y para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.

f. Cualquier otra tarea excluida expresamente en el convenio colectivo de servicios de ayuda a domicilio y afines al Principado de Asturias.

g. La atención a animales de compañía, salvo que se trate de perros de asistencia conforme en lo establecido en la Ley 2/2020 de 23 de diciembre, reguladora del derecho al acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.

h. Realización de tareas sin presencia del usuario, salvo autorización expresa de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 15.—Servicios complementarios y productos de apoyo.

Los servicios complementarios que no figuren como actuaciones básicas en los artículos anteriores, así como los productos de apoyo, no tendrán la consideración de servicio de ayuda a domicilio.

Se entiende por productos de apoyo, aquellos instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar, una discapacidad o la falta de autonomía de las personas.

Capítulo III.—Del acceso al servicio público de ayuda a domicilio

Artículo 16.—Competencias.

El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las funciones inherentes al reconocimiento, suspensión, extinción del servicio público de ayuda a domicilio a las personas en situación de dependencia, así como a la determinación de la participación económica del coste del mismo.

El Ayuntamiento de Piloña, ostenta la competencia relativa a la concesión y prestación del servicio público de ayuda a domicilio, en su ámbito territorial, cuando va dirigido a personas en riesgo de dependencia o situación de fragilidad.

Artículo 17.—Criterios para el acceso.

1.—El acceso de las personas en situación de dependencia, el servicio de ayuda a domicilio, se producirá en los términos previstos en la resolución de reconocimiento del derecho por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Principado de Asturias, que contendrá el grado de dependencia, la intensidad del servicio acorde al mismo, así como la participación económica en su coste, en función de su capacidad económica y tendrá efectos desde su aprobación.

2.—Para el acceso de las personas en riesgo de dependencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. El grado de autonomía funcional, tomando como referencia el resultado de aplicar el baremo de valoración de la dependencia previsto en el real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Este requisito implica, que las personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad superior al 65%, interesadas en el servicio de ayuda a domicilio, deberán solicitar previamente el reconocimiento de la situación de dependencia, sin perjuicio de que el acceso al servicio pueda ser efectivo de manera inmediata, conforme a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

b. Situación sociofamiliar, valorándose los siguientes aspectos:

• La convivencia y la relación con el entorno.

• La situación de sobrecarga de la persona que ejerce de cuidadora principal.

• El riesgo de desestructuración del núcleo de convivencia o claudicación en los cuidados.

c. Para el acceso de las personas en situación de fragilidad no incluidas en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la situación socio-familiar, conforme a lo establecido en el apartado 2, letra b) del presente artículo.

d. Para las personas no dependientes el intervalo de horas correspondiente será equivalente a las de personas en situación de dependencia en Grado I, salvo casos de especial gravedad, debidamente motivados en el PAD, que en todo caso no podrán superar la intensidad máxima establecida para personas en situación de dependencia de Grado III, excepto supuestos de especial vulnerabilidad, debidamente acreditados con informe social.

Artículo 18.—Procedimiento para la concesión del servicio.

1.—La concesión del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes, se efectuará previa tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido por el Principado de Asturias.

2.—La concesión del servicio de ayuda a domicilio a personas en riesgo de dependencia o en situación de fragilidad, se determinará previa valoración mediante baremo de acceso a la ayuda a domicilio por las profesionales de los Servicios Sociales municipales, que acredite la situación y la necesidad del servicio. La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá incluir:

a. La concesión de la prestación con la duración del servicio, horario, intensidad, seguimiento y compromisos familiares, así como el programa individual de atención.

b. La inclusión de la persona usuaria en la lista de espera por cumplir los requisitos para el acceso al servicio, cuando no pueda ser atendida su solicitud en función de los recursos existentes.

c. La denegación de la petición.

El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos para el acceso a la ayuda a domicilio será de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la pretensión de la persona interesada.

Para atender casos de extrema y urgente necesidad, se procederá a la inmediata concesión del servicio y a su inicio, a propuesta de los servicios sociales municipales, sin perjuicio de la posterior tramitación de la solicitud, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido al efecto.

Todas aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso a la prestación y cuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de espera.

Artículo 19.—Prioridad en la atención.

1.—Las personas en situación de dependencia tendrán preferencia en el acceso al servicio de ayuda a domicilio y dentro de éstas, la prioridad vendrá determinada por el grado de dependencia y a igual grado, por la capacidad económica de la persona solicitante.

2.—Las personas en riesgo de dependencia o situación de fragilidad, el orden de prioridad será el siguiente:

a. Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal, según la puntuación obtenida en el baremo del servicio de ayuda a domicilio desarrollado en el anexo II de la presente ordenanza.

b. Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad, según la puntuación obtenida en el baremo del servicio de ayuda a domicilio desarrollado en el anexo II de la presente ordenanza.

c. Menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria, que en su propio domicilio requieren.

Asimismo, con carácter general, se atenderán con carácter prioritario las siguientes situaciones:

a. Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al IPREM anual. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

b. Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares o, cuando aun estando, no ejerza su papel.

c. Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen esta prestación como parte necesitaría de su tratamiento social.

Capítulo IV.—De las características de la prestación del servicio

Artículo 20.—El programa de apoyo en el domicilio personalizado (PAD).

1.—El PAD, que deberá tener cada persona usuaria, será el instrumento de referencia para la atención y el seguimiento del servicio, debiendo quedar registrado y disponible, conforme al modelo del anexo III que figura en las presentes ordenanzas.

2.—El PAD deberá contener los siguientes aspectos:

a. El número de horas y periodicidad con que ha de prestarse el servicio en cada caso.

b. Las tareas de atención inicial a cada persona usuaria.

c. En caso de atención a beneficiarios/as con características especiales, el perfil humano y profesional deseable para el desarrollo de la prestación.

d. La banda horaria acorde a cada caso, teniendo en cuenta que, en algunos casos se podrán establecer horarios cerrados, entendiendo por tal, cuando el servicio se presta en horario obligado, si así lo determinan ante situaciones justificadas y de forma excepcional.

e. Cuantos aspectos puedan ser objeto de actitudes y medidas preventivas sobre todo en los asuntos relacionados con enfermedades infectocontagiosas, demencias y enfermedades mentales, con la finalidad de que éstos prevengan al personal de posibles riesgos laborales.

3.—En la elaboración del PAD, así como en las revisiones posteriores, se tendrá en cuenta la historia de vida de la persona como fuente de conocimiento central, para el diseño de sus sistemas de cuidados y apoyos.

4.—Una vez reconocido el derecho de ayuda a domicilio, los servicios sociales municipales realizarán la propuesta inicial de la necesidad del servicio y diseño de la intervención en el PAD.

5.—La entidad prestadora del servicio, contactará con la persona usuaria a los efectos de determinar la fecha efectiva de alta del servicio, el horario asignado, los datos del personal auxiliar y las tareas inicialmente asignadas, debiendo procurar que estos extremos se adapten a la voluntad y preferencias de las personas usuarias y a lo señalado en el PAD inicial, propuesto por parte de los servicios sociales municipales.

6.—Se realizarán visitas de seguimiento y evaluación del servicio, cuya periodicidad variará en función del grado de dependencia de la persona usuaria y en cualquier caso si la situación así lo requiere.

7.—Con el objeto de establecer unos criterios de prioridad en las solicitudes, tanto de personas dependientes o en riesgo de dependencia que aún no hayan sido valoradas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y que precisen de la adjudicación del servicio, se establecerá un baremo, recogido en el anexo II de la presente ordenanza, atendiendo a las siguientes circunstancias sociales, económicas y familiares:

Circunstancias

Puntuación máxima

Grado de autonomía personal para las actividades básicas de la vida diaria

52

Capacidad económica de la persona dependiente y su unidad de convivencia

15

La convivencia y la relación con el entorno

9

La situación de sobrecarga de la persona que ejerce como cuidadora principal

12

El riesgo de desestructuración del núcleo de convivencia o claudicación en los cuidados

12

En el caso de que la demanda del servicio sea para el cuidado y/o acompañamiento de menores y/o situaciones de fragilidad no se le aplicará el baremo. Se precisa propuesta favorable de los Servicios Sociales Municipales.

En el caso de extrema y urgente necesidad suficientemente acreditada se podrá iniciar la prestación del servicio de forma inmediata previa propuesta de los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

Artículo 21.—Días de atención, horario e intensidad del servicio de ayuda a domicilio.

La prestación de la ayuda a domicilio, a excepción de la que se presta desde el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya intensidad viene determinada en la Resolución que establece su grado de dependencia, estará supeditada a la evaluación de los Servicios Sociales Municipales, pudiendo hacer propuesta de cesar o modificar la prestación, en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios y/o de la consignación presupuestaria municipal.

Los Servicios Sociales Municipales valorarán tanto los días de atención como la intensidad del servicio, de manera individualizada, teniendo en cuenta las necesidades de la persona usuaria.

a. Días de atención:

• Con carácter general, el servicio se prestará durante todos los días del año de lunes a domingo. No obstante, los fines de semana y días festivos (incluidos el 24 y 31 de diciembre, que tendrán la consideración de festivos a estos efectos) se reservarán para actuaciones de apoyo personal.

• Con carácter extraordinario, se podrán prestar todo tipo de atención, dentro del horario del servicio, a valoración y propuesta de los Servicios Sociales Municipales.

b. Horario:

El horario del servicio es flexible y diurno, de 07:00 a 22:00 horas, salvo en los días festivos estipulados en el calendario laboral para el municipio de Piloña (incluidos el 24 y 31 de diciembre) en que finalizará en todo caso a las 20:00 horas, salvo causa debidamente justificada.

En la fijación del horario, tendrán prioridad las actividades de apoyo personal sobre las domésticas.

Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 30 minutos.

Se reservará una franja horaria para las personas que acudan a un dispositivo especializado como rehabilitación médica, Centro de Día, CAI u otras situaciones justificadas.

En los servicios de apoyo personal, los Servicios Sociales Municipales establecerán la franja horaria teniendo en cuenta las necesidades de la persona solicitante y la organización general del servicio.

c. Intensidad:

Para las personas dependientes, la intensidad viene determinada en la Resolución que establece su grado de dependencia.

Para las personas no dependientes, la intensidad del Servicio, se aplicarán las horas correspondientes al Grado I, salvo casos de especial gravedad, debidamente motivados en el PAD, que en todo caso no podrán superar la intensidad máxima establecida para personas en situación de dependencia de Grado III, excepto supuestos de especial vulnerabilidad, debidamente acreditados con informe social, y se aplicará la intensidad correspondiente al caso de que concurran circunstancias de especial gravedad.

Intensidad

Horas

EN RIESGO DE DEPENDENCIA

HASTA 37 HORAS MES

GRADO I

HASTA 37 HORAS MES

GRADO II

HASTA 64 HORAS MES

GRADO III

HASTA 94 HORAS MES

En aquellos casos en que el servicio de ayuda a domicilio municipal se haya concedido como respuesta a suplir los tiempos de gestión del trámite de valoración del grado de dependencia, en cuanto esta le sea concedida, de forma inmediata se suspenderá el servicio de ayuda a domicilio municipal para pasar a recibir el servicio concedido a través del grado de dependencia.

Capítulo V.—Financiación de la prestación

Artículo 22.

El servicio público de ayuda a domicilio dirigido a personas en situación de dependencia, será financiado por el Principado de Asturias, la Administración General del Estado y las personas usuarias, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 23.

El servicio público de ayuda a domicilio dirigido a las personas en riesgo de dependencia o situación de fragilidad, será financiado por el Principado de Asturias, la Administración General del Estado, el Ayuntamiento de Piloña y las personas usuarias.

Artículo 24.

La participación de las personas usuarias en el servicio de ayuda a domicilio será acorde a su capacidad económica.

a. En el caso de las personas dependientes, la capacidad económica se determinará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Principado de Asturias.

b. En el caso de personas en riesgo de dependencia y en situación de fragilidad se atenderá al baremo establecido en las presentes ordenanzas, en función de la renta personal anual y de su patrimonio.

c. A tal efecto se considera renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

Para el copago de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Piloña se aplicará el siguiente baremo:

Renta personal anual

Participación

INFERIOR AL IPREM

SIN PARTICIPACIÓN

DE 1 A 1,5 VECES EL IPREM

HASTA 20%

A PARTIR DE 1,5 HASTA 3 VECES EL IPREM

HASTA 50%

A PARTIR DE 3 HASTA 5 VECES EL IPREM

HASTA 75%

SUPERIOR A 5 VECES EL IPREM

HASTA EL 90%

Capítulo VI.—Solicitud y tramitación del servicio

Artículo 25.—Solicitud de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

La persona que desee solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio, con carácter previo a la tramitación de la solicitud, deberá solicitar cita en el Centro Municipal de Servicios Sociales.

En el momento de la cita, en todo caso, antes de que tenga lugar la valoración, se deberá aportar:

• Informes médicos actualizados de la persona solicitante y de las personas con las que conviva en caso de padecer alguna enfermedad. En situaciones de dependencia o discapacidad propia o de alguna de las personas convivientes, se acompañará certificado del grado de dependencia y/o discapacidad.

• Solicitud, que será facilitada por los S. Sociales Municipales, y presentada en el Registro Municipal.

• Fotocopia del DNI del de la persona solicitante, cónyuge y todas las personas mayores de 18 años que convivan en el domicilio.

• Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

• Certificado de empadronamiento colectivo, quedando a criterio técnico solicitar certificado de convivencia de oficio si se considera necesario a efectos de valoración de la solicitud presentada.

• Saldo en las cuentas y depósitos bancarios en los que sea titular y movimientos bancarios de los últimos 12 meses previos a la fecha de solicitud.

• Solicitud de orden de domiciliación de recibos.

• Justificante de ingresos de la unidad familiar a través de los siguientes documentos:

— Fotocopia de la última declaración de IRPF de la persona solicitante y demás personas con quien conviva, o certificado que acredita la no obligatoriedad en su presentación.

— Justificante/s de la/s pensión/es en su caso, del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

— Fotocopias de las nóminas correspondientes los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

— Certificación del Servicio Público de Empleo (SEPE) de la persona solicitante y/o resto de la unidad familiar de hallarse en situación de desempleo y de las cuantías de prestaciones en su caso, de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

— Certificación del catastro referida a los bienes inmuebles de propiedad de la unidad familiar, excepto la vivienda habitual.

No existe obligación a presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, o aquellos otros que se pueda recabar de oficio por los Servicios Sociales Municipales, siempre que conste en la solicitud, la autorización expresa de las personas mayores de edad de toda la unidad familiar.

Los Servicios Sociales Municipales se reservan el derecho a solicitar ampliación de documentación en orden a la prestación del servicio.

Artículo 26.—Resolución.

Cada solicitud deberá ser valorada por los Servicios Sociales Municipales que emitirán la correspondiente propuesta, donde constará:

• La procedencia o no, de la concesión de la prestación del servicio.

• En caso de concesión, el Programa de Apoyo en el Domicilio Personalizado (PAD) que deberá contener los aspectos detallados en el artículo 20 de las presentes ordenanzas.

Una vez emitida la propuesta, ésta se elevará al órgano municipal competente para su resolución.

La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:

• No cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para el acceso al servicio de ayuda a domicilio.

• No aportar los datos o la documentación, según art. 25 de las presentes bases.

• Por percibir servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad por parte de otra entidad pública.

Artículo 27.—Inicio del servicio.

El plazo de inicio de la prestación no será superior a tres días hábiles a partir de la concesión del mismo, salvo que se dé una causa debidamente justificada.

En casos urgentes, el plazo de inicio de prestación del servicio, no será superior a ocho horas a partir de la concesión del mismo, salvo que se dé una causa debidamente justificada.

Artículo 28.—Lista de espera.

Si una persona cumpliera los requisitos para el acceso a la prestación, pero no pudiera ser atendida su solicitud en función de los recursos existentes, será incluida en lista de espera.

La lista de espera será ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo y, si ésta fuera igual, se atenderá a los criterios de priorización establecidos en el artículo 19 de la presente ordenanza.

En todo caso, siempre tendrán preferencia para el acceso al servicio las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Artículo 29.—Control, evaluación y seguimiento.

1.—La prestación de ayuda a domicilio será objeto de evaluación, seguimiento e inspección, al objeto de mejorar su eficacia y eficiencia.

2.—El Ayuntamiento de Piloña elaborará una memoria anual con la situación del servicio, analizando el volumen de la demanda, número de personas usuarias, recursos utilizados, análisis de costes, grado de satisfacción en la prestación del servicio, así como cualquier otra cuestión de interés para el seguimiento y evaluación del servicio.

3.—La entidad prestadora del servicio remitirá al Ayuntamiento de Piloña, una memoria anual de la marcha y desarrollo del servicio, donde se incluirá la propia evaluación de las personas usuarias, de la calidad del servicio que se presta, así como el de atención a las quejas y sugerencias recibidas.

4.—El Ayuntamiento de Piloña se coordinará con los equipos prestadores del servicio y las propias personas usuarias o sus familiares, de forma continuada, al efecto de tener información actualizada de los programas de atención en el domicilio.

Artículo 30.—Modificación del servicio.

De producirse variaciones en las circunstancias personales, familiares o económicas que avalen la necesidad de introducir modificaciones en las condiciones de prestación del servicio, se procederá a la modificación de su programa de atención en el domicilio, que deberá estar debidamente registrado y actualizado.

Capítulo VII.—Suspensión y extinción del servicio

Artículo 31.—Suspensión.

El servicio de ayuda a domicilio se suspenderá por los siguientes motivos:

• La ausencia voluntaria del domicilio por período no superior a dos meses.

• La ausencia involuntaria del domicilio por circunstancias sobrevenidas por período no superior a dos meses, si bien este plazo puede ser ampliado por causas justificadas.

Artículo 32.—Extinción del servicio.

Serán causas de extinción del servicio:

• La ausencia voluntaria por período superior a dos meses.

• Por la finalización de tiempo por el que el servicio fue concedido y no existe propuesta de prórroga.

• Por fallecimiento, renuncia, cambio de residencia a otro municipio o ingreso en centro de atención residencial.

• La modificación sustancial o desaparición de la situación de necesidad que originó la concesión del servicio.

• Por ocultamiento o falsedad en la documentación aportada y que hubiesen sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

• Por incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.

• Por no aportar la documentación requerida en relación al seguimiento y revisión del servicio.

• Por no hacer efectivo el precio público durante tres meses consecutivos.

• Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Capítulo VIII.—Derechos y obligaciones

Artículo 33.—Derechos de los usuarios.

Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tienen derecho a:

• Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso corresponda.

• Recibir orientación hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.

• Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación de quejas.

• Ser respetadas y tratadas con dignidad.

• A la confidencialidad respecto a todo en cuanto se conozca con ocasión de la tramitación y prestación del servicio.

• Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

• Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

• A ser informadas de las tarifas aplicables al servicio.

• A recibir información en términos comprensibles, completa y continuada, verbal o escrita sobre su situación, así como el acceso a su expediente individual y a la obtención de un informe cuando así lo soliciten.

• A que el servicio se preste cumpliendo las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.

• Todos aquellos derechos recogidos en la Ley del Principado de Asturias, 1/2003 de 24 de febrero de Servicios Sociales.

Artículo 34.—Obligaciones de los usuarios.

• A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales, que determinen la necesidad de la prestación.

• A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.

• A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.

• A no exigir tareas o actividades no incluidas en el programa de apoyo domiciliario personalizado (PAD)

• Comunicar con, al menos, 24h de antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. En caso de no cumplir con el tiempo mínimo de preaviso se contabilizará el tiempo de servicio aún no siendo efectivamente prestado.

• A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.

• A tratar al personal que presta el servicio con la consideración debida a la dignidad de trabajadoras y trabajadores.

• A mantener a los animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar contagios.

• Todos aquellos deberes recogidos en la Ley del Principado de Asturias 1/2003 de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

La presente normativa será de aplicación íntegra en todas las solicitudes de concesión del servicio de ayuda a domicilio, que a fecha de su entrada en vigor no hubiesen sido resueltas.

Anexo II

BAREMO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Baremo de acceso prioritario al servicio de ayuda a domicilio (máximo 100 puntos)

1.—Grado de autonomía para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria (máximo: 52 puntos)

a. Actividades básicas:

• Lavarse, bañarse, ducharse:

Solo: 0 puntos

Con ayuda parcial: 2 puntos

Con ayuda total (carece de hábitos): 4 puntos

• Vestirse, desvestirse:

Solo: 0 puntos

Con ayuda: 2 puntos

Resulta incapaz: 4 puntos

• Utiliza el servicio:

Solo: 0 puntos

Con ayuda: 2 puntos

No lo utiliza (pañal): 4 puntos

• Levantarse/acostarse:

Solo: 0 puntos

Con ayuda: 2 puntos

No lo hace: 4 puntos

• Caminar/desplazarse:

Solo: 0 puntos

Con bastones o andador: 2 puntos

Silla de ruedas: 4 puntos

Encamado: 4 puntos

• Comer:

Solo: 0 puntos

Con ayuda (estímulo): 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

• Arreglo personal:

Solo: 0 puntos

Con ayuda: 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

b. Actividades instrumentales:

• Limpieza y mantenimiento de vivienda:

Limpia la vivienda sin ayuda: 0 puntos

Hace todo menos el trabajo pesado: 1 puntos

Hace tareas ligeras y necesita supervisión: 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

• Mantenimiento de la ropa: lavado y planchado:

Lo hace sin ayuda: 0 puntos

Necesita ayuda: 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

• Elaboración de las comidas:

Lo hace sin ayuda: 0 puntos

Precisa ayuda mínima: 1 puntos

Prepara platos simples o precocinados: 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

• Planificar, realizar gestiones y compras:

Lo hace sin ayuda: 0 puntos

Hace pequeñas gestiones y/o compras: 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

• Control ingesta de medicamentos:

Sin ayuda: 0 puntos

Necesita ayuda mínima: 1 puntos

Necesita supervisor: 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

• Desplazamientos y actividades:

Sin ayuda: 0 puntos

Precisa ayuda: 2 puntos

Es incapaz: 4 puntos

TOTAL............... puntos

2.—La capacidad económica (máximo: 15 puntos):

• Ingresos inferiores al IPREM: 8 puntos

• Ingresos del 1 a 3 veces IPREM: 5 puntos

• Ingresos de 3 a 5 veces IPREM: 2 puntos

• Ingresos superiores a 5 veces IPREM: 0 puntos

TOTAL............... puntos

3.—La convivencia y relación con el entorno (máximo: 9 puntos):

• Carencia total de familiares que presten una mínima atención: 9 puntos

• La atención que recibe por parte de la familia es muy deficiente: 7 puntos

• Los familiares que le atienden de forma continuada y habitual no cubren los servicios que precisa: 4 puntos

• Únicamente precisa atenciones ocasionales para completar lo realizado por su entorno: 2 puntos

TOTAL............... puntos

4.—La situación de sobrecarga de la persona que ejerce de cuidadora principal (máximo: 12 puntos):

• Que en el domicilio convivan con el interesado otras personas en situación de discapacidad y/o dependencia: 7 puntos

• Sobrecarga de quien ejerce los cuidados: 5 puntos

TOTAL............... puntos

5.—El riego de desestructuración del núcleo de convivencia o claudicación en los cuidados (máximo: 12 puntos):

• Hallarse en una situación crítica familiar (por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares o cuando aun estando no ejerza su papel: 6 puntos

• Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales con necesidad de la prestación en su proyecto de intervención social: 6 puntos

TOTAL............... puntos

En Infiesto, a 9 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01478.

Ficheros adjuntos

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