Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se acuerda la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de todas aquellas explotaciones ubicadas en el Principado de Asturias que, habiendo presentado solicitud al Registro a lo largo del año 2023, han acreditado el cumplimiento de los requisitos que rigen el funcionamiento del Registro.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—A lo largo del año 2023 se han ido recibiendo en el Servicio de Desarrollo Rural las solicitudes de inscripción o actualización de datos de las explotaciones agrícolas ubicadas en el Principado de Asturias.

Segundo.—Revisadas las distintas solicitudes recibidas se han comprobado los datos que figuran en las mismas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige el funcionamiento del Registro.

Tercero.—Tras la revisión efectuada procede la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de las explotaciones incluidas en el anexo I de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (BOE de 28 de enero de 2015)

Segundo.—El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula y establece el Sistema de Información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el régimen autonómico de explotaciones agrícolas y el cuadernos digital de explotación agrícola.

Tercero.—La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la resolución del procedimiento según la resolución de 16 de julio de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de las Consejería.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de las explotaciones incluidas en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.—Dicha inscripción tiene únicamente validez para las materias y actividades reguladas por la normativa agraria y alimentaria.

Tercero.—Los titulares de las explotaciones inscritas en REGEPA detallados en el anexo I de la presente resolución están obligados a comunicar anualmente al Registro General de la Producción Agrícola, a través de su solicitud única de ayudas o de una solicitud al REGEPA en caso de aquellos titulares de las explotaciones agrícolas que no sean perceptores de ayudas PAC, los datos de su explotación agrícola, con independencia de que la misma haya sufrido o no modificaciones.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, en el plazo contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2024.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural.—Cód. 2024-01492.

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