Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el empleo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la que la entidad pública Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, la Agencia) se encuentra adscrita, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de ésta, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación. Asimismo, se adscribe, por medio de la Agencia, como fundación del sector público autonómico, la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

La Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, crea la Agencia como instrumento ejecutor, de referencia y cohesión de las políticas públicas de promoción económica y la política de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento con el objetivo de conseguir que el Principado de Asturias se fortalezca en su industria, en su sistema científico, tecnológico y empresarial y su especialización de forma inteligente.

Conforme a lo previsto en su artículo 21, la estructura organizativa de la Agencia se determinará mediante resolución de la Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector.

La Dirección Ejecutiva se estructurará en una Secretaría General y las áreas que determine el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. Por ello, el Consejo Rector, en su reunión de 27 de noviembre de 2023, aprobó por unanimidad proponer a esta Consejería la estructura orgánica de la Agencia.

Esta resolución se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Agencia; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Agencia, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Agencia.

Dada la necesidad urgente de reestructurar el organismo, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 38, letra i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana,

RESUELVO

Artículo 1.—Objeto y estructura orgánica.

1. El objeto de la presente Resolución es establecer la estructura orgánica de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, la Agencia).

2. La Agencia bajo la dependencia de la Dirección Ejecutiva, se estructura en:

a) Secretaría General.

b) Área de Crecimiento, Inversión y Atracción Empresarial.

c) Área de Nuevo Conocimiento, Transferencia e Innovación.

Artículo 2.—La Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General las funciones de asesoramiento jurídico en materias atribuidas a la Agencia, la gestión y el control presupuestario, la gestión ordinaria de los recursos humanos, la contratación y los servicios generales y comunes de la Agencia. Bajo la responsabilidad directa de la Secretaría General se llevará a cabo toda la tramitación de los procedimientos administrativos que se atribuyan a la Agencia.

2. La Secretaría General queda estructurada de la siguiente forma:

a) Servicio de Asuntos Generales.

Este servicio será responsable de la tramitación y seguimiento de la contratación, de los convenios y, en general, de cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General. Además, será la encargada de dar apoyo en la gestión de subvenciones y el procedimiento administrativo.

b) Servicio de Control de Gestión Económica.

A este servicio le corresponde la elaboración del proyecto presupuesto de explotación y capital de la entidad, así como la tramitación, gestión y seguimiento del presupuesto aprobado. Ejercerá asimismo una función de control y, en su caso, informe previo de todas las actuaciones que reconozcan derechos de contenido económico o acuerden movimientos de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, el cumplimiento de las disposiciones aplicables en cada caso. Será asimismo la encargada de la elaboración de cuantos informes vinculados a la gestión económica sean requeridos por la Dirección ejecutiva o la Secretaría General.

Artículo 3.—Área de Crecimiento, Inversión y Atracción Empresarial.

1. Es el área encargada de diseñar e impulsar iniciativas públicas y privadas para la creación, crecimiento y modernización de empresas de la región, de la aceleración de proyectos estratégicos y de la elaboración de estudios de mercado y actividades de mejora de la actividad empresarial, así como de implementar actuaciones derivadas de las directrices de la política industrial del Principado de Asturias.

2. Además, a través del diseño y coordinación de las líneas de ayudas e instrumentos financieros disponibles, será responsable de promover la inversión empresarial, impulsar la internacionalización de las empresas y la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales, la cooperación con empresas de fuera de Asturias y contribuir a la inversión empresarial de la región en el exterior. Igualmente le corresponde la atracción de inversiones a Asturias.

3. Asimismo, el área promoverá la implantación empresarial en la región y coordinará las acciones de promoción de Asturias como destino inversor actuando como canal de entrada de nuevos proyectos o de crecimiento de ya existentes. Corresponde también a esta área la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas regionales y la Gestión del Parque Tecnológico de Asturias (PTA).

4. Su responsable será nombrado y cesado por la Presidencia de la entidad, conforme al procedimiento de provisión que permita la legislación en materia de empleo público.

Artículo 4.—Área de Nuevo Conocimiento, Transferencia e Innovación.

1. Es el área responsable de impulsar la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber, mediante la promoción de la excelencia y el apoyo a la generación de los conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la región, así como de implementar actuaciones derivadas de las directrices de la política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación del Principado de Asturias.

2. Diseñará y gestionará los programas de captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento investigador e innovador de los agentes del sistema de I+D+i asturiano. Promoverá la transferencia de conocimiento al sector productivo de la región y fomentará la colaboración y la cooperación de todos los agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Asimismo, orientará las acciones hacia la mejora de la competitividad empresarial y el incremento de la productividad de empresas y de los servicios públicos, mediante la innovación y el uso del conocimiento científico generado, fomentando proyectos de investigación y el desarrollo tecnológico e innovación. Además, contribuirá a reforzar la participación de los agentes de I+D+i de Asturias en programas nacionales e internacionales de alto impacto.

4. Su responsable será nombrado y cesado por la Presidencia de la entidad, conforme al procedimiento de provisión que permita la legislación en materia de empleo público.

Artículo 5.—Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de febrero de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (SEKUENS), Borja Sánchez García.—Cód. 2024-01653.

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