Anuncio. Establecimiento del precio público por la prestación de servicios dentro del programa "Aula Mentor".

Anuncio de acuerdo de establecimiento de precios públicos

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 7 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo de fijación del precio público por la prestación de servicios dentro del programa "Aula Mentor", cuyo texto íntegro se adjunta a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Ribadesella, a 8 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01402.

Anexo

TEXTO DEL PRECIO PROPUESTO

1.—Fundamento y concepto.

En uso de las facultades recogidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el artículo 127 R. D. Leg. 2/2004, este Ayuntamiento establece el precio por la prestación de servicios dentro del programa "Aula Mentor".

2.—Obligados al pago.

Son obligados tal pago presente precio público las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que reciban los cursos impartidos dentro del programa.

3.—Cuantía.

Las tarifa del precio es la siguiente:

a) Matrícula: 48,00 euros por curso, que da derecho a una asistencia de 2 meses.

b) Asistencia a cursos: una vez transcurridos los dos primeros meses, el precio de asistencia por cada mes será de 24,00 euros.

4.—Beneficios sobre la cuantía.

Por tratarse de un servicio municipal de recepción voluntaria, no se concederá ninguna minoración de la cuantía a los obligados al pago, salvo que este venga impuesto por una norma con rango de Ley, o derivado de la aplicación de los tratados internacionales.

5.—Obligación del pago del precio público.

La obligación al pago se produce desde el momento en que se formaliza la matrícula.

6.—Gestión del ingreso.

a) La matrícula se ingresará mediante autoliquidación, junto con la solicitud del servicio.

b) El cobro de las asistencias se realizará de forma mensual, preferentemente mediante giro a la cuenta designada por el obligado al pago, dentro de los diez primeros días del bimestre que se liquide.

El impago de una cuota causará suspensión temporal del beneficiario del servicio, en tanto no se abone la deuda pendiente. Un segundo impago causará la baja definitiva en el servicio.

7.—Competencias de la Junta de Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, en relación con los artículos 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1985 de 7 de abril, la modificación de las tarifas del servicio queda delegada en la Junta de Gobierno Local.

8.—Vigencia y entrada en vigor.

El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 07/02/2024, y comenzará a regir a partir del día siguiente a esta aprobación, manteniéndose en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

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