Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Especial para la implantación del parque eólico Brañadesella (PE-241) (Boal y Castropol) (IA-PP-0123/2021//AUTO/2023/11317).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 27 de agosto de 2021 se recibió en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales la documentación completa relativa al Plan Especial para la implantación del parque eólico Brañadesella (PE-241) (Boal y Castropol), a los efectos de que se procediese a iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 45 días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ofició a los municipios afectados y colindantes para que dispusiesen anuncios relativos al asunto durante 30 días hábiles en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 19 de octubre de 2021 destinado a la consulta durante un período de 45 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, con fecha 23/03/2022 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe ambiental estratégico, y en él viene a señalar que el Plan Especial para la implantación del parque eólico Brañadesella (PE-241) (Boal y Castropol) puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Cuarto.—Con fecha de registro de entrada 13/05/2022, se recibió escrito de la Sociedad Parque Eólico Brañadesella, S. L, en el que, entre otras consideraciones, vino a decir que se ha detectado un error de transcripción en una de las valoraciones particulares que, corresponde a las infraestructuras detalladas en el proyecto y EslA las cuales están sometidas actualmente a evaluación ambiental ordinaria y que según consta en las conclusiones del DAE, hecho que a su juicio habría que considerar y donde se denota la discordancia de argumentos, el Plan Especial no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo indican que el Plan Especial no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que indudablemente, ha lugar someterlo a una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Dichas manifestaciones fueron valoradas en informe técnico del servicio competente en evaluación ambiental de fecha 13/06/2022, por el que se ratificó en la valoración realizada en el informe de 23/03/2022.

Quinto.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de fecha 24 de junio de 2022, formuló informe ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación del parque eólico Brañadesella (PE-241) (Boal y Castropol) en el que vino a determinar que dicho Plan podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que por ello debía ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, en aplicación del artículo 31.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta misma resolución, al objeto de continuidad a la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recogió en su anexo III el documento de alcance del estudio ambiental estratégico a elaborar por el promotor del Plan.

Sexto.—Con fecha 13 de julio de 2023, procedente del órgano sustantivo, se recibe el expediente de evaluación ambiental estratégica completo a los efectos establecidos en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con el fin de que el órgano ambiental proceda a la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica según lo establecido en el artículo 25 de esta misma norma.

Séptimo.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 14 de noviembre de 2023 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe sobre la propuesta de declaración ambiental estratégica del Plan.

Octavo.—La Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 27 de diciembre de 2023 adoptó acuerdo favorable sobre el expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del Plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las contestaciones recibidas durante las fases de consultas e información pública y realizado el análisis de los impactos significativos del plan,

RESUELVO

Primero.—Se considera ambientalmente viable la Alternativa 3 de entre las propuestas en el estudio ambiental estratégico para Plan Especial para la implantación del parque eólico Brañadesella (PE-241) (Boal y Castropol), promovido por Parque Eólico Brañadesella, S. L., siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho estudio, en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y las señaladas en el apartado segundo de la presente propuesta.

Segundo.—Adicionalmente, y para garantizar la integración ambiental del Plan, se señala el cumplimiento de las siguientes determinaciones que deben incorporarse al plan que se apruebe o adopte:

• El ámbito territorial del Plan Especial debería ajustarse a la bolsa de territorio mínima que resulte necesaria y suficiente para asegurar el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras eólicas.

• A los efectos de garantizar una protección efectiva de la totalidad de charcas y zonas encharcadas existentes en el ámbito del Plan y señaladas en el Documento Ambiental Estratégico se deberá:

— Establecer un perímetro de protección mínimo de 25 m en torno a todas y cada una de las charcas y zonas encharcadas existentes, a contar desde el borde externo de las mismas, entendiendo por borde externo delimitado por el nivel máximo alcanzado por la columna de agua.

— Otorgar una calificación urbanística apropiada a la totalidad de terrenos ocupados por las charcas y zonas encharcadas, incluidos sus perímetros de protección. A tal efecto se propone la calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Infraestructuras Eólicas Protección de Humedales, cuyo régimen de usos se encuentre destinado única y exclusivamente a la protección de las mismas. La calificación otorgada deberá ser recogida en la cartografía del Plan.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 7 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-01404.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14027 {"title":"Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Especial para la implantación del parque eólico Brañadesella (PE-241) (Boal y Castropol) (IA-PP-0123\/2021\/\/AUTO\/2023\/11317).","published_date":"2024-02-21","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"14027"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 37,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-02-21/14027-resolucion-7-febrero-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-plan-especial-implantacion-parque-eolico-branadesella-pe-241-boal-castropol-ia-pp-0123-2021-auto-2023-11317 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.