Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024.

La Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024 acordó aprobar el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones para el ejercicio 2024, haciéndose público el mismo, de conformidad con el art. 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo texto es el siguiente:

1.1. Consideraciones previas.

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:

• Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.

• Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social. Y para ello, la Ley obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

• Control de la discrecionalidad administrativa.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, la Ley introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

La ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, recoge en su artículo 8.1, "los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria." En el mismo sentido el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la realización de los planes estratégicos en la Administración General del Estado, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.

Asimismo, y en todo caso, por virtud de la potestad reglamentaria atribuida a las entidades locales por el art. 4 de la Ley 7/1985 RBRL, se ha tenido en cuenta la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Langreo, que en su artículo cuatro recoge: "Por el Ayuntamiento de Langreo se efectuará un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se concretarán los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestario".

Dicho Plan Estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.

El presente Plan estratégico ha sido elaborado con la participación de todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento de Langreo.

1.2. Naturaleza jurídica.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

1.3. Competencia.

Entrando en la materia concreta sobre el órgano competente para la aprobación del Plan, no existe una atribución especifica de la competencia ni en la Ley 38/2003, ni en el Real Decreto 887/2006, ni en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en principio, en base al artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, la competencia correspondería al Alcalde, sin embargo, puede sostenerse que sea el Pleno el órgano competente por los siguientes motivos:

* Es competencia del Pleno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ya que éstas se aprueban o bien a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, en virtud del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, que no tiene carácter básico, y la aprobación de ordenanzas compete al Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Parece conveniente que sea el mismo órgano el que apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones y la ordenanza general de subvenciones.

* No sería congruente que fuera un órgano distinto al competente para aprobar el presupuesto, el que aprobara un Plan Estratégico cuya plasmación debe efectuarse en los presupuestos de cada año. Además, es un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencionable o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

2. Informe de situación y diagnóstico.

2.1. Informe Técnico de las Subvenciones Municipales.

Del análisis realizado de las subvenciones municipales concedidas por el Ayuntamiento de Langreo en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 pueden destacarse algunas conclusiones:

En el año 2016 se han concedido 1.148.213,13 €, lo que implica un incremento con respecto al 2015 del 12,91%.

En el año 2017 se han concedido 1.158.755,34 €, lo que implica un incremento con respecto al 2016 del 0,92%.

En el año 2018 se han concedido 1.183.321,00 €, lo que implica un incremento con respecto al 2017 del 2,12%.

En el año 2019 se han concedido 1.231.527,00 €, lo que implica un incremento con respecto al 2018 del 4,00%.

En el año 2020 se han concedido 966.922,50 €, lo que implica un decremento con respecto al 2019 del 21,48%.

En el año 2021 se han concedido 1.171.971,00 € lo que implica un incremento con respecto a 2020 del 21,21%.

En el año 2022 se han concedido 1.077.790,80 € lo que implica un decremento con respecto a 2021 de 8,04%.

En el año 2023 se han concedido 899.737,89 € lo que implica un decremento con respecto a 2022 de 19,78%.

2.2. Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Langreo.

Las Subvenciones en el Ayuntamiento de Langreo se tramitan a través de la aplicación Accede Aytos Subvenciones

3. Ámbito subjetivo.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Langreo, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de Langreo en sus diversas Áreas.

4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone solamente para el ejercicio 2024.

5. Aspectos estratégicos del plan.

5.1. Misión.

Representa la razón de ser del conjunto de la actividad subvención al del Ayuntamiento: "Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades".

5.2. Principios Generales.

La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones.

a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.

b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.

c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.

d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.

e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.

Todos esos principios son aplicables al conjunto de las líneas y programas de subvención del Ayuntamiento.

5.3. Objetivos generales.

Son objetivos generales del presente Plan Estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Langreo para el ejercicio 2022 los siguientes:

1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

2. Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Langreo, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.

3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

4. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, por los distintos órganos municipales, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica.

5.4. Líneas estratégicas de actuación 2024.

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:

• Línea estratégica 1: Servicios Públicos Básicos: 1.000,00 €.

• Línea estratégica 2: Actuaciones de Protección y Promoción Social: 899.750,65 €.

• Línea estratégica 3: Producción de Bienes Públicos de Carácter Preferente: 274.800,00 €.

• Línea estratégica 4: Actuaciones Carácter General: 146.275,00 €.

• Línea estratégica 9: Actuaciones de Carácter General: 20.500,00 €.

Las cuantías previstas para cada una de las líneas en el ejercicio 2024 son las recogidas en el presupuesto anual del Ayuntamiento. La cuantía total de las mismas asciende a 1.196.050,65 €.

6. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Langreo, los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas estableciendo como tipos de subvención:

• Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

• Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.

• Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

• Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Langreo por una norma de rango legal.

Con carácter general, la subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales, y para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto podrá utilizarse, de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente.

En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen.

7. Plazos de ejecución.

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural. En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

8. Financiación.

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

9. Pago anticipado de las subvenciones concedidas.

De acuerdo con lo previsto en el art. 34.4 de la Ley General de Subvenciones que establece: "También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención", las bases de las diferentes convocatorias y los convenios elaborados para las subvenciones nominativas en los presupuestos municipales, en función las necesidades de financiación del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Langreo.

10. Control y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones.

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Langreo, se realizará de forma anual, en dos aspectos.

• Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Langreo, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.

• Control y seguimiento del Plan, que será realizado por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios y Organismos Gestores de Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

• Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

• El grado de cumplimiento de sus objetivos, de su plazo de consecución.

• Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables.

• Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

• Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.

• Conclusiones o valoración global.

• Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

11. Efectos del incumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones.

Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan y de los informes emitidos por la Intervención Municipal, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de los objetivos deseado o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas.

12. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones, se procederá a la creación de una comisión de seguimiento coordinada por el Alcalde o Concejal en quien delegue y en la que se integrará un representante de cada una de las Áreas y Organismos gestores de subvenciones, así como un representante de Intervención.

13. Títulos competenciales.

Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, —tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local— cuyo artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

2. Las competencias propias de los municipios, las provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección control de oportunidad y eficiencia.

4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.»

En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El artículo 25 queda redactado como sigue:

«1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.»

14. Transparencia.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. En el plazo máximo de un mes una vez concedidas las subvenciones por el Ayuntamiento de Langreo, se procederá a la publicación de la totalidad de las mismas en la web municipal, y en todo caso deberán figurar a final de año.

15. Líneas estratégicas de actuación.

Como anexo al presente plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas, con sus objetivos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2024.

16. Delegación de competencias.

El Alcalde o Concejal en quien delegue, tendrán la potestad para modificar los acuerdos de las líneas estratégicas de actuación, así como las modificaciones en la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan.

17. Criterios generales a considerar en la regulacion de las subvenciones.

17.1. Subvenciones nominativas y directas:

• En la tramitación de la concesión directa de subvenciones deberá acreditarse la singularidad de los beneficiarios que justifican la no aplicación del procedimiento en concurrencia competitiva.

• Para la consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el presupuesto municipal el beneficiario de la subvención.

• En las subvenciones nominativas el objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión conforme al artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

17.2. Subvenciones en concurrencia:

• Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia deberán incorporar el baremo con los criterios para la concesión, así como la ponderación de los mismos.

• En los supuestos en los que excepcionalmente se prevea la posibilidad de realizar el prorrateo del crédito aprobado entre los solicitantes deberá recogerse expresamente en las bases de las convocatorias.

• Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción de las ayudas concedidas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80% del coste del proyecto o actividad.

• Salvo que las bases reguladoras dispongan lo contrario, en los casos de concurrencia de subvenciones municipales con las de otras administraciones públicas, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste de la actividad o proyecto subvencionado.

17.3. Justificación de gastos subvencionables:

• La justificación se realizará por la totalidad del proyecto.

• Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar la posibilidad de que, a la vista de la propuesta de concesión en la que se deberá recoger la cantidad concedida y el porcentaje de participación en el proyecto, el órgano gestor podrá solicitar la reformulación del proyecto presentado a las condiciones de concesión propuestas.

• Asimismo, en las convocatorias de subvenciones destinadas con carácter general al funcionamiento de las asociaciones o proyectos generales, podrá recogerse que cuando el importe concedido no supere 2.000 €, en la resolución de adjudicación se podrá reseñar junto con la subvención concedida, el porcentaje que ésta supone sobre el importe de la actividad, que tendrá carácter de reformulación.

• La justificación podrá realizarse mediante la aportación de relación de justificantes por la totalidad del coste de la actividad subvencionada, y la acreditación de los justificantes de los citados costes por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.

• La relación de documentos justificativos deberá realizarse agrupada en gastos directos e indirectos, o cualquier otra agrupación que permita comprobar estos aspectos que en todo caso deberán adecuarse a los previstos en las bases, con un máximo de gastos indirectos que no podrá exceder del 25% del proyecto.

17.4. Justificación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

• Cuando en cualquiera de las fases de concesión, o pago deba acreditarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, esta acreditación podrá realizarse mediante los sistemas de consultas telemáticas vigentes, que en todo caso deberán acreditarse en el expediente.

17.5. Pagos anticipados:

• Cuando en las bases de la convocatoria se prevea la posibilidad de conceder anticipos sobre las subvenciones concedidas, deberá acreditarse la necesidad del anticipo para realizar la actividad, y que el beneficiario no esté incurso en alguna de las situaciones del artículo 34.4 Ley General de Subvenciones.

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