Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza para las especialidades de Danza Clásica y Danza Española en el Principado de Asturias, correspondientes al año 2024.

Fundamentos de derecho

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Las enseñanzas profesionales de danza forman parte de las enseñanzas artísticas y la citada Ley establece, en su artículo 49, que para acceder a las mismas es preciso superar una prueba específica de acceso que será regulada y organizada por las administraciones educativas.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, modificado por el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, y por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

En su desarrollo el Gobierno del Principado de Asturias ha establecido la ordenación de las enseñanzas profesionales de danza y el currículo correspondiente a la especialidad de Danza española en el Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, modificado por el Decreto 44/2011, de 2 de junio. Del mismo modo, ha establecido el currículo y regulado la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en su especialidad de Danza clásica en el Decreto 6/2010, de 27 de enero.

Asimismo, el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, establece en su Disposición adicional cuarta que el Gobierno mantendrá actualizados los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza.

Procede pues convocar la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, para las especialidades de Danza clásica y de Danza española en el Principado de Asturias, correspondiente al año 2024.

Por todo ello, vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, así como el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza para las especialidades de Danza clásica y de Danza española correspondientes al año 2024, en el Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar la prueba específica de acceso al primer curso y la prueba específica de acceso a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Danza clásica y de Danza española, correspondientes del año 2024, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, el Decreto 6/2010, de 27 de enero por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de Danza clásica y el Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de Danza española.

Tercero.—Finalidad y efectos de las pruebas

1. Las pruebas específicas de acceso al primer curso y a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de danza en las especialidades de Danza clásica y Danza española tienen como finalidad demostrar la madurez, las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica de acceso faculta para matricularse en el curso correspondiente de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de Danza clásica y/o Danza española en el año académico 2024-2025, sin perjuicio del límite de la disponibilidad de plazas vacantes.

Cuarto.—Inscripción

1. La solicitud de inscripción para las pruebas específicas de acceso al primer curso y a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Danza clásica y/o Danza española, se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado decimonoveno.

2. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción por cada especialidad a la que opte, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, que se podrá obtener introduciendo el código AUTO0300T01 en el buscador de la cabecera, y en la que expresamente se indicará, además de los datos personales, la especialidad y el curso al que pretende acceder.

3. Las personas aspirantes con alguna discapacidad, y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización para la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de Danza clásica y/o Danza española, deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción y adjuntar la documentación que se indica en el apartado quinto 2 b) y/o c).

Quinto.—Documentación

1. Las solicitudes de inscripción deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón y deberán presentarse en la Secretaría del centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

c) Las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación.

d) Justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen vigente en el momento de la inscripción.

Dicho ingreso se realizará en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, el cual se facilitará en la Oficina del Registro Central del Principado de Asturias; también podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja Banco, Caja Rural de Asturias, La Caixa).

A los efectos de bonificaciones y exenciones por la condición de familia numerosa, se aplicará al precio público establecido lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos/as, estarán exentos del pago del precio público de conformidad con la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. La condición de víctima se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso de cónyuge e hijos/as se adjuntará fotocopia del libro de familia.

3. El Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón facilitará a las personas interesadas en participar en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza la información y orientación necesarias, comprobará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisan.

Sexto.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas

1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado decimonoveno de esta resolución la persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón publicará en el tablón de anuncios y página web del centro la relación provisional de las personas inscritas en la misma que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Se podrán formular contra la misma las oportunas alegaciones ante la persona titular de la Dirección del centro en el plazo indicado en dicho apartado.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por la persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón en el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado decimonoveno de esta resolución.

Séptimo.—Estructura de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de Danza clásica

1. La prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de Danza clásica constará de cuatro partes diferenciadas, que pueden contener uno o más ejercicios:

Parte A: todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, acompañados al piano por un profesor o una profesora.

Parte B: realización de diferentes variaciones en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, acompañados al piano por un profesor o una profesora.

Parte C: improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente a la persona aspirante por el profesor o la profesora pianista acompañante, y cuya duración no será superior a tres minutos.

Parte D: ejercicios de carácter musical para valorar la capacidad rítmica y auditiva de la persona aspirante, así como sus conocimientos musicales.

2. El profesorado del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón elaborará los ejercicios de la prueba específica de acceso al primer curso y establecerá los criterios de evaluación y calificación correspondientes a cada uno de ellos así como las orientaciones para las personas aspirantes. Estos criterios y orientaciones serán publicados en el tablón de anuncios y página web del centro docente antes de inicio del período de inscripción.

Octavo.—Estructura de la prueba de acceso a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Danza clásica.

1. La prueba específica de acceso a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Danza clásica constará de dos partes que pueden contener uno o más ejercicios:

Parte A: ejercicios relacionados con las asignaturas propias de la especialidad de Danza clásica establecidas en el apartado 1, letra b), del artículo 3, del Decreto 6/2010, de 27 de enero.

Parte B: ejercicios relacionados con la asignatura de Música, a la que se refiere el apartado 1, letra a), del artículo 3, del Decreto 6/2010, de 27 de enero y con cada una de las asignaturas que completan el currículo a las que se refiere el apartado 1, letra c), del artículo 3 del mencionado Decreto y que integren los cursos anteriores al que se pretenda acceder.

2. El profesorado del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón elaborará los ejercicios de la prueba específica de acceso a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º y establecerá los criterios de evaluación y calificación correspondientes a cada uno de ellos así como las orientaciones para las personas aspirantes. Estos criterios y orientaciones serán publicados en el tablón de anuncios y página web del centro docente antes de inicio del período de inscripción.

Noveno.—Estructura de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de Danza española

1. La prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de Danza española constará de cuatro partes diferenciadas, que pueden contener uno o más ejercicios:

Parte A: ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por un profesor o una profesora, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.

Parte B: realización de primeros pasos, tanto de Escuela Bolera con sus braceos y toques de castañuelas, como de Flamenco y de Folclore. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por un profesor o profesora, y su duración no excederá de setenta y cinco minutos.

Parte C: improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente a la persona aspirante por el profesor o la profesora pianista o guitarrista acompañante, y cuya duración no será superior a tres minutos.

Parte D: ejercicios de carácter musical para valorar la capacidad rítmica y auditiva de la persona aspirante, así como sus conocimientos musicales.

2. El Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso al primer curso y establecerá los criterios de evaluación y calificación correspondientes a cada uno de ellos, así como las orientaciones para las personas aspirantes. Estos criterios y orientaciones serán publicados en el tablón de anuncios y página web del centro docente antes de inicio del período de inscripción.

Décimo.—Estructura de la prueba de acceso a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Danza española

1. La prueba específica de acceso a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Danza española constará de dos partes que pueden contener uno o más ejercicios:

Parte A: ejercicios relacionados con las asignaturas propias de la especialidad de Danza española establecidas en el artículo 6.3 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre.

Parte B: ejercicios relacionados con la asignatura de Música, a la que se refiere el artículo

6.2 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre y con las asignaturas que completan el currículo de la especialidad de Danza española establecidas en el artículo 6.4 del citado Decreto, que integren los cursos anteriores al que se pretenda acceder.

2. El Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º y establecerá los criterios de evaluación y calificación correspondientes a cada uno de ellos, así como las orientaciones para las personas aspirantes. Estos criterios y orientaciones serán publicados en el tablón de anuncios y página web del centro docente antes de inicio del período de inscripción.

Undécimo.—Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza clásica y de Danza española.

1. Las pruebas específicas de acceso al primer curso y a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de Danza clásica y de Danza española se celebrarán en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón (Luis Moya Blanco, 261, Laboral, Ciudad de la Cultura.33203 Gijón) a partir de la fecha indicada en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado decimonoveno de la presente resolución.

2. Las personas inscritas deberán ir provistas del documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad de la persona aspirante así como de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a las que se refieren los apartados séptimo 2, octavo 2, noveno 2 y décimo 2 de esta resolución.

3. El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba así como de la publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas se expondrán en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria del apartado decimonoveno de la presente resolución.

Duodécimo.—Tribunales

1. La persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón determinará los tribunales, uno para la especialidad de Danza Clásica y otro para la especialidad de Danza española, que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación de las respectivas pruebas específicas de acceso al primer curso y a los cursos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de cada especialidad y designará a las personas integrantes de los mismos.

2. Cada tribunal a los que se hace referencia en el apartado anterior estará compuesto por un presidente o una presidenta y al menos, por tres vocales, pertenecientes uno de ellos a la especialidad de Música y el resto a especialidades de Danza. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

3. La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, en su artículo 8, recoge que la Administración del Principado de Asturias procurará respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de sus órganos colegiados, así como en la modificación o renovación de los mismos. A estos efectos se procurará que los tribunales respondan al principio de representación equilibrada.

4. El nombramiento de las personas integrantes del tribunal de Danza clásica y del de Danza española será publicado en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado decimonoveno de la presente resolución.

Decimotercero.—Calificación de la prueba

1. Cada uno de los ejercicios de que conste cada parte de la prueba específica de acceso a Danza clásica y a Danza española se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, sin decimales, procediendo, en su caso, al cálculo de la media aritmética de los mismos para la obtención de la calificación de la parte correspondiente. Será preciso obtener, al menos, una calificación mínima de cinco puntos en cada una de las partes para proceder al cálculo de la puntuación definitiva de la prueba.

2. La puntuación definitiva de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza clásica y Danza española se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, considerando que habrán superado la prueba de acceso quienes hayan obtenido, al menos, 5 puntos.

3. El tribunal de cada especialidad levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación correspondiente según los modelos establecidos. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán estar firmadas al final por todas las personas integrantes del tribunal y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

4. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentadas según lo expuesto en el presente apartado, deberá ser publicada al día siguiente de la celebración de la sesión de evaluación en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón.

Decimocuarto.—Reclamación contra las calificaciones

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o presidenta del tribunal de la especialidad, en la Secretaría del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todas las personas que forman el tribunal, y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

4. El presidente o la presidenta del tribunal notificará la resolución adoptada a la persona reclamante, por escrito y en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión extraordinaria de evaluación.

5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

6. En el caso de interposición de recurso de alzada, la persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por los documentos siguientes: solicitud de inscripción, escrito de reclamación ante el tribunal, ejercicios realizados objeto de la reclamación, resolución motivada del tribunal, recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

Decimoquinto.—Certificado de superación

1. Quienes hayan superado la prueba de acceso podrán solicitar en la Secretaría del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón la expedición del correspondiente certificado acreditativo.

2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso.

Decimosexto.—Custodia y archivo de documentos

1. El Secretario o la Secretaria del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón custodiará indefinidamente las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba. Asimismo, conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación.

2. También conservará las solicitudes de inscripción, los ejercicios escritos realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.

3. La persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón remitirá un informe estadístico de la prueba al Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa en la fecha señalada en el calendario de la convocatoria que figura como apartado decimonoveno de esta resolución, así como cualquier otra documentación que les sea requerida.

Decimoséptimo.—Tratamiento de la información

1. El Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón accederá a la aplicación corporativa SAUCE para grabar los datos que sean precisos para la correcta cumplimentación de los documentos, según el procedimiento y manual de la propia aplicación.

2. Los datos contenidos en la aplicación corporativa SAUCE no podrán ser requeridos por procedimientos distintos a los establecidos en la propia aplicación.

Decimoctavo.—Medidas de seguridad

Tanto en los días de celebración de las pruebas como en el resto de actuaciones a realizar en los centros educativos, se adoptarán las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias para minimizar riesgos de salud en centros de trabajo.

Las medidas se adecuarán al caso concreto de cada centro y afectarán al personal docente y no docente del centro y a las personas participantes en las pruebas.

Igualmente, se informará a las personas implicadas (aspirantes, profesorado y personal no docente del centro) de forma fehaciente y actualizada de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual, llegado el caso.

Decimonoveno.—Calendario

Calendario de la convocatoria de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, especialidades de Danza clásica y de Danza española, correspondientes al año 2024

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 31 de enero de 2024.—El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa (P. D. Resolución de 5 de septiembre de 2023. BOPA n.º 177 de 14/09/2023).—Cód. 2024-01225.

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