Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la segunda Adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, para la realización del proyecto piloto de innovación social: "Laboratorio para la creación del Centro de Competencia para la Economía del Cuidado de Larga Duración y el Envejecimiento Activo (CECOEC)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 2023 segunda adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, para la realización del proyecto piloto de innovación social: "Laboratorio para la creación del Centro de Competencia para la Economía del Cuidado de Larga Duración y el Envejecimiento Activo (CECOEC)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

Oviedo, 31 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01214.

En Oviedo, a la fecha de la firma digital

Reunidos

De una parte, Dña. Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de junio de 2023, nombrada por el Decreto 23/2023, de 31 de julio, del presidente del Principado de Asturias (BOPA del día 1 de agosto de 2023) por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, facultada para suscribir la presente Adenda al Convenio de colaboración anteriormente mencionado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2023.

De otra parte D. Daniel González Menéndez, en nombre y representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés,cuya naturaleza jurídica es la de Corporación de Derecho Público, con domicilio en Plaza de Camposagrado s/n, de Avilés, según facultades que resultan de su elección como Presidente para la mencionada Cámara con motivo del proceso electoral habido para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, llevado a cabo en el año 2022, y por Pleno Corporativo del día 2 de junio de 2022.

De otra parte D. Carlos Paniceres Estrada, en nombre y representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, cuya naturaleza jurídica es la de Corporación de Derecho Público, con domicilio en Calle Quintana 32 de Oviedo, según facultades que resultan de su elección como Presidente para la mencionada Cámara con motivo del proceso electoral habido para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, llevado a cabo en el año 2022, y por Pleno Corporativo del día 24 de mayo de 2022.

De otra parte D. Félix Baragaño Suárez, en nombre y representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón, cuya naturaleza jurídica es la de Corporación de Derecho Público, con domicilio en Carretera de Somió, 652 de Gijón, según facultades que resultan de su elección como Presidente para la mencionada Cámara con motivo del proceso electoral habido para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón, llevado a cabo en el año 2022, y por Pleno Corporativo del día 26 de mayo de 2022.

Todas las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización de la presente adenda,

Exponen

Primero.—Que el 29 de noviembre de 2021 la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, suscribieron Convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. En el mismo, se determina el desarrollo de seis subproyectos, entre ellos, el subproyecto TEXU: Ecosistemas de innovación social para la adaptación al cambio social.

Segundo.—Que con fecha 29 de diciembre de 2022 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, para la realización del proyecto piloto de innovación social: "Laboratorio para la creación del centro de competencia para la economía del cuidado de larga duración y el envejecimiento activo (CECOEC)", siendo publicado el 1 de febrero de 2023.

Tercero.—Que el objetivo principal del citado convenio es la realización del proyecto piloto de innovación social para la adaptación al cambio social: "Laboratorio para la creación del Centro de Competencia para la Economía del Cuidado de Larga Duración y el Envejecimiento Activo (CECOEC)", que tendrá como objeto de promover modelos de negocio innovadores y de calidad en los cuidados de larga duración y dar respuesta a las expectativas de los nuevos envejecimientos.

Cuarto.—Que en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Cláusula sexta, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, aportó la cantidad de 2.000.000€ de acuerdo con la distribución plurianual señalada en la cláusula sexta. La cantidad mencionada se destinó a: la realización de las actividades descritas en la cláusula quinta. Y se sufragó con cargo a la aplicación 16.02.313M.484.289 de los presupuestos Generales para el Principado de Asturias para 2023.

Quinto.—Que el convenio establece en su cláusula séptima que dichos importes debián ejecutarse antes del 31 de octubre de 2023 y en su cláusula décima que la justificación de los mencionados importes debía hacerse antes del 15 de noviembre de 2023.

Sexto.—Que por Resolución de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del 30 de octubre de 2023 dichos plazos se ampliaron al 31 de diciembre de 2023 y 31 de marzo de 2024 respectivamente.

Séptimo.—Que mediante escrito de solicitud de fecha 21 de diciembre de 2023, la representación de las cámaras planteó la necesidad de ampliación de la fecha de ejecución y justificación de la subvención, dado que existía constancia de la tramitación de la adenda de ampliación del plazo del convenio firmado entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Octavo.—Tras la aprobación por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reunido en sesión extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, del Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Objetivo 325 "Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida" consistente en la "realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, el plazo de cumplimiento de este objetivo termina el cuarto trimestre de 2025.

Dado el nuevo plazo a fin de facilitar la finalización de las acciones del Plan de acción acordadas se considera necesaria la ampliación de la fecha de finalización del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

Noveno.—Que todas las partes expresan su voluntad común de que las actividades previstas puedan ser llevadas a buen término en unos plazos ampliados.

Y con esta finalidad formalizan la presente Adenda, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Única.—Objeto de la adenda.

Es objeto de la presente adenda es establecer una prórroga del convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, para la realización del proyecto piloto de innovación social: "Laboratorio para la creación del centro de competencia para la economía del cuidado de larga duración y el envejecimiento activo (CECOEC)". Dicha prórroga se establece por un año, fijándose la finalización de las actividades previstas el 31 de diciembre de 2024 y la fecha de justificación de las mismas el 31 de marzo de 2025. Dicha prórroga no conlleva una nueva financiación toda vez que la inicialmente aprobada no ha podido ser ejecutada en su totalidad.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.

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