Resolución de 26 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Sobrescobio para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Habiéndose suscrito con fecha 4 de diciembre de 2023 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Sobrescobio para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, a 26 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01202.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SOBRESCOBIO PARA DESARROLLAR EL PLAN DE ORDENACIÓN DE ESCUELAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2023

Reunidos

Doña Lydia Espina López, Consejera de Educación del Principado de Asturias, designada expresamente para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2023, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, y

Don Marcelino Martínez Menéndez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sobrescobio.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal fin,

Exponen

Primero.—La Consejería de Educación del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Sobrescobio se plantean, como objetivo común, el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil mediante la creación de una escuela municipal de ese nivel.

Segundo.—La Consejería de Educación cuenta con competencias en materia de enseñanza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y la normativa que lo desarrolla, y ha elaborado un Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 25 de abril de 2002.

Tercero.—El ayuntamiento firmante de este convenio puede ejercer esta competencia en función de lo establecido en el artículo 15.1 de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y está en disposición de aportar los locales y equipamientos adecuados para la puesta en marcha de una escuela municipal de educación infantil.

En consecuencia, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Sobrescobio celebran el presente convenio, que se sujetará a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Sobrescobio para garantizar, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y demás normativa vigente, el funcionamiento de un centro de estas características.

Segunda.—Desarrollo.

La escuela se desarrollará de conformidad con los Decretos 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil, y 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, y de acuerdo a la planificación de la red pública de escuelas infantiles.

Tercera.—Capacidad de la escuela.

La escuela cuenta con una estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima (posibilidad de media jornada de mañana, media jornada de tarde o jornada completa), con dos turnos, de sesenta y dos (62) alumnos.

El número de unidades deberá ser autorizado de acuerdo con la evolución de la demanda y de las disponibilidades presupuestarias, en función de las necesidades apreciadas por ambas partes.

Cuarta.—Funcionamiento de la escuela infantil.

El funcionamiento de la escuela se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, modificada por Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, el resto de la normativa estatal que en materia de educación resulte aplicable, el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, los decretos 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil, y 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, así como la normativa de desarrollo que establezca el Principado de Asturias, y en particular en lo referente a:

— Calendarios de apertura.

— Requisitos de plantilla mínima y titulación académica del personal.

— Ratios personal-niño y aula-niño.

— Régimen de funcionamiento.

— Requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos.

— Instrucciones académicas de funcionamiento.

— Órganos de gestión.

— Criterios y baremo de admisión de alumnos.

La escuela infantil prestará servicio con un horario de apertura de doce horas al día como máximo, aunque, con carácter general, los niños no podrán permanecer en el centro más de ocho horas al día. Los niños asistirán al centro en horario de mañana, de tarde o de mañana y tarde, siempre que el servicio pueda ser prestado en las condiciones de ratio establecidas.

El centro prestará servicio por cursos escolares, que tendrán una duración de once meses, cerrando durante un mes del período estival a fin de que el personal pueda disfrutar sus vacaciones anuales. En cada curso escolar se establecerán las fechas de inicio, así como el calendario festivo correspondiente.

Igualmente, en la escuela objeto de este convenio, el ayuntamiento aplicará en todos sus términos el sistema de bonificaciones y precios públicos previsto en el anexo I.

Quinta.—Requisitos de la escuela infantil.

Los requisitos mínimos que deberán respetarse en el funcionamiento de la escuela objeto de este convenio (horario de apertura, plantilla, agrupamientos previstos, etc.) se regirán por el Decreto 27/2015, de 15 de abril.

La persona encargada de la dirección de la escuela y el personal técnico educativo y de atención a los niños serán contratados por el ayuntamiento, el cual garantizará asimismo los servicios generales de cocina, comedor y limpieza que resulten necesarios.

Sexta.—Admisión del alumnado.

La admisión de alumnos se regirá por el capítulo II del título III del Decreto 27/2015, de 15 de abril, y por la normativa de desarrollo que dicte la Consejería competente en materia de educación.

Séptima.—Aportaciones económicas.

El Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de educación, concederá una subvención por curso escolar para garantizar el funcionamiento del programa.

La cuantía de la subvención a asignar se calculará en función de los siguientes parámetros:

a) Número de unidades escolares autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

b) Función de dirección de la escuela, en caso de que la provisión sea mediante personal del ayuntamiento.

c) Número de alumnos/as que utilizan el servicio de comedor.

d) Otros gastos.

Para la aplicación de estos parámetros se tendrán en cuenta los siguientes módulos económicos:

a) Módulo de costes de personal por unidad escolar autorizada (de un técnico de categoría equivalente en la Administración del Principado de Asturias: grupo C1, complemento de destino 15, específico A, trienios y turnicidad, incluidas cuotas sociales y prorrata de dos pagas extraordinarias) por una cuantía de 2.789,14 €/mes, aplicándole a este importe una ratio 1:2 (unidad escolar/jornada completa).

b) Módulo de complemento de dirección de 5.665,60 €/año (incluidas cuotas sociales).

c) Módulo de manutención de 5,90 €/día (1.262,60 €/año) por alumno comensal, considerando una duración máxima del curso escolar de 214 días.

d) Módulo de otros gastos por unidad escolar autorizada, equivalente a jornada completa, de 3.000 €/año, que incluye los apartados siguientes:

• Reposiciones y pequeñas reparaciones

• Material del actividades docentes

• Vestuario

• Productos farmacéuticos

• Comunicaciones

• Gastos diversos

Los módulos serán objeto de revisión anual en las correspondientes adendas al presente convenio.

No se computarán los gastos no relacionados con las actividades propias de las escuelas infantiles, ni las cantidades que superen lo establecido en los módulos utilizados para calcular la subvención.

El importe de la ayuda, calculada con la aplicación de estos módulos, se minorará por los ingresos resultantes de la aplicación del sistema de precios públicos y bonificaciones contemplado en el presente convenio. A la cantidad resultante se le aplicará, en su caso, un índice corrector en función de la población del municipio afectado (superior o inferior a 20.000 habitantes) y la disponibilidad presupuestaria existente. Dicho índice se determinará para cada curso en la adenda anual prevista en la cláusula duodécima del presente convenio. La aportación ha sido calculada para cubrir los costes derivados del funcionamiento de las escuelas siempre y cuando estos se ajusten a los parámetros autorizados por la Consejería competente en materia de educación. Los importes fijados en esta cláusula podrán ser actualizados en la adenda que anualmente fije las aportaciones económicas del Principado de Asturias.

La aportación económica de la Consejería competente en materia de educación para cada curso se articulará de conformidad a lo establecido en la cláusula duodécima del presente convenio mediante la firma de la correspondiente adenda, fraccionándose el pago en dos, en función de dos de los períodos que integran el curso escolar, de septiembre a diciembre y de enero a agosto.

En ningún caso la subvención de la Consejería competente en materia de educación podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes, públicos o privados, superar el coste de las actuaciones previstas en el convenio.

La programación y las aportaciones económicas para el primer curso de entrada en vigor de este convenio (curso 2023-2024) se recogen en el anexo II.

Octava.—Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación tramitará, con carácter anticipado, el abono de la subvención correspondiente al ejercicio económico al que afecta, exonerando al ayuntamiento de la obligación de constituir garantía, sin perjuicio de lo establecido en el anexo II para su puesta en funcionamiento.

El ayuntamiento deberá justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos, aportando balances económicos detallados por conceptos y partidas, tanto de gastos como de ingresos, de las actuaciones encuadrables en el convenio en los meses de enero y septiembre de cada ejercicio.

Los balances se acompañarán de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como de una certificación acreditativa del coste de la nómina del personal de la escuela infantil.

Deberá remitirse asimismo informe de la Intervención Municipal comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzo de 1998 de la Consejería de Economía.

Novena.—Funciones y obligaciones de las partes.

1. A la Consejería de Educación le corresponde:

• Autorizar la apertura y funcionamiento del centro.

• Coordinar la oferta de puestos escolares, asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten los distintos ciclos.

• Ejercer la inspección educativa.

• Gestionar y coordinar las actuaciones y programas en materia de actualización y formación permanente de los profesionales que desarrollan su labor en el centro.

• Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y su normativa de desarrollo.

• Cumplir las obligaciones de transparencia de acuerdo con la legislación vigente.

2. Al Ayuntamiento de Sobrescobio le corresponde:

• Destinar el importe de la financiación obtenida en virtud del convenio al cumplimiento de los fines que se persiguen con el mismo.

• Solicitar o gestionar todas las autorizaciones necesarias para el funcionamiento del centro.

• Contratar al personal técnico educativo y garantizar la prestación de los servicios de cocina, comedor y limpieza precisos para la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

• Garantizar el cumplimiento, en el ámbito de la escuela infantil, de la normativa y de los requisitos de funcionamiento establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

• Gestionar el presupuesto de la escuela infantil, con el asesoramiento y apoyo de la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Educación.

• Facilitar a la Consejería de Educación cuantos datos le sean requeridos sobre el número de unidades y alumnos, gestión del presupuesto y ejecución del gasto, y presentar una memoria anual descriptiva del desarrollo del plan antes del 30 de septiembre de cada ejercicio.

• Realizar el procedimiento de admisión de alumnado conforme a la resolución de la Consejería competente en materia educativa sobre el procedimiento de admisión aplicable a las escuelas de educación infantil de 0 a 3 años.

• Cumplir las obligaciones de transparencia de acuerdo con la legislación vigente.

Décima.—Difusión y publicidad.

La divulgación y difusión de los contenidos de este convenio y de las acciones que se desarrollen en ejecución del mismo, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento por la sociedad en general y los propios destinatarios en particular, serán decididas de común acuerdo entre el Principado de Asturias y el ayuntamiento.

La identificación de tales acciones deberá hacer constancia expresa de la colaboración prestada por la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que esta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre publicidad e información contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y concretamente en su artículo 31; y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Undécima.—Seguimiento e interpretación.

Se creará una comisión técnica de seguimiento del convenio, integrada por al menos dos representantes de la Consejería de Educación, designados por el titular de la misma, y otros dos del ayuntamiento.

La comisión tendrá como funciones principales la interpretación del clausulado del convenio, la evaluación y seguimiento de los programas que constituyen su objeto y el estudio de la evolución de los gastos que genere su aplicación.

Se reunirá a petición de cualquiera de las partes, pudiendo emitir informes en los que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento de la escuela infantil.

Duodécima.—Duración del convenio.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma. No obstante, en cualquier momento antes de su finalización los firmantes podrán acordar su prorroga por un período de cuatro años adicionales o su extinción, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses.

Anualmente se firmará una adenda, en la que se concretarán la programación a realizar en virtud de las prioridades institucionales y los compromisos que adquiere para el curso de referencia cada una de las administraciones firmantes, incluida la aportación económica del Principado de Asturias.

Decimotercera.—Resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las contenidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será causa de resolución del convenio la no aplicación por el ayuntamiento del sistema de bonificaciones y precios públicos previsto en el anexo I.

Asimismo, será causa de extinción del convenio el hecho de que no se alcancen los niveles mínimos de ocupación previstos en las normas dictadas por la Consejería de Educación.

Decimocuarta.—Revocación y reintegro.

La Consejería de Educación procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, junto al interés de demora que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o por haber ocultado aquellas que hubiesen impedido la concesión.

b) El incumplimiento total o parcial de los objetivos señalados, la no realización de las actividades programadas o la falta de compromiso para llevar a cabo los proyectos que han servido de fundamento para la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar el empleo de la subvención obtenida, o su justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y en el Decreto 71/1992.

d) La falta de medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas o actividades objeto del convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades que por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

— Si aún resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos, la Consejería de Educación deberá requerir al ayuntamiento para que adopte las medidas de difusión acordadas, en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá exigirse el reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

— Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos, la Consejería de Educación podrá ordenar medidas alternativas, siempre que estas permitan difundir adecuadamente el carácter público de la financiación recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se remita al beneficiario deberá fijarse un plazo no superior a quince días para su ejecución, con expresa advertencia de las consecuencias que de su incumplimiento pudieran derivarse, por aplicación del mencionado artículo 37 de la Ley.

Decimoquinta.—Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad se firma, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.

Por el Principado de Asturias

La Consejera de Educación

Por el Ayuntamiento de Sobrescobio

El Alcalde-Presidente

Lydia Espina López

Marcelino Martínez Menéndez

Anexo I

SISTEMA DE BONIFICACIONES Y PRECIOS PÚBLICOS APLICABLE EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA RED PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES

1. Bonificaciones y precios públicos en función de la renta familiar, y aplicación.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

* Se aplica el IPREM vigente en el inicio del curso escolar correspondiente.

** En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable al usuario del servicio.

*** Los precios públicos de jornada completa (hasta 8 horas) incluyen la comida.

Los importes de los precios públicos se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.

El abono del precio público se realizará mensualmente, según el sistema que establezca el Ayuntamiento titular de las escuelas infantiles. No obstante, la ausencia por razones justificadas (período de vacaciones de las familias con justificante de la empresa, ingreso hospitalario o enfermedad justificada) durante un período superior a medio mes (más de quince días naturales continuados) dará lugar a la facturación en dicho mes del 50% del precio público correspondiente; si la ausencia justificada fuese superior al mes, durante ese período la familia deberá abonar únicamente el 20% del precio público en concepto de reserva de plaza.

Se utilizará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año.

En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y haya hecho declaración de rentas, se entenderá por renta familiar la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.

En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de rentas, se deberá aportar, o autorizar su consulta en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos doce meses, en particular las nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre bienes inmuebles poseídos y, en caso de desempleo, acreditación documental de la referida situación.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión del precio público correspondiente con efectos retroactivos.

Bonificaciones adicionales.

• La unidad familiar de cuatro hijos/as o más, así como la unidad familiar de tres hijos/as en la que alguno/a de ellos/as tenga reconocido el certificado de discapacidad, tendrá, además, una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros, o bien excluido el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.

• En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% del precio público correspondiente.

• Se bonificará el 100% del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

Justificación de ingresos municipales.

Tendrán la consideración de ingresos municipales por precios públicos tanto los abonados por las familias como, en su caso, todo tipo de bonificación o pago adicional ejercido por el Ayuntamiento no recogido en este anexo. Todo ello se certificará conforme a las instrucciones aprobadas por la Consejería de Educación.

Anexo II

PROGRAMACIÓN Y APORTACIONES ECONÓMICAS PARA EL PRIMER CURSO DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO (CURSO 2023-2024)

1.—Programación

Durante el curso 2023-2024 prestará servicio en el municipio de Sobrescobio, en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, un centro con las siguientes características:

Escuela Infantil de Sobrescobio

Número de aulas: dos (2).

Capacidad máxima: sesenta y dos (62) alumnos.

Período de funcionamiento: 1 septiembre 2023-31 agosto 2024.

2.—Aportaciones económicas

El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, transferirá al Ayuntamiento de Sobrescobio, una subvención por importe de noventa y seis mil setecientos ochenta euros (96.780 €).

Las entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad al abono, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias, por lo que, en caso de no haber autorizado su comprobación a través de la Plataforma de Interoperabilidad, deberán presentar certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

La subvención se libra con cargo a créditos presupuestarios de los ejercicios 2023 y 2024, por las cuantías que se detallan, teniendo en cuenta que el índice corrector de aplicación en este ejercicio es de 1,05, para el funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Ejercicio 2023: 32.260 €

Ejercicio 2024: 64.520 €

La subvención se abonará con carácter anticipado una vez que desde la Secretaría del ayuntamiento certifique la fecha en la que la escuela ha iniciado su funcionamiento. La subvención ha sido calculada teniendo en cuenta que la escuela comienza su actividad el 1 de septiembre de 2023, por lo que, de iniciarse el funcionamiento en una fecha posterior, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. Igualmente, si los datos efectivos de matrícula de la escuela difiriesen de la previsión realizada para el cálculo, el importe de la subvención será ajustado a dichos datos reales.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13847 {"title":"Resolución de 26 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Sobrescobio para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.","published_date":"2024-02-15","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"13847"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 33,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-02-15/13847-resolucion-26-enero-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-ordena-publicacion-convenio-colaboracion-administracion-principado-asturias-ayuntamiento-sobrescobio-desarrollar-plan-ordenacion-escuelas-ciclo-educacion-infantil https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.