Resolución de 26 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda al convenio entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Piloña para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Habiéndose suscrito con fecha 4 de diciembre de 2023 adenda al convenio entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Piloña para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

Oviedo, a 26 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01167.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE ESCUELAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

(CURSO 2023/2024)

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2023.

Reunidos

Doña Lydia Espina López, Consejera de Educación del Principado de Asturias, designada expresamente para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2023, en nombre y representación de la comunidad autónoma, y

Don Iván Allende Toraño, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Piloña.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen capacidad legal para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

Exponen

Primero.—Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Piloña formalizaron un convenio para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOPA de 4 de febrero de 2019).

Segundo.—En la cláusula duodécima del convenio se establece que, con periodicidad anual, se firmará una adenda, en la que se concretará la programación a realizar en virtud de las prioridades institucionales y los compromisos que adquiere para el curso de referencia cada una de las Administraciones firmantes, incluida la aportación económica del Principado de Asturias.

En consecuencia, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Piloña suscriben la presente adenda al convenio para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil durante el curso 2023/2024, con las siguientes,

Cláusulas

Primera.—Modificación del convenio.

Se da una nueva redacción al anexo I del convenio entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Piloña para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil de 20 de diciembre de 2018 (BOPA 4 de febrero de 2019), que llevará por título "Sistema de bonificaciones y precios públicos aplicable en las escuelas municipales del primer ciclo de educación infantil de la red pública del Principado de Asturias y justificación de ingresos municipales":

Bonificaciones y precios públicos en función de la renta familiar, y aplicación

Tramos de renta familiar

Bonificación

Precio público (mensual)

Desde

Hasta

Jornada hasta 4 horas (media)

Jornada hasta 8 horas (completa)

5,00 IPREM

100%

0,00 €

0,00 €

5,01 IPREM

5,65 IPREM

50%

40,44 €

80,88 €

5,66 IPREM

6,79 IPREM

25%

60,66 €

121,32 €

6,80 IPREM

0%

80,88 €

161,76 €

* Se aplica el IPREM vigente en el inicio del curso escolar correspondiente.

** En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable al usuario del servicio.

*** Los precios públicos de jornada completa (hasta 8 horas) incluyen la comida.

Los importes de los precios públicos se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.

El abono del precio público se realizará mensualmente, según el sistema que establezca el Ayuntamiento titular de las escuelas infantiles. No obstante, la ausencia por razones justificadas (período de vacaciones de las familias con justificante de la empresa, ingreso hospitalario o enfermedad justificada) durante un período superior a medio mes (más de quince días naturales continuados) dará lugar a la facturación en dicho mes del 50% del precio público correspondiente; si la ausencia justificada fuese superior al mes, durante ese período la familia deberá abonar únicamente el 20% del precio público en concepto de reserva de plaza.

Se utilizará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año.

En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y haya hecho declaración de rentas, se entenderá por renta familiar la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.

En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de rentas, se deberá aportar, o autorizar su consulta en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos doce meses, en particular las nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre bienes inmuebles poseídos y, en caso de desempleo, acreditación documental de la referida situación.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión del precio público correspondiente con efectos retroactivos.

Bonificaciones adicionales

• La unidad familiar de cuatro hijos/as o más, así como la unidad familiar de tres hijos/as en la que alguno/a de ellos/as tenga reconocido el certificado de discapacidad, tendrá, además, una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros, o bien excluido el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.

• En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% del precio público correspondiente.

• Se bonificará el 100% del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

Justificación de ingresos municipales

Tendrán la consideración de ingresos municipales por precios públicos tanto los abonados por las familias como, en su caso, todo tipo de bonificación o pago adicional ejercido por el Ayuntamiento no recogido en este anexo. Todo ello se certificará conforme a las instrucciones aprobadas por la Consejería de Educación.

Segunda.—Programación.

Durante el curso 2023/2024 prestará servicio en el municipio de Piloña en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, un centro con las siguientes características:

Escuela Infantil de Infiesto

Número de aulas: cinco (3).

Capacidad máxima: ciento cuarenta (78) alumnos.

Período de funcionamiento: 1 septiembre 2023-31 agosto 2024.

Tercera.—Aportaciones económicas

El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, transferirá al Ayuntamiento de Piloña, una subvención por importe de doscientos sesenta y nueve mil ciento ochenta euros (269.180 €).

Las entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad al abono, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias, por lo que, en caso de no haber autorizado su comprobación a través de la Plataforma de Interoperabilidad, deberán presentar certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

La subvención se libra con cargo a créditos presupuestarios de los ejercicios 2023 y 2024, por las cuantías que se detallan, teniendo en cuenta que el índice corrector de aplicación en este ejercicio es de 1,05, para el funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

— Ejercicio 2023: 89.727 €

— Ejercicio 2024: 179.453 €

El importe de la subvención se ha calculado de acuerdo con la cláusula séptima "Aportaciones económicas" del convenio. Los módulos económicos para la aplicación de los parámetros han sido los siguientes:

a) Módulo de costes de personal: 2.789,14 €/mes.

b) Módulo de complemento de dirección: 5.665,60 €/año.

c) Módulo de manutención: 1.262,60 €/año.

d) Módulo de otros gastos: 3.000 €/año.

Cuarta.—Publicidad.

El Ayuntamiento de Piloña se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades y actuaciones que se desarrollen con cargo a la subvención de referencia, en los términos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta.—Exclusión.

La presente adenda queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley.

Sexta.—Transparencia.

La adenda suscrita será puesta a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en la materia.

En prueba de conformidad se firma esta adenda, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.

Por el Principado de Asturias

La Consejera de Educación

Por el Ayuntamiento de Piloña

El Alcalde Presidente

Lydia Espina López

Iván Allende Toraño

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