Resolución de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y el Arzobispado de Oviedo para su contribución a las obras de consolidación de la cimentación de la Iglesia de San Pedro de Arrojo (Quirós).

Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 2023 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y el Arzobispado de Oviedo para su contribución a las obras de consolidación de la cimentación de la Iglesia de San Pedro de Arrojo (Quirós), de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 25 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01084.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE Y EL ARZOBISPADO DE OVIEDO PARA SU CONTRIBUCIÓN A LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO DE ARROJO (QUIRÓS)

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.

Reunidos

De una parte, en representación de la Administración del Principado de Asturias, la Ilma. Sra. doña Ana Vanesa Gutiérrez González, Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias, facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2023.

De otra, don Jorge Juan Fernández Sangrador, representante designado por el Arzobispado de Oviedo para la firma del presente convenio.

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Exponen

Primero.—Que, de conformidad con los artículos 44.1 y 46 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho, al tiempo que garantizarán la conservación y favorecerán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.

Segundo.—Que la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste, en su artículos 10.18 y 10.20, competencia exclusiva en lo relativo al patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias, así como a la promoción de la cultura y, en especial, de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

En esta situación, es oportuno reconocer que uno de los instrumentos más válidos de los que dispone la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, para ejercer tal competencia, no es otro que la actividad administrativa de fomento, lo que supone un elemento revitalizador del entramado cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.—Que la gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo.

La celebración del presente Convenio va dirigida a establecer una colaboración con el Arzobispado de Oviedo en orden a la consolidación de la cimentación de la Iglesia de San Pedro de Arrojo (Quirós), dando así cumplimiento a los mandatos recogidos en los artículos 2.a). y 5 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativos a la colaboración en materia de conservación, fomento y disfrute del Patrimonio Cultural de Asturias, y desarrollando, así, el Servicio de Patrimonio Cultural las funciones que le son propias, entre las que se encuentran, la tramitación administrativa necesaria para la suscripción de convenios que tengan como finalidad hacer efectiva la colaboración en materia de gestión del Patrimonio Cultural Asturiano, conforme dispone el artículo 11.e) del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias, y la tramitación administrativa necesaria para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural asturiano, tanto de titularidad privada como pública.

Cuarto.—Que el Arzobispado de Oviedo acometerá un proyecto de intervención sobre la Iglesia de San Pedro de Arrojo (Quirós) declarada BIC, con la categoría de Monumento (BOPA n.º 109, de 8 de junio de 2022), y de suma importancia en la historia de Asturias, con referencias ya en un documento de 891. En 1036 forma parte de las donaciones hechas por Fernando I a la Iglesia de Oviedo, y en 1100, vuelve a aludirse a ella en las donaciones hechas por Alfonso VI. La gestión del proyecto se halla a cargo de personas con la adecuada cualificación técnica.

Quinto.—Que es de común interés para las partes firmantes, en el marco normativo de aplicación, la conservación de la Iglesia de San Pedro de Arrojo (Quirós).

Consecuentemente, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Viceconsejería Cultura, Política Llingüística y Deporte y el Arzobispado de Oviedo suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y el Arzobispado de Oviedo, para el desarrollo del proyecto de obras de consolidación de la cimentación de la Iglesia de San Pedro de Arrojo (Quirós).

La Administración del Principado de Asturias pretende colaborar económicamente, mediante la suscripción del presente convenio, con el Arzobispado en la realización del citado proyecto que el Arzobispado va a desarrollar sobre la citada Iglesia de San Pedro de Arrojo, declarada BIC, con la categoría de Monumento (BOPA n.º 109, de 8 de junio de 2022), y de suma importancia en la historia de Asturias.

El coste máximo total de la inversión asciende a ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (128.869,34 €), comprometiéndose el Principado de Asturias a la financiación del 100% del importe de los trabajos. No obstante lo anterior, si en el proceso de licitación y adjudicación definitiva de las obras el precio final de los trabajos experimentara una minoración en el precio, y siempre respetándose el porcentaje indicado anteriormente, las aportación definitiva experimentará la reducción que corresponda.

Las condiciones técnicas de la intervención y los trabajos a ejecutar son las que autorice el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Estas condiciones técnicas de intervención y de los trabajos a ejecutar se concretarán en la Resolución de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte por medio de la cual se autorizarán las obras en este Bien de Interés Cultural, debiendo ejecutarse el proyecto objeto del presente Convenio conforme a lo que se determine en la misma.

Segunda.—Compromisos de colaboración.

1. La Viceconsejería competente en materia de Patrimonio Cultural se compromete a:

a. Cooperar en el sostenimiento de los gastos generados en las obras de consolidación de la cimentación de la Iglesia de San Pedro de Arrojo (Quirós), obligación supeditada a la previsión que se incluye en la partida presupuestaria 0103.458D.782.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, hasta un importe máximo de ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (128.869,34 €), y con arreglo a la siguiente distribución por anualidades, e implicando el convenio la instrumentalización de la concesión de la citada subvención al Arzobispado de Oviedo:

• 2023: ciento catorce mil euros (114.000,00 €).

• 2024: catorce mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (14.869,34 €).

No obstante lo anterior, si en el proceso de licitación y adjudicación definitiva de las obras el precio final de los trabajos experimentara una minoración en el precio, y siempre respetándose el porcentaje indicado anteriormente, la aportación definitiva experimentará la reducción que corresponda.

b. Promover actos de colaboración, apoyo y cooperación en el desarrollo del proyecto.

2. El Arzobispado de Oviedo se compromete a:

a. Desarrollar en sus propios términos el proyecto presentado en las condiciones que establezca el Consejo de Patrimonio Cultural. Cualquier modificación en el mismo deberá ser comunicada a la Viceconsejería competente en materia de cultura.

b. Ofrecer una información detallada y actualizada acerca del desarrollo del proyecto, poniendo a disposición de la Administración autonómica el material de difusión, si lo hubiere. En el ejercicio de las competencias de inspección que atribuye la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en sus artículos 28.3 y 43, a la Viceconsejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte, el Arzobispado de Oviedo permitirá la realización por parte del personal adscrito a la Administración autonómica de las oportunas visitas de seguimiento de la intervención.

c. Destinar la subvención concedida al objeto establecido en la cláusula primera del presente convenio. A tales efectos, únicamente, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

o Los gastos de ejecución de las obras incluidas en el proyecto de obras de consolidación de la cimentación de la Iglesia de San Pedro de Arrojo que se devenguen desde la firma del presente, así como los gastos inherentes a la dirección y coordinación de las mismas, los honorarios de los técnicos intervinientes y la partida destinada a trabajos de arqueología.

o Los gastos de ejecución de las obras que resulten de la modificación del contrato de obras, tramitada conforme al artículo 242 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y a los artículos 158 a 162 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que sean autorizadas por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. Y ello dentro del importe máximo autorizado, concedido con la subvención.

d. Hacer constar la participación de la Administración del Principado de Asturias en todas las manifestaciones públicas relacionadas con la actuación.

Tercera.—Forma de pago.

1. El Arzobispado de Oviedo deberá acreditar, con carácter previo a la firma del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y presentar declaración responsable en la que advere no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiario recogidas en dicho artículo 13, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, declarando, igualmente, las subvenciones solicitudes y concedidas para la misma finalidad.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Entidad, en todo caso, con observancia de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y de acuerdo con los siguientes hitos:

2.1. La aportación económica de la Administración del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio 2023 (114.000,00 €) será abonada anticipadamente tras la adjudicación del contrato de obras por el Arzobispado y la formalización del correspondiente contrato con la empresa adjudicataria de los trabajos, lo que debe producirse, en cualquier caso, antes del 29 de diciembre de 2023, al requerir el beneficiario tal dotación económica para hacer frente a las certificaciones de obra que se vayan devengando.

En el momento del pago anticipado, y de conformidad con el artículo Sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, se podrá acordar la exención al Arzobispado de la constitución de garantía por razón del anticipo, siempre y cuando se verifiquen los requisitos previstos en la citada Resolución.

2.2. El importe correspondiente a la anualidad 2024 (14.869,34 €) se abonará de la siguiente manera:

• El 50% del importe imputado al ejercicio 2024 se abonará anticipadamente cuando se haya ejecutado la mitad o más de la obra, y así se certifique por la Dirección Facultativa de los trabajos.

• El 50% restante, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten de conformidad con la cláusula Cuarta del presente.

Las modificaciones que superen la aportación económica fijada en la cláusula segunda de este Convenio para financiar las actuaciones previstas en ejecución del mismo, se formalizarán, en su caso, mediante adenda, cumpliendo los trámites legalmente exigidos, previa consideración favorable del Principado de Asturias.

3. El Arzobispado deberá presentar, como obligación formal previa al cobro, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización para su consulta.

Cuarta.—Justificación.

1. El Arzobispado de Oviedo deberá justificar el cumplimiento del proyecto para el que se concede la subvención, de acuerdo al presupuesto presentado y de la aplicación de los fondos recibidos, una vez finalizado el proyecto, y en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.

2. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

La correcta justificación de la subvención concedida requerirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y firmada por el representante legal.

b) La relación clasificada de gastos (cuenta justificativa) que se referirá a la totalidad del proyecto, debiendo estar vinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del proyecto remitido con la solicitud o cuya modificación fuera autorizada.

La relación de gastos deberá establecerse según el modelo que figura en el anexo al presente, con identificación del concepto, proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cada pago se identificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de tal pago. A la cuenta justificativa se adjuntarán las facturas originales y los documentos acreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico por importe igual o superior a la cuantía de la subvención. El resto de facturas quedarán a disposición del órgano concedente que podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Todas las facturas deberán de estar emitidas a nombre del Arzobispado de Oviedo o, en su caso, de la entidad u organismo a la que se haya encomendado la ejecución del proyecto. Habrán de reunir, para su validez y toma en consideración en la justificación, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.

En caso de pago en metálico se incorporará un recibí con los requisitos que a continuación se insertan y en todo caso de acuerdo a la legalidad vigente. No se admitirán pagos en metálico superiores a 600 euros, hasta un máximo de 2.000 euros por expediente. Si el recibí no se ajusta a lo estipulado a continuación no se tendrá por válido a efectos de la justificación:

El recibí deberá estar firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.

Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho y pagado a la fecha límite de justificación y así deberá acreditarse en la relación de gastos presentada, en caso contrario no se admitirán las facturas originales y los documentos acreditativos del pago presentados.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

c) Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudora con Hacienda del Estado, del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración responsable firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor.

h) Acreditar que el beneficiario haya dado la adecuada publicidad del carácter público de la financiación (artículo 18.4 LGS) mediante su aportación a la justificación. Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias», con la incorporación del logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar al órgano gestor de las ayudas.

3) La obtención de ayudas o subvenciones concurrentes para la misma finalidad será notificada a la Administración del Principado tan pronto como se produzca, minorándose la subvención concedida por dicha Administración en la parte proporcional que corresponda y sin que en ningún caso las ayudas o subvenciones obtenidas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada.

4) La Entidad beneficiaria de la subvención se encuentra obligada a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Quinta.—Información y difusión.

El Arzobispado de Oviedo hará constar la participación de la Comunidad Autónoma en la todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones convenidas, mediante la incorporación del logotipo de la Viceconsejería competente en materia de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda y con la Leyenda "Actividad subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias".

Sexta.—Subcontratación.

El Arzobispado podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.

Séptima.—Revocación y reintegro.

La Viceconsejería competente en materia de Patrimonio Cultural procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.—Comisión de seguimiento.

Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse.

A tales efectos, un órgano mixto de vigilancia y control integrado por tres representantes de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, uno de los cuales ejercerá la presidencia y por dos representantes del Arzobispado.

Dicha comisión tendrá como principales funciones:

1) El control, la evaluación, y el seguimiento de las obras.

2) La interpretación del clausulado del presente convenio.

3) La emisión de informe previo a la denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el presente convenio o sus modificaciones.

4) Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.

La Comisión se reunirá en las ocasiones demandadas por cualquiera de las partes, levantándose la correspondiente acta de dichas reuniones en la que se harán constar los aspectos discutidos y los acuerdos alcanzados, debiendo estar firmada por los representantes de las partes asistentes a la misma.

La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo la persona que ejerza la presidencia con su voto en caso de empate.

Novena.—Vigencia y resolución.

1. El presente convenio tiene un período de vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024 y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el siguiente apartado.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

La resolución del convenio de forma unilateral por la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, basado en el incumplimiento por parte del beneficiario, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización, pudiendo la Viceconsejería suspender de manera cautelar el procedimiento de liquidación y abono del período que estuviera en curso en el momento de producirse el hecho causante, a la vista del informe emitido por la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima.—Obligaciones en materia de transparencia.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes firmantes del presente convenio deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

A su vez, se observarán las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI del TREPPA y en el Título IV de la LGS, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y buen Gobierno.

Duodécima.—Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título Preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado de Asturias 71/92, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por quintuplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias,

Por el Arzobispado de Oviedo

La Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte

El legal representante

Ana Vanesa Gutiérrez González

Jorge Juan Fernández Sangrador

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