Resolución de 26 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y el Ayuntamiento de Valdés para el mantenimiento de la Red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género para 2023.

Habiéndose suscrito con fecha 8 de noviembre de 2023 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y el Ayuntamiento de Valdés para el mantenimiento de la Red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género para 2023, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 26 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-00957.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO, Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDÉS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE CASAS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA 2023

En Oviedo, a 8 de noviembre de 2023.

Se reúnen

De una parte, D.ª Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, designada para suscribir el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2023.

De otra parte, D. Oscar Pérez Suárez, Alcalde del Ayuntamiento de Valdés, facultado para la suscripción del presente Convenio de conformidad con el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,

Manifiestan

Primero.—Uno de los objetivos prioritarios del Principado de Asturias desde la creación en el año 1999 del Instituto Asturiano de la Mujer ha sido la coordinación de las políticas de lucha contra la violencia de género y especialmente aquellas destinadas a la atención a sus víctimas.

El 8 de marzo de 2000 se suscribe el Convenio Marco de colaboración entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la progresiva constitución de la Red de Casas de Acogida para mujeres víctimas de malos tratos.

Segundo.—El 28 de julio de 2005 se firma el convenio específico entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la definición del programa de pisos tutelados en desarrollo del convenio marco citado anteriormente, y al que se adhiere el Ayuntamiento de Valdés el 3 de mayo de 2006.

Tercero.—La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, garantiza en su artículo 17.2 los derechos de información, asistencia social integral y asistencia jurídica a las víctimas. Por su parte, el artículo 19 establece que tanto las mujeres como las y los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, regula en el artículo 13 la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias, como medida destinada a la atención a las víctimas de violencia de género.

A tenor del mismo, la Red de casas de acogida del Principado de Asturias se constituirá por la Administración del Principado de Asturias y aquellos concejos asturianos que voluntariamente se adhieran a la misma y estará integrada por equipamientos que presten atención de emergencia y acogida, así como por pisos tutelados.

Se articulará a través de un convenio marco entre las Administraciones que se adhieran a la misma, en el que se especificarán, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

b) Las aportaciones de medios personales, materiales y financieros de cada Administración.

c) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, del convenio.

El objeto de la Red será proporcionar a las víctimas de la violencia de género y a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia la atención integral y especializada que precisan, tanto de emergencia como de acogida, de conformidad con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones e intervención profesional multidisciplinar.

En este sentido, la atención a las víctimas comportará especialmente las siguientes actuaciones:

a) La información a las víctimas.

b) La atención psicológica.

c) El apoyo social.

d) El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) El apoyo educativo a la unidad familiar.

f) La formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) El apoyo a la formación e inserción laboral.

h) Todo ello abordado de forma integral para evitar duplicidades en la atención.

Quinto.—El artículo 45 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, citada anteriormente, establece que corresponde al Principado de Asturias el impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género. El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de dichas políticas, de conformidad con el artículo 46 y con el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del mismo.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las competencias en materia de igualdad, políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género.

Por otro lado, el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, encomienda a la Dirección General de Igualdad las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

Sexto.—El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género añade una letra o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que los Municipios ejercerán como competencias propias las actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres así como contra la violencia de género, por ser la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas, además de las que les atribuye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Séptimo.—Los Ayuntamientos se incorporan a la Red de casas de acogida bajo tres supuestos: aportación de equipamiento específico en la modalidad de casa de acogida, asegurando las buenas condiciones del mismo, su adecuación a la finalidad prevista y cofinanciando este establecimiento; aportación de equipamiento específico en la modalidad de piso tutelado, asegurando las buenas condiciones del mismo, su adecuación a la finalidad prevista y financiando sus gastos generales siempre y cuando no estén siendo ocupados o en aquellos casos en los que haya una deuda pendiente; y por último aportación de financiación a la Red.

El Ayuntamiento de Valdés ha venido desarrollando una importante labor en la atención a mujeres víctimas de violencia de género, además de formar parte de la Red de casas de acogida a través del programa específico de pisos tutelados.

Octavo.—El artículo 57 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad en la Administración Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno.—El objeto del citado Convenio cumple con las prescripciones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedicado a la regulación de los convenios.

Asimismo, carece de carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto y finalidad del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de Valdés y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, para el mantenimiento de la Red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género en el año 2023, estableciendo las aportaciones de las partes así como las obligaciones y compromisos que adquieren.

Segunda.—Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo:

a) Promover la consolidación de la Red de casas de acogida, fomentando su carácter innovador y velando por el desarrollo de un modelo de intervención que asegure la atención integral y multidisciplinar, de acuerdo con lo formulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

b) Ostentar la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Red de casas de acogida, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

c) Ostentar la Presidencia y designar a una persona representante en la Comisión específica de Pisos Tutelados.

d) Promover la coordinación de la Red de casas de acogida con el resto de recursos y servicios de la Comunidad Autónoma específicos y generales que atienden a las mujeres víctimas de malos tratos.

e) Cooperar con los Ayuntamientos miembros de la Red en el establecimiento de procedimientos de coordinación específicos con la Red de casas de acogida y especialmente con el equipamiento existente en su territorio.

f) Poner a disposición de la Red los equipamientos de titularidad autonómica, no corriendo a cargo del Principado de Asturias los gastos generales y de mantenimiento diario derivados de su uso ni la gestión de los mismos.

El Principado de Asturias es titular de los siguientes establecimientos que forman parte de la Red:

— Centro de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género: ubicado en Gijón en una parcela cedida por este Ayuntamiento al Principado de Asturias para la construcción de dicho equipamiento. Consta de dos edificaciones con distintas zonas individuales (de uso exclusivo de las residentes) y comunes:

a. Edificio A (3.846 m²): Acceso a la Red, Primera Acogida (10 estudios-apartamentos), Larga Estancia (20 apartamentos), Zonas de Trabajo Profesional.

b. Edificio B (1.657 m²): Viviendas Tuteladas (12).

— 4 pisos ubicados en Oviedo.

— 2 pisos ubicados en Corvera de Asturias.

b) Aportar a Cruz Roja Española en Asturias una subvención nominativa por un importe total de 1.102.143 € para la financiación de la Red de casas de acogida en el ejercicio 2023.

De manera específica, son obligaciones del Ayuntamiento de Valdés:

a) Poner a disposición de la Red el equipamiento específico para la atención de mujeres víctimas de violencia de género y personas a cargo en la modalidad de piso tutelado, asegurando las buenas condiciones del mismo, su adecuación a la finalidad prevista y financiando sus gastos generales siempre y cuando no estén siendo ocupados o en aquellos casos en los que haya una deuda pendiente.

En este sentido, el Ayuntamiento de Valdés aporta un equipamiento en la modalidad de piso tutelado.

b) Aceptar los principios de gestión e intervención de la Red de casas de acogida aprobados por la Comisión mixta de seguimiento.

c) Participar a través de las políticas locales del sistema de atención a mujeres víctimas de violencia de género, mediante acciones y medidas que les faciliten el acceso a la vivienda y al empleo, así como facilitar la implementación del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, promoviendo la sensibilización y coordinación de los recursos municipales y territoriales.

d) Con el fin de garantizar a las mujeres el derecho a la asistencia social integral tanto durante su estancia en el piso tutelado como una vez que se produzca su salida, se establecerá un procedimiento de coordinación entre los servicios sociales municipales, la Concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades y la Red de casas de acogida, en cuya formulación colaborará el Instituto Asturiano de la Mujer.

e) Formar parte de la Comisión mixta de seguimiento de la Red de casas de acogida, nombrando una persona representante.

f) Formar parte de la Comisión de pisos tutelados relativa a la vivienda tutelada ubicada en su concejo y que forma parte de la Red de casas de acogida, nombrando una persona representante.

g) Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Tercera.—Comisión mixta de seguimiento de la Red de casas de acogida y Comisión de pisos tutelados.

1. La Comisión mixta de seguimiento es el órgano encargado del seguimiento y evaluación de la ejecución del contenido del presente Convenio y del funcionamiento de la Red de casas de acogida.

2. Las funciones de la Comisión de mixta de seguimiento serán las siguientes:

• Aprobar el programa de intervención de la Red de casas de acogida.

• Impulsar la innovación como elemento de mejora continua.

• Impulsar y promover la coordinación de la Red de casas de acogida con el resto de recursos y servicios existentes en consonancia con el Protocolo Interdepartamental para la mejora de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

• Supervisar técnicamente el cumplimiento de las obligaciones materiales y la calidad de los servicios prestados en la Red de casas de acogida.

• Recibir una memoria anual del trabajo desarrollado en la Red de casas de acogida.

• Tener conocimiento de las variaciones de los medios materiales y humanos que pudieran producirse en relación a los servicios prestados.

• Realizar de forma continuada el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio por todas las partes que lo suscriben.

• Revisar cada dos años el proyecto de intervención y, en su caso, elaborar las propuestas de mejora precisas.

3. Dicha Comisión estará integrada por:

En representación de la Administración del Principado de Asturias:

• La persona titular de la Dirección General de Igualdad, que ostentará la Presidencia.

• La persona titular de la Jefatura de Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, que ocupará la Vicepresidencia y sustituirá a la Presidencia en aquellas ocasiones en que sea necesario.

• La persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias.

• La persona titular de la Coordinación contra la violencia de género de la Dirección General de Igualdad, que ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

En representación de los Ayuntamientos:

• Un o una vocal designada al efecto por cada Ayuntamiento que forme parte de la Red, del área de políticas de igualdad y/o servicios sociales.

• Un o una vocal designada por la Federación Asturiana de Concejos.

En representación de la entidad que gestiona la Red:

• Dos vocales, siendo una de ellas la Coordinadora de la Red de casas de acogida.

En representación de las asociaciones de mujeres:

• Dos vocales designadas por el Consejo Asturiano de la Mujer.

Las personas que representan a cada institución en la Comisión mixta de seguimiento se designarán en el plazo de un mes desde la suscripción del presente convenio.

4. Con carácter general, esta Comisión de seguimiento realizará dos reuniones ordinarias al año, una en el primer trimestre del año para el análisis y estudio de la memoria anual presentada por la entidad gestora de la Red y la segunda de ellas en el cuarto trimestre del año.

Igualmente podrán celebrarse reuniones extraordinarias para abordar aquellas cuestiones cuya naturaleza exija una pronta y ágil resolución, convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros, petición que deberá ser formulada por escrito y firmada por todas las personas que la suscriban, razonando los asuntos que la motiven.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Presidencia mediante escrito, al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración. Las extraordinarias serán convocadas por la Presidencia estableciéndose un plazo mínimo de antelación de 48 horas.

5. Con el objeto de facilitar la eficaz gestión del recurso de pisos tutelados existe una Comisión de pisos tutelados específica para cada uno de los Ayuntamientos en los que se ubique este tipo de equipamiento cuya finalidad será el estudio de las solicitudes de acceso a las viviendas existentes en ese municipio.

Esta comisión estará integrada por un o una representante de la Dirección General de Igualdad que ejercerá la presidencia de la misma, un o una representante de Dirección General de Infancia y Familias, la persona que ostente la Coordinación de la Red de casas de acogida, la persona responsable del programa de pisos tutelados de la Red de casas de acogida, a quien corresponde la Secretaría de esta comisión, con voz pero sin voto, y una persona representante del Ayuntamiento del municipio donde se ubique el piso tutelado, siempre que el mismo forme parte de la Red.

Cuarta.—Vigencia y resolución.

El plazo de vigencia del presente convenio comprende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2023.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes, según dispone la letra e) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta.—Modificación.

Cualquier modificación del contenido del convenio antes de su finalización exigirá la firma de la correspondiente adenda, previa comunicación por escrito entre las partes al menos con dos meses de antelación.

Sexta.—Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y queda sometido a lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a las normas del derecho administrativo, estando su objeto excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.

Séptima.—Resolución de controversias y jurisdicción competente.

Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión mixta de seguimiento. Las discrepancias no resueltas en el seno de esta se resolverán conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava.—Transparencia.

El convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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