Resolución de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la tabla salarial definitiva para el año 2023 del convenio colectivo de sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del convenio colectivo de sector Para la Industria del Metal del Principado de Asturias (Expediente C-006/2022 Código 33000695011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 23 de enero de 2024, en la que se acuerda la tabla salarial definitiva para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se delega la competencia del titular de la Consejería en el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales en materia de expedientes de registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el órgano competente en principio para emitir la presente resolución es el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. No obstante, de conformidad con el apartado décimo de la citada resolución, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, le suplirá temporalmente la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales.

De conformidad con lo anterior, por la presente

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad el Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 25 de enero de 2024.—El Director General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D., autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10 X 2023).—Cód. 2024-00821.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asistentes

Por CCOO de Industria:

D. José Manuel Cima Fernández.

D. Ramón Ángel Urbano Díaz.

Por UGT FICA:

D. José Ramón Calleja García.

D. José Ramón García Iglesias.

Por FEMETAL:

D.ª María Pérez Medina.

D.ª Carmen Martínez Hevia.

D. Jorge Montoto González.

En Gijón, siendo las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-7.º de Gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:

Orden del día

Revisión de las tablas salariales para el año 2023.

Iniciada la reunión, se procede a la comprobación de los cálculos realizados para la revisión salarial de las tablas del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, para el año 2023, tomándose los siguientes acuerdos:

1.—Habiéndose constatado que el sumatorio del IPC interanual a 31/12 de los tres años de vigencia del Convenio (15,30%) supera el 6,25%, operará la cláusula de revisión establecida en el artículo 23 del citado convenio que consistirá en incrementar las tablas vigentes a 31/12 de 2023 en el 9,05% (diferencia entre el sumatorio del IPC interanual a 31/12 de los tres años de vigencia del Convenio y el 6,25%).

2.—Se procede a la revisión de las tablas salariales para el año 2023 cuyas cuantías quedan establecidas según tablas que se unen a la presente acta.

3.—Las citadas tablas, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 23, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.

4.—Los atrasos que pudieran generarse por retribuciones devengadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el mes en que estas tablas revisadas para el año 2023 sean publicadas en el BOPA, se harán efectivos, como fecha tope, con las retribuciones correspondientes al mes siguiente al de su publicación.

Por último, y a los efectos oportunos, se acuerda remitir a la Autoridad Laboral copia de la presente acta así como de las tablas aprobadas, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a cuyo fin se autoriza a la Secretaria General de FEMETAL, D.ª María Pérez Medina.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y una vez procedida a la firma del acta y tablas salariales por los asistentes, se da por finalizada la reunión, siendo las diez treinta horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

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