Decreto 1/2024, de 19 de enero, de sexta modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas.

Preámbulo

El texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón a la materia.

Por el Decreto 44/2004, de 20 de mayo, se establecieron los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas. Este decreto fue modificado sucesivamente por el Decreto 44/2007, de 25 de abril, por el Decreto 33/2008, de 23 de abril, por el Decreto 70/2013, de 11 de septiembre, por el Decreto 74/2014, de 30 de julio y por el Decreto 51/2016, de 7 de septiembre.

Por el Decreto 59/2022, de 30 de agosto, se reguló la ordenación y se estableció el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias y por el Decreto 60/2022, de 30 de agosto, se reguló la ordenación y se estableció el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias. Ambos decretos, en su disposición adicional segunda, relativa a las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras, disponen que la Consejería establecerá el procedimiento de autorización para que los centros docentes puedan impartir una parte de las materias del currículo en una o más lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en dichos decretos.

Como desarrollo de dicha disposición adicional de los Decretos 59/2022 y 60/2022, ambos de 30 de agosto, se dictó la Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, mediante la que se regulan los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras (Programas habLE) en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias. Su artículo 15, referido a la Certificación de nivel de competencia lingüística del alumnado a través de pruebas, establece en su apartado 3 que dichas pruebas tendrán carácter único y no conllevarán coste para el alumnado destinatario, por lo que resulta oportuno modificar el Decreto 44/2004, de 20 de mayo, para que dicho alumnado pueda realizar la prueba de certificación sin abonar precio público alguno por una sola vez.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejera de Educación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de enero de 2024,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas.

Se modifica el Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas, en el sentido de añadir un artículo 5 con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Prueba de certificación de nivel intermedio para el alumnado que curse un programa de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras (Programas habLE).

El alumnado que supere la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato habiendo cursado un programa de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras (Programas habLE) en algún centro docente sostenido con fondos públicos estará exento de pagar el precio público establecido en el apartado 3 del anexo del presente decreto para la inscripción en la prueba específica de certificación del nivel intermedio, por una sola vez y siempre que se inscriba para la prueba en la convocatoria del año académico en que finaliza la etapa.»

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Coaña, a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-01130.

Ficheros adjuntos

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