Anuncio. Modificación del Plan de Medidas contra el Fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para gestión de fondos europeos del Ayuntamiento de Teverga.

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El pleno del Ayuntamiento de Teverga en sesión ordinaria celebrada en fecha 12/01/2024 adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar la primera modificación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Teverga, de forma que el Plan Antifraude queda redactado con el siguiente tenor:

1. Objeto del Plan y normativa aplicable.

2. Concepto y definiciones.

A) Conflicto de intereses.

B) Fraude y corrupción.

3. Cuestionario de autoevaluación.

4. Ámbito subjetivo del Plan.

5. Órganos responsables.

5.1. Comisión Antifraude del Ayuntamiento.

5.2. Régimen interno de funcionamiento de la Comisión.

6. Medidas para afrontar conflictos de interés.

A) Prevención.

B) Corrección.

7. Medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción: el ciclo antifraude.

A) Prevención.

B) Detección.

C) Corrección.

D) Persecución.

8. Supervisión, revisión y actualización del Plan.

A) Supervisión.

B) Revisión y actualización del Plan.

1.—Objeto del Plan y normativa aplicable.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 22 del precitado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Ayuntamiento de Teverga, como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, adopta este «Plan de Medidas Antifraude» como enfoque estratégico para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por la utilización adecuada de los fondos mediante los que se financia el mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como para declarar y garantizar que, en el ámbito de actuación del organismo, dichos fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

De forma específica, este ayuntamiento establece unas directrices para el conjunto de las personas que prestan sus servicios en el organismo y, particularmente, para que las diferentes unidades implicadas en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo a sus características específicas, puedan reforzar sus propios procedimientos ya existentes para la prevención, detección y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, ajustándose estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y a los pronunciamientos que, al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión, han realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

Este «Plan de Medidas Antifraude» parte de la previa autoevaluación del procedimiento aplicado por el Ayuntamiento de Teverga en relación con los citados principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contenidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y, en particular, del estándar que cumple respecto de las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de interés, obtenido a través del cuestionario "Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción" del anexo II.B.5 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, este «Plan de Medidas Antifraude» se configura como un punto de partida de la estrategia de integridad pública que implementa el Ayuntamiento de Teverga para posibilitar la puesta en práctica, en todos los niveles del organismo, de actuaciones de mejora continua que le permitan posicionarse a favor de la cultura ética, con tolerancia cero hacia la corrupción, lo que redundará en una mejora del control (interno y externo) tanto de los presupuestos públicos, como de los procedentes del presupuesto financiero de la Unión Europea.

De esta forma, el presente «Plan de Medidas Antifraude» se conforma como un documento inicial cuya aplicación y despliegue requerirá su actualización a medida que se vaya implantando por parte de las unidades y los actores implicados en su ejecución.

Las medidas contenidas en este «Plan de Medidas Antifraude» se estructuran en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude:

— Prevención.

— Detección.

— Corrección.

— Persecución.

Su objetivo es promover una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento preciso.

Entre la normativa aplicable a este Plan Antifraude cabe destacar la siguiente:

1. Normativa Europea.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE). DOUE de 30 de julio de 2018, n.º 193.

• Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF). DOUE de 28 de julio de 2017, n.º 198.

2. Normativa interna.

• Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.—Conceptos y definiciones.

Atendiendo a las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE)y recogidas en el anexo III.C de la Orden HPF/1030/2021, se adoptan como tales, las siguientes definiciones:

1. Conflicto de intereses.

a) Concepto:

Se entiende que existe dicho conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». Corresponde a las autoridades nacionales, de cualquier nivel, evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

En consecuencia, dicho conflicto de intereses:

• Resulta aplicable a todas las partidas administrativas y operativas y a todos los métodos de gestión.

• Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto y

• Reclama la actuación ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses.

b) Actores implicados en los posibles conflictos de intereses:

• Los empleados públicos a los que se encomiendan las tareas de gestión, control y pago, así como los demás agentes en los que se deleguen alguna/s de esta/s función/es.

• Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con los fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:

Se han tenido en cuenta los siguientes:

• Conflicto de intereses aparente: cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de dicha persona (o una repercusión en dichos aspectos) (es decir, existe la apariencia de que los intereses privados del empleado público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones. Aunque realmente no sea el caso, puede generar sospechas que dañan su imagen).

• Conflicto de intereses potencial: cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

• Conflicto de intereses real: existe un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales.

2. Fraude y corrupción.

La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF) establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7. En cumplimiento de tal previsión, dicha Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, —PIF—) la definición de fraude en materia de gastos consiste en cualquier «acción u omisión intencionada, relativa:

• A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.

• Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.

• Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio».

Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude, la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.

El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».

3.—Cuestionario de autoevaluación (estándar mínimo del Plan Antifraude).

De conformidad con la Orden HPF/1030/2021, referente al listado de autoevaluación en cumplimiento de los requerimientos relacionados con el estándar mínimo que requiere Europa, se adjunta el cuestionario en el anexo I.

4.—Ámbito subjetivo del Plan.

Las medidas de este Plan Antifraude se aplicarán a todas las personas de esta Entidad Local implicadas en la gestión de dinero público y, en concreto, a todas aquellas que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión, elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.

5.—Órganos responsables.

Para garantizar la adecuada aplicación de este Plan se crea el siguiente órgano, encargado de examinar las denuncias y proponer las medidas que procedan.

5.1. Comisión Antifraude del Ayuntamiento:

La Comisión Antifraude es el órgano responsable de la adecuada aplicación de las medidas antifraude en materia de prevención, detección y reacción, así como del seguimiento y garantía del cumplimiento de este Plan.

Está formado por personas integrantes de las diferentes unidades, departamentos, servicios o áreas implicadas en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR, en particular a las siguientes fases del proceso:

— Selección de las operaciones.

— Procedimientos de contratación.

— Comprobaciones relativas a la verificación documental y sobre el terreno.

— Autorización de los pagos.

Su composición y funciones son las siguientes: Composición:

Nombre y apellidos

NIF

Cargo

Adscripción

José Ángel García Fernández

***6497**

Presidente

Secretario-Interventor

Yolanda Suárez Castro

***3169**

Secretaria

Auxiliar Administrativa

Manuela Fernández Ganso

***0291**

Vocal

Agente de Desarrollo Local

La Comisión Antifraude podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones la colaboración de otros órganos, departamentos, áreas y personas del Ayuntamiento de Teverga, así como de asesores externos.

Funciones:

— Supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y de la normativa interna del Ayuntamiento de Teverga.

— Implementar e impulsar la cultura ética y de tolerancia cero ante el fraude, la corrupción y la existencia de conflictos de intereses.

— Elaborar el mapa de riesgos (anexo IV) en su primera reunión, así como mantenerlo actualizado con el fin de detectar mejoras, nuevas situaciones de riesgo o fallos en los controles establecidos, incumplimientos del mismo o comportamientos irregulares del personal que participa en la gestión de los fondos del MRR.

— Supervisar y controlar las actuaciones de todo el personal del Ayuntamiento que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR.

— Establecer medidas con el fin de prevenir, detectar, corregir y reaccionar ante hechos de fraude, corrupción y/o conflictos de intereses.

— Sensibilizar e informar a todo el personal del Ayuntamiento que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR de las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

— Asegurar la aplicación del régimen disciplinario que sancione, adecuada y proporcionalmente, el incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Antifraude.

— Cuidar de la correcta detección e investigación de posibles casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses y de que se pone fin a los mismos.

— Asegurar la recuperación de los fondos que han sido objeto de apropiación indebida, suministrando la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios.

— Reportar los indicios o evidencias de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.

— Denunciar, en caso de ser necesario, a las Autoridades competentes, Ministerio Fiscal y/o Tribunales los casos de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.

— Elaborar un informe anual comprensivo de las actividades realizadas por la Comisión Antifraude en el ámbito de su competencia.

Las funciones de la Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las que son propias de los distintos órganos con competencia en materia de gestión económica y contratación pública dentro del Ayuntamiento, estando encaminada, específicamente, a coordinar las actuaciones de todos ellos en el aspecto específico de lucha contra el fraude.

5.2. Régimen interno de funcionamiento de la Comisión Antifraude.

La Comisión Antifraude se reunirá una vez cada tres meses, mientras se mantenga en vigencia el PRTR, salvo que precise convocar una reunión extraordinaria porque se haya producido un asunto de especial relevancia, con carácter de urgencia, que requiera una decisión inmediata.

Dicha convocatoria extraordinaria se realizará de forma inmediata, una vez recibida la comunicación interna, y tendrá por objeto analizar la comunicación recibida y la procedencia de su comunicación a la Autoridad Decisora o Ejecutora correspondiente y, en su caso, a la Autoridad Pública competente. También se reunirá la Comisión Antifraude en sesión extraordinaria cuando se reciba un requerimiento de información por parte de la Autoridad Responsable, Autoridad de Control y/o cualquier otra Autoridad Pública Competente, Ministerio Fiscal y/o Juzgado o Tribunal.

Las actas de las sesiones deberían contener, al menos, lo siguiente:

— Orden del día.

— Hechos destacables en el Plan Antifraude.

— Decisiones tomadas con respecto al mismo, en su caso.

— Resumen del análisis de operaciones sospechosas de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses, así como las decisiones tomadas y, en su caso, las comunicaciones realizadas a la autoridad decisora o ejecutora y/o autoridad pública competente.

6.—Medidas para afrontar conflictos de interés.

A) Prevención.

Entre las medidas establecidas por la Entidad local para prevenir la existencia de conflictos de intereses se encuentran las siguientes:

1. Comunicación e información al personal sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

— Aprobación del Plan Antifraude.

— Presentación del Plan al Personal del Ayuntamiento.

— Creación de un buzón de sugerencias o denuncias (mediante este buzón, el personal del ayuntamiento, los beneficiarios de fondos del MRR o terceras partes relacionadas con los anteriores puede plantear sus dudas en relación con las medidas antifraude y/o normativa interna, así como reportar el incumplimiento o actuaciones con apariencia ilícita de las disposiciones legales o normativa interna de los que tenga conocimiento).

— Enlace en la página web al Plan Antifraude.

2. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los correspondientes procedimientos, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las correspondientes solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos. En este último caso dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión —por todos los intervinientes en la misma— y se reflejará en el acta.

Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de a los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas, etc. En este caso, deberá aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después.

Se adjunta modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses en el anexo II.

Por otro lado, los conflictos de intereses cambian con el tiempo. Podría darse el caso de que, al comienzo del proceso de contratación pública, uno de los funcionarios o autoridad encargados de la contratación no tuviera ningún conflicto de intereses, ni real ni aparente ni potencial. Sin embargo, durante el proceso las circunstancias cambian y es posible que a dicho funcionario/autoridad o miembros de su familia lo contrate uno de los licitadores potenciales. Como la situación cambia, resulta crucial que se haga un seguimiento y se actualicen adecuadamente las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses. Si un funcionario obtiene nueva información durante el procedimiento (por ejemplo, sobre los operadores económicos propuestos como subcontratistas en una oferta) o se produce un cambio de circunstancias (por ejemplo, se establece una relación jurídica o de hecho que no existía al comienzo del procedimiento), dicho funcionario deberá declara a su superior de forma inmediata tal conflicto de intereses aparente, potencial o real. Es conveniente mantener un registro de declaración de conflicto de intereses para el procedimiento de contratación pública pertinente.

3. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

3. Bis. Procedimiento específico para el tratamiento de posibles conflictos de interés para contratos y subvenciones convocados tras la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023.

Paralelamente al procedimiento general descrito en el epígrafe anterior, ha sido necesario definir un procedimiento específico para la detección y el tratamiento de posibles conflictos de interés en la adjudicación de contratos y la concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del PRTR que se produzcan a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La citada Orden HFP/55/2023 se ha dictado en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este nuevo procedimiento tiene como principal novedad la exigencia de la realización de un análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR, y tiene su fundamento en la obligación que le incumbe a cada Estado miembro en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Para la realización del análisis ex ante se utilizará la herramienta informática de data mining, Minerva o cualquier otra que la sustituya en el futuro. Esta herramienta informática con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España (AEAT), se configura como una herramienta de análisis de riesgo de conflicto de interés que la AEAT pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del MRR.

Este procedimiento se articula en varias fases, que están contenidas en los artículos del 4 al 7 de la referida Orden HFP/55/2023, y que se detallan en los siguientes apartados.

3 bis 1. Remisión de la información a la AEAT y cruce de datos.

Corresponderá a los responsables de la operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas de contratos o solicitudes de subvenciones recibidas. Para la realización de esta actuación, tendrán acceso a la herramienta informática de data mining Minerva.

Para ello, en primer lugar, los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de la operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE. A tal efecto, desde el sistema CoFFEE se remitirán a la AEAT los NIF de los responsables de operación y los códigos de referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en Minerva.

Seguidamente, los responsables de operación accederán a Minerva identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve, e incorporarán en la herramienta informática toda la información referente a:

• La operación: se introducirá el código de referencia de operación (CRO), generado por CoFFEE. Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación Minerva y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.

• La relación de intervinientes en los procedimientos de contratación o subvención que sean objeto de análisis ex ante, indicando:

a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos.

b) Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras o solicitantes.

3 bis 2. Valoración del resultado Minerva.

Una vez realizado el cruce de datos, Minerva ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres posibles resultados, cuyo significado y efectos son:

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3 bis 3. Actuaciones en caso de detección de una bandera roja.

Cuando el análisis ex ante realizado por Minerva dé como resultado una bandera roja por la existencia de circunstancias que ponen de manifiesto el riesgo de conflicto de interés, el responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado.

Para ello, el responsable de la operación tendrá en cuenta la información facilitada por Minerva que reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).

Una vez informado del riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de Minerva, el decisor afectado podrá:

A. Abstenerse en el plazo de dos días hábiles. En este caso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.

B. Alegar de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información. En este caso, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se deberá seguir a tal fin el modelo de DACI previsto en el anexo II de este Plan.

En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación solicitará a Minerva información adicional de los riesgos detectados, indicando como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione Minerva no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos. Esta información adicional se trasladará por el responsable de la operación al superior jerárquico del decisor.

De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de la operación podrá acudir al Comité Antifraude del MITES para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto. Por su parte, el Comité Antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la Unidad especializada en conflicto de interés de la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado anteriormente.

A la vista de la información adicional proporcionada por Minerva, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:

• Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.

• Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de la operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.

El responsable de la operación será el encargado de que se dé de alta en la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por Minerva, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

3 bis 4. Actuaciones en caso de detección de una bandera negra.

En el supuesto de que tras el análisis en Minerva no exista información sobre el riesgo de conflicto de interés para alguno de los licitadores o solicitantes de la ayuda por tratarse de personas jurídicas de las que no consta información sobre su titularidad real en las bases de datos de la AEAT, la herramienta informática de data mining generará una bandera negra.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, se activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado. La información recibida quedará custodiada por la AEAT para su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la IGAE como Autoridad de Control del MRR, así como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de interés a Minerva respecto de esa empresa.

En todo caso y simultáneamente, se habilitará a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

A tal fin, será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico.

4. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

B) Corrección.

Como medidas para abordar los posibles conflictos de intereses detectados se recogen las siguientes:

1. Comunicación de la situación que puede suponer la existencia de un conflicto de interés para que el superior jerárquico confirme por escrito si considera que el mismo existe.

Sí así fuese determinará que la persona cese toda actividad relacionada con dicho asunto y adoptará cualquier otra medida adicional que corresponda de conformidad con el derecho aplicable.

Dicha comunicación podrá practicarse directamente al superior jerárquico, a la Comisión Antifraude del Ayuntamiento o dirigida al buzón de sugerencias o denuncias.

2. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

7.—Medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción: el ciclo antifraude.

El artículo 22 del Reglamento del MRR obliga a los Estados Miembros a adoptar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que pudieran haber sido objeto de apropiación indebida. Por tanto, las entidades que participan en la ejecución de actuaciones del PRTR deben aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.

En consecuencia, este Plan propone las siguientes medidas:

A) de prevención, es decir, dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

1. Desarrollar una cultura ética.

Mediante una declaración institucional contra el fraude (anexo III) se deja constancia del fomento de valores como la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez. De la misma manera, se incluye una declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo VII) dirigida a los contratistas y subcontratistas con el objetivo de que manifiesten su compromiso con cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales.

Además, se incluye un código de conducta (anexo V), que se hace llegar a todos los miembros de la organización y también a los ciudadanos.

2. Formación y concienciación.

Se pondrán en marcha acciones formativas en vistas a fomentar la adquisición de conocimientos. Se centrarán en la identificación y evaluación de los riesgos (con ayuda del cuestionario de autoevaluación (anexo I) y del mapa de riesgos (anexo IV)), el establecimiento de controles específicos, la actuación en caso de detección de fraude etc.

3. Implicación de las autoridades de la organización.

Éstas manifiestan, mediante la Declaración que acompaña a este Plan Antifraude (anexo III), su compromiso firme contra el fraude y tolerancia cero ante el fraude.

Dichas autoridades desarrollarán un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude.

4. Reparto segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.

5. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base: Elaboración de un mapa de riesgos (anexo IV) en el que se identificarán:

— Las medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.

— La valoración del riesgo (riesgo alto, medio o bajo).

— Los controles existentes.

— Las actuaciones de mejora que se van a llevar a cabo.

Además, también se puede tener en cuenta para su elaboración:

— Los resultados de trabajos previos de auditorías internas.

— Los resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.

— Los casos de fraude detectados con anterioridad.

6. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centran en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen y con responsables directos.

7. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, se cruzarán datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo.

Mediante una declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo VI), los contratistas y subcontratistas, consienten a que sus datos sean tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos.

B) Detección.

Entendiendo que las medidas de prevención no son suficientes para proporcionar una protección completa contra el fraude se eligen determinados sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que pudieran escapar a la prevención.

En este sentido, el Ayuntamiento de Teverga ha establecido una serie de "banderas rojas", que son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

Como ejemplo de estas banderas rojas, se establecen las más empleadas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas.

Con carácter general:

— La falta de sistematización en la planificación.

— La ausencia de manuales de procedimiento.

— La poca claridad en la distribución de competencias.

— La ausencia de trazabilidad en versiones de informes.

En los pliegos rectores del procedimiento para obtener un licitador:

— Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones optando a la licitación.

— Extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador, formalización de quejas de otros licitadores.

— Pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que las aprobadas en procedimientos previos similares.

— Pliegos con cláusulas inusuales o poco razonables.

— El poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar de un producto genérico.

— Establecimiento de cualquier cláusula limitativa de la concurrencia sin justificación (reforzada) alguna.

En las licitaciones colusorias:

— La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria, o con precios de referencia del mercado.

— Todos los licitadores ofertan precios altos de forma continuada.

— Los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento.

— Los adjudicatarios se reparten/turnan por región, tipo de trabajo, tipo de obra.

— El adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores.

— Patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral de precios aceptables, se oferta exactamente al presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, muy distintos, números redondos, incompletos, etc.).

Conflicto de intereses:

— Favoritismo inexplicable o inusual hacia un contratista o vendedor en particular.

— Aceptación continua de altos precios y trabajo de baja calidad, etc.

— Empleado encargado de contratación no presenta declaración de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta.

— Empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones.

— Empleado encargado de contratación parece hacer negocios propios por su lado.

— Socialización entre un empleado encargado de contratación y un determinado proveedor de servicios o productos.

— Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de contratación.

Manipulación de las ofertas presentadas:

— Formalización de quejas de los licitadores.

— Falta de control e inadecuados procedimientos de licitación.

— Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción.

— Ofertas excluidas por errores.

— Licitador capacitado descartado por razones dudosas.

— El procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse pese a que se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.

Fraccionamiento del gasto:

— Se aprecian dos o más adquisiciones con similar objeto efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia.

— Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta.

— Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

C) Corrección.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará por parte de la Comisión antifraude las siguientes actuaciones:

— La inmediata suspensión del procedimiento.

— La notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

— La revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.

— La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual y

— La retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

D) Persecución.

A la mayor brevedad la Comisión antifraude procederá a:

1. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

2. Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude —SNCA—) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

3. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

4. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

8.—Supervisión, revisión y actualización del Plan.

La facultad de supervisión y revisión de las medidas contenidas en el presente Plan Antifraude, su puesta en conocimiento, formación continua y, en su caso, actualización de dicho Plan ha sido encomendada a la Comisión Antifraude.

A) Supervisión.

Se realizará un seguimiento continuo de las medidas antifraude implantadas en el ayuntamiento a través de su evaluación periódica, de manera que permita identificar y corregir las deficiencias que pudieran existir.

El seguimiento anual del Plan se basará en el análisis de las respuestas de los distintos departamentos y servicios gestores, a través de formularios y acciones específicas, preparadas al efecto (nuevamente por el órgano responsable de integridad y prevención de riesgos).

El proceso de seguimiento garantizará que se aplican los mecanismos de control adecuados para las actividades de la organización y que los procedimientos son seguidos en todos los niveles. Más allá de la periodicidad de la revisiones y actualizaciones antes señaladas, los responsables de las diferentes unidades informarán al máximo órgano de dirección cuando surjan riesgos elevados o nuevos que sea necesario prevenir.

Finalmente se elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan.

B) Revisión y actualización del Plan.

El informe anual de ejecución del Plan, así como la presencia de incumplimientos o casos de fraude o corrupción, indicarán la necesidad de su actualización, en función del seguimiento realizado, y recomendará su revisión siempre que sea necesario.

Segundo.—Publicar el texto íntegro del Plan modificado en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el BOPA, a efectos de su general conocimiento.

Tercero.—Remitir el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Teverga aprobado con su primera modificación al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

San Martín de Teverga, a 26 de enero de 2024. —El Alcalde.—Cód. 2024-00818.

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