Resolución de 31 de enero de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen las fechas de solicitud de pago de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para 2023-2024 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

En relación con la Convocatoria de subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 5 de julio de 2023 (BOPA de 14 de julio de 2023), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se convocan subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores desempleados/as.

La convocatoria se rige por las bases reguladoras recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Segundo.—Por Resolución de 17 de julio de 2023 (BOPA de 28 de julio de 2023), del Servicio Público de Empleo, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de subvenciones públicas para 2023-2024, con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as desempleados/as.

Tercero.—Por Resolución de 28 de diciembre de 2023(BOPA núm. 8, de 11 de enero de 2024), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la programación y se conceden las subvenciones para 2023-2024, con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as.

Cuarto.—Que el punto 1 del apartado "decimosegundo" del anexo a la citada convocatoria, relativo al pago de la subvención, estipula que:

..."El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Hacienda reguladora del régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, de la siguiente manera:

a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.

De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra, a) el beneficiario podrá solicitar hasta el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente.

El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación."

Quinto.—Que, como consecuencia de lo referido en el apartado anterior, es necesario establecer los plazos máximos para la presentación de la solicitud de abono y liquidación de las subvenciones concedida por las entidades, que quedan cómo a continuación se indica:

"a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Finalizando dicho plazo el 31de enero de 2024.

b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria.

En caso del pago anticipado previsto en la letra b) de dicho apartado, la fecha límite para formular la solicitud del 35% o en su caso del 60% del importe concedido será el 2 de mayo de 2024, exonerándose a estos efectos de la presentación de garantías en atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, a las entidades relacionadas en el anexo IV.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente.

El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación".

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, en virtud del artículo 12.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en relación con el 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio del Servicio Público de Empleo.

Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESOLUCIÓN

Primero.—Establecer los plazos máximos para la solicitud de abono y liquidación de la subvención por las entidades, quedando como a continuación se estipula:

"a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Finalizando dicho plazo el 31de enero de 2024.

b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria.

En caso del pago anticipado previsto en la letra b) de dicho apartado, la fecha límite para formular la solicitud del 35% o en su caso del 60% del importe concedido será el 2 de mayo de 2024, exonerándose a estos efectos de la presentación de garantías en atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, a las entidades relacionadas en el anexo IV.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente.

El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación."

Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 31 de enero de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-01078.

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