Resolución de 22 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se corrige error material de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se nombran funcionarios en prácticas al personal aspirante que ha superado las fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y maestros a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, se nombran funcionarios en prácticas al personal aspirante que ha superado las fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y maestros a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOPA de 6 de octubre de 2023).

Segundo.—De la documentación obrante en el expediente se comprueba que por error material consta en el listado de funcionarios nombrados en prácticas cuatro aspirantes que habían presentado renuncia expresa a la plaza otorgada por el Principado de Asturias, al haber obtenido plaza en otra comunidad autónoma; por lo que se procede a su corrección.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán rectificar en cualquier momento de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Corregir el error material del anexo I de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se nombran funcionarios en prácticas al personal aspirante que ha superado las fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y maestros a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOPA de 6 de octubre de 2023), excluyendo del listado a los siguientes aspirantes de los que consta en el expediente la renuncia expresa a las plazas obtenidas en el Principado de Asturias:

APE

Nombre

C/E

Cortes Lozano

Marta

590006

Rodríguez Muñiz

Natalia

590018

Ojeda Sánchez

Lázaro

590019

Castrillón González

Javier

590222

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, 22 de enero de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-00810.

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