Anuncio. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local: terrazas y ocupación de la vía pública correspondiente al cuarto trimestre de 2023.

Anuncio. Aprobación de los padrones

Aprobados por Resolución de la Alcaldía los padrones correspondientes a la prestación de

Servicio

Período

Fecha de aprobación

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

OCUPACIÓN POR MESAS Y SILLAS 4T 2023

17 DE ENERO DE 2024

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA 4T 2023

24 DE ENERO DE 2024

Lo que se hace público para conocimiento y notificación de los interesados, advirtiéndoles que durante el plazo de quince días se podrán examinar dichos padrones y presentar contra los mismos las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas.

Recursos

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrán los contribuyentes interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Con independencia de lo anterior, se podrá solicitar de esta Administración la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos e interponer cualquier otro recurso que estime procedente (arts. 89 y 105 de la Ley 30/1992).

Período de cobro

El plazo de ingreso, en período voluntario, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

El pago de aquellos recibos que no estén domiciliados podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de correos, Liberbank, BBVA, Santander y cajeros de La Caixa, presentando el documento que recibirá en su domicilio. Quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas el cobro de los recibos correspondientes, con la advertencia de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

Transcurrido dicho plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por vía de apremio, devengando el 20% de recargo, intereses de demora y, en su caso, costas que se produzcan.

En Cangas de Onís, a 25 de enero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-00777.

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