Resolución de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se modifica, para la subsanación de errores, la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el baremo de las indemnizaciones para los pagos derivados de los daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegética y de protección especial a la agricultura y ganadería del Principado de Asturias.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El baremo actual para las indemnizaciones de los daños producidos por las especies cinegéticas y fauna silvestre tanto en el área hortofrutícola como en ganadería fue establecido por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 12 de julio de 2023.

Segundo.—Desde enero de 2024 la Consejería de Medio Rural y Política Agraria decide realizar un incremento en la indemnización por daños de lobo de un 20% en todo el territorio asturiano, tratando así de equiparar los daños producidos por lobo con los de otra especie protegida como es el oso.

Tercero.—En los últimos años se vienen produciendo explosiones en las poblaciones de rata topera (Arvicola scherman), en determinadas zonas y en determinadas épocas, ocasionando de manera puntual y localizada daños a la agricultura en estas zonas que se salen de lo habitual. Bajo estas circunstancias la Consejería de Medio Rural y Política Agraria también pretende indemnizar a los agricultores y/o ganaderos que se vean damnificados por estos hechos.

Cuarto.—Publicada la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el baremo de las indemnizaciones para los pagos derivados de los daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegética y de protección especial a la agricultura y ganadería del Principado de Asturias, se han detectado errores que es necesario subsanar.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución Española, ha asumido competencias, entre otras, en lo tocante a materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, así como en materia de caza y de protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.

Segundo.—El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Tercero.—El artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 2/1989, de 6 de junio, de caza, establece la indemnización por la Administración del Principado de Asturias, previa instrucción del oportuno expediente y valoración de los daños efectivamente producidos, por los daños ocasionados por las especies cinegéticas, procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los cotos de caza que no sean objeto de concesión, así como los procedentes de las reservas regionales de caza, refugios de caza, reservas nacionales de caza, cotos nacionales de caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias, así como los ocasionados por la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Quinto.—Tal y como se ha reseñado en los antecedentes, esta Administración viene aplicando una valoración de los distintos daños producidos tanto por las especies cinegéticas como de la fauna silvestre, en base a un baremo aprobado en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 12 de julio de 2023.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la modificación, para la subsanación de los errores advertidos, de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el baremo de las indemnizaciones para los pagos derivados de los daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegética y de protección especial a la agricultura y ganadería del Principado de Asturias, en los siguiente términos:

En el anexo II de la citada resolución, en el Baremo (€/m²) del Apartado de Producción Forrajera — Herbáceos — Pradera Artificial— Rotaciones con maíz forrajero (sólo daño en hierba), se modifican valores en las siguientes filas de la tabla:

— 0 - 300 m.s.n.m. (3 cortes),

Donde dice:

"0,11 (daño en hierba)",

Debe decir:

"0,14 (daño en hierba)".

— 300 - 900 m.s.n.m. (2 cortes),

Donde dice:

"0,09 (daño en hierba)",

Debe decir:

" 0,12 (daño en hierba)".

— > 900 m.s.n.m. (1 corte),

Donde dice:

"0,07 (daño en hierba)",

Debe decir:

"0,09 (daño en hierba)".

También en el anexo II de la citada resolución, en el Baremo (€/m²) del Apartado de Producción Forrajera — Herbáceos — Pradera Natural, se modifican valores en las siguientes filas de la tabla:

— 0 - 300 m.s.n.m. (3 cortes),

Donde dice:

"0,09 (daño en hierba); 0,15 (hozaduras)",

Debe decir:

"0,15 (daño en hierba); 0,28 (hozaduras)".

— 300 - 900 m.s.n.m. (2 cortes)

Donde dice:

"0,07 (daño en hierba); 0,12 (hozaduras)",

Debe decir.

"0,12 (daño en hierba); 0,22 (hozaduras)".

— > 900 m.s.n.m. (1 corte)

Donde dice:

"0,05 (daño en hierba); 0,09 (hozaduras)",

Debe decir:

"0,10 (daño en hierba); 0,17 (hozaduras)".

Segundo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 23 de enero de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-00729.

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