Resolución de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle de la parcela 2 UE-5 y parcela 1 UE-4, entre las calles José Ramón González Granda, Carrión y El Fondín (IA-PP-0129/2023//AUTO/2023/12420).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 17 de agosto de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Llanera, la documentación completa relativa al estudio de detalle de la parcela 2 UE-5 y parcela 1 UE-4, entre las Calles José Ramón González Granda, Carrión y El Fondín, en Posada de Llanera (Llanera), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido estudio de detalle y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador del Estudio de Detalle y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 15 de septiembre de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo I a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del plan y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental estratégico (alternativa 2) para el estudio de detalle de la parcela 2 UE-5 y parcela 1 UE-4, entre las calles José Ramón González Granda, Carrión y El Fondín, en Posada de Llanera (Llanera), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental—siempre que cumpla las medidas previstas en el documento ambiental estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del estudio de implantación deberán de tener en consideración las siguientes medidas:

• El suministro de agua de consumo humano ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

• En caso de que la actuaciones a desarrollar conlleven la construcción de una nueva captación, ETAP, conducción o red de distribución (con una longitud mayor a 1.000 metros), depósito o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que en estos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, de la Consejería de Salud.

• Se habrá de tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, en lo que a los sistemas de refrigeración u otras infraestructuras se refiere.

• Se deberá presentar por el promotor un estudio de tráfico y propuesta de accesos que garantice la no afección de los tráficos derivados del uso de la parcela sobre la carretera de titularidad autonómica AS-17, Avilés-Riaño.

• El saneamiento del ámbito deberá pasar por su incorporación a la red municipal de saneamiento de aguas residuales que culminan en la EDAR de Villapérez, al tiempo que se deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución del saneamiento existente en la zona.

• Dado que el área sureste del ámbito se encuentra recorrida por un arroyo, la zona de servidumbre del dominio público hidráulico debe reservarse expedita para, entre otros, el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia, no pudiendo, con carácter general, realizarse ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso de dicho dominio o para su conservación y restauración.

En este sentido, cualquier cierre que, en su caso, se plantee en el ámbito deberá disponerse exterior a la zona de servidumbre de cauces definida en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• En las actuaciones que se desarrollen en terrenos de policía de los cauces se adoptarán las medidas y atención necesaria para la protección del cauce y de la vegetación de ribera. En todo caso, se evitarán derrames de materiales y otras sustancias que puedan llegar a generar un impacto en las aguas y en el cauce.

En relación a lo anterior, en la definición de los Equipamientos Públicos que se propongan en la parcela 2 de las UE-4 y 6 de la UE-5, se deberá cumplir con lo establecido en el apartado 2 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no siendo autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado. En este sentido, deberían destinarse los terrenos ocupados por el cauce y la vegetación de ribera asociada a espacios libres públicos constituidos por zonas verdes destinados a recreo y esparcimiento.

Tercero.—Se deberá de atender a los condicionantes que pudiera establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto a la protección de los bienes del patrimonio cultural, tanto en la aprobación del Estudio de Detalle Puntual como en los proyectos derivados que pudieran afectar a tales bienes.

Cuarto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del estudio de detalle se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el presente informe.

Quinto.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el estudio de detalle, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del estudio de detalle.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 23 de enero de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental (P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023).—Cód. 2024-00721.

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