Anuncio. Delegación de competencias.

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D.ª Raquel Ruiz López, Presidenta de la Mancomunidad Comarca Avilés,

Hago saber: Que en sesión celebrada el día 17 de enero de 2024 la Junta de la Mancomunidad Comarca Avilés adoptó el siguiente acuerdo:

Propuesta de delegación de competencias en la Presidencia de la Mancomunidad para formalizar contratos como órgano de contratación por importes de hasta el 50% del presupuesto ordinario de la Mancomunidad.

La Junta, por mayoría, con 8 votos a favor de y 4 votos en contra y ninguna abstención, acuerda aprobar la siguiente Propuesta:

"La Mancomunidad Comarca Avilés, junto con la Secretaría de Estado de Turismo y la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Gobierno de Asturias, han de formalizar convenio para el desarrollo y ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística Comarca Avilés «Ecoruta Orígenes de Asturias».

El Plan de Sostenibilidad Turística Comarca Avilés tiene un período de ejecución de tres anualidades, y un presupuesto global de 1.852.149,51 €, a ejecutar en ese período de tiempo entre diversas actuaciones, que conllevarán la contratación de obras, servicios y suministros.

«1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley».

Considerando que los órganos de contratación de la Mancomunidad Comarca Avilés son la Presidencia y la Junta de la misma, en los respectivos porcentajes de licitación antes indicados en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en aras a una mayor agilidad administrativa requerida por el limitado período de tiempo para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística y el alto presupuesto a implementar en obras, servicios y suministros, se propone a la Junta de la Mancomunidad la adopción de acuerdo en los siguientes términos:

Primero.—Delegar en la presidencia de la Mancomunidad las competencias como órgano de contratación de la Junta de la Mancomunidad Comarca Avilés respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 50 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo de delegación en la sede electrónica de la Mancomunidad y en el BOPA, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Avilés, 17 de enero de 2024.—La Presidenta de la Mancomunidad Comarca de Avilés.—Cód. 2024-00689.

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