Anuncio. Aprobación y puesta al cobro del padrón relativo a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios de suministro de agua y alcantarillado y de la tasa por recogida de basuras, así como las afecciones ambientales del uso del agua correspondiente al sexto bimestre del año 2023.

Aprobación y exposición al público.

Aprobado por el Alcalde mediante Decreto 2024-0032 de fecha 23/01/2024 y rectificado error material por otro Decreto 2024-0033 de la misma fecha, el Padrón cobratorio de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios de suministro de agua y alcantarillado y de la tasa por recogida de basuras, así como las afecciones ambientales del uso del agua de Salas, Cornellana, La Rodriga, Marcel, Villar, Bulse, Casas del Puente, Cueva, La Bouga, Buspol, La Curriquera, Polígono del Zarrín, El Pevidal, La Venta, Vistalegre, Sobrerriba, Rondero, Loreda, El Peñeo, Moratín, San Antolín, Casazorrina, Villamar de Abajo, Nava, La Arquera, La Granja, Los Rubieros, Malleza, La Estrada, La Puerta, Doriga, Ballota, La Planadera, Espinedo, Villacarisme, Arrojo, Alava, Porciles, Lorís y Santiago de la Barca presentado por "Asturagua, S. A. U.," correspondiente al sexto bimestre del ejercicio 2023, por importe de ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno con sesenta y cinco céntimos (88.541,65 €) se expone al público a los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Plazo, lugar y forma de ingreso.

El plazo de ingreso para el pago en voluntaria del citado padrón es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante este período los contribuyentes podrán hacer efectivos los importes de los recibos en las entidades bancarias donde los tengan domiciliados.

En el caso de no estar domiciliado, deberá efectuarse el ingreso en el Banco Santander, BBVA, Unicaja Banco, a través de Oficinas Informatizadas de Correos y cajeros automáticos de Caixabank.

Advertencia.

Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, las deudas tributarias se exigirán por el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, devengándose en la forma legalmente prevista el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los recargos del período ejecutivo serán:

— El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la notificación de la providencia de apremio.

— El recargo de apremio reducido será del 10% y será aplicable cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas.

— El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

Recursos.

Contra la aprobación de las liquidaciones de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponerse los siguientes recursos:

• Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los padrones.

• Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que corresponda del citado orden jurisdiccional, en aplicación de los arts. 6 a 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo de interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los padrones.

Contra las liquidaciones tributarias, que ponen fin a la vía administrativa, recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los padrones (art. 14 del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución. Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Advertencia. La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

En Salas, a 23 enero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-00703.

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