Normas de selección y provisión del puesto de Gerente de la empresa "Viviendas del Principado de Asturias Sociedad Anónima (VIPASA)".

1.—Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Gerente de la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S. A. (VIPASA) mediante la suscripción de un contrato laboral de alta dirección. Con el fin de garantizar la debida publicidad del procedimiento se publicará en la sección de anuncios del Boletín Oficial del Principado de Asturias así como en la página web del Principado de Asturias y de la propia empresa.

2.—Funciones a desempeñar

Funciones del Gerente:

a) Ejecutar la estrategia fijada por el Consejo de Administración.

b) Coordinación, seguimiento y control de las distintas áreas de la Sociedad y aprobación y supervisión de todas las cuestiones administrativas de la Sociedad.

c) Contratación, análisis, coordinación, supervisión y jefatura de personal; establecimiento de métodos y estrategias orientadas a lograr óptimos resultados respecto de los objetivos propuestos; implementación de acciones tendentes a elevar la eficiencia.

d) Dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de administración de la Sociedad y proponer al Consejo de Administración acciones y criterios de actuación necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.

e) Cumplimiento de las facultades conferidas por el Consejo de Administración.

f) Gestionar la adquisición de suelos ante las Administraciones Públicas.

g) Gestionar la financiación de las actuaciones de la Sociedad.

h) Establecer la política de calidad, asegurándose de que se establecen los objetivos, llevando a cabo las revisiones necesarias para el desarrollo de la política y objetivos de calidad.

3.—Retribuciones y jornada

Las retribuciones a percibir por el desempeño del puesto se señalarán en el contrato a suscribir entre las partes, correspondiéndose con las que fijen anualmente las leyes de presupuestos del Principado de Asturias para los Directores de Agencia y asimilados del grupo I.

4.—Perfil profesional requerido

a) Poseer la capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

b) No padecer enfermedad o limitaciones físicas y psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Titulación universitaria en empresariales, derecho, económicas, trabajo social, arquitectura o dirección y administración de empresas o nomenclatura que corresponda.

5.—Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en concurrir al proceso deberán solicitarlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de los anuncios de la convocatoria en los medios señalados en el apartado 1.º, adjuntando, además de los datos personales, un currículum vítae en el que se detallen los méritos en base a los cuáles se proceda a la selección de las personas aspirantes. Contendrá, al menos, la siguiente información:

• Títulos académicos y estudios realizados.

• Puestos de trabajo desempeñados.

• Otros méritos que considere oportunos.

Las instancias deben dirigirse al Sr. Presidente de VIPASA, a la dirección c/ Jesús Sáenz de Miera, s/n, 33011, de Oviedo, a través del Registro de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. Se podrá hacer uso, igualmente, de cualesquiera otro medios señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No resultará preciso adjuntar a la mencionada solicitud los justificantes de los méritos que se aleguen por las personas interesadas, requiriéndose por el Tribunal, exclusivamente, a la persona aspirante que resulte propuesta para la contratación.

6.—Procedimiento de selección

La designación para el puesto se realizará en base a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad garantizando la publicidad y concurrencia. A estos efectos se constituye un tribunal que estará compuesto, en condición de vocales, por los miembros del Consejo de Administración de VIPASA, actuando como Presidente y Secretario del tribunal las personas que ostentan los referidos cargos en la sociedad.

El proceso consistirá en la valoración de los méritos que se aleguen en el CV, con especial atención a la experiencia que se acredite en puestos de trabajo que comporten dirección o gestión de sociedades mercantiles u otras entidades del ámbito asociativo, con especial consideración a aquellas cuyo objeto social, volumen u otras características se asemejen a las de VIPASA. Finalizada la evaluación de los méritos alegados, se declarará APTO o NO APTO a las personas aspirantes.

En particular, se considerará lo siguiente:

• Experiencia como gerente o asimilado en empresas.

• Experiencia en la gestión y coordinación de equipos.

• Experiencia en la gestión de recursos humanos.

Con aquellas personas aspirantes que hubieran superado la primera fase de manera satisfactoria a juicio del tribunal, se concertará una entrevista en la que se analizará el contenido de los méritos alegados, las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño del puesto, el conocimiento del sector y el proyecto de mejora que entienda aplicable a la sociedad.

En particular, se considerará lo siguiente:

• Habilidades directivas, conocimientos de herramientas de planificación, programación y seguimiento y evaluación de proyectos.

• Manejo de programas informáticos.

• Conocimiento de la estructura, objetivos y proyectos específicos de la empresa.

7.—Designación

La propuesta de contratación se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por el tribunal de selección constituido en los términos del apartado 6.º anterior, previa constatación de que los méritos alegados se corresponden con los acreditados por la persona aspirante una vez atendido el requerimiento para que los aporte en un plazo no superior a tres días hábiles.

8.—Régimen de contratación

La persona seleccionada será contratada con un contrato laboral de carácter especial de alta dirección, y su relación laboral se regirá por lo dispuesto en el contrato, por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y por el resto de normas de derecho laboral que resulten de aplicación.

Oviedo, 23 de enero de 2024.—El Secretario General Técnico.—Cód. 2024-00714.

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