Decreto 9/2024, de 26 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establece por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias fija las competencias y los departamentos que han de asumirlas con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica.

Así, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023) estableció el actual organigrama de la Administración del Principado de Asturias, adscribiendo a la Presidencia del Principado de Asturias las áreas de cultura, política llingüística y deporte, al objeto de dotar de un especial impulso y coordinación la actividad gubernamental en estas materias. La gestión de estos relevantes ámbitos de actuación administrativa añade complejidad a las funciones de asistencia a la Presidencia, atribuyéndose a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la competencia en materia de apoyo administrativo a la Presidencia.

La experiencia acumulada desde la aprobación del citado Decreto 22/2023, de 31 de julio, determina la conveniencia de modificar dicho Decreto, al resultar de interés establecer mayor concreción en las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Asimismo, también resulta procedente una mayor nitidez en la delimitación de algunos aspectos de los ámbitos competenciales de otras Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado como sigue:

Uno.—Se modifica el primer inciso del apartado 1 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

"1.—La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:".

Dos.—Se suprime la letra p del artículo 2.1

Tres.—Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"2. A los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo será el órgano de contratación respecto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Presidencia del Principado.

Asimismo, a los efectos previstos en los apartados d), i) y o) del artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la presentación y propuesta al Consejo de Gobierno de los proyectos de decreto y su refrendo una vez aprobados, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria y cualesquiera otras facultades que las leyes atribuyan al titular de la Consejería competente en materia de cultura, patrimonio cultural, política llingüística y deporte".

Cuatro.—Se modifica la letra h) del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:

"h. Consumo, salvo en materia de sanidad alimentaria y de formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental".

Cinco.—Se modifica la letra h) del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:

"h. Interior, seguridad pública y coordinación de las policías locales".

Seis.—Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11.—Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Corresponden a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las competencias relativas a las siguientes materias.

a. Políticas familiares y natalidad.

b. Conciliación de la vida personal y familiar.

c. La gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

d. Desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.

e. Planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales.

f. Desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional.

g. Inmigración.

h. Cooperación al desarrollo".

Siete.—Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Sin perjuicio de la estructura organizativa que se disponga para la Presidencia, el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se integrará en una Viceconsejería, siendo órgano de contratación en estas materias la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Asimismo, a los efectos previstos en los apartados d), i) y o) del artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la presentación y propuesta al Consejo de Gobierno de los proyectos de decreto y su refrendo una vez aprobados, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria y cualesquiera otras facultades que las leyes atribuyan al titular de la Consejería competente en materia de cultura, patrimonio cultural, política llingüística y deporte".

Disposición final única.—Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—Cód. 2024-01057.

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