Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de Mercado Municipal de Abastos de Luarca (SEC/2016/105).

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En sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 19 de octubre de 2023, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de Mercado Municipal de Abastos de Luarca, ello en los términos que figuran en dicho acuerdo y que se incorporan como anexo a este anuncio.

Dicha modificación fue sometida a información pública, por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio inserto en el BOPA n.º 213, de 7 de noviembre de 2023, y sede electrónica municipal, para presentación de reclamaciones y sugerencias. No habiéndose presentado ninguna durante el indicado plazo, se entiende definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo.

De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la modificación, la cual entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicho texto legal:

En Luarca, a 17 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-00658.

Anexo

Modificación de la ordenanza reguladora del servicio de Mercado Municipal de Abastos de Luarca. BOPA de 20/02/2017

A. Denominación actual de la norma municipal:

Ordenanza reguladora del servicio de Mercado Municipal de Abastos de Luarca.

Nueva redacción propuesta:

Ordenanza reguladora del servicio de Mercado Municipal en la "Galería Comercial la Plaza" de Luarca

B. Artículo 10. Redacción vigente:

Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso, podrá ser titular de más de dos puestos una misma persona, física o jurídica. Quien sea titular de dos puestos podrá participar en una nueva licitación pero, en caso de resultar adjudicatario, con anterioridad a la formalización del documento administrativo concesional, deberá renunciar a uno de los puestos que ocupaba con anterioridad, compromiso que deberá asumir en la solicitud de la nueva concesión.

Se propone la supresión del artículo 10.

C. Artículo 14. Redacción vigente:

Supuestos de transmisión.

Se prevé la posibilidad de los siguientes supuestos de transmisión, ejercitada en los términos señalados en el artículo anterior:

1. Mortis causa, a favor del cónyuge o persona con relación análoga del titular de la concesión, o sus descendientes en primer grado.

2. Inter vivos:

— Transmisiones entre cónyuges o personas con relación análoga.

— Transmisiones de padres a hijos o viceversa.

— Transmisiones a favor del trabajador asalariado por jubilación del titular, previa justificación del contrato laboral y certificación de la seguridad social (en todo caso la antigüedad del contrato del trabajador asalariado debe ser superior a 2 años).

Nueva redacción propuesta:

Supuestos de transmisión.

Se prevé la posibilidad de los siguientes supuestos de transmisión, ejercitada en los términos señalados en el artículo anterior:

1. Mortis causa, a favor del cónyuge o persona con relación análoga del titular de la concesión, o sus descendientes en primer grado.

2. Inter vivos:

— Transmisiones entre cónyuges o personas con relación análoga.

— Transmisiones de padres a hijos o viceversa.

— Transmisiones a favor del trabajador asalariado.

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