Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Salud (SEC/2023/79).

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 19 de octubre de 2023, se aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de Salud del Ayuntamiento de Valdés; ello en los términos que figuran en dicho acuerdo y que se incorporan como anexo a este anuncio.

Dicho Reglamento fue sometido a información pública, por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio inserto en el BOPA núm. 213, de 7 de noviembre de 2023, y sede electrónica municipal, para presentación de reclamaciones y sugerencias. No habiéndose presentado ninguna durante el indicado plazo, se entiende definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2. de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento, el cual entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicho texto legal:

En Luarca, a 17 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-00660.

Anexo

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD DE VALDÉS

Capítulo primero.—Carácter y funciones

Artículo 1.—Naturaleza del Consejo Municipal de Salud de Valdés.

El Consejo Municipal de Salud de Valdés es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y canalizador de las competencias sanitarias a nivel municipal, en los asuntos cuyo fin es la promoción, prevención y cuidado de la salud de los vecinos de Valdés.

El Consejo Municipal de Salud de Valdés está adscrito a la Concejalía de Sanidad.

Artículo 2.—Funciones del consejo municipal de salud de valdés.

Son funciones del Consejo Municipal de Salud dentro del ámbito de la Concejalía de Sanidad:

• Promover la conciencia social, así como la participación ciudadana, sobre la importancia y trascendencia de los asuntos, impulsando campañas y actividades divulgadas de salud.

• Colaborar con las distintas Comisiones o Delegaciones municipales en los programas que se relacionen con la salud.

• Canalizar las iniciativas ciudadanas encaminadas a mejorar el nivel de prevención atención y control de la salud y el bienestar social del Municipio.

• Emitir informes en términos de asesoramiento y consulta sobre quejas e iniciativas que le sean presentadas en relación con la salud.

• Tener conocimiento de los programas sanitarios que se lleven a cabo en el ámbito local, para hacer las aportaciones oportunas que contribuyan a su mejor funcionamiento.

• Promover las acciones divulgativas que se consideren de interés para la información y promoción de la salud en colaboración con el Centro de Salud y con la aportación científica de sus profesionales.

Capítulo segundo.—Organización.

Artículo 3.—Composición.

El Consejo Municipal de Salud estará constituido por los siguientes miembros:

• Presidente

• Vocales

• Secretario

1. Presidente:

Ostentará la presidencia la persona titular de la Concejalía Delegada de Sanidad.

Corresponde al Presidente:

• Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

• Ejercer la representación del órgano asesor en órganos, entidades y comisiones, pudiendo delegar de forma excepcional en alguno de los vocales que formen parte del Consejo, la representación para asistir a sesiones o reuniones de otros órganos con competencias relacionadas con la salud.

• Presidir las sesiones, moderar los debates, mantener el orden en el transcurso de la sesión y si es el caso, suspenderlos atendiendo a causas justificadas.

• Canalizar ante el órgano municipal correspondiente todas las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas por el Pleno del Consejo.

• Ejercer las funciones inherentes a la condición de presidente del Consejo.

• Decidir, mediante el voto de calidad, en el caso de que se produzca un empate en una votación, siempre que no se logre previamente llegar a un consenso.

• Cuantas otras pudieran serle atribuidas.

2. Vocales:

Los vocales designados para formar parte del Consejo Municipal de Salud serán los miembros escogidos para representar a los grupos relacionados a continuación:

• Un Vocal que deberá ser designado por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento, sin ser necesario que sean Concejales.

• El representante de los Centros de Salud de Luarca y Trevías.

• Un Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales Municipales.

• Un representante del área Sanitaria I.

• Un representante de Protección Civil, elegido por y entre sus miembros.

• Un representante de cada una de las Asociaciones de personas mayores.

• Un representante de cada uno de los Centros educativos.

• Los Presidentes de las asociaciones de vecinos legalmente establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valdés.

• Un representante de cada uno de los Consejos Locales del Ayuntamiento de Valdés.

• Un representante de cada asociación de padres y madres establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valdés

• Un representante de cada ONG, establecida y registrada en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Valdés.

• Cualquier Asociación que considere oportuno el participar en este consejo.

• Cualquier empresa o profesional que considere oportuno participar en este consejo.

• Un representante de cada uno de los sindicatos existentes en el Concejo de Valdés.

• Técnicos municipales en áreas de urbanismo, juventud, deporte.

A los vocales le corresponden las funciones de:

• Participar sobre dicha base en la elaboración de la programación de salud del Municipio.

• Informar y asesorar en sus actuaciones, en materia de salud, a la Corporación así como controlar el desarrollo de las mismas.

• Ser informados del estado de Salud de CLM/CR/Miguelturra así como del contenido de la cartera de servicios de Salud del SESCAM. Así como conocer (acto) personalmente a todo el EAP, el edificio, las instalaciones, actividades y horarios del Centro de Salud.

• Solicitar anualmente la clasificación genérica de la tipología, en%, de reclamaciones y sugerencias que pudiera recibir la Gerencia del área sanitaria I relativas a los ciudadanos de Valdés, así como su resolución.

• Aprobar la constitución de las comisiones de trabajo y designar a los miembros que formen parte de ella.

• Aprobar las normas internas de funcionamiento, y si es el caso, proceder a su modificación.

• Conocer los informes elaborados por órganos específicos a requerimiento del presidente del Consejo.

• Designar a los miembros que deben representar al Consejo en los Actos o actividades que corresponda.

• Designar a los miembros que deban asistir a las Comisiones Informativas municipales, si fuesen requeridos para ello, y siempre que se deliberen asuntos que afecten a la salud comunitaria.

• Cualquiera otra función que corresponda al Consejo Local de Sanidad y no esté atribuida a ningún otro órgano del mismo.

Son derechos de los miembros del Consejo:

• Estar representados en los Plenos del Consejo.

• Recibir información sobre las actividades que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el pleno del Consejo.

• Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.

• Presentar y defender iniciativas e intereses en el ámbito del Consejo.

• Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones del Consejo.

• Solicitar, a través del Consejo, información que obre en poder de los servicios de la Corporación, y le sean precisos para desarrollar una propuesta.

• Hacer constar en las actas de las sesiones las observaciones y razonamientos que se crean oportunos.

• Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

Son deberes de los miembros del Consejo:

• Participar en las sesiones plenarias y en las comisiones de trabajo en que participen, además de colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.

• Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo.

• Obviar cualquier tipo de representación del Consejo, sin tener el consentimiento expreso, según lo establecido en el apartado g) que recoge las funciones de los vocales del presente Reglamento.

• Respetar y cumplir lo expuesto en el Reglamento.

• Designar, en los casos que corresponde, de acuerdo al artículo 4.º del presente Reglamento, a los representantes físicos que ostentaran su representación en el Pleno del Consejo.

• Comunicar al Ayuntamiento, en el caso de Asociaciones, Grupos o Colectivos los cambios efectuados en sus Estatutos, por si este hecho afectara a los criterios de su designación, por el pleno municipal.

• Comunicar los cambios que se produzcan de la persona que ostente la delegación o el domicilio social de la entidad o asociación a quien represente.

• Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

4. Secretario:

Como Secretario del Consejo, actuará con voz pero sin voto, el trabajador municipal que ocupe el puesto de trabajo de agente municipal de la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

• Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

• Notificar la convocatoria de las sesiones del Consejo Municipal de Salud, por orden del Presidente o Vicepresidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo.

• Realizar las actas de las sesiones

• Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

• Desempeñar las funciones de archivo y registro, así como todas las inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo Municipal de Salud podrán ser sustituidos de sus cargos cuando concurran las causas previstas en la Ley. Se establece una renovación de cargos que se hará efectiva con cada nueva Corporación.

Artículo 4.—Designación de los vocales.

La designación de las vocalías se efectuará de la manera siguiente:

1. Las vocalías a que se refiere el artículo 3, serán nombradas por el Presidente del Consejo de acuerdo con las propuestas realizadas.

2. El resto de vocalías serán designadas de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas organizaciones, las cuales efectuarán la correspondiente propuesta de nombramiento para su posterior ratificación. El nombramiento será acompañado de la designación de las personas posibles sustitutas.

Artículo 5.—Cese.

Las personas miembros del Consejo Municipal de Salud cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

a) A petición propia.

b) Las personas que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos.

c) Las personas designadas por el Ayuntamiento, cuando así lo acuerde el Pleno y en todo caso, coincidiendo con la renovación de la Corporación.

d) Las vocalías representantes de las distintas entidades y asociaciones, bien cuando así lo acuerden los órganos de gobierno de las mismas, bien cuando hayan transcurrido cuatro años de su designación y en todo caso, simultáneamente al cese de la actividad de las mismas.

e) Por falta de asistencia injustificada tres veces consecutivas o cinco veces alternas a las sesiones convocadas, informando e instando a la entidad a la que representen para la designación de un nuevo miembro.

Capitulo tercero.—Funcionamiento.

Artículo 6.—Régimen de sesiones y propuestas.

1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al cuatrimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de las vocalías del Consejo.

2. La convocatoria, acompañada del orden del día, se realizará, para las sesiones ordinarias, con una antelación mínima de ocho días hábiles y para las extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

3. Para poder celebrar válidamente sesión en primera convocatoria, será preciso la asistencia de la mayoría absoluta del número reglamentario total de miembros. De no concurrir número legal de miembros para celebrarse en primera convocatoria, se celebrará en segunda, transcurrida una media hora desde la señalada para la anterior debiendo en tal caso asistir como mínimo, además la Presidencia, la Secretaría y dos vocales.

4. Las propuestas de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría de los votos de las personas asistentes.

Artículo 7.—Reglamento de funcionamiento interno.

El Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Municipal de Salud deberá ser propuesto por dos tercios de sus miembros y aprobado por el Pleno Municipal.

Artículo 8.—Disolución.

La duración del Consejo Municipal de Salud es indefinida, si bien podrá ser disuelto:

a) A petición propia del propio Consejo, cuya propuesta habrá de ser adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por el Pleno Municipal.

b) Cuando así lo acuerde el Ayuntamiento Pleno.

Disposición final

1. En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente reglamento entrará en vigor en los términos de la legislación de régimen local.

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