Anuncio. Bases de la convocatoria por la que se regirá el proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de Director de la Fundación Municipal de Cultura de Siero, por el procedimiento de libre designación.

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a de la Fundación Municipal de Cultura de Siero, cuya configuración y funciones se reflejan en los anexos I y II de estas bases, según lo establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y las normas contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.

Segunda.—Perfil requerido.

Las personas candidatas deberán de justificar en su curriculum vitae la capacidad e idoneidad, experiencia y méritos que posean, teniendo en cuenta que se dará especial relevancia a la experiencia profesional en el ámbito de la Administración pública en funciones de dirección o gerencia, de manera preferente aunque no exclusiva, en el área de Cultura de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Estado o en la Unión Europea. También tendrá especial relevancia poseer estudios académicos de carácter jurídico, económico y cultural.

Tercera.—Requisitos y reglas de la convocatoria.

3.1. Condiciones de participación.

Podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, entendiendo por tal las enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, y el sector público institucional) pertenecientes al grupo A1 cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión, siempre que estén en posesión del título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y sean titulares de una plaza del Grupo A1 de cualquiera de las Administraciones indicadas.

3.2. Solicitudes y plazos.

3.2.1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura de Siero, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo anexo III, en la que se harán constar los datos de la persona solicitante y la plaza de la que sea titular en la Administración donde preste servicios actualmente.

3.2.2. La instancia deberá́ ir acompañada del curriculum vitae en el que se recogerán ordenadamente los méritos (títulos académicos, años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, etc.) que, relacionados con el puesto de trabajo convocado, sean alegados por la persona aspirante, y que deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de instancias, debiendo acompañarse copia de los documentos acreditativos de los méritos, y así se especifique por los interesados en la instancia, siendo los méritos alegados los únicos que serán valorados en este proceso. Los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración de procedencia y de la plaza de la que sean titulares en la misma.

Preceptivamente se acompañará memoria con el "Proyecto de organización y gestión de la Fundación Municipal de Cultura de Siero", con una extensión máxima de 30 páginas a una cara, tamaño DIN-A4. Los diagramas, imágenes o esquemas, en caso de existir, formarán parte del mismo documento, y deberán ser legibles.

La Comisión la que se refiere la base cuarta valorará en este apartado el contenido de la memoria presentada por las personas aspirantes y adecuación de la organización propuesta a la estructura de la Fundación y a la consecución de mejores resultados en la gestión pública y a la consecución de los objetivos municipales conforme a las medidas propuestas.

Quien resulte adjudicatario del puesto deberá presentar los originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el departamento de Personal de la Fundación Municipal de Cultura.

La presentación de instancias comportará que los interesados aceptan las bases de esta convocatoria y que, por tanto, reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

3.2.3. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3.2.4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos alegados será la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Dichos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la contratación.

3.2.5. Los datos declarados en la instancia así como los referidos a la pertenencia a un Cuerpo o Escala, y demás requisitos de acceso al puesto convocado, serán objeto de comprobación con carácter previo a que se eleve la propuesta de nombramiento al titular del órgano competente para resolver, que es la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.

3.3. Informes.

3.3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias se emitirá informe en derecho, acreditativo de que las personas aspirantes reúnen, en su caso, los requisitos de participación exigidos, lo que determinará su admisión al proceso selectivo.

3.3.2. La Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura de Siero se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias, incluida la celebración de entrevistas personales con quienes aspiren al puesto, para constatar la exactitud y circunstancias de los méritos alegados y poder profundizar en el historial académico y profesional.

3.3.3. Corresponde a la Vicepresidencia de la Fundación Municipal de Cultura emitir el informe previo al nombramiento, al que se refiere el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Cuarta.—Comisión de Valoración.

4.1. Los méritos alegados serán valorados por una Comisión de Valoración, que efectuará la valoración de los méritos que correspondan a las personas aspirantes y realizará la propuesta de adjudicación del puesto a quien considere más idóneo para el puesto convocado.

4.2. Miembros de la Comisión de Valoración:

La Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura de Siero nombrará un mínimo de cuatro miembros de la Comisión, con sus suplentes y designará entre ellos al Presidente y Secretario de la misma.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La pertenencia a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4.3. La Presidencia de la Comisión coordinará la actuación de la misma. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto, en su caso, los asesores, que tendrán voz, pero no voto.

4.4. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4.5. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a partir de su constitución para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o, en su caso, suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

4.6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso podrá contrastar los datos alegados por las personas aspirantes con los existentes en el departamento de personal, así como solicitar aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que considere precisos para la valoración. Asimismo, podrá solicitar de las correspondientes Administraciones los certificados o informes que considere necesarios para llevar a cabo la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad.

La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas y hará una primera selección de aquellas personas cuyo currículum se considere idóneo, teniendo en cuenta, principalmente:

• Estar en posesión de estudios de posgrado en gestión cultural.

• Estar en posesión de estudios relacionados con las tareas a desempeñar y de manera especial aquellos que tengan que ver con el área académica de formación cultural, jurídica y económica.

• Tener formación específica relacionada con las funciones a desempeñar, especialmente las de carácter directivo.

• Tener experiencia profesional en labores de dirección y gestión, primordialmente en el ámbito de la Administración pública y en el área de Cultura de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Estado o Unión Europea.

Las personas admitidas serán convocadas a la realización de una entrevista personal ante la citada Comisión, que será la encargada de asesorar al órgano componente para la resolución del procedimiento sobre la idoneidad de las personas candidatas, en función del currículo presentado y del resultado de la entrevista.

En dicha entrevista se valorarán positivamente, entre otros aspectos, la capacidad de liderazgo y buena comunicación, la de planificación y determinación de prioridades y toma de decisión.

Si la Comisión lo estimara oportuno para formar mejor criterio, se podrá repetir la entrevista personal con alguna o todas las personas candidatas.

Concluido el proceso de selección, la Comisión emitirá dictamen.

Quinta.—Resolución.

La Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura de Siero procederá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y una vez visto el dictamen de la Comisión y el informe a que se refiere la base tercera, a dictar resolución motivada con referencia al cumplimiento por parte de la persona elegida, de los requisitos exigidos en la convocatoria y méritos tenidos en cuenta. Este plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

También podrá declarar desierta la convocatoria, de manera igualmente motivada, si las candidaturas presentadas no reúnen los requisitos exigidos o el perfil profesional requerido para su desempeño.

Sexta.—Contratación.

El plazo será el establecido en artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptima.—Cese.

La persona nombrada podrá ser cesada discrecionalmente por el órgano competente.

En caso de cese, la Fundación podrá acordar la adscripción del personal cesado a otro puesto de trabajo o comunicarle que no hará efectiva dicha adscripción y que tiene que reincorporarse a su Administración de origen.

Octava.—Régimen de incompatibilidades.

El desempeño del puesto de Director/a Municipal de la Fundación Municipal de Cultura es incompatible con cualquier otra actividad que pudiera restar dedicación o efectividad en el cumplimiento de las funciones encomendadas o que pudiera entrar en conflicto con los intereses de la Fundación.

Novena.—Protección de datos de carácter personal.

A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Siero de los datos personales imprescindibles para la publicidad del nombramiento que, en su caso, se suscriba con la persona candidata designada.

Décima.—Lenguaje y género.

Todas las denominaciones contenidas en estas bases referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino se entenderán realizadas y se utilizarán en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que se haga referencia.

Anexo I

CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO

Código: 3.

Denominación del puesto: Director/a de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.

Dependencia jerárquica: Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.

Dotación: 1.

Grupo: A1.

Nivel de complemento de destino: 24.

Elementos del complemento específico: Responsabilidad, dificultad técnica, especial dedicación, esfuerzo intelectual.

Complemento específico: 15.620,70 €/año.

Tipo de puesto: Singularizado.

Forma de provisión: Libre designación.

Grupo de titulación: A1.

Requisitos para su desempeño: estar en posesión del título académico de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente y ser titular, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de plaza del Grupo A1 de cualquiera de las Administraciones Públicas entendiendo por tal las enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Anexo II

FUNCIONES

• Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del personal a su cargo, verificando el grado de cumplimiento de sus objetivos, analizando en su caso las causas del incumplimiento y adoptando las oportunas medidas correctoras.

• Autorizar con su firma o visado los informes, actos de gestión, oficios y comunicaciones que se origen en la Fundación.

• Adoptar las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Fundación, pudiendo modificar para ello tanto los métodos de trabajo como las labores encomendadas al personal a su cargo.

• Participar y cooperar con sus superiores jerárquicos en la fijación de objetivos, en la parte de organización de él dependiente.

• Efectuar propuestas de adquisición de bienes y servicios que precise la Fundación.

• Confeccionar los partes mensuales referentes al personal a su cargo, calendario de vacaciones, permisos, absentismo, etc.

• Velar por la correcta utilización del material e infraestructura existente en la Fundación y los medios técnicos puestos a su disposición.

• Atención al público en determinados momentos.

• Conformar las facturas.

• Programación, gestión, seguimiento y control de actividades a realizar, realizando entre otras las siguientes actividades: programación de actividades, difusión y divulgación cultural (coloquios, charlas, teatros, conferencias, conciertos, exposiciones, etc.).

• Información, programación y difusión de las actividades a desarrollar.

• Control presupuestario.

• Planificación y organización de la Fundación.

• Vigilancia y control de las dependencias así como de la utilización del material.

• Elaboración de estadísticas y memorias.

• Gestiones ante organismos públicos para la realización de actividades socio-culturales.

• Control de aquellas actividades socio-culturales financiadas o subvencionadas total o parcialmente por la Fundación.

• Dirección, coordinación y seguimiento de los centros socio-culturales de los diferentes programas de la Fundación.

• Estudio, valoración y propuestas de las solicitudes realizadas desde los Centros referentes a los diferentes programas culturales municipales.

• Apoyo y asesoramiento técnico a los profesionales, ante situaciones que presenten una mayor dificultad y problemática.

• Asistencia técnica a las comisiones y reuniones de los órganos de gobierno de la Fundación.

• Disponibilidad fuera del horario de trabajo para facilitar información o tomar decisiones ante demandas socio-culturales u otras situaciones de urgencia.

• Realizar gestiones como técnico ante instituciones públicas o privadas con fines culturales.

• Asesoramiento a centros autogestionados que desarrollen actividades culturales.

• Desarrollo de actividades comunitarias: entrevistas, charlas, coloquios, etc., a través de los medios de comunicación, atendiendo a la demanda de los diferentes sectores de la población, conforme a las directrices dadas por los órganos de gobierno de la Fundación.

• Elaboración anual de la propuesta de presupuestos generales de la Fundación.

• Seguimiento y conformación del gasto.

• Control del uso de espacios socio-culturales existentes en el municipio propios de la Fundación.

• Cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido.

JORNADA Y HORARIO

● Jornada ordinaria; 5 mañanas y 2 tardes de lunes a viernes, con especial disponibilidad para la asistencia a exposiciones, actos culturales o cualquier actividad que requiera la presencia del Director/a de la Fundación así como acompañamiento y asesoramiento a actos oficiales que se requieran desde la Concejalía de Cultura.

Anexo IV

INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Identidad: Fundación Municipal de Cultura.

Dirección: Alcalde Parrondo, n.º 30. 33510 La Pola Siero. Asturias.

Teléfono: 985 75 06 34.

Delegado de protección de datos: dpd@ayto-siero.es

Finalidad del tratamiento

Finalidad: Los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud de admisión a las pruebas de acceso para la provisión de plazas de funcionarios incluidas en la oferta de empleo público.

Plazos de conservación: Los datos de carácter personal facilitados serán conservados y utilizados durante el período necesario para tramitar su solicitud y durante los procesos selectivos derivados del mismo. Asimismo se estará a los plazos de conservación previstos por la legislación aplicable respecto a la prescripción de responsabilidades y presentación de recursos y a los criterios de archivo temporal y definitivo del Ayuntamiento.

Legitimación

La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados se basa en:

Artículo 6.1 c) del RGPD el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la relación con los empleados públicos, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa relacionada con la provisión del empleo en el ámbito local.

Artículo 6.1 a) del RGPD con el consentimiento de los interesados para participar en las bolsas de empleo.

Categorías de datos tratados

Los datos que estamos tratando son los siguientes:

Datos de contacto: Correo electrónico, número de teléfono, dirección.

Datos de identificación: Nombre, apellidos, DNI/NIF.

Datos currículo: Calificaciones obtenidas.

Categorías especiales de datos: Certificado médico justificativo de la discapacidad acreditada.

Otro: Fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento, méritos.

Destinatarios

Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas y/o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos o exista una obligación legal.

Consentimiento

Puede retirar el consentimiento que haya otorgado para el tratamiento de tus datos en cualquier momento, mediante una notificación adecuada al Ayuntamiento de Siero, en las medidas puestas a disposición en el presente documento.

El tratamiento de sus datos llevado a cabo hasta la recepción de la solicitud de retirada del consentimiento sigue siendo lícito.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a:

• Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

• Acceder a sus datos personales, así como solicitar la supresión de las mismas.

• Solicitar en determinadas circunstancias:

— La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

— La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante la Fundación Municipal de Cultura de Siero, c/ Alcalde Parrondo, n.º 30, 33510 La Pola Siero, en la sede electrónica en www.ayto-siero.es o a través del correo electrónico dpd@ayto-siero.es

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o en su sede electrónica www.aepd.es

En La Pola Siero, a 19 de enero de 2024.—La Vicepresidenta de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.—Cód. 2024-00653.

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