Anuncio. Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de siete plazas de personal laboral, con denominación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio-SAD (5 plazas jornada completa y 2 plazas jornada parcial), incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cudillero para el ejercicio 2023.

1.—Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de siete plazas de personal laboral fijo vacantes en la plantilla municipal con la categoría laboral de Auxiliar de Ayuda a Domicilio-SAD (equivalentes al Subgrupo C2 de personal funcionario) e incluidas en la oferta pública de empleo, OPE 2023 (BOPA 24.11.2023), del Ayuntamiento de Cudillero, dotadas con las retribuciones que corresponden con arreglo a la legislación vigente y en consonancia al Convenio Colectivo para personal laboral del Ayuntamiento de Cudillero, vigente en cada momento de duración del contrato de trabajo.

El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de concurso-oposición libre conforme a lo establecido en la normativa legal aplicable.

Las plazas convocadas tienen las siguientes condiciones de jornada:

• Plazas a jornada completa (37,30 horas/semanales de lunes a viernes): 5 plazas.

• Plazas a jornada parcial 40% (15 horas semanales, a prestar en fines de semana y festivos): 2 plazas

En cuanto a la normativa de aplicación a la presente convocatoria resultará de aplicación la prevista de forma expresa en la Base Primera, Apartado 2 de las Bases Generales que habrán de regir las convocatorias de selección de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA 22.09.2021), y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

La convocatoria es única para las plazas a jornada completa y/o parcial, debiendo indicar los aspirantes en su solicitud si concurren sólo a los puestos de jornada completa, jornada parcial y/o a los dos tipos de puestos.

2.—Funciones de los puestos.

El Ayuntamiento de Cudillero, carece de Relación de Puestos de Trabajo, no obstante, las funciones a realizar por el personal que resulte contratado en este proceso selectivo realizará tareas de atención directa a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD) en el domicilio de estos bajo la dirección de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Cudillero, y en particular las siguientes:

• Actuaciones básicas de apoyo personal a los usuarios: higiene personal, ayuda en actividades de la vida diaria, nutrición y alimentación de usuarios.

• Actuaciones básicas de carácter doméstico: mantenimiento básico de la vivienda, alimentación y vestido de los usuarios.

• Actuaciones de apoyo psicosocial: formación en hábitos de convivencia, apoyo a la integración, etc.

• Cualquier otra de su categoría profesional, relacionada con el puesto y encomendada por la Trabajadora Social.

3.—Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, además de los requisitos establecidos en la Base Segunda de las bases generales que habrán de regir las convocatorias de selección de personal para la provisión de plazas de personal funcionario y laboral derivadas de las ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Cudillero, deberán reunir los siguientes:

3.1. Disponer de titulación de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente conforme a la normativa vigente sobre titulaciones académicas.

3.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna o algunas de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes:

• Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (R. D 546/1995, de 7 de abril, o equivalente).

• Título de Técnico Auxiliar de Enfermería (R. D. 777/1998, de 30 de abril, o equivalente).

• Título de Auxiliar de Clínica (R. D. 777/1998, de 30 de abril, o equivalente).

• Título de Auxiliar de Psiquiatría (R. D. 777/1998, de 30 de abril, o equivalente).

• Título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia (R. 1593/2011, de 4 de noviembre, o equivalente).

• Título de Técnico en Atención Sociosanitaria (R. D 496/2003, de 2 de mayo, o equivalente).

• Título de Técnico Superior de Integración Social (R. D. 1074/2012, de 13 de julio, o equivalente).

• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (R. D. 1379/2008, de 1 de agosto, o equivalente).

• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (R. D. 1379/2008, de 1 de agosto, o equivalente).

También serán admitidos quienes aleguen titulaciones o estudios equivalentes a los exigidos que habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Las titulaciones y certificados de profesionalidad específicos recogidos en este apartado se corresponden con lo dispuesto en la normativa vigente sobre funciones a desempeñar en los puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

3.3. Estar en posesión de carnet de conducir tipo B1 en vigor y disponer de vehículo propio.

3.4. Estar en posesión del Certificado de Manipulador de Alimentos.

Todos los requisitos, así como los méritos relacionados por los aspirantes para la fase de concurso, están referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse hasta la fecha de la contratación del personal seleccionado.

4.—Presentación de instancias.

La solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas se formulará conforme al modelo que figura en el anexo II de estas bases específicas y se presentará y acompañará de la documentación conforme se señala en la Base Tercera de las bases generales la provisión de plazas del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA número 183, de 22/09/2021).

El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.

Los aspirantes que dispongan de méritos para participar en la fase de concurso, deberán presentarlos relacionados en los documentos de los anexo III y anexo IV de estas bases específicas.

Los documentos justificativos y acreditativos de los méritos relacionados en los anexo III y IV, solamente serán aportados por aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y habrán de presentarse con carácter previo a la celebración del concurso de méritos, conforme se dispone en el párrafo primero de la Base 4.1.1 de estas Bases específicas.

Plazo: Veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOE.

La Resolución de Alcaldía declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos (a propuesta del Tribunal de Selección) se hará pública en el BOPA.

Forma de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Cudillero (presencial o telemáticamente) o alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en registros distintos al del Ayuntamiento de Cudillero, requerirá la comunicación mediante correo electrónico (ayuntamiento@cudillero.es) dentro del plazo concedido.

Para los supuestos de presentación en Registro distinto al del Ayuntamiento de Cudillero, los aspirantes que dentro del plazo de presentación no hayan comunicado fehacientemente la presentación de la instancia, quedarán excluidos sin derecho a subsanación (todo ello según lo previsto en la Base Tercera, Apartado 5 de las Bases Generales que habrán de regir las convocatorias de selección de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA 22.09.2021), y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

5.—Sistema selectivo.

5.1- El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre.

Los anuncios de celebración de las pruebas y las actas del tribunal se harán públicos en el tablón de edictos y página web municipal.

5.2. Fase de oposición (80%):

La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 80 puntos, y consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, uno teórico y otro práctico:

• Primer ejercicio (40 puntos): De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versará sobre los temas del anexo I —Programa— y que contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 20 puntos, y su baremación supondrá como máximo un total de 40 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,50 puntos, la no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna y las preguntas con contestación errónea tendrán penalización de -0,25 puntos.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio y tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de tres días para posibles reclamaciones.

Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es) y en la misma se indicará el día, lugar y hora de celebración del segundo ejercicio.

Igualmente se publicará la plantilla de respuestas correctas de dicho ejercicio.

• Segundo ejercicio (40 puntos): Consistirá en la realización o resolución de uno o varios supuestos prácticos (que podrán ser desarrollados por escrito por los aspirantes), relacionados con las funciones a desarrollar en los diferentes puestos de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal. El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de 20 puntos y su baremación supondrá como máximo un total de 40 puntos.

En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y comprensión de los conocimientos demostrados, la adecuación de éstos al tema o contenido técnico exigible, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos realizados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se expondrá la lista provisional de los aspirantes, por orden de puntuación y se abrirá un plazo de TRES DÍAS para posibles reclamaciones.

Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es).

Se advierte a los aspirantes que las reclamaciones relacionadas con las actas del tribunal del proceso selectivo presentadas en cualquier otro registro distinto a del Ayuntamiento de Cudillero, deberán ser comunicadas mediante correo electrónico (ayuntamiento@cudillero.es), dentro del plazo concedido en cada fase, a contar desde la publicación del Acta en la página web municipal.

5.3. Fase de concurso (20%):

Se llevará a cabo con posterioridad a la fase de oposición, que, una vez concluida con la lista definitiva de aprobados, abrirá un plazo de tres días hábiles para presentación en el Registro General Municipal de los documentos acreditativos de los méritos relacionados que se aleguen para su valoración en esta fase (para aquellos aspirantes que no hayan aportado la acreditación con la presentación de la solicitud).

Se advierte a los aspirantes que la presentación en alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en registros distintos al del Ayuntamiento de Cudillero, requerirá la comunicación mediante correo electrónico (ayuntamiento@cudillero.es) dentro del plazo concedido.

La calificación total de esta fase no superará el máximo de 20 puntos, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Consistirá en la calificación de los aspirantes conforme al siguiente baremo:

5.3.1. Experiencia profesional (10 puntos):

• Por cada día de servicios prestados a la Administración Pública en plazas/puestos de trabajo de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio convocada, a razón de 0,0054 puntos por cada día trabajado. En este apartado se computarán los servicios prestados cómo Auxiliar de Ayuda a Domicilio prestados en una empresa privada en el marco de un contrato cuyo de destinatario sea una Administración pública, siempre que queden debidamente acreditados con lo dispuesto en estas bases.

• Por cada día de servicios prestados a la empresa privada en puestos de trabajo de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a razón de 0,00273 puntos por cada día trabajado.

Acreditación: Estos servicios se acreditarán, una vez superada la fase de oposición, del siguiente modo:

• Servicios prestados a la Administración Pública mediante certificación expedida por la Administración que corresponda. Se habrán de acompañar de vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.

• Servicios prestados en empresas privadas a la Administración en el marco de un contrato público. La acreditación requiere copia del contrato administrativo y certificación de la Administración receptora del servicio, así como copia del contrato de trabajo y vida laboral del aspirante.

• Servicios prestados en empresas privadas, mediante los contratos de trabajo y vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.

5.3.2. Formación Complementaria (10 puntos):

Se valorarán cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo y sus funciones propias.

Valoración: 0,03 puntos/hora, con un máximo de 0,30 puntos/curso.

Para la valoración del curso, serán valorables exclusivamente los que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo y/o los relativos a prevención de riesgos laborales. En todo caso, el Tribunal de selección gozará de discrecionalidad técnica para la decisión sobre si el curso presentado tiene o no relación con las funciones propias del puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Acreditación: Copia del Diploma por las dos caras, en el que deberá contar la entidad u organismo que expide el diploma, número de horas, fecha de realización y contenido. Sólo se valorarán los curso impartidos por organismos oficiales o cursos homologados por la autoridad competente.

Concluida la valoración se hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la lista provisional, en orden de mayor a menor puntuación, mediante su publicación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es). Una vez publicada dicha lista provisional se abrirá un plazo de TRES DÍAS para posibles reclamaciones.

Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva.

6.—Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición y la resultante de la fase de concurso.

Se realizarán dos listas ordenadas separadas con los aspirantes para las plazas de jornada completa y jornada parcial.

7.—Presentación de documentos.

Además de la documentación señalada en las Bases Generales que habrán de regir las convocatorias de selección de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA 22.09.2021), el aspirante seleccionado deberá aportar:

a) Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados en la fase de concurso al efecto de compulsar las copias de la documentación aportada y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos alegados.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.

e) Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberá acreditar que no se halla inhabilitado o en situación equivalente, ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

f) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.

g) Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento de Cudillero, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo al que pueda ser destinado un Oficial.

h) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de propuesta de nombramiento o formalización de contrato, de conformidad con lo establecido en la Base octava de las Bases Generales.

8.—Tribunal calificador.

8.1. Composición:

— Presidente: Secretario General del Ayuntamiento de Cudillero (o funcionario que legalmente le sustituya).

— Vocales: Cuatro Empleados Públicos designados por el Alcalde (funcionarios de carrera o personal laboral fijo).

— Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento Adscrito al Departamento de Secretaría

Será nombrado por la Alcaldía o Concejal en quien delegue. Estará constituido, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, por un número impar de miembros, no inferior a cinco ni superior a siete. Por cada uno de los miembros del tribunal se designarán los correspondientes suplentes.

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se estará a lo establecido por los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a órganos de selección.

El tribunal se reserva la posibilidad de incorporar al desarrollo de las pruebas asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando con voz pero sin voto.

8.2. Criterios de actuación:

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso; siempre que se formule ante el Secretario o la Secretaria antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con la firma del acta final.

8.3. Abstención y recusación:

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir comunicándolo así a la autoridad competente, y los opositores podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como cuando hubieran realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en la Administración o empresa privada, de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquella en que hayan de intervenir.

8.4. Categoría:

Se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

9.—Derechos de examen.

Conforme a la ordenanza fiscal n.º 200, "Tasa por la realización y expedición de documentos administrativos" del Ayuntamiento de Cudillero, el importe de los derechos de examen será de 10,00 € euros a ingresar en la cuenta de Unicaja Banco:

ES95 2103 7040 0900 3000 8113

El importe de los derechos de examen que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a tomar parte en este proceso selectivo, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad.

Estarán exentos de pago de los derechos de examen:

• Quienes se encuentren en situación de desempleo total, con una antigüedad mínima de seis meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestación económica alguna durante el mismo período, lo cual, deberán acreditar con certificación expedida por los organismos pertinentes en la materia o vida laboral actualizada.

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33% que acreditarán acompañando a su solicitud, copia compulsada de certificación de reconocimiento de discapacidad del Organismo autonómico competente en dicha materia.

10.—Constitución de la bolsa de empleo

10.1. Bolsa de empleo.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, relación de aprobados por orden de puntuación y clasificación.

En la relación habrá de figurar, por orden de clasificación y puntuación, todos los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición, o al menos una de ellas, a los efectos de formar una bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de personal en el servicio de ayuda a domicilio (en atención a que las plazas existentes pueden ser a jornada completa o parcial y los aspirantes pueden decidir presentarse a los dos tipos de plazas o a uno solo, se formarán dos listas haciendo constar el orden de los candidatos para cada modalidad de jornada.

Las bolsas generadas tendrán validez hasta el agotamiento o hasta la convocatoria de nuevas plazas del mismo régimen y categoría.

La constitución de la Bolsa de Empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.

En el caso de que propuesto candidato, incurra en alguna de las causas que impidan su nombramiento, no podrá ser contratado procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante en la bolsa de empleo, dejando constancia debidamente en el expediente.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.2.—Funcionamiento de la bolsa de empleo.

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

1. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio correspondiente remitirá comunicación al Servicio de Secretaría.

2. Recibida la comunicación, el Servicio de Secretaría procederá en primer término a tramitar la preceptiva y previa autorización.

3. Autorizada la contratación, el Servicio de Secretaría procederá a localizar al candidato de la Bolsa de Empleo establecida tras la oportuna celebración del correspondiente proceso selectivo y según el orden de prelación establecido.

4. Efectuada la localización, el Servicio de Secretaría procederá a efectuar el llamamiento del candidato mediante notificación que se efectuará en el lugar que el candidato haya señalado como domicilio en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas y por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el interesado, quien deberá contestar a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde la recepción de la comunicación.

A estos efectos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar cualquier variación en el domicilio señalado, así como su posterior opción por otro modo o medio de notificación que será atendida siempre que quede garantizada la constancia de su recepción, no resulte en extremo gravosa para la Administración y facilite la necesaria agilidad en la selección.

En caso de urgencia, el Servicio de Secretaría se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas en horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.

Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.

El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente. En estos casos, el aspirante quedará en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues, de lo contrario, no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.

5. Siempre que la Bolsa continúe en vigor, el cese del interesado dará lugar a la reintegración del mismo a la Bolsa de Empleo en el mismo orden de prelación originario.

6. Por el Ayuntamiento de Cudillero, en aplicación del principio de cooperación interadministrativa, se podrán suscribir convenios con otros Ayuntamientos, para la cesión de personal que forme parte de la Bolsa de "Auxiliares de Ayuda a Domicilio", siempre que estén cubiertas las necesidades de personal del Ayuntamiento de Cudillero. En este caso, se seguirá el mismo orden de prelación previsto en estas bases y el mismo régimen previsto en la Cláusula siguiente para causas de exclusión, penalizaciones y justificación de renuncias en el caso de Concejos limítrofes y con la aceptación voluntaria del candidato en el resto de Concejos.

10.3. Causas de exclusión. Penalizaciones. Justificación de renuncias.

Son causas de exclusión de la bolsa de empleo que se constituya, las siguientes:

a) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.

b) La no superación del período de prueba.

c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Cudillero por incumplimiento o sanción.

d) El incumplimiento de las normas de compatibilidad.

Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:

a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.

b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.

c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.

d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo, en otro puesto dentro de la Administración Pública.

e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificación oficial.

f) Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.

La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento de Cudillero.

Los trabajadores podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:

a) Hijos de edad inferior a tres años.

b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

11.—Protección de datos de carácter personal

Los interesados autorizan al Ayuntamiento de Cudillero, a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en los tablones de anuncios o en la página web municipal.

12.—Recursos.

Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a estas bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.

En Cudillero, a 17 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-00567.

Anexo I

TEMARIO

Parte general:

Tema 1.—La Constitución Española de 1978: Estructura y Título I. Derechos y deberes fundamentales de los españoles (artículos 10 a 52).

Tema 2.—Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (BOPA 17/11/2022).

Tema 3.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Organización y competencias. El Estatuto de Autonomía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 4.—El Municipio: Concepto y elementos. La organización. Competencias municipales.

Tema 5.—Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP): Derechos retributivos (Título III, capítulo III, artículos 21 a 30).

Tema 6.—Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP): Capitulo V.—Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47 a 50).

Parte específica:

Tema 1.—Prevención de riesgos laborales: Definiciones (Artículo 4); Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva

Tema 2.—Ley 1/2003, de 24 de febrero de Servicios Sociales.

Tema 3.—Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la Organización y Funcionamiento de los Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias.

Tema 4.—Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situaciones de dependencia: CAPITULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tema 5.—El Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que regula la ayuda a domicilio: El Servicio de Ayuda a domicilio. Definición y características. Objetivos. Actuaciones. Actuaciones básicas a desarrollar.

Tema 6.—Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.

Tema 7.—Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Cudillero.

Tema 8.—El Servicio de Ayuda a domicilio. El SAD en la Red pública de servicios sociales. Su organización. El Auxiliar SAD, sus funciones.

Tema 9.—Ámbito de actuación de la ayuda a domicilio. Mayores, demencias, y Alzheimer, enfermedades mentales, discapacidad física, psíquica y sensorial, familia y menores.

Tema 10.—Alimentación y nutrición. Función y clasificación de los alimentos. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según usuarios. Alimentación en situaciones especiales. Manipulación de alimentos y su conservación.

Tema 11.—Prevención de accidentes y primeros auxilios. Principios básicos y normas de actuación en primeros auxilios. Reconocimiento de signos vitales y reanimación.

Tema 12.—Alteraciones de la consciencia. Lesiones de partes blandas, heridas y contusiones. Intoxicación.

Tema 13.—Atención higiénica sanitaria del dependiente. Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial, movilización, traslado y deambulación del dependiente.

Tema 14.—Higiene en personas encamadas. Ulceras y problemas subyacentes, tratamiento y prevención. Control de medicación y farmacología.

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