Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza 202, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Avilés.

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Habiendo finalizado el procedimiento de modificación de la ordenanza fiscal n.º 202, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Avilés para el ejercicio 2024, mediante acuerdo de Pleno de fecha 19 de enero de 2024 por el que se estimaban parcialmente las alegaciones planteadas a la modificación provisional publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 8 de noviembre de 2023, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza n.º 202, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Avilés en cumplimiento del artículo 17.4 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA N.º 202 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos", que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de las tasas:

a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa, que tienda a verificar si todos los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo, son conformes con las previsiones de la legislación y planeamiento vigentes.

b) Actividad municipal tanto técnica como administrativa de información urbanística.

c) La realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 3.

Estarán exentas del pago de la tasa, sin perjuicio del trámite reglamentario para obtener la oportuna licencia:

3.1.—En licencias de obras:

1. Las instalaciones, obras o construcciones que realicen directamente el Estado, Comunidad Autónoma y las Mancomunidades o agrupaciones de que forme parte.

2. Las que realice por contrata el Estado siempre que inmediatamente interese a la seguridad y defensa del territorio nacional.

3. Las obras de reparación de canalones y bajadas de estos, pintura, ornato, embellecimiento y decoro exterior de edificios y otros inmuebles.

4. Las obras de rehabilitación de edificios y viviendas situados dentro de los ámbitos que el Ayuntamiento de Avilés declare como de especial rehabilitación, denominados ARIs (Áreas de rehabilitación integrada), ARRUs (Áreas de regeneración y renovación urbanas), ERRPs (Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada) o denominación que los sustituya, y de los inmuebles incluidos en el Catálogo urbanístico de Avilés.

5. Las Instituciones benéficas, públicas o privadas y las de carácter social o docente gozarán de una bonificación del 90% de la tasa para obras, construcciones o instalaciones, en atención al interés público que el cumplimiento de sus fines supone, fines de carácter público a los que quedaran afectadas las construcciones o instalaciones que se edifiquen.

3.2.—En licencias de actividades:

1. Los locales ocupados por el Estado, Comunidad Autónoma y las Mancomunidades o Agrupaciones de que forme parte para la realización de las funciones públicas que les están encomendadas.

2. Los locales ocupados por las entidades benéficas para el desarrollo de sus actividades y fines.

3. Las clínicas de urgencias en las que se presten servicios gratuitos.

4. Los locales ocupados por mutualidades y montepíos que, sin ánimo de lucro, ejerzan una actividad de previsión de carácter social o benéfico.

Sujeto pasivo

Artículo 4.

4.1.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presten las Entidades Locales conforme a lo previsto en el artículo anterior.

4.2.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

4.3.

a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

b Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuantía y devengo

Artículo 5.

La cuantía de las tasas reguladas en esta ordenanza se devengará cuando se presente la solicitud o la comunicación previa del interesado que inicie el expediente o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

En los casos de desistimiento, renuncia de la solicitud, caducidad del procedimiento o por denegación de lo solicitado, se reducirá en un 25% la cuota que resulte por aplicación de la tarifa.

En los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por declaración responsable, el devengo será el momento de la presentación de ésta cuando se entenderá iniciada la actividad municipal.

Artículo 6.

La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas que se indicarán en cada uno de los epígrafes señalados:

Epígrafe 1.—Consultas previas, informes, certificados urbanísticos y señalamiento de alineaciones y rasantes.

— Por cada informe urbanístico (art. 3.09 y 3.10 PGO): 63,69 €.

Epígrafe 2.—Licencias de parcelación, segregación, agrupación y otras divisiones urbanísticas.

— Por cada licencia que se solicite y tramite, por cada finca resultante: 51,63 € (con un mínimo de 100,00 €).

— Por cada declaración de innecesariedad o inexigencia: 51,63 €

Epígrafe 3.—Licencias de obras y otras actuaciones urbanísticas.

1. Obras, instalaciones y construcciones en general sin distinción de uso o finalidad.

Por cada licencia solicitada se satisfará el 1,66% del coste real y efectivo de la obra, entendiéndose como tal el que se considere a efectos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, con un importe mínimo de 25 euros y un máximo de 166.000 euros.

2. Cierres de fincas y solares:

Por metro lineal o fracción de cierre: 2,15 €.

3. Instalación de grúas o instalaciones similares.

Cuota única de 145,30 €.

4. Movimientos de tierra que modifiquen la configuración natural del suelo o terreno: 252,55 €

5. Licencias de modificación de usos de edificios:

Cuota única de 505,55 €.

6. Tramitación de modificados o anexos de proyecto en expedientes de licencias ya iniciados:

Cuota única de 304,30 €.

7. Cambios de titularidad, prórrogas de licencias y cambios de titularidad de actividades ya concedidas.

7.1. Cambio de titularidad de licencia: 100,00 €.

7.2. Cuando el cambio de titularidad se produzca entre parientes de primer grado por fallecimiento o jubilación del titular, sin que exista variación en la actividad, se pagará una cuota de 50,00 €.

7.3. Prórroga de licencia: 202,16 €.

Los importes de los tres apartados anteriores no podrán ser superiores al importe de la licencia girada inicialmente.

8. Licencias de primera ocupación y utilización:

8.1. Licencias de primera ocupación de viviendas colectivas y anejos

Cuota por vivienda: 189,13 €.

8.2. Licencias de primera ocupación de viviendas unifamiliares o adosadas

Cuota por vivienda: 257,73 €.

8.3. Licencias de primera utilización otras instalaciones:

Por cada 100 m² o fracción 189,13 € con un máximo de 600,00 €.

Epígrafe 4.—Licencias de actividades e instalaciones.

1. Actividades inocuas:

Por cada licencia que se tramite de este tipo o cuando sea presentada declaración responsable que sustituya a la licencia, cuando ésta no fuera exigible, se satisfará (tarifa no acumulativa):

— Por la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial se satisfará (tarifa no acumulativa):

Mínimo de 50 m² construidos, cuota fija de 357,33 €

Mayor de 50 hasta 100 m² construidos 610,33 €

Mayor de 100 hasta 200 m² construidos 989,83 €

Mayor de 200 hasta 500 m² construidos 1.852,33 €

Más de 500 m² construidos (se liquidará la tarifa anterior más los m² que excedan a razón de) 1,70 €/m²

2. Actividades clasificadas.

2.1. En el supuesto de que la actividad objeto de licencia se encuentre sujeta a Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental se incrementará la cuota resultante de aplicar el cuadro de tarifas anterior el coeficiente de 1,1

2.2. En el supuesto de que la actividad objeto de licencia se encuentre sujeta a Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada (ordinaria o simplificada) se incrementará la cuota resultante de aplicar el cuadro de tarifas anterior el coeficiente de 1,25

3. Resto de actividades:

Por cada licencia que se tramite para este tipo de actividades o cuando sea presentada declaración responsable que sustituya a la licencia, cuando ésta no fuera exigible, se satisfará una cuota que a continuación se indica:

3.1. Instalación plazas de garaje:

Por cada plaza de garaje: 13,72 € (con un importe mínimo de 43,00 €).

3.2. Actividades clasificadas:

En el supuesto de que la actividad objeto de licencia se encuentre encuadrada en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas, se incrementará la cuota resultante de aplicar el cuadro de tarifas anterior el coeficiente de 1,5.

3.3. Instalación de espectáculos ambulantes:

Instalación de espectáculos públicos ambulantes, circos, teatros y similares (cuota por día de actuación: 61,74 €).

3.4. Tarifas especiales:

3.4.1. Las licencias correspondientes a los elementos transformadores y líneas de energía eléctrica de alta tensión pertenecientes a compañías vendedoras de la misma deberán satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie del local y de la potencia que se solicite, expresada en Kaveas, según los cuadros siguientes:

a) Superficie del inmueble de acuerdo con el cuadro de tarifas del apartado 4.1

b) Potencia:

Hasta 10.000 kVA de potencia: 1.600,00 €.

Hasta 20.000 kVA de potencia: 2.650,00 €.

Más de 20.000 kVA de potencia: 5.250,00 €.

3.4.2. Por cada tramitación de expedientes de líneas de alta tensión: cuota única de 310,00 €.

3.4.3. Por cada tramitación de expediente de líneas subterráneas de servicios (baja tensión, comunicaciones, gas, etc.): cuota única de 160,00 €.

Gestión

Artículo 7.

1.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se tramitará el expediente administrativo correspondiente sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

2.—El ingreso en autoliquidación no causará derecho alguno y no implica la prestación del servicio que se regirá por su normativa específica.

3.—Dichas autoliquidaciones tendrán el carácter de provisionales, sujetas a comprobación simultáneamente con inclusión del expediente, debiendo el titular de la actividad abonar las posibles diferencias, una vez comunicadas las liquidaciones complementarias.

Artículo 8.

La entidad local podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 9.

1.—A la solicitud de licencia de primera ocupación se adjuntará impreso de declaración de alteración a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, liquidación y certificado de final de obra visados por el colegio profesional correspondiente.

2.—Para cualesquiera otras solicitudes de licencia o análogas en que se produzcan alteraciones de carácter físico o jurídico se adjuntará impreso de declaración de la alteración a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

Disposición final

La presente ordenanza ha sido aprobada definitivamente el día 19 de enero del 2024 y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Avilés, a 24 de enero de 2024.—La Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud.—Cód. 2024-00724.

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