Resolución de 29 de diciembre de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se dispone el gasto correspondiente a favor de las Cámaras de Comercio del Principado de Asturias para la ejecución del Plan de Capacitación dentro del Programa Integral de Cualificación y Empleo en el marco de la iniciativa de empleo joven.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Visto el expediente tramitado en aras a la firma del Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo, para la gestión del Plan de Capacitación en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, del que resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante la Cámara de España, como órgano de representación y coordinación de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es promotor del Plan de Capacitación, dentro del Programa Integral de Cualificación y Empleo, en adelante PlCE, presentó dicho Plan a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) y cuenta con el apoyo financiero del Fondo Social Europeo (FSE) para cofinanciarlo en un 91,89%, con cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, Eje 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil", Objetivo Temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral" y en la Prioridad de Inversión 8.2 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil".

La Cámara de España figura como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) 2014-2020 (en adelante Programa Operativo) y, en su caso beneficiaria, cofinanciado por FSE 2014-2020 —aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014, y modificado por la Decisión de Ejecución C(2016) 4416 final de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2016—, en virtud del Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2016, suscrito entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa Operativo.

Segundo.—Las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo, en adelante las Cámaras, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, tienen encomendadas, entre otras, las funciones de participación con las Administraciones Públicas en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.

En base a las consideraciones expuestas y en cumplimiento de sus funciones, las Cámaras han acordado participar de manera conjunta en la ejecución del Plan, suscribiendo a tal efecto sendos Convenios con la Cámara de España para su ejecución, firmados respectivamente por las Cámaras de Comercio de Avilés, Gijón y Oviedo en el presente ejercicio presupuestario.

Tercero.—La Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, atribuye a dicho organismo autónomo en su artículo 4, entre otros objetivos, el coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo para la cual se le asignan las funciones de orientación y formación para el empleo así como la posibilidad de conceder ayudas y subvenciones para el mejor cumplimiento de sus fines, legitimando así la participación financiera en este Plan de Capacitación, consciente de la necesidad de establecer una cooperación tendente a aunar sus esfuerzos de cara a posibilitar una mayor inserción social y laboral de los jóvenes que forman parte del colectivo beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil, que conlleve la puesta en práctica de las directrices del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).

Cuarto.—La colaboración del Servicio Público se centra en una aportación financiera concedida de forma directa, el Consejo de Gobierno, en fecha 22 de diciembre de 2023 autoriza la concesión de una Subvención directa a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo por importe máximo de 74.661,32 euros.

Quinto.—Por Resolución de 26 de diciembre de 2023 del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se autoriza un gasto a fin de conceder la subvención recogida en el convenio por importe máximo de 74.661,32 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015, de los Presupuestos del Principado de Asturias a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

85.01. 85.01.322A.481.015 (PEP/2020/000281) 74.661,32 euros

El reparto de la financiación de los fondos autonómicos entre las Cámaras intervinientes se realizará en la siguiente proporción.

Cámara de Avilés CIF:Q3373002 I 24.748,95 €

Cámara de Gijón CIF:Q3373007 H 28.267,28 €

Cámara de Oviedo CIF:Q3373001 A 21.645,09 €

Sexto.—En el expediente consta certificación de que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo atribuye a la Presidencia del SEPEPA la autorización de la suscripción de Convenios.

Segundo.—De conformidad con el artículo 13-1 f) a la Presidencia del Servicio Público de Empleo le corresponde autorizar gastos en los términos establecidos en el artículo 23.4 de esta Ley.

Tercero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en fecha 22 de diciembre de 2023, autoriza la concesión de una Subvención directa a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo por importe máximo de 74.661,32 euros. Por Resolución de 26 de diciembre de 2023 del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se autoriza un gasto a fin de conceder la subvención recogida en el convenio por importe máximo de 74.661,32 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015, de los Presupuestos del Principado de Asturias a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

Cuarto.—El artículo 11.6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, obliga a publicar en el BOPA los convenios de colaboración y el artículo 6.4 del Decreto 71/1992 obliga a publicar en el BOPA la concesión de subvenciones directa de importe superior a 6.012 euros.

Quinto.—El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones obliga a las administraciones concedentes a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

Por tanto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y que resultan de aplicación, se entiende que ha de elevarse a la consideración del Presidente del SEPEPA la siguiente.

RESUELVO

Único.—Disponer un gasto y conceder la subvención recogida en el convenio por importe máximo de 74.661,32 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015/2020/000281, de los Presupuestos del Principado de Asturias a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

El reparto de la financiación de los fondos autonómicos entre las Cámaras intervinientes se realizará en la siguiente proporción.

Cámara de Avilés CIF:Q3373002 I 24.748,95€

Cámara de Gijón CIF:Q3373007 H 28.267,28€

Cámara de Oviedo CIF:Q3373001 A 21.645,09€

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2024-00586.

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