Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se autoriza el gasto, se conceden las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico 2022 contenidas en el anexo (lotes 4, 5 y 6), se dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone e interesa el pago a las citadas personas.

Siendo necesario autorizar el gasto y conceder las ayudas de pago único anual a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico en Asturias del ejercicio 2022, disponer un gasto, reconocer la obligación y proponer e interesar el pago a las citadas personas, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico (en adelante BST).

Segundo.—Los artículos 5 a 10 y el anexo I del citado Real Decreto-Ley 15/2018, establecen a) la definición y compatibilidad del BST, b) su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, c) los criterios, procedimiento y metodología para determinar la cuantía de cada ayuda del BST atendiendo al grado de vulnerabilidad y la zona climática de residencia, d) la competencia autonómica en la gestión y pago de estas ayudas, y e) los elementos esenciales de las relaciones entre las administraciones implicadas en materia de información, financiación y justificación de las ayudas del BST.

Tercero.—El artículo 7 del mencionado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, determina que el Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, se creó mediante la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la partida 23.03.425A.450 denominada "Bono Social Térmico" con 153 millones de euros para todas las comunidades y ciudades autónomas. No obstante, el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania dispuso un suplemento de crédito presupuestario de la citada aplicación de 75 millones de euros, resultando un crédito total disponible de 228 millones de euros.

Con el objetivo de complementar la asignación inicial de 228 millones de euros ante el incremento de los precios de la energía, el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, aprobó un suplemento de crédito de 225 millones de euros en la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa «425A Normativa y Desarrollo Energético», concepto 450 «Bono Social Térmico».

Cuarto.—En cada ejercicio son beneficiarios del Bono Social Térmico, según determina el artículo 8 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del mismo Real Decreto-Ley.

En este sentido, las distribuidoras eléctricas han aportado la relación de las personas beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año 2021 en donde se incluye su grado de vulnerabilidad, zona climática y, en su caso, cuenta bancaria donde tienen domiciliado el pago de los recibo.

Quinto.—Según el artículo 10 del mismo Real Decreto-Ley, la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, dispone que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes de las ayudas a las Administraciones competentes para su pago.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 21/11/2022, se autoriza la transferencia al Principado de Asturias de 6.834.824,84 euros en concepto de Bono Térmico para el año 2022 y, posteriormente, a través de Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 21/12/2022 se autoriza la transferencia al Principado de Asturias de 6.678.019,63 euros en concepto de incremento del Bono Social Térmico para el año 2022. Dichos ingresos suman un importe total de 13.512.844,47.

Dicho importe se corresponde con el sumatorio de las ayudas correspondientes a los beneficiarios del Bono Social Térmico en el año 2022, que se determinan según grado de vulnerabilidad y zona climática de residencia y que son objeto de concesión directa en virtud de lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

No obstante, son objeto de la presente Resolución aquellos beneficiarios cuyas cuentas van siendo validadas en el sistema contable del Principado de Asturias y que figuran en el anexo a esta Resolución.

Sexto.—Para su atención es preciso autorizar y conceder las ayudas individuales a los beneficiarios incluidos en el anexo, disponer el gasto y reconocer la obligación y proponer e interesar el pago a cada una de ellas y por el importe individual que se señala en citado anexo con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313E-484.181 "Bono Social Térmico" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto a la competencia para dictar la presente Resolución, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que atribuye a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las funciones relativas al desarrollo y gestión de las políticas sociales en el Principado de Asturias, así como el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de noviembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 8 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Segundo.—En cuanto a los aspectos procedimentales, atendiendo a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión directa de estas ayudas viene impuesto su otorgamiento a esta Administración por aplicación del citado Real Decreto-Ley 15/2018, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, el Real Decreto-Ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)" y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar el gasto y conceder las ayudas a favor de cada una de las personas contenidas en el anexo a esta Resolución por los importes individuales que se señalan, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313E-484.181 "Bono Social Térmico" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Segundo.—Disponer el gasto, reconocer la obligación, proponer e interesar el pago a la titular de la Consejería de Hacienda a favor de las personas beneficiarias de las ayudas del BST, según el anexo que se acompaña y por las cuantías que individualmente les correspondan, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313E-484.181 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Anexo

Lote 4 (PDF).

Lote 5 (PDF).

Lote 6 (PDF).

En Oviedo, a 7 de agosto de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.—Cód. 2024-00541.

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