Resolución de 15 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de la Formación Profesional del sistema educativo, correspondientes al año 2024, en el Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional, entre las que se encuentra la superación de una prueba de acceso.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla en sus artículos 110 y 114 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior respectivamente, estableciendo que las administraciones convocarán anualmente pruebas específicas para el acceso de personas que no cumplan los requisitos académicos previstos para los ciclos formativos de grado medio y Grado Superior. Estas pruebas se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.

En la disposición transitoria séptima, apartado 2 del mencionado Real Decreto. Establece que la implantación de la regulación relativa a admisión y acceso a las ofertas de Grado D (ciclos formativos) y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de su aplicación en el curso 2023-2024 a criterio de las administraciones competentes.

La Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 17 de febrero de 2014, establece en su artículo 4.1 que la Consejería con competencias en educación convocará de modo ordinario, y al menos una vez al año, pruebas de acceso a ciclos formativos, a las que podrán concurrir aquellas personas que no cumplan con los requisitos académicos que permitan el acceso directo a dichas enseñanzas.

Por todo ello, vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, así como el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de la Formación Profesional del sistema educativo correspondientes al año 2024 en el Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto.

El objeto de esta resolución es convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de la Formación Profesional del sistema educativo, correspondientes al año 2024 en el Principado de Asturias.

Tercero.—Inscripción.

La inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos se realizará, dentro del plazo fijado en el calendario de esta convocatoria (apartado octavo), en uno de los Institutos de Educación Secundaria o de los Centros Integrados de Formación Profesional que se establecen como sedes de inscripción en el apartado décimo de esta Resolución.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes y documentación cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo a uno de los Institutos de Educación Secundaria o de los Centros Integrados de Formación Profesional que se establecen como sedes de inscripción, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.

Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, conforme a los modelos establecidos en la presente convocatoria.

Los modelos de solicitud de inscripción estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es. Se podrán localizar introduciendo el código AUTO0264T04 o el código AUTO0264T05 para la inscripción en los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior respectivamente, en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página citada).

Cuarto.—Estructura de las pruebas.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos y constará de tres partes, una por cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Ámbito de Comunicación, cuya referencia será Lengua Castellana y Literatura y primera lengua extranjera (Inglés o Francés) del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Ámbito Social, cuya referencia será Geografía e Historia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Ámbito Científico-Tecnológico, cuya referencia será Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior constará de dos partes:

a) Parte común, constituida por los siguientes ejercicios:

1. Lengua Castellana y Literatura.

2. Lengua extranjera (se elegirá entre Inglés o Francés).

3. Matemáticas o Historia (se elegirá una de las dos).

b) Parte específica: una materia de la opción elegida (A, B o C), según la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo que se pretende cursar, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoprimero de esta resolución.

En el caso de la opción A señalada en el citado apartado, si la persona aspirante elige como materia de examen de la parte específica la segunda lengua extranjera, esta deberá ser distinta a la elegida en la parte común.

Los currículos de referencia son los recogidos en los siguientes decretos: Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias y Decreto 42/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias.

Quinto.—Plazas ofertadas.

1. Tal y como se dispone en el artículo 4.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2016, se establece el siguiente número de plazas:

a) 1.250 plazas para la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

b) 1.650 plazas para la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, repartidas según el siguiente criterio:

— 525 plazas para la opción A.

— 650 plazas para la opción B.

— 475 plazas para la opción C.

2. En aplicación de lo expuesto en el artículo 4.3.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2014, en caso de registrarse un número de solicitudes que supere las plazas establecidas y si tras la correspondiente baremación fuese necesaria la ordenación alfabética de las solicitudes, se realizará de acuerdo con el sorteo realizado con fecha el 6 de marzo de 2023 para resolver empates en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2023-2024, y cuyo resultado ha sido el siguiente:

Dos primeras letras del primer apellido: GO.

Sentido de la ordenación alfabética: de la A a la Z.

Sexto.—Exenciones.

1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional de grado medio:

1.1. Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de una parte de la prueba que esté relacionada con el campo profesional acreditado. Dicha solicitud será evaluada por la comisión de valoración constituida al efecto, que determinará de qué parte de la prueba queda exenta la persona solicitante.

1.2. Estarán exentas de la parte del ámbito de Comunicación las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado las materias de Lengua Castellana y Literatura y alguna de las materias de lengua extranjera de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado la materia de Lengua Castellana y Literatura de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y estar en posesión de un certificado de nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en un idioma extranjero, o equivalente.

c) Haber superado el ámbito de Comunicación del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas.

d) Haber superado el ámbito Lingüístico y Social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que dicho ámbito incluya contenidos de idioma extranjero o el mencionado ámbito junto con la materia de lengua extranjera del correspondiente programa de diversificación.

1.3. Estarán exentas de la parte de ámbito Social las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado la materia de Ciencias Sociales, Geografía e Historia o Geografía e Historia de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado el ámbito Social del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas.

c) Haber superado el ámbito Lingüístico y Social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.

1.4. Estarán exentas de la parte de ámbito Científico-Tecnológico las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado las materias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Matemáticas de cualquiera de sus opciones y al menos una de las siguientes: Tecnología, Física y Química, Biología y Geología, Ciencia Aplicadas a la Actividad Profesional o Informática.

b) Haber superado el ámbito Científico-Tecnológico del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas.

c) Haber superado el ámbito Científico-Tecnológico de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.

1.5. Las personas interesadas deberán solicitar la correspondiente exención en el momento de formalizar la solicitud de inscripción, aportando la documentación acreditativa que se indica en el apartado séptimo 1.d) y 1.e).

1.6. Las exenciones obtenidas solamente tendrán validez para la convocatoria en las que se han solicitado.

2. Prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional de Grado Superior:

2.1. Estarán exentas de realizar la parte común de la prueba a la que se refiere el apartado cuarto 2, las personas que acrediten la superación de:

a) La parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior convocada por el Principado de Asturias en años anteriores, siempre que la estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada coincida con la propuesta en el apartado cuarto.

b) La prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la formación profesional de cualquier otra familia profesional.

c) La prueba o parte general de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

d) La prueba de madurez para el acceso al Grado Superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) La prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación.

f) Las materias de Bachillerato que corresponden a los tres ejercicios de la parte común de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla recogida en el apartado decimoprimero.

2.2. Podrán quedar exentas de la parte específica de la prueba las personas que acrediten:

a) Haber superado en convocatorias anteriores en el Principado de Asturias la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior por la misma opción en la que se inscriben, siempre que la estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, coincida con la propuesta en el apartado cuarto y, en concreto, en el apartado décimo.

b) Haber superado la materia de Bachillerato que corresponda al ejercicio de la parte específica de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla recogida en el apartado decimoprimero.

c) Tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se deseen cursar.

d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel dos o nivel tres, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.

e) En aplicación del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el caso de elegir la opción C, los deportistas y las deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba.

2.3. Las personas interesadas deberán solicitar la correspondiente exención en el momento de formalizar la solicitud de inscripción, aportando la documentación acreditativa que se indica en el apartado séptimo 2.d), 2.e) y 2.f).

2.4. Las exenciones obtenidas solamente tendrán validez para la convocatoria en las que se han solicitado.

Séptimo.—Documentación.

1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional de grado medio.

La documentación a presentar, será:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Para la aplicación de los criterios de baremación, en el caso de que el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes de inscripción, se presentará alguno de los siguientes documentos:

1) Certificado acreditativo de estar matriculado o matriculada en un centro educativo público, concertado o privado autorizado del Principado de Asturias.

2) Certificado de estar empadronado o empadronada o tener fijado el domicilio de trabajo en una localidad del Principado de Asturias, en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA. No será preciso presentar el certificado de empadronamiento, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

c) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio público de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación.

d) Quienes soliciten exención de la parte de la prueba que proceda, según el apartado sexto 1.1, deberán aportar:

1) Si se posee un Certificado de Profesionalidad, fotocopia del mismo.

2) Si se acredita experiencia laboral:

I. Para personas trabajadoras asalariadas:

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de cotización.

• Contrato de trabajo o certificado de la empresa o de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

II. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

• Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que esta se ha realizado.

III. Para personas trabajadoras voluntarias o becarias, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

e) Quienes soliciten la exención de alguno de los ámbitos, según lo establecido en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del apartado sexto, deberán presentar la correspondiente certificación académica oficial.

2. Prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional de Grado Superior.

La documentación a presentar será:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Para la aplicación de los criterios de baremación, en el caso de que el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes de inscripción, se presentará alguno de los siguientes documentos:

1) Certificado acreditativo de estar matriculado o matriculada en un centro educativo público, concertado o privado autorizado del Principado de Asturias.

2) Certificado de estar empadronado o empadronada o tener fijado el domicilio de trabajo en una localidad del Principado de Asturias, en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA. No será preciso presentar el certificado de empadronamiento, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

c) Las personas con discapacidad reconocida, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. No será preciso presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio público de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación.

d) Quienes soliciten exención de la parte común, según el apartado sexto 2.1 de esta resolución, deberán aportar:

1) En el caso de las personas que deseen acreditar la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014 (incluido): certificado de superación de la parte común de la prueba.

2) En el caso de las personas que pretendan acreditar la superación de otras pruebas, detalladas en el apartado sexto 2.1 b), c), d) y e), certificado de superación de la prueba correspondiente.

3) En el caso de las personas que deseen acreditar la superación de las materias de Bachillerato que se corresponden a los tres ejercicios de la parte común de la prueba de acceso: certificación académica.

e) Para solicitar exención de la parte específica, según el apartado sexto 2.2 de esta resolución, deberá aportarse:

1) En el caso de las personas que pretendan acreditar la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014 (incluido): certificado de superación de la parte específica de la misma opción por la que se inscriben.

2) En el supuesto de las personas que deseen acreditar la superación de la materia de Bachillerato que corresponda al ejercicio de la parte específica de la prueba de acceso: certificación académica oficial.

3) En el supuesto de las personas que pretendan acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en un campo profesional relacionado con los estudios que se deseen cursar:

I. Para personas trabajadoras asalariadas:

• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de cotización.

• Contrato de trabajo o certificado de la empresa o de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

II. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

• Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que esta se ha realizado.

III. Para personas trabajadoras voluntarias o becarias, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

4) En el supuesto de las personas que posean un Certificado de Profesionalidad de nivel dos o nivel tres, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar: fotocopia del Certificado de Profesionalidad.

f) Para solicitar exención de la parte específica por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, deberá aportarse copia de la resolución por la que se le reconoce dicha condición.

Octavo.—Calendario.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Noveno.—Centros de inscripción en las pruebas.

Relación de Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional en que se podrá realizar la inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional.

Concejo

Instituto

Grado Medio

Grado Superior (opción)

ALLER

IES Valle de Aller

Opción A

AVILÉS

CIFP de Avilés

Opción A

Opción B

Opción C

IES Ramón Menéndez Pidal

Opción A

IES Número 5

Opción A

CANGAS DE ONÍS

IES Rey Pelayo

No

CANGAS DEL NARCEA

IES de Cangas del Narcea

No

COLUNGA

IES Luces

Opción C

CORVERA DE ASTURIAS

IES Corvera de Asturias

No

Opción C

GIJÓN

CIFP del Mar

Opción B

IES Emilio Alarcos

No

Opción B

CIFP Escuela de Hostelería y Turismo

Opción A

IES Fernández Vallín

Opción B

IES Mata Jove

Opción A

IES Roces

Opción A

CIFP de los Sectores Industrial y de Servicios (La Laboral)

Opción A

Opción B

Opción C

GRADO

IES Ramón Areces

No

LANGREO

IES Cuenca del Nalón

Opción A

IES La Quintana

Opción C

CIFP Mantenimiento y Servicios a la Producción

Opción B

CIFP Comunicación, imagen y sonido

Opción B

LAVIANA

IES Alto Nalón

Opción A

LENA

IES Santa Cristina de Lena

No

LLANERA

Instituto de Educación Secundaria de Posada

No

Opción A

LLANES

IES de Llanes

Opción A

MIERES

IES Bernaldo de Quirós

No

IES El Batán

Opción C

IES Sánchez Lastra

Opción A

Opción B

IES Valle de Turón

Opción C

NAVIA

IES Galileo Galilei

Opción A

NOREÑA

IES de Noreña

Opción A

Opción B

OVIEDO

IES Alfonso II

No

Opción A

Opción C

IES Doctor Fleming

Opción A

Opción B

IES La Ería

Opción A

IES Leopoldo Alas Clarín

No

IES Monte Naranco

Opción B

IES Pando

Opción B

IES Pérez de Ayala

Opción C

IES Río Trubia

No

Opción A

PILOÑA

IES de Infiesto

No

PRAVIA

IES de Pravia

Opción A

SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

IES Virgen de Covadonga

No

IES Juan José Calvo Miguel

No

Opción B

SIERO

IES Escultor Juan de Villanueva

Opción A

Opción C

TAPIA DE CASARIEGO

IES Marqués de Casariego

No

TINEO

IES Concejo de Tineo

Opción A

Opción C

VALDÉS

IES Carmen y Severo Ochoa

No

VEGADEO

IES Elisa y Luis Villamil

No

Décimo.—Opciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

Parte específica

Opción

Familia profesional

Materias

Opción A

(Humanidades y Ciencias Sociales)

Administración y Gestión

Economía de la Empresa

Psicología

Segunda lengua extranjera

(Inglés o Francés, se elige un idioma distinto al elegido en la parte común)

Comercio y Marketing

Hostelería y Turismo

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Opción B

(Tecnología)

Artes Gráficas

Dibujo Técnico

Física

Tecnología Industrial

Artes y Artesanías

Edificación y Obra Civil

Electricidad y Electrónica

Energía y Agua

Fabricación Mecánica

Imagen y Sonido

Industrias Extractivas

Informática y Comunicaciones

Instalación y Mantenimiento

Madera, Mueble y Corcho

Marítimo-Pesquera

Textil, Confección y Piel

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Vidrio y Cerámica

Opción C

(Ciencias)

Actividades Físicas y Deportivas

Biología

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Química

Agraria

Imagen Personal

Industrias Alimentarias

Química

Sanidad

Seguridad y Medio Ambiente

Decimoprimero.—Exenciones por materias de Bachillerato superadas.

Parte de la prueba

Ejercicios

Materias de Bachillerato

Común

Historia

Historia de España

Matemáticas

Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las CCSS I

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua extranjera

Lengua extranjera II

Opción A

Economía de la Empresa

Economía de la Empresa o Economía y Organización de Empresas

Psicología

Psicología

Segunda lengua extranjera

Segunda lengua extranjera II

Opción B

Dibujo Técnico

Dibujo Técnico II

Física

Física

Tecnología Industrial

Tecnología Industrial II o Electrotecnia

Opción C

Biología

Biología

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Química

Química

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Principado de Asturias, a 15 de enero de 2024.—El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación (P. D., Resolución de 5 de septiembre de 2023. BOPA n.º 177, de 14-IX-2023).—Cód. 2024-00520.

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