Resolución de 10 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Fundación Centro Español de Solidaridad Principado de Asturias-Proyecto Hombre Asturias, en la implantación del programa de reducción del daño para usuarios de sustitutivo de opiáceos de Gijón-Área V.

Habiéndose suscrito con fecha 12 de diciembre de 2023 convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Fundación Centro Español de Solidaridad Principado de Asturias.—Proyecto Hombre Asturias, en la implantación del programa de reducción del daño para usuarios de sustitutivo de opiáceos de Gijón-Área V, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 10 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-00514.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA FUNDACIÓN CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD PRINCIPADO DE ASTURIAS- PROYECTO HOMBRE ASTURIAS, EN LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DEL DAÑO PARA USUARIOS DE SUSTITUTIVO DE OPIÁCEOS DE GIJÓN-ÁREA V

Reunidos

De una parte, doña María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 1 de agosto de 2023) que interviene en representación del Principado de Asturias, expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 7 de diciembre de 2023.

De otra parte, don Julio César Jonte Lastra, en su condición de Director de la Fundación Centro Español de Solidaridad del Principado de Asturias (C. E. S. P. A.)-Proyecto Hombre de Asturias, que interviene en nombre de dicha institución, con domicilio en Plaza del Humedal, n.º 5, entlo. 2, 33207-Gijón (Asturias), CIF G33648130.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto

Exponen

Primero.—Las políticas sobre drogas impulsadas desde las diferentes administraciones públicas convienen en señalar que el abordaje de las mismas en los tres ámbitos que se contemplan, prevención, tratamiento y reincorporación social, debe desarrollarse desde la coordinación de los diferentes recursos, públicos y concertados, para una mejor y más eficaz respuesta a las demandas cambiantes que las drogodependencias plantean de manera constante.

Según se recoge en la actual Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024:

Los programas de reducción de daños han conseguido grandes logros en la reducción de la infección por VIH+ y VHC+. En los últimos años, se ha evidenciado una importante reducción de la vía inyectada y de los casos de VIH+ y VHC+. España es uno de los países de la UE que más objetivos positivos ha logrado en la reducción de daños en las personas consumidoras de mayor riesgo (según la evaluación de la Estrategia Europea), gracias a la variedad y cobertura de los programas que se ponen en marcha (alta cobertura de los programas de intercambio de jeringuillas, outreach, contextos marginales y de ocio y cobertura total de reducción de daños en prisiones).

El proyecto presentado por Fundación C. E. S. P. A.—Proyecto Hombre de Asturias, definido como Programa de reducción del daño para usuarios de sustitutivos de opiáceos de Gijón-Área V, destinado a la provisión de programas terapéuticos, reducción del daño y atención sociosanitaria de forma ambulatoria, encaja dentro de los principios y objetivos definidos en el marco del vigente Plan sobre Drogas del Principado de Asturias 2010-2016.

— Objetivo Estratégico 1 que se formula como:

"Aumentar la capacidad del sistema socio sanitario para dar respuesta a los problemas que genera el consumo de sustancias, disminuir su prevalencia y aumentar el número de personas que supera su dependencia"

Dentro de los ámbitos de actuación señalados en el Plan sobre Drogas del Principado de Asturias 2010-2016, se encuentra el que contempla la Reducción de Riesgos y Daños, señalando en el mismo los siguientes objetivos y acciones a los que responde este programa:

— Objetivo 2. Reducir los factores de riesgo y fomentar actitudes y comportamientos responsables ante los consumos de sustancias en el marco de la promoción de la salud en los colectivos y grupos más vulnerables.

— Objetivo 3. Mantener los programas de disminución de daños estudiando su adecuación a los nuevos patrones de consumo.

Desde el año 2000, la entidad Cruz Roja desarrollaba el Programa de Acercamiento con la finalidad de dotar de programas de reducción de daño de forma ambulatoria y móvil a personas incluidas en programas de mantenimiento con sustitutivos opiáceos en niveles terapéuticos considerados de bajo umbral, para ello se venía utilizando un autobús (denominado metabús), dotado de personal sanitario para atender a este tipo de pacientes. Otra de las finalidades del programa de acercamiento fue la de realizar la captación de personas con problemas de drogodependencias que se encontraban fuera de los recursos normalizados.

El metabús, estuvo en funcionamiento en cuatro Áreas Sanitarias, Gijón (Área V), Oviedo (Área IV), Mieres (Área VII), y Langreo (Área VIII), teniendo una evolución diferente en cada una de ellas.

En las Áreas de Mieres, Langreo y Oviedo, Cruz Roja dejó de desarrollar el proyecto debido al escaso número de pacientes a tratamiento y al cambio en el perfil de los usuarios, pasando a ser atendidos estos por otros recursos según el Área.

En Mieres se creó un centro de día específico para atender a estos usuarios con un perfil complejo que les hacía inviable acceder a otros recursos de la zona. En el Área de Oviedo, Proyecto Hombre ya disponía de un programa de baja exigencia que pudo hacerse cargo de estos usuarios. Mientras que, en Langreo, debido a diversos problemas para crear un programa de baja exigencia en el Área, los usuarios fueron incorporados a los recursos generales, con un éxito discutible.

En Gijón, el metabús llego a su fin en diciembre del 2022. No obstante, en éste Área, el número de usuarios es mayor y con perfiles complejos que dificultan su integración en los recursos generales ya convenidos con Proyecto Hombre. Estos recursos generales están siendo usados para dar respuesta a situaciones de adicciones mediante atención ambulatoria o centros residenciales, pero no están pensados para el usuario medio del metabús, muchos de los cuales no admitirían su internamiento en esos recursos ni la consulta sanitaria normalizada que se ofrece, ambas encuadradas en el contexto del convenio previo. Por este motivo, es preciso generar un espacio asistencial diferenciado del disponible, adaptado a la baja adherencia, a la problemática específica de consumo y dependencia y a las condiciones sociales, familiares y laborales que este grupo de personas presentan. Por otra parte el deterioro que sufren estas personas les impide moverse a otras Áreas para acceder a un programa adecuado.

Por todo lo anterior, una vez suprimida la subvención nominativa destinada a Cruz Roja Española para el autobús dispensador de metadona en Gijón, se considera de interés general mantener la ayuda a actuaciones de baja exigencia a la parte de la población usuaria mencionada, cuya integración en los recursos generales no se considera conveniente desde el punto de vista técnico por sus especiales características.

Segundo.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud mediante el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; en virtud de lo dispuesto en el Decreto-77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.

Tercero.—La Fundación Centro Español de Solidaridad Principado de Asturias (C.E.S.P.A.) se constituye como soporte jurídico de Proyecto Hombre de Asturias. Se crea en 1987 con el fin de desarrollar los programas de Proyecto Hombre en el Principado de Asturias. Desde entonces, la actividad de la Fundación ha centrado sus esfuerzos en la puesta en marcha de acciones para ayudar a las personas con problemas relacionados con el abuso de drogas, poniendo en marcha programas de prevención, tratamiento e incorporación social. Se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias con identificación AS-006.

Desde su creación, la actividad de la Fundación ha centrado sus esfuerzos en la puesta en marcha de acciones para ayudar a las personas con problemas relacionados con el abuso de drogas, poniendo en marcha programas de prevención, tratamiento e incorporación social.

La Fundación está formada por voluntarios y profesionales. El grupo humano que desarrolla tareas profesionales está constituido por personal especialista en psicología, pedagogía, medicina y trabajo social, así como de otras profesiones ligadas a la gestión de recursos humanos y materiales.

Cuarto.—Durante el año 2022, dentro de sus actuaciones de prevención, C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias ha alcanzado un total de 122.791 personas. Siendo 102.669 en campañas de sensibilización e información, 18.199 en programas de prevención, 447 formación, y 1.476 en orientación y asesoramiento.

Las personas atendidas en tratamientos asistenciales fueron 457, mientras que en tratamientos de reducción del daño y exigencia adaptada se atendió a un total de 83 personas.

Respecto a los programas de inserción sociolaboral, el número de participantes fue 284.

Quinto.—Que ambas partes sobre la base de lo que antecede y, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio para la implementación y desarrollo del programa de reducción del daño para usuarios de sustitutivos de opiáceos de Gijón-Área V.

Cláusulas

Primera.—Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias, por medio del programa de reducción del daño para personas con sustitutivos de opiáceos de Gijón- Área V.

El programa que se presenta tiene por objeto dar una respuesta educativa- terapéutica complementaria a las personas que ya realizan un tratamiento por su drogodependencia en la Unidad de Tratamiento de Toxicomanías (UTT)/Salud Mental (SM), del Área Sanitaria V, en itinerario ambulatorio, y que responda a dos criterios básicos: proximidad y complementariedad.

La proximidad de la ubicación, entre el Centro de Atención Múltiple, donde se ubica el programa, y la UTT o el Servicio de SM de Gijón, se justifica por el principio de cercanía de los servicios de salud, como factor que facilita el acceso de las personas a los mismos y la colaboración estrecha entre los y las profesionales.

El criterio de complementariedad en los objetivos y en las intervenciones se viene empleando desde hace tiempo en este tipo de recursos, donde la experiencia como centro piloto que se inició en el año 2001 en Mieres y desarrollado por la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias, resultó altamente satisfactoria tanto para los objetivos de las personas incluidas en el programa como para los y las profesionales que lo desarrollaban.

Además de la oferta del programa educativo-terapéutico para personas derivadas de UTT-SM, el programa contempla el apoyo a las familias en situación de riesgo mediante asesoramiento, formación y, en su caso, orientación hacia los recursos asistenciales de la red de programas existentes en nuestra Comunidad Autónoma.

Este Programa integra en sus criterios de actuación la perspectiva de género, incorporando los planteamientos centrales del actual Plan sobre Drogas para Asturias 2010-2016.

Los objetivos que abarca el presente Programa son:

— Objetivo 1: Reducir el número de personas que utilizan drogas de forma continuada.

Se desarrolla en los siguientes objetivos específicos:

• Reducir la prevalencia de personas consumidoras habituales psicofármacos sin receta en la población general.

• Reducir la prevalencia de personas consumidoras habituales de drogas ilegales en la población general.

• Aumentar el número de personas con problemas derivados del consumo de alcohol y de drogas ilegales que se encuentran a tratamiento.

— Objetivo 2: Disminuir de forma significativa la frecuencia de aparición de problemas derivados del consumo de alcohol y de drogas ilegales de las personas que se encuentran en tratamiento.

Se desarrolla en los siguientes objetivos específicos:

• Reducir la incidencia de infección por VIH, hepatitis e ITS.

• Mantener la adherencia al tratamiento por consumo de drogas y a las indicaciones médicas y farmacológicas de otros trastornos asociados a patologías orgánicas o mentales.

• Utilizar de manera normalizada los recursos sanitarios.

— Objetivo 3: Mejorar las condiciones sociales de las personas con problemas de drogodependencias.

Se desarrolla en los siguientes objetivos específicos:

• Aumentar la proporción de personas con problemas de drogodependencias en situación de necesidad que reciben ayuda económica.

• Aumentar la proporción de personas con problemas de drogodependencias incluidas en diferentes programas de reincorporación social.

Segunda.—Actuaciones objeto del programa.

Actuaciones comprendidas dentro del programa para alcanzar los objetivos:

1) Primera atención: Información y asesoramiento sobre el recurso que se realiza una vez recibida la derivación desde el la Unidad de Coordinación de Salud Mental (UCOSAM).

2) Evaluación y elaboración del Plan Individualizado de Tratamiento de la persona que comprenderá las siguientes áreas de abordaje:

• Consumo de sustancias

• Laboral-Formativa

• Familia-Pareja

• Red Social

• Ocio y Tiempo Libre

• Salud

• Psicológica/Patología Dual

• Legal

• Gestión de recursos económicos

3) Psicoterapia individual y/o grupal desde los que se abordarán los siguientes contenidos:

• Programa de Educación para la Salud

• Programa de Prevención de Recaídas

• Programa de Habilidades Sociales

• Programa de Grupos Psicoeducativos

• Acercamiento y coordinación con los recursos comunitarios.

• Actividades orientadas a la formación ocupacional y a la búsqueda activa de empleo.

En todas ellas se incluyen acciones específicas educativo-terapéuticas para las mujeres incluidas en el tratamiento.

4) Programa de atención a Familias:

• Grupos

• Entrevistas

• Seminarios.

5) Información y asesoramiento dirigido a profesionales, organizaciones, asociaciones y población general:

• Talleres

• Entrevistas telefónicas y/o presenciales

6) Reuniones de coordinación periódicas (presencial o telemática) de casos y procesos con los profesionales de referencia del Área V de Salud Mental- Gijón y la Unidad de Coordinación de Salud Mental.

Tercera.—Gestión económica del convenio.

La implantación del programa usuarios sustitutivos opiáceos de Gijón-Área V, nace con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarlo con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

Por parte de la Consejería de Salud:

a) La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, se compromete a destinar, a través de una subvención, una dotación presupuestaria de 32.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02- 412P-484317 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2023.

El beneficiario de la subvención es la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias, con CIF G33648130, y el objeto de la misma es desarrollar el Programa de reducción del daño para usuarios con sustitutivos de opiáceos de Gijón-Área V.

b) La Administración autonómica no estará sujeta a obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de las actuaciones del presente Convenio.

Por parte de la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias:

a) La Fundación se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. necesarias para el desarrollo del Programa al que se refiere este Convenio, que en concreto serán los siguientes:

1. Dependencia administrativa:

El Centro donde se desarrollará el Programa, depende de la Fundación Centro Español de Solidaridad Principado de Asturias C.E.S.P.A., está ubicado en Avenida Jose Manuel Palacio Álvarez 40 de Gijón (Natahoyo) y en él se desarrollan los programas de tratamiento para personas policonsumidoras, así como el programa de acogimiento y apoyo.

Este recurso tiene una capacidad de ocupación media de 15-20 plazas. El horario de atención será de lunes a jueves, de 09:00 a 15:00 horas.

2. Recursos Humanos:

Equipo Técnico del Centro:

— Una persona responsable de la Dirección.

— Un/a Terapeuta.

— Personal Voluntario (10 Personas voluntarias).

3. Recursos Materiales:

— El Centro dispone de los espacios necesarios para desarrollar las acciones comprendidas en el programa: Despachos, salas de grupos y entrevistas, espacio para la dispensación de medicación, sustitutivos opiáceos y analíticas, salas de estar, office, así como espacio exterior incluido en el espacio que ocupa el Centro.

— Los recursos comunitarios que se acuerden mediante acuerdos de colaboración y/o convenio, como espacios deportivos municipales, formativos, de participación social, etc.

— Material para la detección de sustancias en orina.

— Alcoholímetro

— Material de administración y oficina.

— Teléfono

— Acceso a Internet

— Mobiliario: Sillas y mesas para el desarrollo de las entrevistas y los grupos.

— Ordenadores e impresoras.

— Material fungible

Cuarta.—Gastos subvencionables:

Serán subvencionables con cargo al importe de 32.000 euros de la subvención, los gastos directos vinculados al proyecto, así como los gastos indirectos de acuerdo con principios y normas de contabilidad aplicables, correspondientes al ejercicio 2023, pudiendo incluirse:

• Gastos de personal, en caso necesario, vinculados al Programa, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal.

• Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, asociados al Programa siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

• Otros costes derivados de trabajos de formación, asesoramiento, difusión y publicidad referentes al Programa.

• Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del Programa y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

Quinta.—Comisión paritaria de seguimiento.

Se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio. Será la constituida entre dos miembros de la Consejería de Salud y dos de la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias, para la organización y funcionamiento del Programa. Esta Comisión se reunirá con carácter anual, o cuando resulte necesario, y tendrá como funciones el seguimiento y valoración de las actividades que deriven del presente convenio, así como resolver cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.

Sexta.—Obligaciones de la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias.

1.—Acreditar :

a) Que no está incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/200, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

c) Que ha justificado las subvenciones y las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención, así como cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Se entiende que esta ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada, en cumplimiento del artículo 19 de la LGS.

Séptima.—Confidencialidad y publicidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

En toda la documentación relacionada con las actividades del programa se utilizará la imagen institucional de la Consejería de Salud.

Octavo.—Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se hará efectivo en un solo pago anticipado tras la firma del convenio y una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, de forma excepcional y siempre que estuviera previsto en la resolución de concesión para las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados.

2. Al preverse el pago anticipado total y ser la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias beneficiaria de exoneración de garantía, de conformidad con lo previsto en el Resuelvo Sexto, apartado e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, el beneficiario NO deberá constituir una garantía.

3. El abono se realizará previa acreditación de la Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. El importe de la subvención deberá justificarse antes del 31 de marzo de 2024, teniendo en cuenta, que de conformidad con la cláusula cuarta, se admitirán los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y pagados antes del final del plazo de justificación.

La justificación se realizará en los términos del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Justificación de los gastos de personal vinculados al Programa, en el caso de que existan, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de Seguridad Social y la indemnización por fin de contrato temporal, a través de las correspondientes nóminas de los trabajadores y documentación acreditativa de los gastos de Seguridad Social.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Acreditación de que la entidad haya dado la adecuada publicidad del carácter público de la financiación según punto 2 de la Cláusula séptima segunda. A tal efecto deberá aportar material de difusión de la actividad subvencionada, para poder comprobar que figuran los logotipos institucionales.

Novena.—Revocación y reintegro.

La Administración del Principado de Asturias procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada Ley, en particular el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la citada Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

• Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

• Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

Décima.—Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LO PDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GD PR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.

Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GD PR en su artículo 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.

En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.

Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:

La Consejería de Salud, dirección c/Ciriaco Martín Vigil, 9, 33005, Oviedo, o en la cuenta de correo:

dgsaludpublica@asturias.org

Fundación C.E.S.P.A.—Proyecto Hombre de Asturias, con domicilio en Plaza del Humedal, n.º 5-entlo 2, 33207-Gijón (Asturias), o en la cuenta de correo: phastur@proyectohombreastur.org

Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

Undécima.—Transparencia.

El presente Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se de al presente convenio la publicidad exigida.

Duodécima.—Vigencia y entrada en vigor del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de seis meses y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

Antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las partes, podrán acordar unánimemente su prórroga con el límite que resulta de la aplicación del artículo 49,h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.—Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De de mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.—Consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, será causa de resolución del Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte infractora un requerimiento para que ejecute en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera en su actuación, el Convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión Paritaria de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, quien además determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer.

Decimoquinta.—Del régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, -y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del compromiso de las partes de intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento, las discrepancias que surjan sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

Decimosexta.—De las denominaciones.

Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13238 asturias BOPA,BOPA 2024 nº 20,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-01-29/13238-resolucion-10-enero-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-ordena-publicacion-convenio-administracion-principado-asturias-traves-consejeria-salud-fundacion-centro-espanol-solidaridad-principado-asturias-proyecto-hombre-asturias-implantacion-programa-reduccion-dano-usuarios-sustitutivo-opiaceos-gijon-area-v https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.