Anuncio. Trámite ambiental de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Gijón referente a varias parcelas del polígono 111 de Gijón en ejecución de sentencia, procedimiento ordinario 479/2019. Ref. 115094J/2022.

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se procede a publicar el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación del Concejo de Gijón en ejecución de sentencia P. O. 479/2019 (parcelas 52 y 54 a 61 del polígono 111, sitas en el Camino de la Frontera), adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, junto con la documentación prevista en dicho artículo:

"Primero.—El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en adelante TSJ), mediante sentencia dictada en el procedimiento contencioso administrativo 479/2019, estimó parcialmente el recurso interpuesto por los propietarios de diversas parcelas sitas en el polígono 111 del municipio de Gijón, clasificadas como suelo no urbanizable de núcleo rural, frente a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Gijón por acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2019 (en adelante PGO), en el particular relativo a las condiciones urbanísticas de las parcelas litigiosas, las cuales han de ser clasificadas como suelo urbano, debiendo la Administración determinar motivadamente la tipología de edificación y ordenanza aplicables.

Segundo.—A tal efecto, y de conformidad con la normativa y el procedimiento previsto, el Ayuntamiento inició la tramitación del presente expediente de Modificación Puntual del Plan General, y el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de proceder a la apertura por plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del correspondiente Anuncio (en adelante BOPA), del trámite de información pública previa en el que se dé a conocer el Documento de Prioridades de la Modificación del PGO mediante la que las parcelas 54, 55, 56, 57, 59, 60 y 61 del polígono 111, incluidas dentro del Núcleo Rural NR1-08.04B Cimavilla, La Fontica y Fuexo, pasan de ser Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano Consolidado, proponiendo que se les asigne la Ordenanza 5.2.

Tercero.—En paralelo, se solicitó el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, dictando Resolución la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias en fecha 11 de enero de 2023, mediante la que se acordó aprobar el Documento de Alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico de la presente Modificación Puntual del PGO.

Cuarto.—El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 15 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón, incorporando a dicha Modificación las parcelas números 52 y 58 del polígono 111, a la vista del informe favorable emitido tanto por el equipo redactor como por los servicios técnicos municipales, a la alegación presentada durante la información pública del Documento de Prioridades.

Quinto.—El expediente completo, incluido el Estudio Ambiental Estratégico asumido en el citado acuerdo de aprobación inicial, fue sometido al preceptivo período de información pública de 45 días hábiles previsto en el art. 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante Ley 21/2013), en cumplimiento de lo prevenido en el art. 135.2 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante ROTU), que indica que si ese plazo resulta ser superior al establecido en la legislación urbanística (dos meses), se extenderá para hacerlo coincidir con el del trámite ambiental; a tal efecto fue publicado anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA), de fecha 19 de abril de 2023, así como en el diario La Nueva España de ese mismo día, y de forma simultánea a la información pública, fueron solicitados los informes preceptivos conforme a la normativa sectorial de aplicación, así como las consultas previstas en la normativa ambiental.

Sexto.—El período de información publica finalizó sin que los recurrentes, titulares de las parcelas a las que se refiere la Sentencia cuya ejecución motiva la presente Modificación, presentasen escritos de alegaciones, observaciones y/o sugerencias.

Durante la información pública, fue presentado un único escrito de alegaciones a nombre de María del Valle González Benítez, referida a la parcela 33 del polígono 111, mediante la que solicitaba su cambio de clasificación.

Séptimo.—El Pleno municipal, en sesión del día 1 de agosto de 2023, con fundamento en los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales y por el Equipo Redactor, acordó desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, así como mostrar conformidad con las modificaciones incorporadas al documento aprobado inicialmente y al Estudio Ambiental Estratégico, consecuencia de los informes incorporados al expediente.

Octavo.—El expediente completo, debidamente diligenciado, se remitió a la Comisión para Asuntos Medio Ambientales de Asturias, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 24 y siguientes de la Ley 21/2013 y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) a los efectos previstos en el art. 137 del ROTU.

Noveno.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico ha dictado Resolución en fecha 29 de noviembre de 2023 por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la presente Modificación, una vez adoptado acuerdo favorable sobre el expediente por parte de la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2023, conforme a lo prevenido en el art. 25 de la Ley 21/2013; a su vez, la CUOTA, en Permanente de fecha 30 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente, indicando no obstante unas observaciones para ser tenidas en cuenta en el documento que se presente para aprobación definitiva.

Tanto la citada declaración como el acuerdo, fueron trasladados al equipo redactor, Rueda y Vega Asociados SLP, que en fecha 7 de diciembre ha hecho entrega del texto refundido de la presente Modificación Puntual del PGO para su aprobación definitiva, junto con el documento ambiental y un extracto de este último.

Décimo.—Se ha incorporado al expediente informe de la Empresa Municipal de Aguas en relación con el documento presentado para aprobación definitiva, respecto a las cuestiones de su competencia referidas en el documento y en el informe de CUOTA, y el Servicio Técnico de Urbanismo, a cuya Jefatura corresponde la responsabilidad del contrato de redacción del documento de la presente Modificación, ha emitido el correspondiente informe de supervisión en sentido favorable a la aprobación definitiva.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 99.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU), establece que se entiende por «revisión de los Planes Generales de Ordenación la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad». Asimismo, prevé el mismo precepto, en su párrafo segundo, que en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación se considerarán como modificaciones de los mismos, aunque dichas alteraciones lleven consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.

El art. 101 del TROTU dispone que las modificaciones de cualesquiera de los elementos de los instrumentos de ordenación urbanística se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, y el apartado segundo de dicho artículo establece que dicha aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta.

Tercero.—Tal y como consta en el informe del Servicio Técnico de Urbanismo, el documento que ahora se presenta para aprobación definitiva incorpora los cambios necesarios para dar cumplimiento a las prescripciones indicadas en los informes emitidos en esta última fase del procedimiento, cambios que no se consideran sustanciales a los efectos previstos en el artículo 136 del ROTU, por lo que no existe inconveniente alguno en elevar el documento al Pleno Municipal para la adopción del correspondiente acuerdo, indicando asimismo que con el documento tramitado se da adecuado cumplimiento a la sentencia emitida en el proceso contencioso administrativo 479/2019, así como a la legislación urbanística de aplicación.

Vistos los antecedentes, los fundamentos señalados y el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Obras Públicas y Medioambiente, el Ayuntamiento Pleno con quince votos a favor (8 de Foro, 5 del PP, 1 de Vox y 1 del Concejal no adscrito) nueve votos en contra (9 del PSOE) y tres abstenciones (2 de IU-MP-IAS y 1 de Podemos Xixón) acuerda por mayoría:

Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación del Concejo de Gijón en Ejecución de Sentencia P. O. 479/2019 (parcelas 52 y 54 a 61 del polígono 111, sitas en el Camino de la Frontera) conforme a la Declaración Ambiental Estratégica (Resolución de 29 de noviembre de 2023) y que comporta el cambio de clasificación de 36.264,08 m² de suelo No Urbanizable (Núcleo Rural) a Suelo Urbano, ordenanza 5.2, con los condicionantes propios de dicha ordenanza y con la siguiente condicional señalada en el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2023:

«Se deberá cuidar el cierre de las parcelas de nueva creación en contacto con el espacio por el que discurre el Camino de Santiago, de tal forma que se preserve el contexto natural que domina en la actualidad el entorno del conjunto histórico».

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del TROTU, ordenar la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva del presente instrumento de ordenación.

Tercero.—Asimismo, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se comunica que, una vez publicado en el BOPA el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo; incorporando a ese anuncio la documentación prevista en ese artículo.

Cuarto.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y del documento aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a todos los interesados, y a la Asesoría Jurídica para su inmediato traslado a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dando cumplimiento de esta forma a la Sentencia dictada en el procedimiento contencioso administrativo 479/2019.

Enviar copia del acuerdo al Servicio Técnico de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina."

En Gijón, a 12 de enero de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-00349.

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