Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad de Camagüey "Ignacio Agramonte Loynaz" (Cuba).

De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l) de los estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero del Principado de Asturias, con domicilio en c/San Francisco, n.º 3, 33003-Oviedo (Asturias).

De otra parte, el Sr. D. Santiago Eduardo Lajes Choy, Rector de la Universidad de Camagüey "Ignacio Agramonte Loynaz" en virtud de la Resolución Ministerial n.º 91, de fecha 27 de agosto de 2014, dictada por el Ministro de Educación Superior, por la que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere dicha resolución representa a la Universidad de Camaguey creada mediante Ley n.º 1294, de fecha 8 de mayo de 1975, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria, La Habana, viernes 9 de mayo de 1975, inscrita en el Registro de Entidades Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP) al número 06820 con domicilio en Carretera Circunvalación Norte entre Camino Viejo de Nuevitas y Ave. Ignacio Agramonte, Camagüey, Cuba.

Intervienen

Como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación la formación de nuevos docentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores y PAS, por lo que consideran oportuno establecer un Convenio Marco de Colaboración.

Que ambas instituciones suscriben el presente Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural a fin de promover la colaboración recíproca en los campos de la enseñanza, la investigación científica y la cultura, y que el presente Convenio Marco de Colaboración, será desarrollado en su caso, por uno o varios Convenios Específicos de Colaboración.

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio

El presente Convenio Marco de Colaboración, tiene por objeto facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Camagüey, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades, que en su caso se desarrollarán para casos específicos, a través de uno o varios Convenios Específicos de Colaboración:

a) Intercambio académico de docentes y alumnos y P. A. S.

b) Proyectos de investigación conjunta.

c) Estancias sabáticas.

d) Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.

e) Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.

f) Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda.—Condiciones generales de actuación

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad de Camagüey se comprometen a:

a) Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.

b) Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de cooperación universitaria y científica.

El cumplimiento de los objetivos generales del Convenio Marco de Colaboración, se efectuará a través de acciones específicas.

Las acciones específicas concernientes a la Universidad de Oviedo y a la Universidad de Camagüey se formalizarán a través de Convenios Específicos de Colaboración anejos al presente Convenio.

Los Convenios Específicos de Colaboración contendrán al menos las actuaciones concretas que se acuerde desarrollar y su finalidad, las condiciones en que tales actuaciones hayan de realizarse, las obligaciones de las partes y, en el caso de que se asuman obligaciones económicas, la parte que las asume, su cuantía y la partida presupuestaria con cargo a la que se financia en el caso de las que correspondan a la Universidad de Oviedo, así como el plazo de ejecución de la acción concertada.

Los Convenios Específicos de Colaboración se regirán por sus propias cláusulas, respetando en todo caso las disposiciones del presente Convenio Marco de Colaboración.

Tercera.—Coordinación del convenio

Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio marco de colaboración, y de los convenios específicos que a su amparo se desarrollen, cada una de las instituciones podrá designar un coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del convenio marco de colaboración.

Cuarta.—Gestión de conflictos

Se crea una Comisión de Seguimiento de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Instituciones y los profesores coordinadores del convenio marco de colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del mismo, durante su vigencia.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio marco de colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.

Quinta.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad

Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.

Sexta.—Del personal adscrito a cada institución

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio marco de colaboración, dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la Universidad de acogida.

Séptima.—Carácter administrativo, plazo de vigencia y prórrogas.

El presente convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los rectores de ambas universidades y tendrá una vigencia máxima de cuatro años a partir de dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava.—Extinción del convenio

El convenio marco de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

• Finalización del período estipulado para su vigencia.

• Mutuo acuerdo entre las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

• Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del convenio marco de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Novena.—Administración y gestión del convenio

La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Dirección de Relaciones Internacionales de la Universidad de Camagüey

Cualquier adición, cambio o modificación a este convenio marco de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo

Vicerrectorado de Internacionalización

C/ Principado, 3- 2.ª planta

33007-Oviedo, Asturias, España

vice.internacional@uniovi.es

Universidad de Camagüey

Dirección de Relaciones Internacionales

Circunvalación Norte, entre Camino Viejo de Nuevitas y

Ave. Ignacio Agramonte, Camagüey, Cuba

driuc@reduc.edu.cu

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en el/los lugar/es y fecha/s indicados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2024-00180.

Ficheros adjuntos

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