Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden, deniegan y declaran desistidas ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de fecha 1 de junio de 2023, se convocaron Ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada (BOPA de fecha 9 de junio).

Segundo.—Que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2003-313E-484-003, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, aprobados por Ley 10/2022, de 30 de diciembre.

Tercero.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las Bases por las que se rige la citada convocatoria de ayudas individuales, la Comisión de valoración, mediante acta de fecha 12 de diciembre de 2023, ha elevado propuesta de concesión y denegación de ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada.

Cuarto.—Los beneficiarios han presentado declaración responsable ante la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se ha comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, reúnen el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el art. 44.2 de la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha de 28 de diciembre de 2023, ha emitido el correspondiente informe de fiscalización favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—Resulta de aplicación el artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería Derechos Sociales y Bienestar de fecha 29 de julio de 2019 (BOPA 5 de agosto) y la Convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de fecha 1 de junio de 2023 (BOPA de fecha de 9 de junio).

Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2000 que regula el Régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud se eleva la siguiente:

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder ayuda económica a las personas y en las cuantías individualizadas que se relacionan en el anexo I, por importe total de 26.202,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2003-313E-484.003, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 aprobados por Ley 10/2022, de 30 de diciembre.

Segundo.—Denegar la ayuda económica a las personas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se detalla en el mismo.

Tercero.—Declarar desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo III.

Cuarto.—Reconocer obligaciones, proponer e interesar el pago único de las ayudas concedidas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron solicitadas y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en las cuantías individuales que figura en el anexos I, con cargo a la aplicación presupuestaria 2003-313E-484.003, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 aprobados por Ley 10/2022, de 30 de diciembre., mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los beneficiarios.

Quinto.—La justificación del gasto deberá efectuarse antes del 1 de marzo de 2024, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (conforme al formulario normalizado denominado anexo 3, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias -código de ficha de servicio AYUD 0129T01), firmada por la persona beneficiaria o, en su caso, representante, de haber realizado el gasto presupuestado y destinado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida.

b) Informe (conforme al formulario normalizado denominado anexo 2, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias-código de ficha de servicio AYUD 0129T01) del Centro (residencial, centro de apoyo a la integración, unidad de atención infantil temprana y programa de estimulación acuática) en el que se hagan constar los días de asistencia efectiva del solicitante durante el año de convocatoria.

c) Facturas, en el caso de desplazamiento utilizando servicio de taxi.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2024-00187.

Anexo I

DESISTIDOS

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Anexo II

DENEGADOS

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Anexo III

DESISTIDAS

N.º expediente

DNI/CIF

AYUD/2023/29920

71828298B

AYUD/2023/29944

36513123W

AYUD/2023/29953

15508057P

AYUD/2023/30097

X5518458E

AYUD/2023/33454

Y8535629K

AYUD/2023/34846

Y1272289N

AYUD/2023/34862

54473889E

AYUD/2023/35242

09445955Q

AYUD/2023/35257

71668280G

AYUD/2023/35404

09447410E

AYUD/2023/35416

71978817H

AYUD/2023/35423

10577805J

AYUD/2023/35435

11116426C

AYUD/2023/35779

71893402W

AYUD/2023/35791

09419574Q

AYUD/2023/42802

70093275Q

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