Resolución de 29 de diciembre de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de concesión de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Cod. SITE. AYUD/2022/29956.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 16 de julio de 2021 (publicada en el BOPA n.º 141, de 22 de julio de 2021) se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a la fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Segundo.—Por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 18 de noviembre de 2022 (BOPA n.º 227, de 25 de noviembre de 2022) se aprueba la convocatoria de ayudas urgentes destinadas a la fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Tercero.—Al amparo de dichas bases y convocatoria las empresas relacionadas en el anexo adjunto presentaron solicitudes de subvención para la concesión de estas ayudas. Mediante Resolución del Servicio Público de Empleo de 31 de marzo de 2023 (BOPA de 10 de abril de 2023) se denegó la subvención solicitada y las personas interesadas interpusieron en plazo recurso alzada. Los referidos recursos de alzada fueron estimados, resolviendo además retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno para la nueva evaluación de los expedientes.

Cuarto.—De acuerdo con el resuelvo noveno de la convocatoria, la Dirección del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y se propone la concesión de subvención a un total de 3 expedientes por un importe total de veintidós mil ochocientos setenta y cinco euros (22.875,00 €) relacionados en el anexo adjunto.

Quinto.—Que los interesados no se encuentran en ninguno de los colectivos excluidos expresamente en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria, que cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados beneficiarios de las ayudas y que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles para proceder al abono del importe concedido, puesto que la subvención se hará efectiva mediante un único pago, así como comprobada la circunstancia de no resultar incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Resolución de la Consejería de Industria Empleo y Promoción Económica de 16 de julio de 2021 (Publicada en el BOPA n.º 141, de 22 de julio de 2021) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a la fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 20 de septiembre de 2021 y con rectificación de errores de fecha 13 de octubre de 2021 (extractos publicados en el BOPA n.º 186, de 27 de septiembre, y n.º 200, de 18 de octubre de 2021, respectivamente) por la que se aprueba la convocatoria de estas ayudas y la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 18 de noviembre de 2022 (BOPA 25 de noviembre de 2022) que aprueba la segunda convocatoria de estas ayudas.

Segundo.—Por otra parte, el artículo 23 de la citada Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, establece que corresponde al Director Gerente la autorización de gastos de hasta 300.000 €. No obstante por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Presidente del Servicio Público de Empleo conocer del expediente de gasto avocando la competencia del Director Gerente en aplicación del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—De acuerdo con el resuelvo octavo de la convocatoria sobre procedimiento de estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la LGS, en relación con lo que establecen sus apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en su redacción dada por el decreto 14/2000, de 10 de febrero, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.

Cuarto.—El resuelvo cuarto de la convocatoria establece que la cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios, vendrá determinada por la naturaleza de la relación laboral y las características de las personas contratadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contrato indefinido: la ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ).

b) Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ.

Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables (por lo tanto en el caso de un contrato celebrado con una mujer en un centro de trabajo de un concejo de población inferior a 5.000 habitantes el incremento será del 10%). Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Quinto.—De acuerdo con el resuelvo décimo primero de la convocatoria las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Avocar la competencia de autorización de gasto conferida a la Directora Gerente del Servicio Público de Empleo en favor del Presidente del Servicio Público de Empleo.

Segundo.—Autorizar y conceder las ayudas urgentes destinadas a la fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, a las empresas relacionadas en el anexo I.

Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación por un importe de veintidós mil ochocientos setenta y cinco euros (22.875,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.771.022 (PEP 2022/000186 "C. Sectorial: Ayudas a la contratación") a favor de los beneficiarios relacionados en el anexo I.

Cuarto.—De acuerdo con el resuelvo decimoprimero de la convocatoria, la justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

Quinto.—Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria.

Sexto.—De acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, estas subvenciones están sometidas al régimen de "mínimis", siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE de 7/07/2020). En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Séptimo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Oviedo, 29 de diciembre de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-00158.

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