Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la programación y se conceden las subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la financiación de programas de formación conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Primero.—Por Resolución de 18 de julio de 2023, del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se aprobó la convocatoria de subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la financiación de programas de formación conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de julio de 2023, BDNS identif: 707698).

La convocatoria se rige por las bases reguladoras recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Segundo.—Por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 19 de julio de 2023 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 1 de agosto), se acordó la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Tercero.—Al amparo de dicha convocatoria pública, las entidades que se relacionan en el anexo I a la presente, presentaron solicitud de subvención para desarrollar alguno de los tres tipos de programas de formación convocados (programas de formación transversales dirigidos a trabajadores/as por cuenta ajena, programas de formación transversales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de la economía social y programas de formación transversales dirigidos a trabajadores/as autónomos/as), junto con la documentación señalada en el apartado noveno del anexo de la convocatoria.

Cuarto.—Por la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo del anexo de convocatoria fueron analizadas, en fecha 10 de octubre de 2023, las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en el apartado decimoprimero, obteniéndose con el voto unánime de sus miembros las valoraciones que sirvieron de base para la elaboración de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado decimosegundo.2) del anexo de convocatoria.

Dicha propuesta, de conformidad con el carácter urgente de la tramitación del procedimiento, fue publicada durante un plazo de 5 días hábiles (finalizado el 18 de octubre de 2023) en la web www.trabajastur.com, para su comunicación a los interesados y que estos, en su caso, pudieran formular alegaciones y efectuar la reformulación/adecuación de la solicitud al importe provisionalmente concedido, durante ese mismo plazo.

Quinto.—Dentro del plazo establecido al efecto, cinco de las entidades solicitantes han presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, que una vez analizadas por la Comisión de Valoración en la reunión celebrada el 24 de octubre suponen una variación en la puntuación de dos de las entidades, que no implica alteración en la prelación de solicitantes establecida en dicha propuesta provisional. Igualmente, la reformulación que ha efectuado uno de los solicitantes al objeto de adaptar su programa formativo al importe asignado en la propuesta provisional, cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo tanto, con el voto unánime de los miembros de la Comisión se mantiene la propuesta de concesión a los mismos solicitantes, los cuales se relacionan en el anexo III, con el desglose por anualidades que figura en el anexo IV y en base a la puntuación detallada en el anexo VI de la presente. Asimismo en el anexo II se relacionan las solicitudes denegadas con indicación del motivo de denegación.

De cara al pago anticipado de las ayudas y conforme a lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones se exonera de la presentación de las mismas a los beneficiarios que se relacionan en el anexo V.

Sexto.—Una vez establecidos los importes de concesión definitivos, se constata que para la financiación de las citadas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2023/000072) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

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Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de dieciocho euros con veintitrés céntimos (18,23 €) y que no se destina a la programación de programas de formación para el empleo, en tanto que no alcanza a financiar ninguna de las acciones formativas solicitadas, con la siguiente distribución por anualidades:

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Todo ello tras el reajuste presupuestario de anualidades y fijación definitiva de los créditos presupuestarios de la convocatoria.

Séptimo.—Los beneficiarios han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se ha acordado su suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Octavo.—Con fecha 30 de octubre de 2023 y según lo establecido en el punto 3.d) del apartado decimosegundo del anexo de convocatoria, la Comisión de la Formación Continua de Asturias acuerda por unanimidad de sus miembros la aprobación de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo; el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo, de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—De conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.

Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, enmarcadas en la convocatoria del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias 2023-2024, a las entidades relacionadas en el anexo III y de acuerdo a la distribución de anualidades que figura en el anexo IV de esta Resolución, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.781.032 y 85.01.322J.771.012 (código de proyecto 2023/000072) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo al siguiente desglose presupuestario:

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Se produce un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria por un importe total de dieciocho euros con veintitrés céntimos (18,23 €), que no va a ser objeto de reparto, que no se destina a la programación de programas de formación para el empleo, en tanto que no alcanza a financiar ninguna de las acciones formativas solicitadas, y con la siguiente distribución por anualidades:

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Segundo.—La financiación aprobada está supeditada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones generales y de aquellas relativas a las empresas, trabajadores participantes y a los programas de formación señalados.

Tercero.—El pago de la subvención se efectuará en los términos previstos en el apartado decimocuarto del anexo de la convocatoria, debiendo acreditar los beneficiarios con carácter previo al cobro hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

En caso del pago anticipado previsto en el apartado b) de dicho apartado, la fecha límite para formular la solicitud del pago del 35% o en su caso del 60% del importe concedido será el 2 de mayo de 2024, exonerándose a estos efectos de la presentación de garantías, en atención a lo dispuesto en el apartado f) del resuelvo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, a las entidades que figuran en el anexo V de esta resolución.

Cuarto.—Las entidades beneficiarias deberán finalizar la ejecución de las acciones que forman parte del programa formativo aprobado antes del 30 de noviembre de 2024. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. La posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio de 2024.

Quinto.—El plazo máximo de justificación será de tres meses tras la finalización del programa de formación, debiendo concluir la totalidad de acciones formativas con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación antes del día 10 de diciembre de 2024, fecha límite para la justificación de las ayudas.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

Sexto.—El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada conforme a lo establecido en el apartado decimonoveno del anexo de la convocatoria, comprensiva de los siguientes documentos:

— La cuenta justificativa que incorporará:

— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En particular incluirá la documentación justificativa de la realización de la formación con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

— Memoria económica abreviada que contendrá:

• Cuadro resumen de cada entidad y parcial por cada una de las acciones formativas, de todos los gastos de la actividad, de acuerdo a las categorías de gasto subvencionable previstas en esta convocatoria, diferenciando dos subtotales para los gastos directos e indirectos e incluyendo la comprobación de que los costes indirectos no superan el umbral del 10% del coste total de la actividad ni los de evaluación los porcentajes establecidos en esta convocatoria.

• En los cuadros resumen por acción formativa se habrá de incluir el desglose de los gastos al máximo nivel de detalle identificando al acreedor (CIF y razón social), n.º de documento (n.º de factura, nómina...), su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se habrá de incluir el número de alumnos por los que se certifica el gasto y el importe total del coste financiable de la acción respecto a los alumnos certificados.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La memoria económica abreviada con la imputación detallada de gastos de actividad y categorías de gasto será mecanizada en plazo en la aplicación informática Qontinua.

— Informe de auditoría y la factura que justifique el coste y el pago de la misma.

— Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad. La publicidad se justificará de acuerdo al medio utilizado (copia del anuncio en prensa, audio, video...) acompañado de certificado del responsable del medio que realiza la publicidad de fechas y en su caso horarios de difusión.

— Memoria o Informe de evaluación y control de la calidad de la formación, que deberá recoger los siguientes aspectos:

• Satisfacción del alumnado extraída a partir del análisis de los cuestionarios de evaluación de la calidad.

• Actuaciones de evaluación de la calidad desarrolladas, detallando los medios materiales, técnicos y humanos empleados, los resultados y en su caso, medidas correctoras implementadas, así como las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas en dichas actuaciones.

A la memoria se han de acompañar los cuestionarios de evaluación de la calidad utilizados.

Séptimo.—De acuerdo con el artículo 14.1.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por el beneficiario sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE(BOE de 9 de noviembre de 2017), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, en caso de no haberse aportado junto con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando la contratación se realice mediante los procedimientos de adjudicación regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, en los casos en los que el beneficiario se encuentre dentro de su ámbito de aplicación los gastos realizados se justificarán mediante las facturas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos adjudicados, en caso contrario, los gastos realizados se justificaran mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.

Octavo.—Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, por lo que serán minoradas en la cantidad ya percibida.

En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la subvención concedida, deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.

Noveno.—Denegar las solicitudes de subvención presentadas por las entidades relacionadas en el anexo II de la presente por los motivos indicados en el mismo.

Décimo.—Notificar la presente Resolución a los interesados, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-00156.

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