Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se proclama a los ganadores del Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales dentro del Programa "Culturaquí" 2023.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, convocó por Resolución de 17 de marzo de 2023 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de marzo de 2023) el Programa "Culturaquí" 2023, en el que se incluye el Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales, consistente en un premio en metálico dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €) para cada modalidad.

Segundo.—En la citada Resolución se autorizó el gasto para el pago de los premios, expidiéndose el documento contable A1300002679.

Tercero.—Por Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de fecha 27 de septiembre de 2023, se nombró al jurado encargado de fallar el Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales, reuniéndose éste el día 6 de noviembre de 2023.

Cuarto.—Por los propuestos como ganadores se ha acreditado hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo contenido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la misma ley.

Quinto.—Por los propuestos como ganadores se ha presentado la declaración responsable acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por la Administración del Principado de Asturias.

Sexto.—Para proceder al pago de los premios se ha emitido el documento contable DO 1300003432.

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos las competencias en materia de juventud.

Segundo.—El artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro el ámbito de sus competencias, previa consignación presupuestaria para este fin.

Tercero.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Primera, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Primera y disposiciones concordantes; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, de 21 de marzo de 2021 y de 11 de febrero de 2021 y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

Cuarto.—Es asimismo de aplicación la Resolución de 25 de abril de 2018, publicada en el BOPA de 9 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Culturaquí" y demás disposiciones de aplicación.

Quinto.—De conformidad con los artículos 8.a) y c) y 41.1 del citado texto refundido puesto en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, se atribuye al titular de la Consejería correspondiente la autorización y disposición del gasto dentro de los límites señalados por la Ley. En este sentido, también se pronuncian los artículos 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

Sexto.—El artículo 17 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario establece que las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el Derecho, las generen.

Séptimo.—Antes de la reorganización presupuestaria llevada a cabo a través del Asturcón XXI con el fin de la misma a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, fijada a través del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el programa 323A tenía como detalle de la clasificación orgánica la Sección 11 y el Servicio 09.

Una vez que la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos ha realizado las modificaciones presupuestarias necesarias para dar el cumplimiento a lo previsto en el citado Decreto, dicho Programa tiene como detalle de la clasificación orgánica, la Sección 13 y el Servicio 09.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y en su virtud, se eleva la siguiente,

RESUELVO

Primero.—A propuesta del jurado, y conforme a la prescripción Séptima de la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se convoca el Programa "Culturaquí" 2023, declarar ganadores del Premio de Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales en 2023 a las siguientes personas:

— D. Raúl Alonso García, con NIF ***7533**, en la modalidad de Poesía.

— D. Diego García Otero, con NIF ***6413**, en la modalidad de Narrativa.

— D. Ernesto Suárez Is, con NIF ***4760**, en la modalidad de Textos Teatrales.

Segundo.—Disponer el gasto por importe de cuatro mil quinientos (4.500,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.323A.484.062 del vigente presupuesto, y reconocer la obligación e interesar su pago en firme a favor de D. Raúl Alonso García, D. Diego García Otero y D. Ernesto Suárez Is, por un importe de mil quinientos euros (1.500,00 €) cada uno de ellos.

Tercero.—Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley.

Cuarto.—El importe de los premios se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por su titular, en un único pago del 100% del premio recibido, a cuyo efecto las personas premiadas quedan exoneradas de la obligación de prestar garantía para su percepción anticipada, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la prescripción Séptima del anexo de las que rigen la convocatoria.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 del 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

Oviedo, 27 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2024-00164.

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