Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC) para instrumentar la concesión de una subvención del Principado de Asturias a la Universidad de Oviedo y al CSIC, así como las condiciones de su participación en el Programa Complementario de Biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Habiéndose suscrito con fecha 1 de diciembre de 2023 convenio entre la Administración del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC) para instrumentar la concesión de una subvención del Principado de Asturias a la Universidad de Oviedo y al CSIC, así como las condiciones de su participación en el Programa Complementario de Biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-00161.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M. P. (CSIC) PARA INSTRUMENTAR LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y AL CSIC ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE BIODIVERSIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU

Intervienen

De una parte, D. Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con el Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado por el que se le nombra para dicho cargo, y en uso de las facultades propias en virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2023.

De otra, D. Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23/12/2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que, en materia de convenios, tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente).

Y de otra, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud de su nombramiento por Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA n.º 38 de 25 de febrero de 2021), actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 20 de lo Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los artículos 57 y 60, letra 1) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA de 11 de febrero de 2010 y BOE de 5 de abril de 2010).

El Principado de Asturias, el CSIC y la Universidad de Oviedo, declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

Exponen

Primero.—Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1,4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE 14/01/2008).

Segundo.—Que el Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.19 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tiene competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución; y que, de acuerdo con el artículo 18.3 tiene competencias para el fomento de la investigación, especialmente la referida a las materias o a los aspectos peculiares del Principado de Asturias.

Tercero.—Que la Universidad de Oviedo, tal y como determinan sus Estatutos, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. Concretamente, en su artículo 29 contempla la participación de la Universidad en Institutos mixtos, así como aspectos relativos a su financiación.

Cuarto.—Que por Decreto 32/2021, de 23 de junio (BOPA núm. 130 de 7-VII-2021) se crea, como Instituto Mixto de Investigación, el Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad (IMIB).

Se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad compartida entre las partes firmantes (Principado de Asturias, CSIC y Universidad de Oviedo), sin personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aportan cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos.

Quinto.—Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece entre sus objetivos el de coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.

Sexto.—Que la citada Ley crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (en adelante, CPCTI), entre cuyas funciones se encuentra la de promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación, así como impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y de innovación, potenciando el papel de la ciudadanía como destinataria última del conocimiento y proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de la programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea (en adelante, UE).

Séptimo.—Que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación o PRTR) —que recibe financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- aparece el componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación", cuyo objetivo es el de reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos.

Octavo.—Que con esta necesidad se configuran en la inversión I1 de este componente 17 como un instrumento novedoso los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas (en adelante, Planes Complementarios) como un mecanismo para favorecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común.

Noveno.—Que en la reunión del CPCTI del 11 de marzo de 2022 se aprobó el Acuerdo por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Concretamente, este Acuerdo regula el procedimiento y las condiciones para continuar con la implementación de los Planes Complementarios mediante los siguientes cuatro Programas: (i) Agroalimentación (ii) Astrofísica y Física de Altas Energías (iii) Biodiversidad y (iv) Materiales Avanzados.

En este acuerdo se fijan, entre otros aspectos, la financiación, los plazos de ejecución, los gastos elegibles financiados con cargo al Plan de Recuperación y a las aportaciones de las Comunidades Autónomas, el régimen de justificación y obligaciones de las partes, así como el sistema de gobernanza.

Para la ejecución del Programa de Biodiversidad (en adelante, el Programa), en el que el Principado de Asturias participa conjuntamente con otras Comunidades Autónomas, se prevé una dotación por importe de 1.072.961 euros procedentes de una aportación del Ministerio de Ciencia e Innovación de fondos del Plan de Recuperación y una aportación del Principado de Asturias de 927.039 euros con cargo a fondos propios. Por tanto, para la ejecución de este Programa en el Principado de Asturias se contempla un gasto total conjunto que asciende a 2.000.000 euros.

Este Acuerdo fue modificado por Acuerdo de 22 de junio de 2022, por el que se determina la incorporación de las Comunidades Autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, estableciendo un nuevo plazo de ejecución para los Programas citados anterior-mente.

Décimo.—Que mediante el Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" (BOE n.º 96, de 22 de abril de 2022), en adelante Real Decreto 287/2022, se concede al Principado de Asturias una subvención para financiar la realización del Programa de Biodiversidad, por un importe de 1.072.961 euros.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I que forman parte de la Inversión I1 «Planes Complementa-rios con las Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», entre los que se encuentra el de Biodiversidad, enfocado en el desarrollo de soluciones que estén centradas en la naturaleza, y que tengan en cuenta cómo inciden en ella las actividades antrópicas, para detener la crisis de la biodiversidad a la vez que permitan la mitigación y adaptación de los sistemas naturales al cambio climático.

La Disposición final segunda del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", da nueva redacción al artículo 5.2 del Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, estableciendo que cada Programa deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.

Decimoprimero.—Que por Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 2 de junio de 2022, se concede al Principado de Asturias la subvención prevista en el Real Decreto 287/2022.

Con fecha 16 de junio de 2022 el Principado de Asturias recibe los fondos por importe de 1.072.961 euros.

Decimosegundo.—Que el IMIB, que desarrollará el Programa de Biodiversidad en el Principado de Asturias junto a otros agentes, para un ágil desempeño del programa de Biodiversidad, recabó expresiones de interés para identificar grupos y líneas de investigación que pudiesen coadyuvar directamente a la consecución de los objetivos y líneas de actuación, en la parte que le corresponde ejecutar al Principado de Asturias, que supone la financiación en los términos que se formulan en el anexo X del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022, con la participación de las siguientes entidades:

— Universidad de Oviedo:

Instituto Mixto de Biodiversidad (IMIB).

Departamento de Biología de Organismos y Sistemas BOS.

Departamento de Biología Funcional DBF.

— CSIC :

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

Instituto Mixto de Biodiversidad (IMIB).

Decimotercero.—Que para la regulación de las tareas y actividades a desarrollar por cada una de las entidades intervinientes en la ejecución del Programa, para la gestión de los fondos del MRR asignados a cada una de ellas, así como para la regulación de las condiciones y compromisos que correspondan a cada una de ellas, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El objeto del convenio es instrumentar la concesión de una subvención por el Principado de Asturias a la Universidad de Oviedo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC) así como las condiciones de su participación en el programa complementario de Biodiversidad, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022, por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU; el Real Decreto 287/2022, y la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 2 de junio de 2022, por la que se concede al Principado de Asturias la subvención prevista en el Real Decreto 287/2022.

Segunda.—Financiación vía subvenciones. Régimen de Ayudas de Estado.

1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de universidades, financiará a la Universidad de Oviedo y al CSIC por un importe total de 2.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias que se reflejan en el cuadro, o las partidas que las sustituyan, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

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2. La Administración del Principado de Asturias aportará a cada una de las entidades participantes del programa por medio de sendas subvenciones la totalidad de la financiación prevista.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 (sobre "Actividades educativas y de investigación") de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), no se aplicará lo dispuesto en el referido artículo 107.1 del Tratado a las ayudas previstas en este convenio, ya que se otorgan a organismos de investigación para actividades primarias y no económicas como la realización de I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, así como difundir los resultados de las investigaciones.

En términos similares, sobre la naturaleza no económica de las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, a las que no se aplicará lo dispuesto en el señalado artículo 107, apartado 1, del Tratado, se pronuncia el apartado 2.1.1 (sobre "Financiación pública de actividades no económicas") de la Comunicación de la Comisión 2022/C 414/01) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación".

Tercera.—Finalidad, ámbito y alcance de la subvención.

1. La finalidad de la subvención es financiar el conjunto de las actuaciones y proyectos que se desarrollen en el Principado de Asturias para la ejecución del Programa.

2. Las actuaciones y proyectos, en cada línea de actuación, que coadyuvan a su consecución, son los que se indican en el anexo de este convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoprimera.

Cuarta.—Gastos elegibles: condiciones y reglas aplicables. Ámbito temporal del Programa.

1. Serán elegibles aquellos gastos que ejecuten la Universidad de Oviedo y el CSIC y que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad financiable, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el punto 3 de esta cláusula, tal como establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento.

Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles para actividades financiadas con cargo al PRTR:

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La imputación de gastos de equipamiento y demás suministros está limitada a las adquisiciones que sean necesarias para la ejecución del Programa, que en todo caso cumplirán con lo establecido en el artículo 5.7 del Real Decreto 287/2022.

c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Programa.

d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyen-do, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) No se podrán imputar con cargo a los fondos Next Generation EU costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la actividad financiable con cargo a fondos propios del Principado de Asturias podrá incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido en la parte no recuperable del impuesto que se haya imputado, y justificado debidamente, a gastos relacionados con el proyecto financiado.

g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

3. De acuerdo con artículo 5.2 del Real Decreto 287/2022, el Programa tendrá una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de junio de 2025.

Quinta.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a gestionar y ejecutar los fondos conforme a lo que se establezca en la normativa reguladora del PRTR, así como a lo dispuesto por la Administración del Principado de Asturias y en este convenio, debiendo facilitar al órgano concedente toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global de los proyectos.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada coordinación y consecución de los objetivos propuestos en el Programa a través de la correcta realización de los proyectos de investigación que aparecen detallados en el anexo de este convenio y los que puedan añadirse después según el procedimiento establecido en la cláusula decimoprimera apartado dos d) de este convenio.

3. Las entidades beneficiarias aportarán debidamente cumplimentados ante el órgano concedente, previamente a la concesión de la subvención:

— El anexo sobre cesión de datos (Anexo VI del Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias del Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023 (BOPA de 12-VI-2023).

— El anexo relativo al cumplimiento de los principios transversales (Anexo III de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobadas por Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la actualización de las directrices para la tramitación y gestión de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) (BOPA de 12-VI-2023) y anexo V del Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023, por el que se aprueba la actualización del citado Plan (BOPA de 12-VI-2023).

— Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la Unión Europea (cesión de derechos OLAF y de archivo de documentación según del reglamento Financiero de la Unión).

— El anexo relativo a la Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 (Anexo II de las Directrices).

4. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones exigidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones así como, específicamente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen para su ejecución, y desarrollar las actividades del convenio siguiendo lo establecido en el anexo III del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022.

b) Cumplir, en el desarrollo y ejecución del Programa, con las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, recogidas en el anexo V del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022.

c) Justificar ante el órgano concedente con fecha límite de 31 de julio de 2025, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, debiendo estar finalizados los proyectos como máximo el 15 de junio de 2025.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, tan pronto como dicha obtención sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

h) Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia, siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

5. Las entidades beneficiarias acreditarán ante el órgano concedente que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en conformidad con lo que establecen el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Las entidades beneficiarias acreditarán, mediante declaración responsable, que no están incursas en ninguna prohibición de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de una ayuda pública, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que, en su caso, se le hubieran exigido, de conformidad con lo que dispone el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de las actuaciones que ha realizado la entidad en el marco de este convenio.

Asimismo, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las entidades beneficiarias velarán porque se haga mención del origen de esta financiación, por darle visibilidad, incluido el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, junto al logo del PRTR, disponible en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

8. Las entidades beneficiarias se comprometen a no alterar la finalidad de la subvención y cumplir todas las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

9. Las entidades beneficiarias facilitarán la inspección y el control de la Administración del Principado de Asturias, y en particular de la Consejería competente en materia de universidades, con el objetivo de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

10. Las entidades beneficiarias declaran la aceptación de su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS); y a la base de datos única de beneficiarios del MRR según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

11. En la ejecución de los distintos gastos las entidades beneficiarias, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, asumiendo el principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, y el resto de obligaciones contempladas, al efecto, en el mencionado reglamento y que pudieran aparecer en futuros desarrollos del mismo.

12. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH ("Principio de no causar daño significativo") conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.

13. Las entidades beneficiarias deberán verificar que las personas que participan en los órganos de selección de personal o de contratación necesarios para el mejor desarrollo del Programa; así como los miembros designados por las mismas en la Comisión de Seguimiento del Convenio y los Investigadores Principales de los Proyectos que forman parte del Programa, manifiestan de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses y en su caso deberá habilitar un procedimiento para en los casos en que existan esos conflictos de intereses, se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo. En este sentido se deberá disponer de un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán analizar el riesgo de conflicto de interés en su seno de acuerdo a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta Orden establece las reglas para el análisis de riesgo de conflicto de interés. El citado análisis se realiza en cumplimiento de los requerimientos que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR, en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés, sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y queda condicionado a la operatividad de la herramienta informática de data mining, con sede en la AEAT, Minerva o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

La Orden habilita asimismo a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, en los términos previstos en su artículo 7.3. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

14. Durante la ejecución de este convenio las entidades beneficiarias deberán suministrar la información en los términos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con los sistemas informáticos que se le faciliten, así como según las orientaciones que al efecto establezca el Ministerio de Hacienda y la Consejería competente en materia de universidades con la normativa nacional y de la Unión Europea.

15. Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener códigos contables separados para las actuaciones y actividades financiables en base a este convenio en función del tipo de financiación de las mismas (fondos MRR y fondos propios del Principado de Asturias), que faciliten una adecuada pista de auditoría de las operaciones, así como cumplir con las normas de conservación de la documentación establecidas en los artículos 132 y 146 del Reglamento Financiero de la Unión Europea.

16. Si para el desarrollo de las actuaciones y proyectos contemplados en este convenio las entidades beneficiarias deben efectuar convocatorias de licitación pública, estos deberán cumplir lo dimanante en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la identificación del perceptor final de los fondos públicos.

17. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el ejercicio de las respectivas funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas concedidas y facilitar la inspección y control de los órganos de la administración del Principado de Asturias con motivo de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.

18. Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Las entidades beneficiarias garantizarán que sus subcontratistas y/o perceptores finales de los fondos acepten la sujeción a los controles de los organismos europeos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en particular a conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Europea y las autoridades autonómicas y estatales ejerzan sus competencias al efecto. Asimismo garantizarán que éstos conserven la documentación en los términos de los artículos 132 y 146 del Reglamento Financiero de la Unión Europea y que declaren el cumplimiento de los principios transversales del PRTR y el del principio de "no causar perjuicio significativo" a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 (Anexo II de las Directrices).

19. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.

En el caso de que el beneficiario realice algún proceso de subcontratación, deberá requerirse a todos los participantes en el proceso de contratación, que cumplimenten, igualmente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, o cualquier otro que lo sustituya.

La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece asimismo las reglas para el análisis de riesgo de conflicto de interés. El citado análisis se realiza en cumplimiento de los requerimientos que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR, en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés, sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y queda condicionado a la operatividad de la herramienta informática de data mining, con sede en la AEAT, Minerva o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:

— Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

— SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

— OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

20. Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

21. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

22. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro, revocación o reintegro de la ayuda concedida.

Sexta.—Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo (R. D. 887/2006, de 21 de julio).

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 30% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la LGS, que no pueda ser asumida directamente por el beneficiario. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, el beneficiario de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de "no causar daño significativo al medio ambiente".

2. El beneficiario que desee negociar o contratar a proveedores deberá garantizar la elección de los mismos a través de un proceso de concurrencia competitiva, cuando el importe del gasto elegible supere la cuantía del contrato menor, según la normativa de contratación pública, debiendo solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los términos establecidos en el 31.3 de la LGS.

La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los supuestos en que no puedan solicitarse el mínimo de las tres ofertas, deberá presentarse un informe firmado por el representante o apoderado de la entidad beneficiaria en el que conste, al menos, una explicación documentada de cómo se realizó la búsqueda de proveedores y de cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de las ofertas. La falta o la insuficiencia de dicho informe, dará lugar a la no consideración del gasto como subvencionable.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario de la subvención, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

Séptima.—Régimen de justificación de las actuaciones y gastos realizados

1. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.

Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los programas. Las actividades realizadas deben incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjui-cio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.

Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente; el número y el importe satisfecho total de la factura.

De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos el gasto no será subvencionable.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a que corresponden.

Las entidades beneficiarias, por tener la consideración de Administración Pública a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal, por lo que deberán aportar certificación en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública.

Para la justificación de las subcontrataciones, además de la documentación generada por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá aportarse:

— Copia/s de la/s factura/s emitida/s por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente las actividades realizadas en el marco del programa de Biodiversidad.

— Justificantes de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

— Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el programa, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en las mismas y una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas.

Para la justificación del coste de personal dedicado la ejecución del programa deberá aportarse:

1) Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la entidad, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del programa que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las activi-dades del proyecto.

2) Copia del Informe de datos para la cotización (IDC) para cada uno de los trabajadores y relativa a cada uno de los períodos de justificación.

3) Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y copias de los justifi-cantes bancarios de su pago.

En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos.

4) Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago.

5) Copia de los contratos de trabajo del nuevo personal en que pueda verificarse su dedicación al Programa.

c) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.

d) En su caso, acreditación del reintegro del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto se seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el anexo V del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022.

f) Evaluación de cumplimiento del principio DNSH, conforme a la lista de verificación de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de la Comisión Europea, pudiendo utilizar la metodología establecida en el Reglamento del MRR, para identificar cuáles de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía requieren una evaluación sustantiva y para cuáles podrá ser suficiente un enfoque simplificado.

g) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado así co-mo con la de la Administración del Principado de Asturias, y frente a la Seguridad Social, en el mo-mento que la Consejería competente en materia de universidades realice las comprobaciones corres-pondientes. No será necesario aportar estos certificados acreditativos en el caso de que en la solicitud de ayuda se hubiera autorizado al Servicio de que gestiona la ayuda para la consulta de los datos.

En cualquier caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El plazo máximo para la entrega de la antedicha documentación se fijará en la resolución de concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior las entidades beneficiarias presentarán a la Consejería competente en materia de universidades, entre el 1 y 15 de diciembre de cada año, un informe de seguimiento de la evolución y avance de cada uno de los proyectos que coadyuvan a la ejecución del Programa.

4. Las entidades beneficiarias deberán facilitar a toda aquella entidad legitimada para requerir información respecto del destino de los fondos, con diligencia y suficiente antelación, toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global de los proyectos.

Octava.—Pago.

1. El pago se hará efectivo previa justificación, si bien podrán solicitarse abonos parciales o abonos anticipados —totales o parciales— en cada anualidad. A tal efecto se exonerará a las entidades beneficiarias de la prestación de garantías, de conformidad con el artículo sexto, apartados a) y c), de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, previa presentación de la documentación a presentar por los beneficiarios de la exoneración.

2. Las cantidades señaladas en la cláusula segunda se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la entidad correspondiente que ésta indique y certifique.

Novena.—Revocación y reintegro: causas y procedimiento.

1. Serán causas de revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 del Decreto 71/92 del Principado de Asturias, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias serán responsables del cumplimiento de las actividades que se hubieran comprometido a realizar.

Cada uno de ellos deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y el resto de la normativa aplicable.

Décima.—Compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando los fondos no procedan de la Administración General del Estado y se cumpla el principio de ausencia de doble financiación. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021.

2. En caso de haber obtenido otra subvención para la misma finalidad, se deberá aportar copia de la resolución de concesión de la misma así como cualquier otra documentación de la que pueda inferirse que no existe una doble financiación de los mismos gastos.

Decimoprimera.—Seguimiento, Evaluación y propuestas de modificación del Convenio. Comisión de Seguimiento.

1. Para el control, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico, la cual se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes. El Principado de Asturias designará entre su personal a quienes desempeñen las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Impulsar y realizar el seguimiento del desarrollo del convenio.

b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del convenio.

c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del convenio, así como las controversias que pudieran plantearse.

d) Aprobar por unanimidad la modificación, inclusión o exclusión de las actuaciones y proyectos del anexo del convenio que fueran necesarias para la ejecución del Programa, así como la financiación correspondiente, a propuesta de la coordinación científica del Programa de Biodiversidad en Asturias, siempre que no afecten a la distribución plurianual del crédito u otros extremos cuya aprobación deba ser efectuada por diferentes órganos.

En todo caso deberán seguirse los procedimientos establecidos para las modificaciones en el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022.

e) Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.

3. Los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes y se adoptarán mediante el consenso de sus miembros, reflejándose posteriormente en la correspondiente acta.

4. A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

5. Esta comisión no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

6. Las posibles modificaciones del convenio necesarias para la ejecución del Programa deberán solicitarse a través de la citada Comisión de Seguimiento, quien propondrá su aprobación a la Consejería competente en materia de universidades. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del convenio —salvo el supuesto establecido en la cláusula decimoprimera apartado dos d)— las mismas deberán ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Decimosegunda.—Publicidad, transparencia y protección de datos.

1. Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración de la Administración del Principado de Asturias en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio, incluyendo la participación del MRR según lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Las subvenciones concedidas se publicitarán conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las específicamente establecidas en la normativa recogida en la cláusula decimocuarta.

3. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las ayudas concedidas con arreglo a este convenio, su importe, objetivo o finalidad y beneficiario serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones derivadas de este convenio estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, y/o la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según corresponda.

4. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera.—Control.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de la subvención.

2. La Administración del Principado de Asturias, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. En todo caso, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, y, de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea.

Decimocuarta.—Régimen jurídico y resolución de controversias

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa.

2. De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la mencionada Ley, por lo que se regirá por las cláusulas del mismo, por lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/92 del Principado de Asturias, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, o nueva normativa que sustituyera a cualquiera de las anteriores, y, de manera supletoria, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que le pueda resultar aplicable, así como por las otras normas jurídicas de aplicación general y por los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo.

3. Adicionalmente le será de aplicación lo establecido en las siguientes normas y cualesquiera otras que las sustituyan en el futuro:

— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes del Principado de Asturias.

— Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la actualización del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público.

— Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la actualización de las Directrices para la tramitación y gestión de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".

— Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 2 de junio de 2022, por la que se concede al Principado de Asturias la subvención prevista en el Real Decreto 287/2022 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán resolverse en primera instancia por mutuo acuerdo entre las partes o a través del órgano previsto en la cláusula decimoprimera. En caso de no conseguirse acuerdo, para la resolución de las posibles controversias habrá que ajustarse a lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.—Vigencia, duración, modificación y extinción del convenio

1. Este convenio producirá efectos desde su firma y extenderá su duración hasta el 29 de septiembre de 2025. No obstante, será de aplicación a actividades subvencionables del Programa realizadas a partir del 1 de enero de 2021. El presente convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las posibles modificaciones del convenio necesarias para la ejecución del Programa deberán solicitarse a través de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoprimera, quien propondrá su aprobación a la Consejería competente en materia de universidades. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del convenio —salvo el supuesto establecido en la cláusula decimoprimera apartado dos d)— las mismas deberán ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime entre las partes expresado por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula decimoprimera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo que en dicha Comisión se acuerde la continuación de la ejecución del convenio con el resto de entidades firmantes. La eventual resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el apartado 4 de esta cláusula.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La desviación de los fondos otorgados para otra finalidad distinta de la señalada en este convenio.

f) En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH), se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.

g) Por cualquier causa distinta a las establecidas prevista en la normativa vigente.

4. La rescisión del presente convenio por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo por la parte beneficiaria de la subvención comportará, en su caso, el reintegro de la subvención abonada.

Cuando la causa de resolución del convenio sea por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el vencimiento del plazo de vigencia del mismo, la resolución no afectará la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. En todo caso, se atenderán las obligaciones contraídas hasta el total cumplimiento de las subsistentes que en virtud del convenio y la normativa MRR hubieran asumido las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción del convenio la de la última de las firmas electrónicas.

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Anexo

ACTUACIONES Y PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE BIODIVERSIDAD

Acrónimos

LIA 2: Línea 2-Monitorización y Seguimiento de la Biodiversidad

LIA 3: Línea 3-Inventario de los Servicios Ecosistémicos

LIA 4: Línea 4-Evaluación y mitigación del Impacto del Cambio Global sobre la Biodiversidad

LIA 6: Línea 6-Red de Centros para el estudio y gestión de la Biodiversidad

IMIB: Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad

BOS: Departamento de Biología de Organismos y Sistemas

DBF: Departamento de Biología Funcional

IEO Gijón: Centro Oceanográfico Gijón

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Acrónimo proyecto, personal investigador responsable, grupos de investigación o miembros del equipo de investigación, denominación de la actuación y objetos.

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