Anuncio. Modificación de las bases específicas para la provisión por el turno libre de una plaza de Técnico de Administración Especial, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior de Gestión de Personal y Recursos Humanos; en ejecución de la sentencia judicial 189/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo en el procedimiento abreviado 131/2023.

Bases generales de la presente convocatoria: Se aplican las Bases Generales de la convocatoria separada para la provisión por el turno libre, que han sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 30 de junio de 2022 y publicadas en el BOPA número 134, de fecha 13 de julio de 2022.

En ejecución de la Sentencia número 189/2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, se modifican las Bases Específicas de Selección de esta plaza, en virtud del recurso potestativo de reposición interpuesto por el sindicato CSIF, se procede a modificar las Bases Específicas de Selección publicadas en el BOPA número 220 de fecha 16 de noviembre de 2022, en lo referido a la definición de las pruebas selectivas, eliminando la prueba de entrevista estructurada; a la ampliación de los méritos a baremar en la fase de concurso, y a la distribución del temario que se divide en dos partes: parte general, con 35 temas, y parte especial, con 55 temas, si bien no se modifica el enunciado y composición de ninguno de los temas iniciales, en aras de facilitar la participación de todos los interesados.

Dado que entre las funciones del Puesto de Trabajo de Jefe de Personal y Recursos Humanos al que, en el corto plazo, está previsto destinar inicialmente al aspirante que obtenga esta plaza, una de sus principales funciones es la de asesorar e informar jurídicamente en materia de Personal, se hace preciso incluir como requisito que los aspirantes sean Licenciados o Graduados Universitarios en Derecho, lo que, acorde a la normativa legalmente aplicable, exige que la presente plaza sea incluida en la Subescala de Administración Especial, dado que se trata de desarrollar tareas que son objeto de la carrera de Derecho, artículo 171.1 del Real Decreto 781/1986, TRRL, debiendo entenderse modificado en este sentido lo establecido en la Oferta de Empleo Público, del Ayuntamiento de Langreo para el año 2022, apartado a) de Funcionarios.

En el mismo sentido, en función del carácter y tipología de las tareas y funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo de Jefe/a de Personal y Recursos Humanos, acorde la Manual de Funciones y ficha correspondiente de la RPT del Ayuntamiento de Langreo, al que, en el corto plazo, está previsto destinar al aspirante que obtenga la plaza convocada, se fundamenta y hace preciso establecer el sistema de selección de concurso-oposición libre conforme a la normativa legal aplicable y en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo aprobada por Resolución de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo de fecha 13 de mayo de 2022, publicada en el BOPA de fecha 31 de mayo de 2022; y, al efecto, en la presente convocatoria, se valoran los méritos de los aspirantes con una puntuación proporcionada que no supera el 40% de la puntuación máxima que se puede otorgar en la fase de oposición garantizando así que no sea la fase de concurso la que garantice por sí misma el resultado de este proceso selectivo.

Situación actual de las plazas y criterios de cese de los ocupantes temporales de las plazas convocadas: Las plaza que se convoca de Técnico Superior de Personal y Recursos Humanos, está actualmente vacante, y; si en el momento de su dotación fija, se encontrara ocupada mediante relación laboral temporal, interina o indefinida no fija, y, en el supuesto de que su ocupante temporal, no obtenga la plaza fija de plantilla que se convoca, se aplicarán los criterios de cese establecidos en el artículo 14.5 del "Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo", que, tras ser negociado con los representantes sindicales, su texto refundido ha sido aprobado por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017.

2.—Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes además de los requisitos establecidos en la Base Tercera de las Bases Generales de la Convocatoria, deberán reunir los siguientes:

2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho o el Grado Universitario en Derecho.

Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.—Solicitudes, modelos, plazos y orden de actuación.

3.1. Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA y también en la página web oficial del Ayuntamiento de Langreo: www.langreo.as, debiendo los aspirantes acceder a las mismas y realizar la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online, a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportar la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes Bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online, previa identificación del aspirante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Los 22 aspirantes admitidos en la convocatoria pública cuyas bases específicas han sido publicadas en el BOPA de fecha 16 de noviembre de 2022 y el correspondiente anuncio en el BOE de fecha 22 de febrero de 2023, dado que cumplen todos los requisitos para participar en la presente convocatoria no precisarán cursar nuevamente solicitud, siempre que sigan interesados en participar en esta convocatoria, y sin perjuicio de que, dentro del plazo de presentación de instancias, puedan aportar toda aquella documentación que sea precisa para acreditar los nuevos méritos adquiridos en la fase de concurso que no hubieran ya aportado en la convocatoria anterior; en caso contrario, si no quieren participar en esta nueva convocatoria deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Langreo dentro del plazo de presentación de instancias, al efecto de que les sea reintegrada la cantidad económica abonada por este motivo.

3.2. Excepcionalmente, el aspirante podrá presentar la solicitud y documentación precisa, presencialmente o a través del correo postal, en formato papel, cuando presente dificultades de adaptación por falta de preparación, falta de medios materiales y/o autenticación precisos para la tramitación telemática de las solicitudes, permitiendo su presentación en formato papel, debiendo el aspirante cumplir, inexcusablemente, las siguientes condiciones:

1.ª Que presente por escrito una declaración responsable, acorde a modelo previamente establecido por el Ayuntamiento, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, indicando de forma clara la incidencia que le impide seguir el procedimiento administrativo ordinario, hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de instancias legalmente establecido en las presentes Bases, debiendo indicar y explicar en su escrito al menos una de las siguientes causas:

a) Carecer el aspirante de la preparación o formación precisas para poder realizar el trámite electrónico que se exige en procedimiento ordinario y mostrar su conformidad a recibir la formación necesaria para realizar este trámite por parte del Ayuntamiento de Langreo.

b) Carecer de los medios materiales necesarios para poder acceder a Internet, manifestando su conformidad a realizar la tramitación acorde a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

c) No disponer de los medios de acreditación y/o autenticación precisos para poder realizar la tramitación electrónica que se interesa, mostrando su conformidad a que su instancia y documentación sea presentada por un funcionario público.

Para que las anteriores causas sean admitidas, será condición inexcusable que el aspirante preste por escrito su consentimiento para que la tramitación electrónica de su solicitud sea realizada por un funcionario público del Ayuntamiento de Langreo mediante el uso de la firma electrónica de que esté dotado para ello, acorde a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

2.ª En cuanto a la forma y lugar físico admitido en el procedimiento para poder realizar, tanto la presentación de la instancia, como de toda la documentación que deba acompañar a la misma inclusive la acreditación de méritos de la fase de concurso, en su caso, en formato papel, se admiten solo y exclusivamente, las dos modalidades siguientes:

a) Realizar el trámite presencialmente ante el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, SIAC, del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad de que se le pueda informar y formar en su caso, así como facilitar a los aspirantes la presentación de toda la documentación precisa y otorgarles las instrucciones y recomendaciones adaptadas a la concreta convocatoria de que se trate, con el debido control y destino de los candidatos y documentación, para el procedimiento de selección que corresponda.

b) Realizar el trámite en el Servicio de Correos mediante certificado en la modalidad de "sobre abierto" para que el citado servicio le pueda fijar el sello de fechas en la instancia, debiendo dirigir en un sobre toda la documentación al Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo. La anterior presentación, también podrá realizarla ante cualquier órgano de la Administración Española que disponga de Registro General y le admita este tipo solicitudes, debiendo inexcusablemente, en este último caso, enviar en un sobre por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Langreo, el certificado o documento oficial que acredite la presentación de la instancia de participación en la convocatoria, debiendo permitir al receptor poder identificar, al menos, al solicitante, convocatoria pública a la que concurre, fecha de presentación y toda la documentación que ha sido presentada.

La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma, deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de un anuncio en extracto de la presente convocatoria en el BOE en el que se haga referencia a la fecha de publicación de las Bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA.

Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:

• Copia DNI.

• Copia titulación exigida.

• Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30,00 € y se ingresarán en la cuenta corriente siguiente: ES47 2103 7395 0500 30029253, o mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico a la cuenta corriente indicada, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud. Estarán exentas de pago de los derechos de examen:

▪ Quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestaciones económicas alguna durante ese mismo período, lo cual deberán acreditar con certificación expedida por los organismos competentes en la materia.

• No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para las personas que resulten seleccionadas, que lo harán con carácter previo a su incorporación a esta administración municipal en la fase de acreditación de requisitos.

3.3. Orden de actuación de los aspirantes: Según el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública con fecha 9 de mayo de 2022, publicado en el BOE de fecha 13 de mayo, siguiente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética del listado de los aspirantes admitidos, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U" el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente.

4.—Admisión/Exclusión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página web del Ayuntamiento www.langreo.as en Internet la resolución del Concejal Delegado de Personal utilizando al efecto la plataforma de gestión electrónica https://langreo.convoca.online por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/excluidos, indicando los datos personales del candidato y la causa de motivadora de la exclusión, en su caso, concediendo un plazo de subsanación de diez día hábiles, que se podrá realizar telemáticamente on line utilizando la plataforma convoca en la dirección https://langreo.convoca.online pudiendo excepcionalmente, los que presentaron la documentación en papel realizar la subsanación de la misma forma y en los mismos lugares, transcurrido el plazo de subsanación sin realizar la misma se producirá la caducidad del Derecho y la lista provisional se elevarán a definitivas de forma automática en el supuesto de que no se produzcan alegaciones.

En la lista provisional de admitidos y excluidos de la presente convocatoria, se incluirán todos los aspirantes que presentaron instancia para dotar esta misma plaza, en la convocatoria realizada mediante publicación de las Bases Específicas de Selección, previamente aprobadas, en el BOPA de fecha 16 de noviembre de 2022, y el anuncio de apertura del plazo de presentación de instancias publicado en el BOE de fecha 22 de febrero de 2022; salvo que, dentro del plazo concedido para presentación de instancias en la presente convocatoria, soliciten la exclusión de este procedimiento selectivo y la devolución de las cantidades económicas que hubieran abonado, en su caso, como derechos de examen.

La lista definitiva de admitidos/as, y, en su caso, excluidos/as, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página web del Ayuntamiento www.langreo.as en Internet.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluida la fase de celebración de las pruebas o, en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

3. A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se declara expresamente que los datos establecidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Langreo, siendo obligatorio cumplimentar la totalidad de los mismos, con el fin de posibilitar la contratación como personal fijo de plantilla de los veintidós aspirantes que obtengan una mayor puntuación final, y gestionar la Bolsa de Trabajo de la categoría cuando resulte preciso atender necesidades urgentes de personal de carácter temporal y esporádico.

5.—Sistema selectivo.

El sistema selectivo será por concurso-oposición en turno libre.

5.A) Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios de carácter eliminatorio, que seguidamente se exponen:

5.A.1) Primer ejercicio, prueba teórica: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas que versarán sobre el contenido de los temas de la parte general del programa que figura en el anexo II de la presente convocatoria. La calificación de la presente prueba se hará con tres decimales.

En el cuestionario se incluirán además 10 de preguntas de reserva, adicionales a las 120, que servirán para sustituir las posibles preguntas que pudieran anularse, en el orden numérico establecido en el ejercicio.

En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos de trámite cualificado del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en las bases.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos y la puntuación máxima que se puede obtener en esta prueba es de 10 puntos, aplicando los criterios de puntuación por respuestas acertada y de descuento por pregunta errada establecidos en las bases generales, apartado 5.A.1), conforme al siguiente criterio, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o, en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el descuento de la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Se faculta al Tribunal Seleccionador respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, para establecer, previa información al respecto en la carátula del cuadernillo de examen, los criterios para fijar la nota de corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes por plaza ofertada, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.

5.A.2) Segundo ejercicio, exposición oral ante el Tribunal: Constará en la exposición oral ante el Tribunal en un tiempo máximo de 45 minutos, en sesión pública, de cuatro temas elegidos al azar de entre los que figuran en la parte específica del temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria, que será puntuada entre 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal, siendo preciso para superarla obtener una puntuación media mínima de 5 puntos. La calificación del presente ejercicio se efectuará con tres decimales.

Antes de iniciar la exposición el aspirante dispondrá de un período máximo de 15 minutos para la realización de un esquema o guion de los cuatro temas que debe desarrollar oralmente, por el orden que considere más adecuado, y, durante la exposición oral de los mismos ante el Tribunal podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado durante el referido tiempo de preparación.

El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellas personas opositoras que hayan obviado absolutamente en su exposición la materia referida a uno o más de los cuatro temas de que consta esta prueba.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante, sobre cuestiones relacionadas con el contenido de los temas expuestos y su relación con el adecuado desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Jefe/a de la Unidad de Personal, durante un período máximo de 15 minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen de conocimientos y adecuación de la exposición a la legislación aplicable en vigor; el nivel conocimientos demostrado y compresión de los mismos; la claridad de ideas y capacidad de síntesis demostradas; así como, la coherencia en la exposición y capacidad de expresión oral.

5.A.3) Tercer ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico que serán establecidos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, directamente relacionados con las materias del programa que figura en el anexo II de la presente convocatoria y las funciones y tareas que tienen encomendadas los puestos de trabajo a los que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo, pueda ser destinado un Técnico Superior de Gestión de Personal y, especialmente, el puesto de Jefe/a de Personal y Recursos Humanos al que, inicialmente, está previsto destinar a la persona que sea propuesta para su nombramiento como funcionario de carrera por el Tribunal Seleccionador de la presente convocatoria; en el tiempo máximo de realización que el mismo establezca.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales en formato papel de los que acudan provistos.

El presente ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, resultando de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal, siendo preciso para superarla obtener una puntuación media mínima de 5 puntos. La calificación del presente ejercicio se efectuará con tres decimales.

Se valorará en este ejercicio por el Tribunal Seleccionador, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Al anterior efecto los supuestos prácticos deberán ser leídos ante el Tribunal Seleccionador, en sesión pública, finalizada la exposición, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante, sobre cuestiones relacionadas con el contenido y solución dada a los ejercicios y su adecuación al caso, durante un período máximo de 15 minutos.

5.B) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar cada uno de los méritos alegados. La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase se limitará a 8 puntos lo que supone el 40 por ciento respecto de la puntuación máxima que se pueda obtener en las dos pruebas de la fase de oposición de la presente convocatoria.

Todos los aspirantes que ya hubieran presentado la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso en la convocatoria realizada mediante publicación de las Bases Específicas de Selección en el BOPA de fecha 16 de noviembre de 2022, y el anuncio de apertura del plazo de presentación de instancias publicado en el BOE de fecha 22 de febrero de 2022, no precisan volver a presentarla en la presente convocatoria, si bien, sí deberán acreditar documentalmente todos los nuevos méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria o que no hubieran acreditado anteriormente.

La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado la oposición.

La baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados, se realizará acorde a lo que se establece en los siguientes apartados:

5.B.1) Formación académica: Se valorará, con una puntuación máxima en este apartado de 4,0 puntos, siempre que se acredite estar en posesión de la siguiente titulación universitaria:

a) Por estar en posesión del título de Máster en Asesoría Jurídico-Laboral; Máster de Acceso a la Abogacía; Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos; Máster en Igualdad y Violencia de Género; Máster en Prevención de Riesgos Laborales y Máster en Protección de Datos de Carácter Personal, se otorgará en este apartado una puntuación de 2 puntos.

5.B.2) Experiencia profesional: Se valorará, con una puntuación máxima en este apartado de 4,0 puntos, siempre que se acredite mediante certificado emitido por la Administración, Entidad o Empresa para la que ha prestado servicios, haciendo constar que se han realizado trabajos o tareas de asesoramiento jurídico-laboral en materia de personal al servicio de la Administración pública (personal funcionario o laboral), con emisión de informes jurídicos, defensa en juicio ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral o, el desempeño de puestos de trabajo de gestión y/o jefatura de personal, conforme a la siguiente descripción:

a) Por prestar asesoramiento jurídico-laboral o acreditar experiencia de gestión en materia de personal al servicio o destinada a la Administración o sector público, 0,25 de punto por mes efectivamente acreditado con un máximo de puntuación en este apartado de 2 puntos.

b) Por realizar tareas de defensa judicial en asuntos que versen sobre la materia del personal al servicio o destinada en la Administración o sector público, 0,25 de punto por mes efectivamente acreditado con un máximo de puntuación en este apartado de 2 puntos.

5.B.3) Formación profesional: Se valorarán con un máximo de 2 puntos, con la debida acreditación documental de los cursos de formación recibidos o impartidos en materia de asesoramiento jurídico-laboral, gestión y jefatura de personal al servicio de la Administración Pública cuyo contenido a juicio del Tribunal Seleccionador esté directamente relacionado con las tareas y funciones que corresponde realizar a un Técnico Superior de Personal y Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Langreo, conforme a los criterios que se exponen a continuación:

a) Por cursos de formación recibidos o impartidos, de forma presencial y/o on line, se computará un máximo de 1,00 punto en este apartado, acorde a la siguiente baremación, en función del grado de aprovechamiento acreditado, mediante copia o certificación oficial del título o acción formativa, recibida o impartida, correspondiente:

a.1) En los cursos de formación recibidos o impartidos, acreditando haber superado una evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate; se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1 punto por cada curso.

a.2) Cuando sólo se acredite haber asistido o impartido un curso o acción formativa, sin que se acredite proceso alguno de evaluación o determinación de su aprovechamiento, se puntuará con 0,005 por cada hora lectiva, con un máximo de 0,50 puntos por cada curso.

6.—Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final (CF) del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios de fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, si los aspirantes optaran, en función del resultado, al acceso de la plaza fija convocada, se aplicará lo establecido al efecto en el apartado 9.1.c) de las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y, si éste persiste también en el resultado del ejercicio, el Tribunal decidirá mediante un sorteo público.

Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tienen opción a obtener la plaza, se resolverá por orden de mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará a favor del aspirante de mayor edad, en primer lugar, y en segundo lugar, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.—Presentación de documentos.

Además de la documentación señalada en la base undécima de las Bases Generales de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, el aspirante seleccionado deberá aportar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web institucional en Internet, www.langreo.as, la documentación que a continuación se establece:

1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.

4. Los originales de toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados en la fase de concurso al efecto de compulsar las copias aportadas y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos alegados.

5. Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. También deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

6. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.

7. Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento de Langreo, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Langreo al que pueda ser destinado un Técnico de Administración Especial a su servicio.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del R. D. 364/1995, de 10 de enero, regulador del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE, quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como empleados fijos de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para ocupar reglamentariamente la plaza convocada, quedando automáticamente anuladas todas sus actuaciones, y, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. En el supuesto de que existan más de un puesto de trabajo a dotar, tras la aportación de la documentación exigida con anterioridad, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y la página web institucional en Internet, www.langreo.as, la relación de los puestos de trabajo a dotar por el aspirante que haya superado la convocatoria al efecto de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos, si en el plazo de veinte días naturales el aspirante no hubiera presentado su solicitud de adjudicación del destino a un determinado puesto, se le adjudicará el puesto de trabajo que no hubiera sido asignado a ningún otro aspirante y cuya dotación resulte más urgente en función de la necesidades del servicio.

8.—Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante.

Las especificadas en el "manual de funciones" para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, pueda ser destinado un "Técnico Superior de Gestión de Personal". Se prevé que en función de la evolución práctica del/la profesional seleccionado/a pueda pasar a desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Langreo.

9.—Categoría del Tribunal.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la primera categoría.

10.—Derechos de examen.

Se establece en 30 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Langreo, 3 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-00136.

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