Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se concede la ayuda denominada Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2023.

En relación con el procedimiento de concesión de la ayuda denominada pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2023, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprobó la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de abril de 2023. Entre los pagos de Desarrollo Rural que se convocan se encuentra la ayuda denominada Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2023.

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 5.701 solicitudes de pago anual de la ayuda para 2023 en la denominada pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2022.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que 231 solicitantes reúnen los requisitos para ser beneficiarios exigidos en la base decimoséptima de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras. La subvención se concede por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en estas bases reguladoras.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la titular de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023 de 18 de agosto, de subsistencia de la delegación de competencias de la extinta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (letra c) del resuelvo tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA de 21 de julio de 2020) por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER.

Segundo.—Vistos la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (BOPA de 14 de marzo de 2023).

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de abril de 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 6/2021 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA). La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el Jefe del Servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Conceder a los (231) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF J74224403 y concluye con NIF J52543683, una subvención por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en la ayuda denominada pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas campaña 2023, por un importe total de un millón ochenta y seis mil novecientos dieciséis euros con treinta y nueve céntimos (1.086.916,39 €), al haber acreditado los requisitos señalados en la base decimoséptima de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los (231) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF J74224403 y concluye con NIF J52543683, por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en la ayuda denominada pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.773.047, código de proyecto (PEP) 2023/000706, por un importe total de un millón ochenta y seis mil novecientos dieciséis euros con treinta y nueve céntimos (1.086.916,39 €).

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por el Principado de Asturias.

Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 14 de diciembre de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16/07/2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2024-00125.

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