Anuncio. Convocatoria y bases del proceso selectivo para la contratación de un Gestor del Plan de Sostenibilidad Turística.

5. DMJ/2023/65. Aprobación de bases y convocatoria para contratación de Gestor de Plan de sostenibilidad turística en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Visto convenio firmado entre la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Valdés para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Valdés correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias 2022, financiado por Fondos de la Unión Europea Next Generation EU.

Vista cláusula 3 del citado convenio en el que se describen las actuaciones a financiar en el siguiente cuadro resumen:

Eje

Actuación

Ámbito *1

Inversión (€)

Eje 1. Transición verde y sostenible

1

Adecuación de playas para su adaptación al cambio climático

050

148.500

2

Adecuación de ruta ciclo turista de carretera y montaña

075

67.500

Total eje 1

216.000

Eje 2. Mejora de la eficiencia energética

3

Acciones para la mejora de la gestión sostenible del BJ Fonte Baxa

050

174.600

4

Plan de movilidad turística sostenible

048

360.000

5

Mejora eficiencia energética equipamientos turísticos

029

85.500

Total eje 2

620.100

Eje 3. Transición digital

6

Realidad Aumentada para interpretación del patrimonio

72.000

7

Destino inteligente

120.600

Total eje 3

192.600

Eje 4. Competitividad

8

Musealización de personajes ilustres

144.000

9

Impulso del Turismo Gastronómico

46.800

10

Señalización turística

47.700

11

Gestión PSTD

81.000

Total eje 4

319.500

Total Plan

1.348.200

Vista cláusula 5 del citado convenio según la cual las actuaciones han de estar finalizadas a fecha 31 de marzo de 2026.

Vista cláusula 6: Gastos subvencionables, según la cual se consideran financiables los gastos de los realizados para la contratación de personal temporal, en los términos de lo previsto en el artículo 10.1, letra c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se permite la contratación de funcionarios para programas temporales.

Que la temporalidad del mentado programa deberá vincularse al plazo de duración del presente convenio, sin que en ningún caso tales actuaciones puedan suponer una creación de estructura administrativa permanente.

Que este personal temporal contratado como apoyo externo al personal propio de la entidad local, desarrollará funciones que exclusivamente darán soporte a la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en el Convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero ajenas al mismo.

Vista la propuesta de bases y convocatoria cuyo contenido literal se trasncribe en el anexo.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por resolución n.º 639/2023 de 22 de junio.

De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad,

ACUERDA

Primero.—Aprobar las bases que regirán el proceso selectivo de los siguientes trabajadores:

N.º de puestos ofertados

Puesto

Tipo de reserva

1

Gestor de Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Valdés

General

Segundo.—Designar a la Técnica de Desarrollo Municipal y Juventud como responsable del seguimiento y justificación de la subvención.

Tercero.—Dar traslado al Departamento de Personal al efecto de iniciar los trámites del proceso selectivo.

Cuarto.—Dar publicidad del presente acuerdo a través de los siguientes medios: BOPA (anuncio extractado), sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés, página web municipal y remisión de la oferta de empleo a la oficina del Servicio Público de Empleo de Luarca para su difusión en Trabajastur.

Anexo

"BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN GESTOR DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO VALDES EN EL MARCO DEPRTR FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

Antecedentes

La Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE número 310) publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) le asigna al Principado de Asturias un crédito de 26.636.492 €.

Este programa se ejecuta a través de Planes Territoriales elaborados en cada Comunidad Autónoma mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.

El Ayuntamiento de Valdés concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino de 2022.

El PSTD del Ayuntamiento de Valdés aparece como una de las actuaciones definidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias. Dicha actuación está dotada con un importe de 1.348.200 € procedente de los Fondos Europeos del PRTR-Componente 14 —financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU—.

La cláusula quinta del convenio firmado entre este Ayuntamiento y la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo refleja el calendario de ejecución de las diferentes actuaciones que han de estar comprometidas a fecha 31 de diciembre de 2025 y finalizadas antes del 31 de marzo de 2026 teniendo en cuenta de que hay una planificación anual y que realizará una evaluación intermedia para comprobar el grado de ejecución a fecha 30 de junio de 2024.

La convocatoria de este proceso de selección obedece al cumplimiento de una de las actuaciones contempladas en el PSDT Valdés y reflejada en el convenio firmado entre este Ayuntamiento y la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

La cláusula sexta del convenio firmado entre este Ayuntamiento y el Principado de Asturias recoge como gasto financiable la contratación de personal temporal, en los términos de lo previsto en el artículo 10.1, letra c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se permite la contratación de funcionarios para programas temporales.

La temporalidad deberá vincularse al plazo de duración del convenio firmado, sin que en ningún caso tales actuaciones puedan suponer una creación de estructura administrativa permanente.

Con esta actuación se desarrollan medidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia el Componente 14 incluye, dentro de la línea de inversión "Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad", el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), con el objetivo de implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Esta actuación, en el ámbito de la competitividad turística, no aplica la contribución del componente a la transición ecológica ni a la transición digital y asimismo se cumple el principio de "no perjuicio significativo" (DNSH).

Se dará cumplimiento a todos los principios transversales que se definen en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

La selección de la persona que desempeñe el cargo de gerente debe hacerse mediante procedimiento ágil que respete, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP).

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

Primera.—Objeto y normas de aplicación

1.—Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de una plaza de Gerente (Grupo A-Subgrupo A2), de lo establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadrada en la Escala de Administración General, subescala Gestión, de conformidad con el artículo 167.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por el sistema de concurso-oposición y en régimen de funcionario interino conforme al artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, que establece que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se podrán efectuar nombramientos de funcionarios/as interinos/as para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del referido texto refundido, en dependencia directa de la Alcaldía, para la gerencia del equipo gestor del plan de sostenibilidad turística en destino Valdés a ejecutar por el Ayuntamiento de Valdés en cumplimiento de la Resolución de adjudicación de la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos firmado por el SETUR y el Ayuntamiento de Valdés.

2.—Características del funcionario interino y de las funciones a desarrollar.

• Denominación: gerente del equipo administrador del PSTD Valdés.

• Tipo de puesto: funcionario interino por programas.

• Grupo/subgrupo: A/A2 Escala de Administración General. Subescala Gestión. Nivel de complemento de destino 18. Complemento específico mensual bruto de 662,88 €

• Dependencia jerárquica: Alcaldía.

• Centro de Trabajo: Ayuntamiento de Valdés. Pz. Alfonso X el Sabio, s/n, así como en aquellos desplazamientos a lugares que requiera el desarrollo de la actividad laboral.

• Jornada: completa.

• Duración: hasta el fin de plazo de ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Valdés previsto para 31 de marzo de 2026 (máximo 3 años).

• Régimen de incompatibilidad: régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3.—Titulación exigida

Estar en posesión de Grado Universitario o Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la acreditación de la homologación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

4.—Sistema de selección.

Concurso-oposición.

5.—Funciones.

a. Diseñar y desarrollar los procedimientos para la ejecución y seguimiento de los fondos, la justificación y el control y verificación de los proyectos.

b. Informar y difundir los objetivos y las actuaciones del plan y su aplicación al municipio de Valdés.

c. Coordinar y dirigir el equipo técnico y asistencias técnicas que pudieran contratarse para el desarrollo del Plan.

d. Ejercer el cargo de responsable de comunicación del plan y desarrollar las acciones correspondientes relacionadas con la Comunicación del Plan y las acciones que lo componen.

e. Formar parte de la comisión de seguimiento del Plan y ejercer su secretaría.

f. Elaborar propuestas e informar sobre cuestiones de carácter técnico que serán de fundamento para la adopción de decisiones por parte de la Comisión de Seguimiento del Plan.

g. Realizar tareas técnicas relacionadas con la gestión administrativa del PSTD Valdés (elaboración de documentación, tramitación de los expedientes necesarios para el funcionamiento de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan, elaboración de pliegos administrativos, memorias, informes...) la supervisión de la ejecución de las actuaciones y todo aquello incluido en los procedimientos de gestión del Plan de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la gestión del mismo incluidos aquellos informes que la competan sean previos a la emisión o certificados por el Secretario General del Ayuntamiento de Valdés.

h. Recabar de los funcionarios de habilitación nacional del propio Ayuntamiento los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan.

i. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para justificar, analizar y evaluar el PSDT Valdés.

j. Remitir a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo los informes justificativos indicados en la Cláusula 11 y la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan

k. Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

l. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento y aquellas otras funciones derivadas del servicio que le sean encomendadas por la Alcaldía del Ayuntamiento y la Secretaría o Intervención y se encuentren dentro de las tareas propias del PSTD Valdés.

6.—Bolsa de empleo.

Se constituirá una Bolsa de Empleo que estará integrada por todas aquellas personas aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hubiesen aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición, respetando siempre el orden de prelación establecido por las calificaciones del concurso-oposición.

7.—Normativa aplicable.

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las normas contenidas en:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

— Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

— Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

— Ley del Principado de Asturias 8/2018 de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

— Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley del Principado de Asturias 2/2011 de 11 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres en la erradicación de la violencia de género.

— Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social, en su redacción dada por la Ley 6/2022 de 31 de marzo.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.

— Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segunda.—Publicidad de las bases reguladoras y convocatoria.

Las presentes bases y convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios y en la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés.

A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el BOPA.

Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a las personas aspirantes a este puesto se realizarán a través de su publicación en el Tablón de anuncios y en la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdés.

Tercera.—Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo convocado, las personas aspirantes deberán de reunir el día de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto. Se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, quedando supeditado el nombramiento al cumplimiento de este requisito.

c) Tener la edad mínima de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.

f) No hallarse incurso/a en ninguna causa de incapacidad y/o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Poseer la titulación exigida en el apartado 3 de la base primera. A estos efectos, se entiende que se en condiciones de obtener el título correspondiente cuando en el plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios que permitan acceder al mismo y se hayan abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación y se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

h) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la extensión de la incapacitación afecte al cumplimiento del requisito b) de las presentes bases.

Las personas aspirantes que por estar afectadas de una discapacidad, precisen de adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en la solicitud (Anexo II), especificando en el apartado "EXPONE Segundo" el tipo de adaptación que solicitan a fin de que se adopten las medidas oportunas. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, por la persona candidata adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente.

El órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes, en términos legales.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad "aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se aplicarán, en su caso, los criterios generales para las adaptaciones de tiempos previstos en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Valdés, en modelo normalizado que figura como anexo I en las presentes Bases, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Las personas interesadas podrán presentar su solicitud:

— En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Valdes sito en la Plaza de Alfonso X el Sabio, s/n, de Luarca-Valdés (Asturias) en horario de 9:00 a 14:00 horas.

— En el Registro General electrónico del Ayuntamiento de Valdés.

— A través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 29/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases así como sus anexos se publicarán en el BOPA y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdes.

Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a las personas aspirantes se realizarán por medio de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés., surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos documentalmente posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la toma de posesión.

El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés y en la Conserjería del Ayuntamiento de Valdés.

La solicitud irá acompañada en su presentación por los siguientes documentos:

— Fotocopia de DNI, NIE o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En los supuestos recogidos en el artículo 57 de TREBEP la documentación acreditativa correspondiente.

— Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

— Informe de Vida Laboral actualizado. Currículum vítae acreditativo de los méritos que se aleguen.

— Fotocopia del permiso de conducir B.

— Fotocopia de certificado de discapacidad, en su caso, expedito por la Administración Pública competente.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a lasque se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, según anexo II.

— Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación según anexo II.

— Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones (sin perjuicio de que después ha de acreditar tal circunstancia con certificado médico expedido a tal efecto), según anexo II.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

Toda la documentación deberá estar en castellano y en caso de no estar en castellano deberá estar traducida por un organismo oficial.

No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo la persona que resulte seleccionada, que lo hará con carácter previo al nombramiento, en fase de acreditación de requisitos.

La persona solicitante autorizará al Ayuntamiento de Valdés, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la obtención y comprobación de datos y documentos presentados ante los Organismos oficiales competentes por la misma.

Además de la documentación señalada anteriormente, por el Ayuntamiento de Valdés y por el Tribunal de Selección se podrá recabar de la persona interesada cualquier otra que se considere necesaria al objeto de comprobar la certeza de los datos declarados.

Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes, serán objeto de comprobación antes de la formalización del nombramiento.

Son causas de exclusión, sin perjuicio de las recogidas en otros apartados de las presentes bases:

— Se entenderá como causa de exclusión no subsanable, la presentación de la instancia fuera de plazo.

— La falsedad en los datos facilitados por la persona aspirante en su solicitud, una vez detectada, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que haya podido incurrir, y pudiendo ser excluida de futuras convocatorias similares.

— La falta de presentación de documentación imprescindible para el nombramiento de la aspirante seleccionada.

— La falta de presentación personal de la aspirante al nombramiento o al inicio del ejercicio de sus funciones por causas no excusables imputables a la misma.

— No cumplir los requisitos de la convocatoria.

— La presentación de instancias por las personas aspirantes, supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

El plazo y los efectos de la no presentación de la documentación requerida están previstos en la base décima de las presentes bases.

Quinta.—Protección de datos de carácter personal.

Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se informa a las personas participantes que los datos personales, así como la documentación aportada serán tratados por el Ayuntamiento, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la solicitud de participación en la convocatoria para cubrir por concurso-oposición el puesto ofertado en esta convocatoria.

La base legal para el tratamiento es el artículo 6.1.e) del RGPD: misión de interés público o ejercicio de poder público: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. Los datos recabados y la documentación aportada se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

Los datos se publicarán en el tablón de edictos y anuncios del Ayuntamiento de Valdés y en la sede electrónica municipal, de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el criterio interpretativo de la Agencia Española de Protección de Datos. No se publicará Nombre, Apellidos y DNI completo juntos.

Los datos se publicarán en aquellas otras bases de datos o mecanismos de seguimiento imprescindibles para el cumplimiento de las exigencias de justificación específicas del propio Plan y derivadas de su financiación con cargo a los Fondos NextGeneration EU.

Los datos no se comunicarán a terceros salvo que sea necesario para la correcta gestión de la finalidad, siempre que se cumpla con la normativa de protección de datos y por obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de datos.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento enviando un email a dpo@ayto-valdes.es. La información contenida en este mensaje es confidencial y puede incluir datos de carácter reservado. Esta información va dirigida únicamente a su destinatario. El acceso o uso por parte de otra persona no autorizada puede ser ilegal. Si no es usted la persona de destino, por favor, borre su contenido. Puede consultar información adicional sobre protección de datos en los avisos legales de nuestra Web www.valdes.es

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Edictos y Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, en los términos anteriormente citados y en aquellas otras bases de datos o mecanismos de seguimiento imprescindibles para el cumplimiento de las exigencias de justificación específicas del propio plan y derivadas de su financiación con cargo a los fondos NextGenerationEU.

Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicara en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valdés ubicado en su sede electrónica https://ayuntamientodevaldes.sede.e-ayuntamiento.es/

En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho Decreto en la sede electrónica, para formular reclamaciones y/o proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistida su petición. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Asimismo, se incluirá la composición nominal del Tribunal de Selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional.

No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

A efectos de la admisión de aspirantes se entenderán como no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

No obstante los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos ene l procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.

Séptima.—Tribunal de selección.

La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas que integren el Tribunal de Selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El Tribunal de Selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación.

El Tribunal de Selección estará compuesto por la presidencia, la secretaría y tres vocalías, actuando todos ellos con voz y voto, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores.

El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, requiriendo en todo caso, la presencia, en todo caso, de quienes ostenten los cargos de Presidencia y de Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte del Tribunal de Selección quienes, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

La Presidencia podrá requerir a los miembros del Tribunal de Selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 2 días.

Firmarán una Declaración de Ausencia de conflicto de interés (DACI) conforme a lo establecido en el Plan Municipal de Medidas Antifraude aprobado por el Ayuntamiento de Valdés.

El Tribunal de Selección podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejen, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.

Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal de Selección, establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de Selección podrá requerir los informes complementarios de los servicios públicos correspondientes, o de la propia persona aspirante, que estime necesarios para la correcta y adecuada baremación.

A dichos efectos, los Tribunales Calificadores podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Corresponde al Tribunal de Selección el desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, así como para la publicación de sus resultados.

El Tribunal de Selección está facultado para resolver cuantas dudas puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, así como en lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas, y adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas y en la normativa complementaria.

Los acuerdos que tenga que adoptar el Tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto.

Los acuerdos del Tribunal de Selección vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente y de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de la puntuación obtenida de las personas aspirantes.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal Calificador tras la valoración de méritos en la fase de concurso, será resuelta por el mismo en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en Sede Electrónica, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

Octava.—Proceso selectivo y desarrollo de las pruebas.

El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso no eliminatoria. Las puntuaciones obtenidas serán redondeadas a dos decimales.

1.—Fase de oposición (60 puntos): Será previa a la de concurso y consistirá en un único ejercicio. Esta fase es de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

La oposición estará integrada por la realización de una prueba de aptitud para determinar la capacidad de las personas aspirantes. La prueba de aptitud consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas que versará sobre las materias del programa siguientes según el temario detallado en el anexo I de estas bases.

El cuestionario contará con 5 preguntas adicionales de reserva que servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1.50 puntos, la pregunta no contestada o en su caso, anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,25 puntos.

Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 30 puntos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que sólo participarán aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase anterior.

En ella se procederá a valorar los méritos alegados y acreditados documentalmente por aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición

2.—Fase de concurso (40 puntos): La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición. El Tribunal únicamente valorará la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado previamente la fase de oposición.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos conforme al siguiente baremo:

2.1. Valoración de méritos: 35 puntos. En estafase se valorarán los méritos que declare el/la aspirante y que sean debidamente acreditados en la forma que se describe en este apartado.

A efectos de la valoración de los méritos, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado a la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, sin que pueda entenderse que los no presentados en el referido momento puedan ser aportados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u en otro momento posterior.

No se otorgará puntuación alguna a los méritos alegados y no acreditados documentalmente.

La valoración de méritos de las personas aspirantes no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

2.1.1. Experiencia profesional: 25 puntos

Criterio

Puntuación

Experiencia profesional en Planes de Excelencia y Dinamización Turística, Planes de Sostenibilidad Turística, Planes de calidad SICTED y/o programas similares con fondos de distintas administraciones públicas turísticas, Iniciativas Europeas y Programas de Desarrollo rural, Agencias de Desarrollo o equivalentes en puesto de gerente.

0,3 puntos/mes de servicio

Experiencia profesional en Planes de Excelencia y Dinamización Turística, Planes de Sostenibilidad Turística, Planes de calidad SICTED y/o programas similares con fondos de distintas administraciones públicas turísticas, Iniciativas Europeas y Programas de Desarrollo rural, Agencias de Desarrollo o equivalentes en puesto de técnico/a.

0,18 puntos/mes de servicio

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.

Los citados méritos se acreditarán mediante:

• Certificación expedida por la Administración correspondiente en cada caso, en la que figuren los siguientes términos: Administración Pública de que se trate; vínculo o régimen jurídico; denominación de la plaza/puesto; fecha de inicio y de fin de la relación laboral; el tiempo trabajado; así como aquellas funciones propias de la escala, subescala y clase, en el caso de relación funcionarial, o del mismo grupo o categoría profesional, en el caso de la relación laboral, correspondiente a la plaza/puesto objeto de convocatoria. En el supuesto de que las plazas/puestos convocados hubieran sido objeto de modificación en su denominación, la valoración de la experiencia acreditada estará sujeta a que las funciones correspondientes a tales puestos conserven una identidad sustancial.

• Informe de Vida Laboral actualizado, Contratos de trabajo y certificados de empresa en el que se especifiquen las funciones desarrolladas. En caso de trabajadores autónomos, deberá acreditarse mediante el alta en el IAE o cualquier otra documentación que permita conocer de manera inequívoca la función o puesto desempeñado

2.1.2. Formación: 10 puntos:

Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría convocada, debidamente acreditados, y organizados o impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas, Centros Docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Principado de Asturias u organismo de la Comunidad Autónoma, o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, así como los impartidos por Organizaciones Sindicales y Empresariales, por Colegios de Profesionales Administraciones Públicas y entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica, y que en consecuencia hayan sido debidamente reconocidos y homologados.

Le corresponderá al Tribunal de Selección determinar qué materias se considerarán relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada, aplicando criterios técnicos y objetivos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración ni las materias y contenidos impartidos.

Por otra parte, no serán valorados como cursos de formación, los recibidos para obtener un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial exigido para acceder a la plaza convocada ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, simposios y similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Tampoco serán valorados como cursos de formación los recibidos para obtener las titulaciones académicas oficiales del sistema educativo español, ni los propios títulos académicos oficiales del sistema educativo español.

Criterio

Puntuación

Formación recibida relacionada con el puesto y de una duración igual o superior a 10 horas

0,01 puntos la hora

2.2. Entrevista curricular: 5 puntos

Destinada a repasar la trayectoria profesional y formativa de la persona candidata, haciendo preguntas sobre su experiencia profesional, la formación recibida y su adaptación a las funciones a desarrollar en la plaza.

Se valorará la capacidad de comunicación, pro actividad y motivación (1 punto)

3.—Calificación Final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso de méritos, ordenándose las personas aspirantes de mayor a menor puntuación.

La misma determinará el orden de calificación definitiva, proponiendo la constitución de una Bolsa de empleo con las personas aspirantes aprobadas, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta a la Alcaldía para su aprobación.

4.—Desarrollo de las Pruebas Selectivas.

La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización de los ejercicios, serán determinados por el Alcalde-Presidente, simultáneamente a la aprobación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y designación del Tribunal, publicándose en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés.

Conforme al resultado del último sorteo público celebrado el día 4 de mayo de 2022 (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2022), deberá iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellas personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "U". En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra el orden de actuación se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente.

En las pruebas la comparecencia de las personas aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único. Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de una aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo. En caso de fuerza mayor, apreciada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistas de DNI u otro documento acreditativo de la misma.

En la realización del ejercicio escrito, el Tribunal adoptará las medidas que estime oportunas para garantizar en la medida de lo posible el anonimato de las personas aspirantes.

Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdés en la sede electrónica de la web municipal.

Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de la siguiente se decidirá por el Tribunal de Selección que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.

Siempre que en estas Bases se haga referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre las mismas se determinará en función de:

• Mayor puntuación en la fase de oposición.

• Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

• Mayor puntuación en el apartado de formación.

• Mayor puntuación en el apartado de entrevista curricular.

Si persistiera el empate se procederá a realizar un sorteo público, con la única finalidad de deshacer el empate existente.

Novena.—Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En dicho Anuncio el Tribunal podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles siguientes al de dicha publicación en la sede electrónica, para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.

Resueltas por el Tribunal de Selección dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, este procederá a la publicación en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de la relación definitiva de la puntuación obtenida por las y los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento.

El Tribunal de Selección no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación, para su posible nombramiento.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal—, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital o página web del Ayuntamiento.

Décima.—Proceso de formalización de nombramiento.

En el plazo que se determine por el Ayuntamiento, la persona candidata propuesta para nombramiento deberá aportar la siguiente documentación que a continuación se relaciona siempre que no obre en poder de la Administración:

a) La documentación original acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las bases cuarta y octava, que no hubieran tenido que aportar con su solicitud para su cotejo, incluida la relativa a los méritos alegados.

b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria (IBAN).

c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico o psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas. En el supuesto de personas con discapacidad, deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía y de la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al concreto puesto de trabajo.

d) Cualquier otra documentación que en su caso determine el Ayuntamiento en función de la plaza a cubrir.

e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrá ser celebrado el nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación

Decimoprimera.—Creación y funcionamiento de bolsa de empleo.

Las personas aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo y que no hayan sido seleccionadas para su nombramiento pasarán a conformar una bolsa de trabajo, ordenadas según la puntuación obtenida, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente y/o de cualquier otra circunstancia que pueda acaecer debidamente motivada y justificada, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente, y cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes reglas.

En todo caso, la bolsa de empleo que se constituya derivada de la celebración del presente proceso selectivo, será supletoria de la que en su caso exista en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego para la categoría de la plaza que se convoca, mientras se encuentre vigente la misma.

Una vez constituida la Bolsa de Empleo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre la persona aspirante y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego hasta que no sea llamada para ocupar un puesto de trabajo y se formalice su nombramiento. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso, de mayor a menor. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida.

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

1. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio correspondiente remitirá comunicación a los Servicios de Secretaría e Intervención.

2. Recibida la comunicación, el Servicio de Secretaría procederá en primer término a tramitar la preceptiva y previa autorización, tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y emisión previa de los informes que procedan al respecto.

3. Autorizado el nombramiento, el Servicio de Secretaría procederá a localizar a la persona candidata de la Bolsa de Empleo establecida tras la oportuna celebración del proceso selectivo y según el orden de prelación establecido.

4. Efectuada la localización, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, el Servicio de Secretaría procederá a efectuar el llamamiento de la persona candidata.

El llamamiento se realizará telefónicamente al número de teléfono, preferiblemente móvil, facilitado por la persona integrante de la bolsa de trabajo en la solicitud de participación en el proceso selectivo. En la solicitud deberá identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil que servirá como medio de notificación de una oferta de trabajo en los términos expresados en la presente base.

A estos efectos, las personas que integran la bolsa están obligadas a comunicar cualquier variación durante toda la vigencia de la Bolsa, en el número de teléfono facilitado por ella misma en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

En la llamada telefónica realizada por el Ayuntamiento, se establecerá el plazo máximo de respuesta que será de 2 días hábiles, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas.

En el caso de que no se pueda localizar a una persona aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas, mediando como mínimo 2 horas entre cada una de ellas, se procederá a llamar a la o el siguiente aspirante de la lista, siendo la persona aspirante no localizada colocada en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días hábiles (24 horas en caso de urgencia), pasará al final de la lista, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de ser excluida de la misma, debiendo ser informada de tal circunstancia.

La persona aspirante que, integrada en una lista de espera, sea llamada para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral o por darse el caso de renuncias justificadas que se describirán en las presentes bases, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente. En estos casos, la persona aspirante quedará en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues, de lo contrario, no será llamada para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.

Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento no serán tenidas en cuenta.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.

El cese de la persona nombrada como funcionaria interina se producirá, automáticamente, cuando desaparecieran las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.

Con carácter general, finalizada la vigencia del nombramiento, la persona aspirante se reintegrará en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo correspondiente, según su orden de puntuación; efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación, aun cuando ya hubiera sido nombrado/a o contratado/a con anterioridad

Causas de exclusión, penalizaciones, justificación de renuncias:

Son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes:

a) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Valdés por incumplimiento o sanción disciplinaria.

b) Solicitud expresa escrita de exclusión de la Bolsa, presentada por la persona.

c) No comparecer a la formalización del nombramiento dentro del plazo que se le indique, salvo causa justificada.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará a la persona solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:

a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.

b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico

c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.

d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.

e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificación oficial

f) Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.

g) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento de Valdés.

La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

Los y las trabajadoras podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:

a) Hijos y/o hijas de edad inferior a tres años

b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

Vigencia:

La bolsa de empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente mientras dure la aplicación del programa.

Nombramiento:

Las personas aspirantes a ser nombradas como funcionarias interinas de la Bolsa, deberán de presentar dentro del plazo que se conceda al efecto, desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de las bases cuarta y octava de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta, procediéndose automáticamente al llamamiento de la siguiente aspirante.

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a su nombramiento.

La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

Las personas aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

La bolsa de empleo tendrá carácter no rotativo.

Decimosegunda.—Recursos y reclamaciones.

Las presentes Bases y convocatoria y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Frente a estas bases, las personas interesadas podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

— Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, estando a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses.

Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.

Las dudas y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas del proceso de selección, serán resueltas por el órgano de selección

Anexo I

TEMARIO

Parte general

Organización Política y Administrativa

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Tribunal Constitucional

Tema 2. La Corona en la Constitución Española. El Gobierno. Las Cortes Generales.

Tema 3. Organización Territorial del Estado en la CE: Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias

Tema 4. La Comunidad del Principado de Asturias: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 5. Organización Municipal. Pleno: composición y competencias, Junta de Gobierno Local: composición y competencias. Alcalde: elección y nombramiento, competencias. Especificidades de Régimen y funcionamiento de los Municipios de Gran Población.

Tema 6. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Tasas y precios públicos. Contribuciones especiales. Ordenanzas fiscales Presupuestos Municipales: Contenido, aprobación y ejecución

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los Estatutos de autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. Normativa Europea: clases y aplicación de las mismas

Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo (II). El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.

Tema 9. Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las AA.PP: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 10. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 11. El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 12. La potestad sancionadora de las AA. PP.: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AA. PP.

Tema 13. Los contratos del Sector Público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades del contrato de obras, suministros y servicios. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratos.

Tema 14. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica.

Régimen de los empleados públicos.

Tema 15. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Planificación y organización de la Función Pública.

Tema 16. El régimen estatutario de los funcionarios públicos (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y Provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional.

Tema 17. El régimen estatutario de los funcionarios públicos (II): Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. Negociación colectiva. Breve referencia al personal laboral al servicio de las EELL.

Tema 18. Ética pública. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades. El Código Ético de los empleados públicos de la Administración Régimen disciplinario.

Parte específica

Tema 19. Estructura socioeconómica del municipio de Valdés.

Tema 20. Sector Turístico del municipio de Valdés en un contexto socioeconómico.

Tema 21. Principales recursos turísticos del municipio de Valdés.

Tema 22. Marco institucional jurídico y financiero del sector turístico en los municipios españoles.

Tema 23. Producto turístico: Estructura pública y privada. Especial atención al municipio de Valdés.

Tama 24. Competencias del Ayuntamiento de Valdés en materia de Turismo y sistemas de financiación.

Tema 25. Gestión de destinos turísticos. Principios, evolución y tendencias.

Tema 26. Las escalas territoriales de los entes de gestión turística.

Tema 27. Factores de influencia en la gestión turística.

Tema 28. Principios de las nuevas tendencias en Gestión turística.

Tema 29. Análisis de la gestión turística local en España.

Tema 30. Tipología de destinos turísticos.

Tema 31. Modelo de gestión turística municipal.

Tema 32. Distribución del gasto de los entes de gestión turística.

Tema 33. Fórmulas turísticas e institucionales de la gestión del turismo local.

Tema 34. Competencias y funciones de Gestor de Plan de Sostenibilidad Turística local.

Tema 35.Cooperación del sector público y privado en materia de gestión turística.

Tema 36. Modelo organizativo funcional de gestión turística.

Tema 37. Modelo organizativo matricial de gestión turística.

Tema 38. Métodos e instrumentos de gestión turística.

Tema 39. Herramientas básicas de planificación y gestión en materia de turismo en la administración local.

Tema 40. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Tema 41.Reglamento Financiero de la UE en el marco del PRTR

Tema 42. Procedimiento de ejecución del PRTR.

Tema 43. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tema 44. Aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes de PRTR.

Tema 45. Reglamento de Taxonomía en el marco del PRTR.

Tema 46. Sistema de etiquetado común definido por la Unión Europea para clasificar las actividades económicas climáticas sostenibles.

Tema 47. Principio DNSH en el marco del PRTR.

Tema 48. Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Seguimiento de Hitos y Objetivos.

Tema 49. El perjuicio de no causar daño significativo en el marco del PRTR.

Tema 50. Transición Verde en el PRTR.

Tema 51. Transición Digital en el PRTR.

Tema 52. Impacto duradero del PRTR.

Tema 53. Controles y auditorias en el PRTR.

Tema 54. Plan de Comunicación del PRTR.

Tema 55. Conflicto de intereses en el marco del PRTR.

Tema 56. Metodología para evitar el conflicto de intereses en el marco del PRTR.

Tema 57. Planes antifraude en la administración local.

Tema 58. Estrategia de sostenibilidad turística en destino en el marco del PRTR.

Tema 59. Definición de Destino Turístico sostenible.

Tema 60. Clasificación de destinos turísticos por su naturaleza o características diferenciales.

Tema 61. Objetivos de la estrategia de sostenibilidad turística en destino en España.

Tema 62. Ejes de la Estrategia de sostenibilidad turística en destino en el marco de los objetivos del PRTR.

Tema 63.Componentes operativos de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos.

Tema 64. Planes territoriales de la sostenibilidad turística en destinos.

Tema 65. Proceso de elaboración de un Plan Territorial de sostenibilidad turística.

Tema 66. Ejecución, seguimiento y evaluación del PSTD en España.

Tema 67. Estrategia de Turismo Asturias 2030. Análisis de la Estacionalidad.

Tema 68. Metodología de la Estrategia de Turismo Asturias 2030.

Tema 69.Principios y Objetivos de la Estrategia de Turismo Asturias 2030.

Tema 70. Líneas, programas y actuaciones de la Estrategia de Turismo Asturias 2030.

Tema 71. La comarca del Valle del Ese-Entrecabos. Análisis socioeconómico.

Tema 72. Estrategia de Desarrollo de la comarca Valle del Ese-Entrecabos.

Tema 73. Grupo de Desarrollo local Valle del Ese-Entrecabos. Entidades participantes.

Tema 74. Red Asturiana de desarrollo Rural (READER Asturias)

Tema 75. PSTD Valdés. Justificación y contexto.

Tema 76. PSTD Valdés en el marco de la Estrategia de Turismo del Principado de Asturias 2020-2030.

Tema 77. PSTD Valdés. Ejes de intervención.

Tema 78. El concejo de Valdés. Territorio y población.

Tema 79. Vocación turística del concejo de Valdés.

Tema 80. Recursos naturales del concejo de Valdés.

Tema 81. Recursos Patrimoniales relevantes para el uso turístico en el concejo de Valdés.

Tema 82. Oferta turística privada en el concejo de Valdés.

Tema 83. Equipamientos de uso público vinculados a la promoción turística en el concejo de Valdés.

Tema 84. Análisis DAFO del sector turístico en el concejo de Valdés.

Tema 85.Agentes implicados en un proceso participativo de desarrollo del PSTD Valdés.

Tema 86. Procedimiento de participación y comunicación del PSTD Valdés.

Tema 87. Metodología de evaluación de la implantación del PSTD Valdés.

Tema 88. Ejes de actuación del PSTD Valdés

Tema 89. Servicios municipales del Ayuntamiento de Valdés vinculados a la gestión de un PSTD.

Tema 90. Vinculación del PSDT Valdés en el marco de un plan de desarrollo municipal del concejo de Valdés.

En Valdés, a 3 enero de 2024.—El Concejal delegado de Promoción Económica, Turismo, Empleo y Ciencia e Innovación.—Cód. 2024-00090.

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