Anuncio. Padrón fiscal del Ayuntamiento de Teverga relativo a las tasas de agua, recogida de basuras, alcantarillado y canon de saneamiento del Principado de Asturias del cuarto trimestre de 2023.

D. Adrián Gayo Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga (Asturias),

De conformidad con lo establecido en el artículo, 21.1.f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 24 y 25 del R. D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y de acuerdo con el Presupuesto General de esta Entidad,

HE RESUELTO

Decreto DIT17I002F.

Primero.—Aprobar el padrón fiscal del Ayuntamiento de Teverga relativo a las tasas de agua, recogida de basuras, alcantarillado y canon de saneamiento del Principado de Asturias del cuarto trimestre de 2023.

Segundo.—Aprobar la apertura del período voluntario de cobranza de las tasas de agua, recogida de basuras, alcantarillado y canon de saneamiento (regulado este último por la Ley 1/94, de 21 de febrero, del Principado de Asturias) del cuarto trimestre de 2023.

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 103 de la Ley General Tributaría).

— Plazo voluntario de cobranza:

Desde el día 30 de enero de 2024 al 30 de marzo de 2024.

— Recargo de apremio.

Se advierte que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161.4 de Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificaciones ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26, 28 y 62 de dicha ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

— Devengo del recargo del 5% del importe de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

— Devengo del recargo del 10%, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas.

— Devengo del recargo de apremio ordinario del 20%, cuando no concurran las circunstancias a la que se refiere los apartados anteriores.

— Lugar y horas para el cobro:

Las personas que no tengan domiciliados los recibos, podrán hacerlos efectivos a partir del 30 de enero de 2024, en la Casa de la Cultura de Teverga en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Tercero.—Ordenar su publicación en el BOPA y tablón de edictos del Ayuntamiento durante un período de un mes, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones por los interesados legítimos.

Cuarto.—Contra las liquidaciones de los presentes padrones fiscales y conforme dispone los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 222 a 225 de la LGT, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la finalización de la exposición al pública.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en los siguientes plazos:

— Dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

— Seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998) en el caso de que el recurso de reposición no se hubiera resuelto de forma expresa.

La interposición del recurso de reposición no detiene, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para la interposición del recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, del Real Decreto 25/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa.

Con independencia de lo anterior, el interesado podrá también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, e interponer cualquier otro recurso que estime oportuno (artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

En Teverga, a 27 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2024-00078.

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