Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se procede a la sexta concesión de las subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias (Base de Datos Nacional de Subvenciones-BDNS (Identif.): 474185; BOPA de 27 de septiembre de 2019), modificada por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (BOPA 19 de enero de 2021), por Resolución de 29 de junio de 2021 (BOPA 06/07/2021) y por Resolución de 26 de junio de 2023 (BOPA de 29/06/2023). En la actualidad las competencias en la materia corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE de 13 de abril de 2019), modificado por Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2020), por Real Decreto 440/2021, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2021) y por Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo (BOE de 31 de mayo de 2023).

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en las citadas bases reguladoras, el Consejo de Gobierno, procedió a autorizar en su reunión de 19 de septiembre de 2019, la concesión directa de las subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias, a todos aquellos solicitantes, que cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, resulten beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 263/2019.

Tercero.—Por resoluciones de 9 de junio de 2020, 25 de septiembre de 2020, de 14 de mayo de 2021 y de 17 de enero de 2022 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y por resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se procedió a la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta concesión de las subvenciones correspondientes a este programa de ayudas, quedando un remanente de 35.545.424,67 €.

Cuarto.—Por Resolución de 26 de junio de 2023 (BOPA de 29/06/2023), de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se modifica la Resolución de 20 de septiembre de 2019, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de Ayudas para Actuaciones de Eficiencia Energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias, de manera que se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 30 de junio de 2024.

Quinto.—Entre el 11 de mayo de 2022 y el 23 de mayo de 2023, se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en el anexo I, de las que, analizada la documentación presentada, procede conceder subvenciones por importe total de 22.763.822,00 €, a las entidades, por las cantidades y para la finalidad señalados en el anexo II.

Sexto.—Las personas/entidades cuyas solicitudes han sido examinadas y analizadas de forma favorable a la concesión de subvención, han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—La titular de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, es competente para la resolución del presente expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE de 13 de abril de 2019), modificado por Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2020).

Tercero.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, y en el resuelvo séptimo de la Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias, en caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Cuarto.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la disposición del presente gasto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones públicas correspondientes al programa para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias, por importe de veintidos millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos veintidos euros (22.763.822,00 €) a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a la partida presupuestaria 17.02.741G.776.030.

Segundo.—La justificación de la inversión subvencionada se realizará de acuerdo con la forma prevista en la base reguladora decimocuarta, en la que se indica que los beneficiarios, en el plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de la documentación justificativa establecida en el anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en el Principado de Asturias. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Tercero.—Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la realización de la actividad objeto de ayuda.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.—Informar a los beneficiarios que la obtención de subvenciones y/o ayudas públicas está sujeta a tributación.

Asimismo, se pone en conocimiento de los beneficiarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 d) de Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA de 24/09/2018) son sujetos obligados por la referida Ley aquellas entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros.

Quinto.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el BOPA.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-00072.

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