Resolución de 9 de enero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen los servicios mínimos del servicio público de inspección técnica de vehículos en la huelga de los trabajadores de la empresa "Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A. (ITVASA)", en la huelga que tendrá lugar los días 15, 22 y 29 de enero de 2024, 5, 12, 19 y 26 de febrero de 2024, 4, 11, 18 y 26 de marzo de 2024 en horario de 7:00 a 12:30 horas y 14:30 a 20:00 horas, los días 17, 24 y 31 de enero de 2024, 7, 14, 21 y 28 de febrero de 2024, y 6, 13, 20 y 27 de marzo de 2024, en horario de 9:00 a 14:30 y de 14:30 a 20:00, y los días 12, 19 y 26 de enero de 2024, 2, 9, 16 y 23 de febrero de 2024, y 1, 8, 15 y 22 de marzo de 2024, en horario de 9:00 a 14:30 horas y de 18:30 a 22:00.

Con fecha 28 de diciembre de 2023, a través de la Red SARA se presenta, dirigido a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales de la Administración del Principado de Asturias, preaviso de convocatoria de huelga de ITVASA, suscrito por parte de los representantes sindicales de Comisiones Obreras de Asturias (CC. OO.), de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), y de la Corriente Sindical de Izquierdas en el que ponen en conocimiento el acuerdo adoptado de convocar huelga legal en todos los centros de ITVASA (los lunes, miércoles y viernes hasta Semana Santa) que se especifican en los siguientes días y horarios:

• los días 8, 15, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo en horario de 7:00 a 12:30 horas y de 14:30 a 20:00 horas;

• los días 10, 17, 24 y 31 de enero, 7, 14, 21 y 28 de febrero, y 6, 13, 20 y 27 de marzo, en horario de 9:00 a 14:30 y de 14:30 a 20:00;

• y los días 12, 19 y 26 de enero, 2, 9, 16 y 23 de febrero, y 1, 8, 15 y 22 de marzo, en horario de 9:00 a 14:30 horas y de 16:30 a 22:00.

Con fecha 3 de enero de 2024 ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) se lleva a cabo un acto de mediación entre los convocantes del paro, los integrantes del comité de huelga y de la empresa ITVASA. En esa fecha, según consta en el acta del SASEC, la parte convocante procede a la suspensión de los dos primeros días de convocatoria de huelga, el 8 y 10 de enero, en espera del resultado del proceso negociador.

Con fecha 8 de enero de 2024, la empresa ITVASA presenta propuesta de servicios mínimos, acompañando acta de SASEC de fecha 5 de enero en la que se indica: "A continuación se proceden a fijar los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, a observar durante los paros reflejados en la convocatoria de huelga, acordando que se mantienen los mismos servicios mínimos que en la convocatoria de huelga anterior, que aparecen reflejados en la Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, publicada en el BOPA en fecha 13 de noviembre de 2023".

Destacar que al amparo al Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, esta Consejería a través de la Viceconsejería de Industria y Transición Justa, específicamente por el Servicio de Política Industrial, asume las competencias en materia de la inspección técnica de vehículos.

El derecho a huelga está recogido en el art. 28.2 de la CE que señala: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

La normativa que regula las garantías a que hace referencia el precepto constitucional, en ausencia del desarrollo de una Ley de huelga, se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10 párrafo 2 concreta que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Debe compatibilizarse, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos servicios como "esenciales", y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores.

El servicio de Inspección Técnica de Vehículos es de carácter esencial, por las siguientes razones:

1.—La Constitución Española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 51 que los poderes públicos protegerán la seguridad de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces. La Inspección Técnica de Vehículos es una medida proporcional y eficaz para elevar el nivel de seguridad en la circulación vial y disminuir en lo posible la tasa de accidentes derivada de dicha circulación vial, señalando que uno de los factores que inciden de manera decisiva sobre el nivel de seguridad es el estado del vehículo derivado de su utilización, con los consiguientes desajustes y deterioros producidos por el progresivo envejecimiento y desgaste de sus mecanismos principales.

La Directiva 2014/45/UE, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos a motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE establece que la inspección técnica de vehículos es una actividad soberana que necesariamente deben realizar los estados, o los organismos públicos o privados bajo su supervisión, además de reconocerla como "el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular".

2.—Los bienes jurídicos que se protegen por tanto con la Inspección Técnica de Vehículos son la seguridad vial y el medio ambiente, dado que la inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a la seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de las mercancías peligrosas y perecederas, según el artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

3.—El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, recoge este mandato y establece la obligación de que todos los vehículos matriculados sean sometidos a inspecciones periódicas, las cuales tienen como finalidad comprobar que tanto el estado general como los elementos de seguridad del vehículo se encuentran en condiciones adecuadas para circular sin que el vehículo constituya un peligro para sus ocupantes ni para terceras personas, bienes y el medio ambiente. Este Real Decreto, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de adhesión de España a la Unión Europea, traspone al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, y la refundición de los Reales Decretos 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

4.—El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como infracción grave circular con un vehículo que no haya sido sometido a la Inspección Técnica de Vehículos en su plazo correspondiente.

De todo lo expuesto se concluye que superar la Inspección Técnica de Vehículos es una obligación impuesta por motivos de seguridad, de tal importancia que es infracción sancionable circular sin haber superado la misma. Por tanto, la falta de prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, llevada al extremo, podría llevar a conculcar los derechos constituciones referentes a la integridad física y la libre circulación de las personas, y vulnerar el derecho al trabajo, a la distribución de mercancías y al transporte de viajeros por carretera, todo ello lo cual pone de manifiesto que concurren circunstancias de especial gravedad. En conclusión, el servicio público de Inspección Técnica de Vehículos es de carácter esencial y no puede verse gravemente afectado por la huelga de sus trabajadores.

Por ello, de todo el conjunto de usuarios afectados, es necesario priorizar la realización de la inspección de aquellos vehículos a los que la falta de la misma pudiera suponer un mayor perjuicio, para los propios usuarios y para la comunidad. Atendiendo a términos de utilización y de seguridad. Así en términos de utilización serán vehículos prioritarios ambulancias, bomberos y policía, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, vehículos para transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones. En términos de seguridad, serán prioritarios los vehículos con la última inspección realizada próxima a caducar y aquellos que tengan pendientes la corrección de defectos graves. Todos estos vehículos tendrán prioridad en la inspección frente al resto.

Por tanto, es necesario garantizar las inspecciones de aquellos vehículos que, por razones de utilización o antigüedad necesiten imperiosamente superar la ITV, como son los destinados a ambulancias, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones, además de los vehículos cuya ITV haya caducado ya. Sin embargo, y como quiera que esta limitación puede afectar a derechos fundamentales y libertades públicas, con el fin de que los servicios mínimos dictados guarden proporcionalidad y no se vacíe de contenido el derecho a la huelga de los trabajadores, el personal afectado será el mínimo imprescindible para que con los servicios mínimos establecidos se puedan atender los casos más urgentes y necesarios, con las prioridades de utilización y antigüedad señaladas.

En cuanto a los aspectos particulares que concurren en esta convocatoria de huelga hay que señalar los siguientes:

• Se trata de una huelga con paros diarios que suponen exactamente el 73,3% de la jornada. El resto de horario de apertura de las estaciones 26,6% será de funcionamiento normal.

• Se produce a continuación de otra huelga que ha tenido lugar del 14 de noviembre al 28 de diciembre de 2023, y que como consecuencia del funcionamiento del servicio en condiciones de huelga se puede estimar, respecto a los vehículos que en el mismo período del año hicieron la inspección (del 14 de noviembre al 28 de diciembre de 2022), que se realizaron 17.244 inspecciones menos, ya que en dicho período en el año 2022 se realizaron 44.708 inspecciones frente a las 27.464 realizadas durante 2023.

• Para 2024, enero completo, febrero y marzo estimando a partir de las realizadas en 2023, con los criterios que establece el Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se esperan las siguientes inspecciones en las estaciones, que se recogen en la siguiente tabla y se referencian a 2022, y ello sin tener en cuenta nuevos vehículos que se incorporen a la inspección, ni los vehículos no atendidos en la anterior huelga, ni las inspecciones no periódicas

Enero

Febrero

Marzo

Inspecciones realizadas 2022

34.418

36.320

42.609

Inspecciones realizadas 2023

34.523

35.014

43.559

Inspecciones estimadas 2024

33.416

35.369

38.019

Inspecciones estimadas 2024 en los días de huelga convocados

16.708

20.210

24.012

Para estimar los vehículos previstos en los días de huelga convocados se realiza la proporción a los días de cada mes que afectan los paros en relación con los días hábiles de cada mes.

En cuanto a las características del servicio en Asturias, existen 10 estaciones ITV fijas y tres móviles para prestar el servicio perteneciendo todas a la empresa Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., empresa de capital público 100%, constituida de acuerdo a la Ley 6/1987, de 23 de diciembre, del Principado de Asturias para prestar el servicio de inspección técnica de ITV. Las estaciones ITV se ubican en los siguientes localizaciones: Pruvia (Llanera), Guadamía (Ribadesella/Ribeseya), Xarrio (Cuaña), El Entrego/L'Entregu (San Martín del Rey Aurelio), Mieres, Gijón/Xixón, Avilés, Cangas de Narcea, Siero y Granda (Gijón/Xixón). El número de inspecciones de cada estación no es el mismo dependiendo por un lado como es lógico de la propia configuración de la propia estación y de la caída de vehículos en función de la zona de población donde se ubica. Estos aspectos también se han de tener en cuenta para fijar los servicios mínimos, los cuales se fijarán para cada estación atendiendo a porcentaje de inspecciones que realiza cada estación frente al total, criterio este que ha servido de base en todas las huelgas anteriores.

En la siguiente tabla se desglosan por estación las inspecciones estimadas para el período enero-febrero-marzo.

Además las características de cada estación son las siguientes:

Estaciones

Plantilla total

Tipos de vehículos que inspecciona

N.º de líneas de inspección (*)

ITV 3301 Pruvia

42

Todo tipo

8

ITV 3302 Estación del Oriente

11

Todo tipo

4

ITV 3303 Mieres

19

M, N, O con MMA ≤ 3.500 kg., vehículos de categoría L, vehículos Agrícolas y de obras y servicios

5

ITV 33004 Gijón

40

Todo tipo

10

ITV 33005 Jarrio

14

Todo tipo

5

ITV 33006 Nalón

19

M, N, O con MMA ≤ 3.500 kg., vehículos de categoría L, vehículos agrícolas y de obras y servicios

5

ITV 33007 Avilés

29

Todo tipo

6

ITV 33008 Cangas del Narcea

13

Todo tipo

4

ITV 33012 Siero Principado

37

Todo tipo

8

ITV 33013 Granda-Gijón

11

M, N, O con MMA ≤ 3.500 kg., vehículos de categoría L, vehículos agrícolas y de obras y servicios

7

Respecto a las líneas de inspección hay que destacar que se han descrito de modo resumido haciendo referencia sólo las entradas a efectos de la estimación de trabajadores por línea de inspección, ya que en muchas estaciones por cada entrada existen varias salidas.

Se hace necesario conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.

Por ello, atendiendo los servicios mínimos serán aquellos que resulten imprescindibles para atender a los vehículos que se ha justificado que tendrán prioridad en la inspección frente al resto:

• Vehículos prioritarios como ambulancias, bomberos y policía, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, vehículos para transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones.

— Aquellos cuya ITV periódica haya caducado ya o que caduque en los días convocados para la huelga.

• Aquellos vehículos que deban realizar una inspección para comprobar la corrección de defectos detectados en una inspección anterior.

Además se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• En todo estación deberá permanecer una persona para atender al público, y además deberá de haber una persona en los servicios centrales, otra en mantenimiento (vinculada a la estación de Siero en cuanto a centro de trabajo) y otra en servicios centrales para informática.

• Para determinar los inspectores necesarios, de manera global para toda la empresa se estimarán de acuerdo al número de líneas que dispone cada estación (estimadas sólo por las entradas), asignando después a cada estación los inspectores que resulten, teniendo en cuenta la tipología de vehículos que se atienden. Se considera que con carácter general debe haber al menos una persona en cada línea de inspección descontando las líneas de vehículos minoritarios, y en su caso las líneas de segundas inspecciones para la estimación de personal para el cálculo de los servicios mínimos. Ello no quiere decir que estos vehículos no estén incluidos en los servicios mínimos si cumplen los requisitos, sino que por ser minoritarios no se cuentan para la evaluación del alcance de los servicios mínimos, de la misma manera ocurre con segundas inspecciones. Esta estimación no resulta desproporcionada dado que existen 61 líneas, de las cuales no se consideran todas en ninguna estación, con lo que a los efectos se pueden estimar, en una primera aproximación, en 51 líneas operativas, frente a 202 inspectores.

• Además se podrán reducir más líneas en aquellas estaciones que atiendan menos tipologías de vehículos. Por otro lado en aquellas estaciones que pudieran tener escaso personal para atender todas las tipologías, quizá el porcentaje de personas en servicios mínimos respecto de la media aumente.

• Por otro lado, los resultados aplicando estos criterios deben minorarse puesto que las estimaciones se realizan para unos paros que tienen lugar sólo en una parte de la jornada, obteniéndose los siguientes servicios mínimos para los paros programados en esta huelga:

Ponderando todas las circunstancias expuestas, los servicios mínimos resultantes son:

Estaciones

Total servicios mínimos

Descripción

ITV 3301 Pruvia

12

6 personas por turno (5 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, 1 Gestor)

ITV 3302 Estación del Oriente

5

3 personas turno de mañana (2 Inspectores, al menos uno de ellos con firma delegada, Gestor)

2 personas turno de tarde (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3303 Mieres

6

3 personas por turno (2 Inspectores al menos uno de ellos con firma delegada, Gestor)

ITV 33004 Gijón

12

6 personas por turno (5 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, Gestor)

ITV 33005 Jarrio

4

2 personas por turno (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 33006 Nalón

4

2 personas por turno (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 33007 Avilés

8

4 personas por turno (3 Inspectores al menos uno de ellos con firma delegada, Gestor)

ITV 33008 Cangas del Narcea

4

2 personas por turno (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 33012 Siero Principado

10

5 personas por turno (4 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, Gestor)

ITV 33013 Granda-Gijón

2

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor).

Oficinas centrales (administración)

1

1 persona de administración General y atención al cliente en turno partido

Mantenimiento

(ubicada en la estación de Siero)

1

1 persona en turno de mañana

Informática

1

1 persona en turno partido

A mayor abundamiento y como antecedente más mediato respecto al ejercicio del derecho de huelga en ITVASA, destacar que mediante Sentencia de 17 de febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 645/2020, interpuesto por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Comisiones Obreras de Asturias (CC. OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), contra Resolución 06/08/2020 de la anteriormente denominada Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se imponían los servicios mínimos en la huelga de los trabajadores de la empresa ITVASA programada en agosto del año 2020.

Por último, conforme al acta del SASEC de fecha 5 de enero de 2024, para la presente convocatoria de huelga se mantienen los mismos servicios mínimos que en la huelga anterior, que aparecían reflejados en la Resolución esta Consejería de 10 de noviembre de 2023, publicada en el BOPA en fecha 13 de noviembre de 2023.

Por todo lo señalado, teniendo en cuenta lo señalado en la citada Sentencia de 17 de febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo diez del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y las competencias previstas en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y dada la necesidad de garantizar la prestación de servicios mínimos por la empresa Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., durante la huelga anteriormente mencionada, por la presente,

RESUELVO

Determinar los servicios mínimos del servicio público de inspección técnica de vehículos en la huelga convocada por parte de los representantes sindicales de Comisiones Obreras de Asturias (CC. OO.), de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), y de la Corriente Sindical de Izquierdas, que tendrá lugar los días 15, 22 y 29 de enero de 2024, 5, 12, 19 y 26 de febrero de 2024, 4, 11, 18 y 25 de marzo de 2024 en horario de 7:00 a 12:30 horas y 14:30 a 20:00 horas, los días 17, 24 y 31 de enero de 2024, 7, 14, 21 y 28 de febrero de 2024, y 6, 13, 20 y 27 de marzo de 2024, en horario de 9:00 a 14:30 y de 14:30 a 20:00, y los días 12, 19 y 26 de enero de 2024, 2, 9, 16 y 23 de febrero de 2024, y 1, 8, 15 y 22 de marzo de 2024, en horario de 9:00 a 14:30 horas y de 16:30 a 22:00, y en consecuencia:

Primero.—Servicios mínimos.

Establecer los siguientes servicios mínimos para mantener la continuidad mínima necesaria del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos que deberá prestar la empresa ITVASA:

1. Se realizarán inspecciones a los vehículos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

— Vehículos prioritarios como ambulancias, bomberos y policía, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, vehículos para transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones.

— Aquellos cuya ITV periódica haya caducado ya o que caduque en los días convocados para la huelga, así como segundas inspecciones para corregir defectos graves.

2. Los servicios mínimos se prestarán durante períodos de paro programado en los que consiste la huelga.

3. Para la prestación de estos servicios, el personal mínimo necesario en cada centro de trabajo fijo se establece en el anexo.

Segundo.—Trabajadores en servicios mínimos.

La empresa que presta este servicio esencial a la comunidad designará a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos y deberá comunicárselo.

La empresa adoptará las medidas necesarias para que se mantengan abiertos todos los centros de trabajo durante el período de huelga en los términos y períodos señalados en esta resolución, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y comunicará a la Dirección General de Industria las circunstancias e incidencias relativas a la prestación de los servicios durante la huelga.

Tercero.—Cita previa.

La empresa mantendrá el sistema gratuito de cita previa, telefónico y/o a través de Internet, que gestionará, a petición del usuario, reservas de hora de inspección para todas las estaciones de ITV, previendo con suficiente antelación los días de huelga. En todo caso, deberá publicar en su página web y en el servicio de cita previa los servicios mínimos establecidos en esta resolución.

Cuarto.—Paros ilegales.

Cualquier paralización, cese o alteración en el desarrollo de los servicios mínimos producidos por el personal de la empresa serán considerados ilegales y quienes los ocasionen incurrirán en responsabilidad, que se les exigirá de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

A estos efectos, se considerará alteración en el desarrollo de los servicios mínimos, la retención de un vehículo o sus documentos dentro de la línea de inspección por coincidir con el período de paro. Todo aquel vehículo que entre en la línea de inspección deberá concluirla y recoger la documentación asociada en el tiempo normal estipulado para ello.

Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos podrían ser objeto de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Quinto.—Justificantes.

La empresa ITVASA emitirá un documento justificativo de imposibilidad de realizar la inspección en la fecha en la que se presentaron en la Estación ITV, a todos aquellos usuarios que no hayan podido ser atendidos.

Sexto.—Derecho de huelga.

Lo dispuesto en los puntos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación.

Séptimo.—Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Octavo.—Efectos de la presente resolución.

La resolución que se dicte surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Noveno.—Supuesto de desconvocatoria.

En el supuesto de que derivado el proceso negociador se procediese a la desconvocatoria de los paros, la presente resolución de servicios mínimos no desplegará sus efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 9 de enero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-00239.

Anexo

ITV 3301 Pruvia

Pruvia, 89

CP 33192-Llanera - Asturias

6 personas por turno (5 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, 1 Gestor)

ITV 3302 Estación del Oriente

Polígono de Guadamía

CP 33569-Ribadesella/Ribeseya - Asturias

3 personas turno de mañana (2 Inspectores, al menos uno de ellos con firma delegada, Gestor)

2 personas turno de tarde (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3303 Mieres

Polígono La Fábrica, Parcela 7

CP 33600-Mieres - Asturias

3 personas por turno (2 Inspectores al menos uno de ellos con firma delegada, Gestor)

ITV 3304 Gijón

Camino del Melón, 44 - Tremañes

CP 33211-Gijón/Xixón - Asturias

6 personas por turno (5 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, Gestor)

ITV 3305 Jarrio

Polígono de Río Pinto, s/n - Xarrio

CP 33719-Cuaña - Asturias

2 personas por turno (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3306 Nalón

Polígono la Central, s/n, - El Entrego/L'Entregu

CP 33940-S. M. de Rey Aurelio - Asturias

2 personas por turno (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3307 Avilés

Av. de la Industria, 53, Polígono Las Arobias/Les Arobies

CP 33400-Avilés - Asturias

4 personas por turno (3 Inspectores al menos uno de ellos con firma delegada, Gestor)

ITV 3308 Cangas de Narcea

Av. Alejandro Casona, s/n,

CP 33800 Cangas del Narcea, Asturias

2 personas por turno (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3312 Siero Principado

Cl Hermanos Quirós Río, 2

CP 33429 - Polígono Natalio, Granda, Asturias.

5 personas por turno (4 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, Gestor)

1 persona en turno de mañana (Mantenimiento)

ITV 3313 Granda (Gijón)

Camino del Matadero, 180, Granda

CP 33391 Gijón/Xixón, Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

Oficinas centrales

Cl La Lila, 6, bajo izq.

CP 33002 - Oviedo

1 personas de administración General y atención al cliente en turno partido.

Informática: 1 persona en turno partido.

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12820 {"title":"Resolución de 9 de enero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen los servicios mínimos del servicio público de inspección técnica de vehículos en la huelga de los trabajadores de la empresa \"Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A. (ITVASA)\", en la huelga que tendrá lugar los días 15, 22 y 29 de enero de 2024, 5, 12, 19 y 26 de febrero de 2024, 4, 11, 18 y 26 de marzo de 2024 en horario de 7:00 a 12:30 horas y 14:30 a 20:00 horas, los días 17, 24 y 31 de enero de 2024, 7, 14, 21 y 28 de febrero de 2024, y 6, 13, 20 y 27 de marzo de 2024, en horario de 9:00 a 14:30 y de 14:30 a 20:00, y los días 12, 19 y 26 de enero de 2024, 2, 9, 16 y 23 de febrero de 2024, y 1, 8, 15 y 22 de marzo de 2024, en horario de 9:00 a 14:30 horas y de 18:30 a 22:00.","published_date":"2024-01-12","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12820"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 9,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-01-12/12820-resolucion-9-enero-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-establecen-servicios-minimos-servicio-publico-inspeccion-tecnica-vehiculos-huelga-trabajadores-empresa-inspeccion-tecnica-vehiculos-asturias-s-a-itvasa-huelga-tendra-lugar-dias-15-22-29-enero-2024-5-12-19-26-febrero-2024-4-11-18-26-marzo-2024-horario-7-00-12-30-horas-14-30-20-00-horas-dias-17-24-31-enero-2024-7-14-21-28-febrero-2024-6-13-20-27-marzo-2024-horario-9-00-14-30-14-30-20-00-dias-12-19-26-enero-2024-2-9-16-23-febrero-2024-1-8-15-22-marzo-2024-horario-9-00-14-30-horas-18-30-22-00 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.