Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se otorgan licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, radio FM, en el Principado de Asturias.

En relación al expediente instruido para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, radio FM, en el Principado de Asturias, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, de 22 de marzo de 2023, fueron aprobadas las bases y convocado el concurso público para el otorgamiento de las licencias disponibles para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas en ondas métricas con modulación de frecuencia, radio FM, en el Principado de Asturias (BOPA de 30 de marzo de 2023).

Las licencias convocadas permitirán explotar una emisora de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en las localidades con frecuencias disponibles de entre las asignadas al Principado de Asturias en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobado por Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre.

En concreto, se convoca cinco licencias que se hallan vacantes en las siguientes localidades,

Localidad

Frecuencia-MHz

Langreo

88.700

Llanera

97.900

Luarca

106.400

Oviedo

93.200

Tapia de Casariego

103.100

Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, de 12 de junio de 2023, fueron designados los miembros de la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de evaluar las proposiciones presentadas en el concurso, así como de formular las propuestas de otorgamiento de las licencias, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.

Tercero.—Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración se constituye el 16 de junio de 2023, al objeto de proceder al examen de las mismas y de la documentación administrativa presentada. Resultaron recibidas las siguientes solicitudes:

— Marjai Vision y Tech, S. L.

— Radio Marca Asturias Tododeporte Asturias Comunicaciones, S. L.

— La Radio que Viene, S. L.

— Diego Jiménez Jiménez (Esperanza, F. M.)

— Difusión Comunicación Asturiana, S. L.

— Fundación Amigos de Radio María

— Radio Blanca, S. A.

— Agrupación Radiofónica, S. A.

— Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S. L. U.

— Radio Popular, S. A., Cadena de Ondas Populares Españolas.

— Radio Asturias EAJ 19, S. L.

— Editorial Prensa Asturiana, S. A. U.

— Radiodifusión del Principado, S. L.

— FM Radio Asturias, S. L. U.

— Uniprex, S. A. U.

— Propulsora Montañesa, S. A.

Examinada la documentación presentada, la Comisión de Valoración acuerda requerir la subsanación de los defectos y omisiones advertidas a los siguientes interesados:

— Radio Marca Asturias Tododeporte Asturias Comunicaciones, S. L.

— La Radio que Viene, S. L.

— Difusión Comunicación Asturiana, S. L.

— Editorial Prensa Asturiana, S. A. U.

— Propulsora Montañesa, S. A.

Cuarto.—La Comisión de Valoración se reúne nuevamente el 10 de julio de 2023, al objeto de examinar el cumplimiento de los requerimientos efectuados. Comprobada la documentación aportada, la Comisión estima subsanadas las deficiencias advertidas y acuerda admitir a todos los solicitantes y proceder a la valoración de la documentación técnica, solicitando al efecto los informes procedentes.

Quinto.—Emitidos los informes técnicos, la Comisión de Valoración celebra una nueva sesión el 30 de octubre de 2023. Tras el análisis y estudio del expediente, la Comisión muestra su conformidad y asume el contenido de los informes, reflejando en el acta las puntuaciones obtenidas por cada solicitante en relación a las distintas frecuencias a las que optaba, aplicando los criterios previstos en las bases.

Sexto.—A la vista de las valoraciones, la Comisión acuerda proponer para el otorgamiento de las licencias a los solicitantes cuyas ofertas garantizan la satisfacción de las necesidades del servicio de comunicación audiovisual conforme con los criterios de valoración previstos en la base reguladora 12, y según el orden de puntuación obtenido. Asimismo, la Comisión acuerda requerir a los propuestos a fin de que aporten la documentación preceptiva descrita en la base 15.

Frecuencia

Solicitante propuesto

Puntuación

Langreo 88.700

Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S. L.

94 puntos

Llanera 97.900

Editorial Prensa Asturiana, S. A. U.

98 puntos

Luarca 106.400

Fundación Amigos Radio María

93 puntos

Oviedo 93.200

Editorial Prensa Asturiana S. A. U.

98 puntos

Tapia 103.100

Fundación Amigos Radio María

93 puntos

Séptimo.—Efectuados los requerimientos, los solicitantes propuestos aportan la documentación, resultando acreditados los requisitos exigidos. La Comisión de Valoración eleva la propuesta de otorgamiento al titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en los términos señalados.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del artículo 149.1.27 de la Constitución Española, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual constituye la legislación básica del Estado en materia de servicios de comunicación audiovisual. Esta norma dispone en su artículo 76.4 que la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres requerirá licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, de conformidad con lo previsto en su título IV, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 y en las secciones 1.ª y 2.ª, del capítulo III del título II.

Asimismo, son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 11 al 20 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

Segundo.—Conforme a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.21 de la Constitución, la regulación de las telecomunicaciones como servicios de interés general, comprendiendo la explotación de las redes —utilizadas como soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, se desarrolla en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

En base a la misma competencia, ha de considerarse el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia cuyo anexo II contiene la relación de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada cuya gestión corresponde a personas físicas o jurídicas para cada Comunidad Autónoma.

Tercero.—En el ámbito territorial del Principado de Asturias, el artículo 17.1 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía dispone que: "En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, el Principado de Asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la legislación básica del Estado".

Cuarto.—La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de gestión en relación con los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. En particular, conforme refiere el artículo 12 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias, corresponde a la persona titular de dicha Consejería: "aprobar las bases que regirán el otorgamiento de las licencias objeto de la convocatoria, acordar la convocatoria de los concursos para el otorgamiento de las licencias, impulsar el procedimiento en todos sus trámites y elevar al Consejo de Gobierno las propuestas para el otorgamiento de las licencias".

Las bases fueron aprobadas y se convocó el concurso público, por Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, de 22 de marzo de 2023, dentro de las competencias ahora asumidas por la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, según el Decreto del Presidente del Principado de Asturias 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, la competencia para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 22/2021, en concordancia con el artículo 25.z) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, según el cual, le corresponde "cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria..."

Sexto.—El régimen jurídico de las licencias será el establecido en la normativa básica estatal, representada por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en la normativa autonómica de desarrollo, el Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

Resultan también de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y la normativa sobre dominio público radioeléctrico, en particular el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. En este sentido, cabe recordar que el otorgamiento de la licencia lleva aparejada la concesión del uso privativa del dominio público radioeléctrico, en los términos establecidos por la legislación estatal. La licencia no exime a su titular de someterse, con carácter previo al inicio de las emisiones, a los actos de aprobación o control de las instalaciones que establece la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico.

Séptimo.—Los licenciatarios están obligados al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, de la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, así como de los compromisos asumidos en sus solicitudes. En todo caso se consideran condiciones de prestación del servicio las referidas en la base 20.2 y en particular se consideran condiciones esenciales las contenidas en las letras A), B), C), E), F), H), I), L) y Ñ) de la misma.

"A) Prestar directamente el servicio objeto de licencia con sus propios medios y por medio de personal a su cargo, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma en los términos establecidos en el artículo 29 del Decreto 22/2021, de 30 de abril. Los licenciatarios deberán respetar en todo caso el compromiso adquirido, en su caso, de no transmitir o arrendar la licencia durante un período de tiempo superior al legalmente exigido.

B) Utilizar el castellano o en su caso el bable/asturiano como lengua de emisión, conforme a lo comprometido en su caso, y en aplicación de lo previsto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

C) Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licenciatario en su oferta y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de servicio de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

E) Mantener las características técnicas de la licencia durante su vigencia, relativas localización, potencia, frecuencia, y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio; y la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

F) Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 13/2022, la autoridad audiovisual competente podrá modificar las condiciones de la licencia antes de que finalice su plazo de vigencia para adecuar las obligaciones del titular a las nuevas condiciones técnicas en la gestión del espacio radioeléctrico o a la evolución de la tecnología que permita una prestación más adecuada, especialmente de las condiciones que establece la licencia.

H) Iniciar la emisión conforme a su propuesta de programación en un plazo de 12 meses a contar a partir del día siguiente a la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo a la Dirección General competente en materia de comunicación audiovisual del Principado de Asturias una prórroga única por período no superior a seis meses para el inicio de emisiones.

I) Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo la Administración a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia, de la prestación del servicio, y de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.

L) El pago en tiempo y forma de las tasas legalmente establecidas.

Ñ) Cumplir con los compromisos, condiciones y obligaciones presentadas en su propuesta radiofónica, así como con las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de discapacidad, de igualdad, y todas aquellas que resulten aplicables."

El incumplimiento de las condiciones esenciales aplicables a cada titular de licencia y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, constituye causa de revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse conforme a la normativa básica de aplicación.

Octavo.—Las licencias otorgadas se formalizarán en documento administrativo en el plazo de un mes desde la notificación del otorgamiento al interesado y se inscribirán de oficio en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias así como las modificaciones que tengan su origen en un acto emanado de la propia Administración del Principado de Asturias.

Noveno.—El otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual devenga la tasa prevista en el artículo 186 de Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, ya requerida y abonada por los licenciatarios propuestos.

Décimo.—Conforme al artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y al artículo 25 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias, las licencias se otorgarán para la explotación por el licenciatario por un plazo de quince años, siendo automáticas las sucesivas renovaciones por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa básica estatal, y no proceda la convocatoria de nuevo concurso, por concurrencia de las circunstancias previstas en dicho articulado.

Undécimo.—Las licencias se extinguirán por el transcurso del plazo para el que fueron otorgadas sin que se produzca su renovación, así como por el resto de causas de extinción y revocación establecidas en el artículo 28 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias y en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. La extinción traerá consigo la cancelación de la inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Otorgar cinco licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, radio FM, a los siguientes solicitantes:

Medios Autonómicos de Radiodifusión Gallegos, S. L., NIF B-15618465, se le otorga una licencia de radio FM en la frecuencia 88.700 MHz de la localidad de Langreo, al haber obtenido su propuesta para esta frecuencia 94 puntos.

Editorial Prensa Asturiana, S. A. U., NIF A-33052283, se le otorgan dos licencias de radio FM, en las frecuencias 97.900 MHz, de la localidad de Llanera y 93.200 MHz, de la localidad de Oviedo, al haber obtenido sus propuestas para cada una de estas frecuencias 98 puntos.

Fundación Amigos Radio María, NIF G-85216463, se le otorgan dos licencias de radio FM, en las frecuencias 106.400 MHz, de la localidad de Luarca y 103.100 MHz, de la localidad de Tapia de Casariego, al haber obtenido sus propuestas para cada una de estas frecuencias 93 puntos.

Segundo.—Desestimar el resto de las solicitudes presentadas al haber quedado acreditado de lo actuado que, de conformidad con los criterios de valoración de la presente convocatoria, no garantizan la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, radio FM.

Tercero.—Notificar el presente Acuerdo a los interesados y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 15 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-00178.

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