Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria pública del programa "Severo Ochoa" de ayudas para la investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2022.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 17 de agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se convocan ayudas del Programa "Severo Ochoa" para la investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2022 (en adelante convocatoria).

El plazo de presentación de solicitudes tuvo lugar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de 18 de agosto al 30 de septiembre de 2022.

Segundo.—Con fecha 3 de febrero de 2023 se publicó en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias el requerimiento en el que se relacionan aquellos solicitantes que deben subsanar alguna falta o acompañar documentos preceptivos, con la advertencia que, de no producirse la subsanación, se tendrá al solicitante por desistido de su petición.

Tercero.—Por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, se amplía el plazo de resolución de la convocatoria.

Cuarto.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad de 17 de marzo de 2023, se designan los miembros de la Comisión de Evaluación y Selección encargada de valorar las solicitudes presentadas a la convocatoria.

Quinto.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad de 17 de marzo de 2023 se tienen por desistidos de sus solicitudes en el procedimiento de ayudas del Programa "Severo Ochoa" para la investigación y docencia del Principado de Asturias, en el año 2022, a los solicitantes que, habiendo sido requeridos para subsanar su solicitud o documentación, no han atendido al requerimiento.

Sexto.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 31 de agosto de 2023, se designan los miembros de la Comisión de Evaluación y Selección encargada de valorar las solicitudes presentadas a la convocatoria, tras la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Séptimo.—La Comisión de Evaluación y Selección, en su sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2023, emitió informe en el que se especifica el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

En primer lugar, las solicitudes de quienes no cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria son desestimadas.

El resto de solicitudes son ordenadas conforme a los criterios de otorgamiento detallados en el artículo 21 de la convocatoria, de mayor a menor puntuación total. Los empates se dirimen de conformidad con lo establecido en la base reguladora undécima.

El artículo 22.2 de la convocatoria establece que en cada una de las ramas de conocimiento (Ciencia, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias de la Salud, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas) se propondrá un mínimo de nueve ayudas, siempre que haya solicitudes suficientes para ello.

El resto de ayudas, en su caso, se adjudicarán por orden de puntuación en la valoración final de los criterios de otorgamiento, sin tener en cuenta la rama de conocimiento, sino la puntuación obtenida en relación a la totalidad de solicitudes presentadas.

Octavo.—El artículo 22.3 de la convocatoria establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación y Selección, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidad y la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias www.asturias.es concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Con fecha 6 de septiembre de 2023 se dicta la propuesta de resolución provisional, abriéndose el plazo de 10 días para la presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 22.3 de la convocatoria.

Noveno.—La Comisión de Evaluación y Selección (Comisión, en adelante), en su sesión celebrada el 23 de noviembre de 2023 emitió informe en el que se especifica el resultado de la evaluación de las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional de 6 de septiembre de 2023, que se reseña a continuación:

a) Se estiman, en todo o en parte, las alegaciones de los siguientes solicitantes:

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b) Se estiman las alegaciones de los siguientes solicitantes, en los términos señalados en los informes emitidos por la Agencia Estatal de Investigación (AEI):

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c) No se estiman las alegaciones de los siguientes solicitantes, en los términos señalados en los informes emitidos por la Agencia Estatal de investigación:

BP-22

021

023

038

042

054

083

085

088

131

144

145

160

163

179

191

d) No se estiman las alegaciones de los siguientes solicitantes (por los motivos que se exponen):

BP-22-018

Solicita revisión de la nota del expediente, ya que considera que debe tenerse en cuenta la media del Grado en Biotecnología y del Máster Universitario en Biomedicina y Oncología Molecular.

El art. 3.1.D de la presente convocatoria indica como requisito que se ha de acreditar un expediente académico completo con una nota media de grado de 6,5 puntos, o superior, en base a la escala 1-10.

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de máster o de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.

Puesto que su grado es de 240 ECTS, no procede la estimación de sus alegaciones

BP-22-191

Alega que considera que la puntuación referida al expediente académica es demasiado baja en base a su expediente.

El procedimiento de atribución de la nota del art. 21 a) de la convocatoria resulta de restar 5,5 puntos a la nota del expediente. Debe tenerse en cuenta que este cálculo corresponde a una interpolación lineal y no a una regla de tres. En esta interpolación la nota mínima es 1 (correspondiente a una nota de 6,5 puntos, requisito para concurrir) y la máxima un 4,5, que se correspondería con un 10 en el expediente.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben corregirse los siguientes errores materiales de la propuesta de resolución provisional publicada:

BP-22-042 Señala que la puntuación obtenida es igual a la de otros candidatos (6,24 puntos), y a pesar de tener la nota de expediente más alta de los tres se coloca a la candidata en la tercera posición, siguiendo un orden alfabético.

Procede rectificar el error material, puesto que efectivamente los empates se dirimen de conformidad con lo establecido en la base reguladora undécima, que establece que en caso de empate en la puntuación total obtenida, tendrá prioridad la persona solicitante que haya obtenido mejor puntuación en el apartado a), si persistiera el empate, la persona que haya obtenido mejor puntuación en el apartado b), y así sucesivamente por los apartados c), d), y e).

f) Asimismo se producen los siguientes desistimientos:

BP-22

2

3

8

31

33

36

39

51

67

109

122

126

128

143

149

165

176

178

181

188

194

Décimo.—De conformidad con el art. 22.4 de la convocatoria, una vez finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la persona solicitante o relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones, para que comunique su aceptación en el plazo de 5 días. Junto con la aceptación deberá aportarse preceptiva e íntegramente, la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la ayuda.

b) Declaración de haber o no haber disfrutado de otras becas o ayudas de análoga naturaleza, a los efectos de fijar la duración máxima de la ayuda concedida en la resolución de concesión.

c) Documentación acreditativa de haber sido admitida a tiempo completo en un programa de doctorado de una universidad radicada en el Principado de Asturias.

Si la propuesta, formulada de conformidad con lo señalado en el apartado 2 de este artículo, no fuera aceptada por alguna de las personas propuestas, el órgano instructor podrá proponer la concesión e la ayuda a la persona solicitante que ocupe el siguiente puesto en la relación ordenada de todas las solicitudes por puntuación en la valoración final que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, sin aplicar el criterio del número mínimo de ayudas en cada rama de conocimiento.

Cualquier variación en los datos consignados en la solicitud y en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar al decaimiento de su derecho, previa audiencia del interesado, y declaración de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

Con fecha 24 de noviembre de 2023 se formuló la propuesta de resolución definitiva, que se publicó con fecha 27 de noviembre de 2023 en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias.

Las personas propuestas formularon su aceptación, salvo las siguientes, que comunicaron su desistimiento o que no comunicaron su aceptación en el plazo concedido al efecto. A raíz de estos desistimientos, y de conformidad con lo establecido en la convocatoria, se procedió al llamamiento de quienes, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no resultaron beneficiarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la misma:

Por renuncia de BP22-185 Patricia Fernández Pastor, se realiza ofrecimiento a BP22-038 Daniel Pfitzer, que acepta.

Por renuncia de BP22-134 Iñigo García de Castro García, se realiza ofrecimiento a BP22-089 José Luis Marqués Fernández, que acepta.

Por renuncia de BP22-074 Frank Fernández García, se realiza ofrecimiento a BP22-076 Fernando Alberquilla Martínez que renuncia se realiza ofrecimiento al BP22-0142 Pelayo Baragaño González, que acepta.

Por renuncia de BP22-068 Carmen Huergo García, se realiza ofrecimiento a BP22-075 Lucía Benavente Hidalgo que renuncia se realiza ofrecimiento a BP22-088 Andrés Suárez Priede, que acepta.

Por renuncia de BP22-090 María Otero Rosales se realiza ofrecimiento a Sara Filgueira Fernández, que a su vez renuncia, y se realiza ofrecimiento a BP22-148 Lucía Conde Fernández, que renuncia, se realiza ofrecimiento a BP22-118 Miguel Álvarez González, que ya es beneficiario de la Ayuda Severo Ochoa 2021, se realiza ofrecimiento a BP22-167 Pablo Riesco Navajo, que acepta.

Por renuncia de BP22-001 Patrick Laureano Mc Alpine Álvarez, se realiza ofrecimiento a BP22-145 Emily Gabriela que acepta.

Por renuncia de BP22-022 Sonia Rodríguez Huerta, se realiza ofrecimiento a BP22-042 Llucia Menéndez Díaz, que acepta.

Por renuncia de BP22-091 Yousef Navidtehrani, BP22-091 se realiza ofrecimiento a BP22-139 Cristina Fernández Suárez, que renuncia se realiza ofrecimiento a BP22-153 Guillermo Díez Valbuena, que acepta.

Por renuncia de Carmen Olivas BP22-098, se realiza ofrecimiento a BP22-044 Jorge Trillo Valerio que acepta.

Por renuncia de Alejandro del Hierro Bp22-080, se realiza ofrecimiento a BP22-111 Javier Hernández Hernández, que acepta.

Por renuncia de Pedro Reyes BP22-079, se realiza ofrecimiento a BP22-093 Alicia Estela Herguedas Alonso, que acepta.

Por renuncia de Pablo Gancedo Verdejo BP22-136 se realiza ofrecimiento a Paula Gómez Meijide BP22-157 que renuncia realizándose el ofrecimiento a BP22 -127 Belén Vara Fernández, que acepta.

Por renuncia de BP22-056 Madalin Alexandru Cobzariu se realiza ofrecimiento a BP22-141 Paloma Sánchez Broch, que acepta.

Por renuncia del BP22-107 Marta Terrados Cristos se realiza ofrecimiento a BP22-063 Inés Martín Pérez, que acepta

Por renuncia del BP22-146 Alejandro Fernández Suárez se realiza ofrecimiento a BP22-195 Marta Pilar Moriano Ortiz, renuncia se realiza ofrecimiento a BP22-084 Ángela Anaís Ara Corcega que renuncia, se realiza ofrecimiento a BP22-073 Cristina Cachán Vega, que acepta.

Por renuncia del BP22-12 Carlos Díaz Santos se realiza ofrecimiento a BP22-072 Heli Potes Rodríguez, que acepta.

Por desistimiento del BP22-066 Daniyal Ali Sehrai se realiza ofrecimiento a BP22-137 Olivia Abdelshahid, que acepta.

Todas las personas propuestas como beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Decimoprimero.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de 27 de diciembre de 2023, se tienen a varios solicitantes por decaídos en su derecho al trámite de aceptación de la ayuda en el procedimiento de ayudas del Programa Severo Ochoa, convocatoria de 2022, y se acepta el desistimiento de varias solicitudes.

Esta resolución se publicó en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias el 27 de diciembre de 2023.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la convocatoria, la bases reguladora novena punto 8, el artículo 24 (puntos 4 y 5) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de las solicitudes presentadas, del informe de la Comisión de Evaluación y Selección, y de la siguiente normativa de aplicación:

• Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

• Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

• Resolución de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa" de Ayudas Predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias (BOPA de 10 de junio). Resolución de 27 de julio de 2016, de primera modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016 (BOPA 2 de agosto). Resolución de 30 de octubre de 2018 (BOPA 7 de noviembre) de segunda modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016

• Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas del Programa "Severo Ochoa" para la investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2022.

• Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Propongo

Primero.—Disponer un gasto a favor de las siguientes entidades colaboradoras por un total de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos (6.493.268,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05-422D-782.022 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, con la siguiente distribución por anualidades:

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Segundo.—Estimar las solicitudes presentadas, y por tanto conceder las ayudas "Severo Ochoa" para la formación e investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2022, a los solicitantes que figuran en el anexo I.

Tercero.—Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que se señalan en el anexo II, por las causas señaladas en el mismo.

Cuarto.—Establecer en el anexo III la relación ordenada de todas las solicitudes por puntuación en la valoración final que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Quinto.—Establecer como fecha de incorporación de los candidatos que han obtenido la ayuda, cuyo centro de adscripción es la Universidad de Oviedo y FINBA, el día 30 de diciembre de 2023, extendiéndose la duración máxima de la ayuda hasta el 29 de diciembre de 2027, salvo para los siguientes solicitantes de la Universidad de Oviedo, para los que la duración máxima de la ayuda es la siguiente:

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Establecer como fecha de incorporación de los candidatos que han obtenido la ayuda, cuyo centro de adscripción es el CSIC, el día que tenga efecto la concesión de las ayudas.

La duración de la ayuda se reducirá en los meses completos equivalentes al período en que hubiera disfrutado de las otras ayudas, de conformidad con lo señalado en el art. 5.2 de la convocatoria.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Séptimo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-00060.

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