Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de segunda concesión de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 16 de mayo de 2022 se convocaron ayudas públicas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aplicable al territorio del Principado de Asturias, en desarrollo del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, donde se establecen las bases reguladoras.

Este Real Decreto ha sido modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE 2/03/2022) por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del citado Real Decreto; por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo de 2022); por la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre; y por la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

En relación con la modificación por la Orden TMA/686/2023 es necesario mencionar que el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su anexo I una serie de importes fijos de subvención para las diferentes actividades subvencionables que constituyen estas ayudas. Tales importes estarían sujetos y cumplirían los límites establecidos por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Con el paso del tiempo y el propio funcionamiento del mercado, se advierte que estas cuantías fijas quedan obsoletas en algunas de estas líneas. Es el caso de las Actividades 2 (Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono), 3 ("Retrofit" o modificación de la forma de propulsión de vehículos) y 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos). La aparición de nuevas tecnologías supone que esos importes de subvención no reflejen la realidad existente y sea necesario reajustarlos.

Es por ello que se dicta la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio que modifica los anexos I y III del Real Decreto 983/2021. De este modo, se reafirma para las actividades citadas anteriormente su sujeción a los límites de intensidad de las ayudas establecidas en la normativa europea. Y más concretamente en la Actividad 2 (Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono) se enuncia la necesidad de requerir la presentación de documentación de oferta del vehículo subvencionable, así como la de oferta de vehículo de referencia de características similares pero de motorización diésel. De esta manera, el importe de la ayuda vendrá dado por la aplicación del porcentaje límite fijado en la reglamentación europea sobre la diferencia cuantitativa existente entre ambos presupuestos.

A consecuencia de la modificación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión por el Reglamento General de Exención por Categorías 1315/2023, de 30 de junio, se establecerán unos nuevos límites de intensidad de estas ayudas para las tres actividades a las que nos estamos refiriendo. Dichos topes se fijan en función del tamaño de la empresa para la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), adicionándose a la anterior la variable vehículo cero emisiones (BEV, FCV, FCHV)/resto de vehículos limpios para las Actividades 2 (Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono) y 3 ("Retrofit" o modificación de la forma de propulsión de vehículos).

Puesto que la modificación de la normativa europea otorga a los regímenes de ayuda un plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva disposición, la intensidad máxima de la ayuda como porcentaje del coste elegible para las concesiones que se realicen hasta el 31 de diciembre del 2023 son las siguientes:

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En ningún caso la subvención a conceder podrá superar los límites establecidos en los anexos del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En base a dicha convocatoria se han presentado diversas solicitudes de subvención, estando el período de solicitud abierto hasta las 23:59 horas del 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Segundo.—Por Resolución de 30 de noviembre de 2022 del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial se publicó la primera Resolución de concesión de estas ayudas por un importe global de 3.283.022,42 €.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.5 del Real Decreto 983/21, de 16 de noviembre, el Director General de Transportes y Movilidad solicitó mediante escrito de fecha 7 de julio de 2022, la ampliación de presupuesto del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. La ampliación de presupuesto solicitada asciende a la cantidad de 4.553.918,18 €.

Analizada dicha solicitud y después de haberse comprobado por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se concedió a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una ampliación de la subvención mediante Resolución de 17 de noviembre de 2022, por importe de 4.553.918,18 €.

Cuarto.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2023, se autorizó un gasto adicional por un importe de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos dieciocho euros y dieciocho céntimos de euro (4.553.918,18 €) con cargo a la partida presupuestaria 18.03.513G.775.030 (anterior 17.08.513G. 775.030) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias-denominada MRR.CN Transp. C1. Cambio flota menos contaminante para la convocatoria de subvenciones a empresas de transporte para dichos fines-, modificando su distribución de anualidades.

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Quinto.—Por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios de 22 de diciembre de 2023, se modificó la Resolución de 16 de mayo de 2022, por la que se convocan estas Ayudas.

En dicha Resolución se modifica la Cláusula Quinta del anexo I de la convocatoria, siendo la cantidad total de cuantía destinada a cada Actividad la siguiente:

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Sexto.—Ha de señalarse que se han presentado solicitudes de subvención para las Actividades 1 (Achatarramiento), 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) y 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).

De acuerdo con lo dispuesto en el Punto quinto del anexo de la Resolución de 16 de mayo de 2022 las solicitudes deben ser atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Séptimo.—De esta forma, se han analizado las solicitudes por riguroso orden de presentación, habiendo comprobado que los solicitantes que se reflejan en los anexos I (achatarramiento), II (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) y III (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) cumplen los requisitos establecidos tanto en la normativa que regula las bases como en la Resolución de Convocatoria.

Dada la fecha en la que se dicta esta segunda Resolución de concesión de esta Convocatoria, las concesiones de subvención relativas a la Actividad 1 "Achatarramiento" al haber finalizado la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Así, obran en los expedientes las facturas o presupuestos de los vehículos adquiridos y de sus semejantes de motorización diésel (Actividad 2), lo cual es necesario para poder realizar la comparativa y el cálculo de la subvención a conceder, teniendo siempre en cuenta que se ha calculado el importe subvencionado conforme a la reglamentación europea y se han aplicado los límites máximos establecidos en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

En cuanto a la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) se hace uso de la posibilidad contenida en la modificación del artículo 36 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 por parte del Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, de incrementar en un 5% la intensidad de la ayuda cuando se trate de zonas asistidas designadas en un mapa de ayudas regionales aprobado y válido en la fecha de concesión de la ayuda en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado. Al igual que ocurre con la Actividad 2, el importe subvencionado se calculará siempre conforme a la reglamentación europea y con sujeción a los límites máximos establecidos en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Asimismo se ha comprobado que los solicitantes cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se han recibido renuncias de las solicitudes presentadas por las personas físicas y jurídicas que se relacionan en el anexo IV.

Octavo.—Se emite Informe por la Jefa de Servicio de Transportes de la concesión de subvenciones en el que se señala que de acuerdo con la Convocatoria de Subvenciones efectuada el crédito disponible para este ejercicio presupuestario asciende a 4.677.009,58 €.

Así y de acuerdo con lo señalado en la Resolución de convocatoria y teniendo en cuenta el orden riguroso de entrada de las solicitudes, se propone la concesión de las subvenciones relacionadas en los siguientes anexos y por los importes que se señalan en los mismos.

Anexo

Denominación

Cantidad total

Anexo I

Achatarramiento

260.000 €

Anexo II

Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono

3.547.986 €

Anexo III

Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

303.667,28 €

TOTAL

4.111.653,28 €

Asimismo se propone la aceptación de las renuncias presentadas por las personas jurídicas que se relacionan en el anexo IV.

El resto de las solicitudes presentadas y que no se relacionan en ningún anexo quedan pendientes de su tramitación hasta que se produzca la próxima resolución de concesión, no siendo necesario que por parte de los solicitantes realicen ninguna actuación.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto a la competencia en materia de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) el cual establece de forma expresa que "los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia".

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y el Decreto 71/92, de 29 de octubre (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.—En todo lo no señalado en esta Resolución, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por las que se aprueban las Bases que rigen esta convocatoria modificadas por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE 2/03/2022) por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del citado Real Decreto; por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo de 2022); por la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre; y por la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder una Subvención por un importe total de cuatro millones ciento once mil seiscientos cincuenta y tres euros y veintiocho céntimos (4.111.653,28 €) a los interesados que se relacionan en el anexo I (Achatarramiento), anexo II (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) y anexo III (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) y aceptar las renuncias a las solicitudes presentadas a los interesados señalados en el anexo IV.

Segundo.—Disponer un gasto por importe de 4.111.653,28 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.513G.775.030 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2023 (código PEP 2022/000438) para los citados fines.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el al art. 23 del Real Decreto 983/2021, se indica expresamente que estas ayudas son concedidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuarto.—Los beneficiarios de subvenciones de las Actividades 1 y 2 dispondrán de un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la publicación de esta resolución de concesión, debiendo justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

Los beneficiarios de subvenciones de la Actividad 4 dispondrán de un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de la publicación de esta resolución de concesión, debiendo justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

A tal efecto se deberá presentar:

a) Actividad 1. Achatarramiento. En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

1. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca, denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización del vehículo achatarrado.

2. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social

b) Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

1. Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

3. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial destinatario final de la misma. La fecha de este contrato de leasing o renting deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Se deberá incluir igualmente, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.

5. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

6. Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:

a. En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

b. En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

7. Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.

b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d. El vehículo objeto de la subvención.

e. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

9. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

d) Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

2. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3. Facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. La fecha de las facturas deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de ellas los siguientes aspectos: Número de factura, fecha de factura, concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de recarga (sin incluir IVA).

4. Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

5. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b. Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

6. Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de esta comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

7. Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en esta Orden Ministerial.

8. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social

Quinto.—Las personas beneficiarias de estas ayudas deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, informando que la actividad subvencionada ha sido objeto de la ayuda que se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La información deberá ser coherente, efectiva y proporcionada, y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Del mismo modo, otorgada la ayuda, la persona beneficiaria de la misma deberá hacer uso en su información y publicidad de lo previsto en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

La persona beneficiaria de estas ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea, debiendo incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/europeanunion/abouteu/symbols/flag_es#download.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Sexto.—El resto de las solicitudes presentadas y que no se relacionan en ningún anexo quedan pendientes de su tramitación hasta que se produzca la próxima resolución de concesión, no siendo necesario que por parte de los solicitantes realicen ninguna actuación.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la Resolución en el BOPA.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2023.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-00097.

Anexo I

ACHATARRAMIENTO

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Anexo II

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS BAJAS EN CARBONO

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Anexo III

IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

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Anexo IV

RENUNCIAS

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